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BOC Nº 015. Lunes 25 de Enero de 2010 - 389

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arona

389 EDICTO de 23 de octubre de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000154/2007.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 6 de Arona.

JUICIO: ordinario 0000154/2007.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Tenbel Turismo, S.L.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Luc Hilaire Wilfried Hardeman, Hendrik Hilaire Hardeman, Augusta Aloyia Maria Braeckman, Marc Joris Romaan Hardeman, Robert Henri Richard Damman, Hilde Maria Magdalena Albertina Hardeman, Jan Luc Godfried Joost Hardeman, Michel Hardeman y Maria Madeleine Josepha Windels.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Arona, a veintitrés de octubre de dos mil nueve.

En nombre de S.M., el Rey.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Lourdes Platero Parada, Magistrada Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Arona y de su partido judicial, las presentes actuaciones de juicio ordinario seguidos con el nº 154/07, entre partes, sobre reclamación de cantidad, promovidos a instancias del procurador de los tribunales Sra. Ana Jesús García Pérez, en nombre y representación de Tembel Turismo, S.L., frente a Hilaire Wilfried Hardeman, Hendrik Hilaire Handerman, Augusta Aloyia María Braeckman, Marc Joris Ramasn Handerman, Robert Henri Richard Damman, Hilde María Magdalena Albertina, Janluc Godfried José Handerman, Michael Handerman, Maria Madeleine Tosepha, en rebeldía, y resultando los siguientes,

FALLO

Que debo estimar íntegramente la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Sra. Ana Jesús García Pérez, en nombre y representación de Tembel Turismo, S.A., frente a Hilaire Wilfried Hardeman, Hendrik Hilaire Handerman, Augusta Aloyia María Braeckman, Marc Joris Ramasn Handerman, Robert Henri Richard Damman, Hilde María Magdalena Albertina, Janluc Godfried José Handerman, Michael Handerman, Maria Madeleine Tosepha, en rebeldía, a los que debo condenar a estar y pasar por las siguientes declaraciones: a) Se declare que Tenbel Turismo, S.L. es propietario de la siguiente finca: "Urbana.- Número Doscientos veinticinco.- 419. Apartamento en planta segunda, en el edificio dos, situado en el término municipal de Arona, en los sitios denominados, Guargacho y Fondo de Chineja, que forma parte de la Agrupación Maravilla, con una superficie de noventa y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Se compone de cuarto de baño, cocina, ochenta decímetros cuadrados. Se compone de cuarto de baño, cocina, salón-estar, dormitorio y terraza. Linda: frente por donde tiene la entrada, con pasillo sobre el jardín interior; derecha entrando, con número doscientos veintiséis; izquierda con el número doscientos veinticuatro; y fondo, vuelo de terrenos de la urbanización. Cuota.- Se le asigna una cuota de participación en las cargas, beneficios y elementos comunes del inmueble de que forma parte de 2,3178%. Inscripción.- Folio 225, libro 72, Finca nº 10289, inscripción primera. Título.- Adquirido por compra a la compañía mercantil Tenbel, S.A., mediante escritura autorizada por el Notario que fue de Arona-Los Cristianos, D. Salvador Pastor Pérez, el día 19 de abril de 1985, bajo el nº 995 de su protocolo. Cargas.- Libre de cargas, arrendatarios, ocupantes y al corriente en el pago de todos los gastos de la comunidad, según manifiestan"; b) se declare que los demandados vienen obligados a aportar la documentación necesaria con el fin de que se pueda subsanar el defecto, descrito anteriormente, realizando además todos los trámites correspondientes, para que el mismo pueda ser inscrito en el Registro de la Propiedad, a nombre de su representado; c) subsidiariamente a lo anterior, para el caso de que no comparezca, sea este Tribunal quien lo ejecutara a su costa, y se declare que la propiedad pertenece a mi mandante, prestando este Tribunal el consentimiento necesario para ello, con el fin de que la propiedad pueda ser inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de su representado y debo condenar y condeno a la parte demandada a las costas de este juicio.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de su notificación.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por mi esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada y leída la anterior sentencia por la Magistrada Juez que la suscribe estando celebrando Audiencia Pública el día de la fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 23 de octubre de 2009 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia de 23 de octubre de 2009.

En Arona, a 23 de octubre de 2009.- El/la Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En Arona, a 23 de octubre de 2009.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.

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