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BOC Nº 013. Jueves 21 de Enero de 2010 - 334

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

334 Dirección General de Desarrollo Rural.- Resolución de 30 de diciembre de 2009, por la que se hace pública la Resolución Provisional relativa a las subvenciones convocadas para el año 2009 destinadas a las ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero.

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BOC-A-2010-013-334. Firma electrónica-Descargar

Por Orden de 31 de julio de 2009 se convocan para el ejercicio de 2009 las ayudas previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, que regula el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, para los beneficiarios de las convocatorias realizadas por Órdenes de 29 de julio de 2004, de 9 de diciembre de 2004, de 23 de enero de 2006, y de 1 de agosto de 2008, y los beneficiarios de la convocatoria realizada por Orden de 21 de julio de 2008, por la que se convocaban para el ejercicio de 2008 las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias (BOC nº 155, de 11 de agosto).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con objeto de poder acogerse a las ayudas convocadas por Orden de 31 de julio de 2009, se convocaron para el año 2009 las ayudas previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, para los beneficiarios de las convocatorias realizadas por Órdenes de 29 de julio de 2004, de 9 de diciembre de 2004, de 23 de enero de 2006, y de 1 de agosto de 2008, y los beneficiarios de la convocatoria realizada por Orden de 21 de julio de 2008, por la que se convocaban para el ejercicio de 2008 las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, se presentaron un total de 2.399 solicitudes.

Segundo.- Vista la Orden de 23 de diciembre de 2009, por la que se incrementa el crédito asignado en la Orden de 31 de julio de 2009, que convocaron para el año 2009 las ayudas previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, sobre el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, para determinados beneficiarios de convocatorias anteriores.

Tercero.- La dotación presupuestaria destinada a las ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, tiene un importe total de dos millones novecientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y dos euros con cincuenta y seis céntimos (2.962.262,56 euros), de los cuales corresponden al año 2009 un millón setecientos ochenta y dos mil doscientos sesenta y dos euros con cincuenta y seis céntimos (1.782.262,56 euros) y corresponden al año 2010 un millón ciento ochenta mil (1.180.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531.A. 470.00, L.A.: 13.416002 "Apoyo al Desarrollo Rural (FEADER) 2007-2013-M 211, 212 y 214".

Cuarto.- Los expedientes objeto de esta convocatoria han sido resueltos aplicando los criterios previstos en la Orden de 31 de julio de 2009, por la que se convocaron para el año 2009 las ayudas previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, para los beneficiarios de las convocatorias realizadas por Órdenes de 29 de julio de 2004, de 9 de diciembre de 2004, de 23 de enero de 2006, y de 1 de agosto de 2008, y los beneficiarios de la convocatoria realizada por Orden de 21 de julio de 2008, por la que se convocaban para el ejercicio de 2008 las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias.

Quinto.- Los solicitantes de los anexos I y II cumplen los requisitos establecidos por la Orden de convocatoria.

Sexto.- Los 39 solicitantes del anexo III no cumplen alguno de los requisitos exigidos en la Orden de 31 de julio de 2009, o habiendo sido requeridos por Resolución de 17 de noviembre de 2009, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes previstas en la Orden de 31 de julio de 2009, que convoca para el ejercicio de 2009 las ayudas previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, para los beneficiarios de las convocatorias realizadas con anterioridad (reiterantes), y respecto a determinados interesados (BOC nº 233, de 27 de noviembre), no han subsanado o, en su caso, no han completado los documentos o los datos requeridos, según los motivos detallados en el anexo.

