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BOC Nº 014. Viernes 22 de Enero de 2010 - 356

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

356 Secretaría General Técnica.- Resolución de 4 de enero de 2010, por la que se declaran beneficiarios de las ayudas agroambientales convocadas en la Orden de 21 de abril de 2009, para el ejercicio 2009.

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BOC-A-2010-014-356. Firma electrónica-Descargar

Visto el expediente de las ayudas agroambientales previstas en la Orden de 21 de abril de 2009, por la que se convocan para el ejercicio de 2009, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de 23 de diciembre de 2009, se conceden las ayudas agroambientales convocadas en la Orden de 21 de abril de 2009, para el ejercicio 2009 (BOC nº 255, de 31.12.09)), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531.A. 470.00, L.A.: 13.416002 "Apoyo al Desarrollo Rural (FEADER) 2007-2013-M 211, 212 y 214" por un total de dos millones ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres euros con setenta y tres céntimos (2.084.483,73 euros) y cuyos créditos están cofinanciados por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Segundo.- Los beneficiarios de las ayudas han aceptado expresamente la ayuda otorgada por la Resolución de concesión.

Tercero.- Asimismo se ha procedido a realizar los controles a que hace referencia el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1975/2006, de la Comisión de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural. En este sentido de acuerdo con el marco normativo establecido, para la medida (214) de las ayudas agroambientales se debe controlar un mínimo de un 5% de los expedientes que han superado el control administrativo.

Cuarto.- De los expedientes que han sido objeto de control se ha podido constatar que los interesados del anexo 2 no cumplen con alguno de los compromisos o requisitos que se contemplan en la convocatoria o en las disposiciones que regulan este tipo de ayudas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a Secretaría General Técnica la competencia para resolver la convocatoria de las ayudas previstas por la Orden de 21 de abril de 2009, por la que se convocan para el ejercicio de 2009 las ayudas agroambientales, según Orden de 21 de julio de 2009, por la que se revoca la delegación de determinadas competencias en el Director General de Desarrollo Rural, para dictar los actos que pongan fin a los procedimientos de diversas convocatorias de ayudas y subvenciones, y se delegan en la Secretaria General Técnica.

Segundo.- Visto el Reglamento (CE) nº 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común por el que se establecen las disposiciones relativas a la gestión de los fondos financiados a través del FEAGA y el FEADER; Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER; Reglamento (CE) nº 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural; Reglamento (CE) nº 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores; Circular de Coordinación 2/2008 de la Subdirección General de Sectores Especiales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación respecto al Plan Nacional de Controles de las medidas al desarrollo rural del período 2007/2013; Circular de coordinación 10/2009 respecto al Plan nacional de controles sobre el terreno, para verificar el cumplimento de los criterios de admisibilidad, de las superficies de los regímenes de ayuda declarados en la solicitud única; Documento DS/2006/24 de trabajo de la Comisión Europea sobre el aumento de los porcentajes de control sobre el terreno de las solicitudes de ayuda a superficies cuando se encuentran irregularidades significativas, tiene por objeto clarificar el término "irregularidades significativas" y la expresión "aumento del porcentaje de productores que deban ser objeto de controles".

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar como beneficiarios de las ayudas agroambientales anunciadas por Orden de 21 de abril de 2009, los interesados que aparecen relacionados en el anexo 1.

Segundo.- Poner a disposición del Ordenador General de Pagos (Tesorero General) el importe de las ayudas por las cuantías a que hace referencia el anexo 1 a esta Resolución para que se proceda a transferir a cada uno de los beneficiarios los importes correspondientes, por un total de dos millones setenta y ocho mil novecientos treinta y dos euros con noventa y cinco céntimos (2.078.932,95 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531.A. 470.00, L.A.: 13.416002 "Apoyo al Desarrollo Rural (FEADER) 2007-2013-M 211, 212 y 214".

Tercero.- Declarar excluidos o minorados en la cuantía de la ayuda los expedientes de los interesados que se relacionan en el anexo 2 por los motivos a los que se refiere en el mismo tras haber realizado los controles señalados.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de enero de 2010.- La Secretaria General Técnica, Teresa María Barroso Barroso.

Ver anexo en las páginas 3046-3064 del documento Descargar

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