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BOC-A-2010-014-355.
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Vistas las solicitudes de adjudicación de derechos de la Reserva Canaria de Derechos de Plantación, efectuadas al amparo de la Orden de 13 de abril de 2009, por la que se convoca para la campaña vitícola 2008-2009, la adjudicación de derechos de Plantación de Viñedos procedentes de la Reserva Canaria de Derechos de Plantación de Viñedos (BOC nº 76, de 22.4.09)).
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 13 de abril de 2009, se convocó para la campaña vitícola 2008-2009, la adjudicación de derechos de Plantación de Viñedos procedentes de la Reserva Canaria de Derechos de Plantación de Viñedos (BOC nº 76, de 22.4.09)).
Segundo.- La superficie de derechos de plantación convocada se corresponde a 170,9982 hectáreas.
El total de superficie de derechos adjudicados es de 51,4039 hectáreas.
Tercero.- A la convocatoria para la campaña 2008-2009, de adjudicación de derechos de Plantación de Viñedos procedentes de la Reserva Canaria de Derechos de Plantación de Viñedos, se presentaron las solicitudes relacionadas en el anexo I.
Cuarto.- Los peticionarios de derechos de Plantación de Viñedos procedentes de la Reserva Canaria de Derechos de Plantación de Viñedos relacionadas en el anexo II, en lo que se refiere a los derechos solicitados para el municipio, polígono y parcela que se detalla en este anexo, cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y en la normativa vigente de aplicación.
Quinto.- Las solicitudes de los peticionarios relacionados en el anexo III, en lo que se refiere a los derechos solicitados para el municipio, polígono y parcela que se detalla en este anexo, no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto 57/2006, de 16 de mayo, por el que se crea y regula la Reserva Canaria de Derechos de Plantación de Viñedos.
Sexto.- Los peticionarios relacionados en el anexo IV, en lo que se refiere a los derechos solicitados para el municipio, polígono y parcela que se detalla en este anexo, han presentado renuncia a la solicitud de adjudicación de derechos solicitada, o no han subsanado correctamente las deficiencias observadas en las solicitudes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 7.3 del Decreto 57/2006, de 16 de mayo, por el que se crea y regula la Reserva Canaria de Derechos de Plantación de Viñedos, dispone que una vez llevados a cabo los actos de instrucción, el titular de la Consejería competente en materia de agricultura resolverá en el plazo de los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria de adjudicación de derechos, la concesión o desestimación de derechos de la Reserva Canaria. Transcurrido el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolverlas expresamente.
Segundo.- La Disposición Adicional Única, punto 2, del Real Decreto 2.128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, establece que en las actualizaciones regulares del Registro Vitícola que se produzcan con posterioridad a la entrada en funcionamiento del SIGPAC, se partirá de la información gráfica y alfanumérica de identificación de parcelas correspondiente a este sistema.
Tercero.- El artículo 4.1.a) de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 19 de marzo de 2002, por el que se regulan los procedimientos de consulta, modificación de datos e inclusión de parcelas de viñedo en el Registro Vitícola (BOC nº 38, de 25.3.02)), establece que la inclusión de nuevas parcelas de viñedo en el Registro Vitícola podrá efectuarse cuando se realice una nueva plantación de viñedo con autorización de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, con las características y en los plazos fijados en dicha autorización y debidamente comunicada la finalización de la misma, una vez efectuadas las oportunas comprobaciones.
Visto el Informe Propuesta,
R E S U E L V O:
Primero.- Adjudicar a los peticionarios relacionados en el anexo II, en lo que se refiere al municipio, polígono y parcela que se detalla en este anexo, los derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Canaria, en los términos que en el citado anexo se especifica.
Segundo.- Desestimar las solicitudes que se relacionan en el anexo III, en lo que se refiere al municipio, polígono y parcela que se detalla en este anexo, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto 57/2006.
Tercero.- Tener por desistidos a los peticionarios relacionados en el anexo IV en lo que se refiere al municipio, polígono y parcela que se detalla en este anexo, por haber renunciado o no haber subsanado en plazo las deficiencias detectadas en la solicitud.
Cuarto.- Los adjudicatarios de derechos de plantación de viñedos deberán abonar la contrapartida financiera detallada en el anexo II en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la Resolución de concesión.
El pago de las cantidades referidas se podrá realizar a través de Bancos o Cajas de Ahorros, o en el Servicio de Caja de los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda, especificando en el documento de ingreso el municipio, polígono y parcelas por las que se abona.
Una vez que se haya realizado el abono de la contrapartida financiera que corresponda, los adjudicatarios de derechos de plantación deberán remitir una copia del documento de ingreso a la Dirección General de Agricultura en el plazo de 10 días siguientes.
En el supuesto de que no se produzca el abono en el plazo y la forma indicados anteriormente, quedará sin efecto el derecho adjudicado.
Quinto.- Los adjudicatarios de derechos de plantación estarán obligados:
a) A utilizar los derechos de plantación adjudicados en el municipio, polígono y parcela detallados en el anexo II antes de que finalice la segunda campaña siguiente a aquella en la que se les concedió.
En el supuesto de que no sean utilizados en dicho plazo, los derechos asignados volverán a integrarse en la Reserva Canaria. A tal efecto el órgano competente realizará las inspecciones oportunas al objeto de comprobar el cumplimiento de lo estipulado anteriormente.
b) Una vez realizada la plantación, los peticionarios comunicarán a la Dirección General de Agricultura la finalización de la misma a efectos de, previas las oportunas comprobaciones, proceder a su inscripción en el Registro Vitícola. Dicha comunicación deberá realizarse, en todo caso, antes del 31 de julio de 2012.
c) A no transferir los derechos de plantación procedentes de la Reserva Canaria.
d) A plantar con las variedades de uvas que figuran en el anexo del Decreto 57/2006, de 16 de mayo, por el que se crea y regula la Reserva Canaria de Derechos de Plantación de Viñedos, con técnicas de cultivo respetuosas con el medio ambiente.
e) A explotar directamente el viñedo autorizado y a no modificarlo, una vez plantado, en un período no inferior a diez años, salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas.
f) A mantener la titularidad de la parcela por un período de diez años, contados desde la presentación de la solicitud para acogerse a los derechos de la Reserva Canaria.
En el caso de que se transmita total o parcialmente una explotación vitícola afectada por un derecho de plantación proveniente de la Reserva Canaria, el adquirente deberá subrogarse en todas las obligaciones adquiridas por el cedente en relación con dicho derecho de plantación y comunicar dicho extremo a la Consejería competente en materia de agricultura.
g) A entregar la uva producida a una bodega que elabore, con la misma, vinos acogidos a una denominación de origen o vinos de mesa designados mediante una indicación geográfica.
Sexto.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión y la falsedad en los documentos presentados dará lugar, en su caso, previa la tramitación del correspondiente procedimiento contradictorio, a la pérdida de los derechos de plantación de viñedos adjudicados, procedentes de la Reserva Canaria, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran corresponder a tenor de la normativa que resulte de aplicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de 2009.- El Director General de Agricultura, Domingo Antonio Bueno Marrero.
Ver anexo en las páginas 3020-3043 del documento Descargar
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