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BOC Nº 018. Jueves 28 de Enero de 2010 - 470

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

470 Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 11 de enero de 2010, relativo al depósito de documentación sobre la modificación de los artículos 4, 6 y 16 de los estatutos de la asociación profesional denominada Asociación de Artesanos de Lanzarote.

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BOC-A-2010-018-470. Firma electrónica-Descargar

Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (BOE nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo, al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria, mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero; y vistas las facultades conferidas en el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (BOC nº 249, de 14.12.07)), se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la modificación de los estatutos de la asociación profesional que se detalla:

DENOMINACIÓN: Asociación de Artesanos de Lanzarote.

ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.

DOMICILIO: calle León y Castillo, 3, 35530-Teguise.

Artículo 4.- Domicilio.

La asociación tendrá el domicilio social en la calle León y Castillo, 3, del término municipal de Teguise, código postal 35530, su variación será comunicada al Registro de Asociaciones, a los efectos de publicidad.

Artículo 6.- Órganos de la Asociación.

Son órganos de la Asociación:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

Artículo 16.- Composición, duración y vacantes.

La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un máximo de 5 Vocales.

Dichos cargos, que serán voluntarios, tendrán una duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos.

Los miembros de la Junta Directiva comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por la Asamblea General.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, antes de terminar su período de mandato, serán cubiertas por los asociados que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea General que se celebre debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea; en caso contrario, se procederá a la elección del asociado que debe cubrir la vacante en la misma sesión de la Asamblea.

FIRMANTES DEL ACTA DE SESIÓN: Dña. Dolores Herrera Déniz y D. Miguel Puig Tuya.

Los interesados podrán formular, por escrito, las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días, contados a partir de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de enero de 2010.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

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