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BOC Nº 013. Jueves 21 de Enero de 2010 - 341

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Telde

341 EDICTO de 3 de julio de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ejecutivo nº 0000122/1999.

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BOC-A-2010-013-341. Firma electrónica-Descargar

El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 2.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

"En Telde, a dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.

La Sra. Dña. Teresa Durán Mayoral, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Dos de esta localidad habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo nº 122/1999 seguidos ante este Juzgado, entre la entidad Banco Santander, S.A., como demandante representado por el Procurador D. Roberto Paiser García, y de otra parte, como demandados, la entidad mercantil Sociedad Agraria de Transformación de Responsabilidad Limitada nº 3.061 "Hortícola Canaria", D. José María Pascual Pascual, D. Antonio Pascual Pascual, representado por la Procuradora Sra. López de Medina, D. Vicente Pascual Pascual y D. Ambrosio Ramón Hernández Cabrera representados por el Procurador Sr. Viera Santana en reclamación de la cantidad de 7.833.025 pesetas concepto de principal más intereses legales y costas.

FALLO

Que desestimando las oposiciones a la demanda en estos autos de juicio ejecutivo contra D. José María Pascual Pascual, D. Antonio Pascual Pascual, representado por la Procuradora Sra. López de Medina, D. Vicente Pascual Pascual y D. Ambrosio Ramón Hernández Cabrera representado por el Procurador Sr. Viera Santana que se interpuso por la Procuradora Sra. López de Medina y el Procurador Sr. Viera Santana y estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Paiser García en nombre y representación de la entidad mercantil Banco Santander, S.A., mando continuar la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los referidos bienes para que con su importe se realice el cumplido pago al demandante en la suma de 7.833.025 pesetas, de principal, más los intereses que devengue dicha cantidad al tipo pactado (el 13%) desde el día del cierre de la cuenta estimado el 24 de enero de 1997 y a las costas causadas y que se causen, al pago de cuyas cantidades se condena a los demandados. Esta resolución no es firme contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo."

Y expido el presente para que sirva de notificación a los desconocidos herederos de D. José María Pascual Pascual.

Dado en Telde, a 3 de julio de 2009.- El/la Secretario/a.

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