Séptimo.- Todas las solicitudes que reúnen los requisitos tienen cobertura económica con los créditos destinados a las ayudas previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, para los beneficiarios de las convocatorias realizadas por Órdenes de 29 de julio de 2004, de 9 de diciembre de 2004, de 23 de enero de 2006, y de 1 de agosto de 2008, y los beneficiarios de la convocatoria realizada por Orden de 21 de julio de 2008, por la que se convocaban para el ejercicio de 2008 las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, por lo que no hay expedientes en lista de reserva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural dictar y notificar la resolución que proceda respecto de la convocatoria anunciada por Orden de 31 de julio de 2009, por la que se convocaron para el año 2009 las ayudas previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, para los beneficiarios de las convocatorias realizadas por Órdenes de 29 de julio de 2004, de 9 de diciembre de 2004, de 23 de enero de 2006, y de 1 de agosto de 2008, y los beneficiarios de la convocatoria realizada por Orden de 21 de julio de 2008, por la que se convocaban para el ejercicio de 2008 las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, en los términos de la base 6.8 de la Orden de convocatoria.

Segundo.- Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003 y de su Reglamento.

Tercero.- Según determina la base 6.5 de la Orden de convocatoria, el órgano instructor elevará la Propuesta de Resolución provisional al órgano concedente, que adoptará Propuesta de Resolución provisional. Dicha propuesta deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

Visto el informe-propuesta del Comité de Evaluación y los demás preceptos legales de aplicación, en uso de las competencias que me han sido delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar y publicar la Resolución Provisional en relación a las ayudas descritas a cada uno de los beneficiarios que aparecen relacionados en los anexos I y II.

Segundo.- Conceder provisionalmente a cada uno de los solicitantes de los anexos I y II, la cantidad que figura en euros en la columna encabezada con el título "Importe Total", para las ayudas agroambientales a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente de reiterantes. El importe total de la ayuda asciende a dos millones novecientos cincuenta y tres mil novecientos sesenta y tres euros con sesenta y cinco céntimos (2.953.963,65 euros), de los cuales corresponden al año 2009 un millón setecientos ochenta y dos mil doscientos sesenta y un euros con ochenta y tres céntimos (1.782.261,83 euros) y corresponden al año 2010 un millón ciento setenta y un mil setecientos un euro con ochenta y dos céntimos (1.171.701,82 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531.A. 470.00, L.A.: 13.416002 "Apoyo al Desarrollo Rural (FEADER) 2007-2013-M 211, 212 y 214" en un 75 por ciento con cargo al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino en un 12,5 por ciento, y con cargo al Gobierno de Canarias un 12,5 por ciento.

Tercero.- Otorgarles un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

Cuarto.- Tener por desistidos de su solicitud y desestimar el resto de los expedientes, relacionados en el anexo III, por los motivos descritos en el mismo al no cumplir algunos de los requisitos establecidos en la Orden de 31 de julio de 2009, por la que se convocaron para el año 2009 las ayudas previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, para los beneficiarios de las convocatorias realizadas por Órdenes de 29 de julio de 2004, de 9 de diciembre de 2004, de 23 de enero de 2006, y de 1 de agosto de 2008, y los beneficiarios de la convocatoria realizada por Orden de 21 de julio de 2008, de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias.

Quinto.- La efectividad de la presente Resolución de concesión de subvención está supeditada a lo previsto en las bases de la convocatoria a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 15 días siguientes a la publicación de la resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la ayuda concedida.

Sexto.- Concedida la subvención a solicitud del interesado podrá acordarse la modificación de la Resolución de concesión siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artº. 20.2 del Decreto 36/2009, esta solicitud deberá ser presentada antes de que concluya el plazo para la realización de la inversión subvencionada, y cuando la reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, sea por circunstancias imprevistas o necesarias para el buen fin de la inversión subvencionada, y siempre que no se dañen derechos de terceros.

Séptimo.- Poner, una vez aceptadas las ayudas por los beneficiarios, a disposición del Ordenador General de Pagos (Tesorero General) el importe de la ayuda concedida para que proceda a transferir a cada uno de los beneficiarios los importes correspondientes.

Octavo.- El incumplimiento por el beneficiario de los compromisos adquiridos, así como la no realización de la inversión dentro del plazo concedido, dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.

Noveno.- La aceptación de la subvención por cada uno de los beneficiarios relacionados en los anexos I y II supone permitir el uso de datos de carácter personal por las instituciones comunitarias e incluso podrán ser hechos públicos para poder ser tratados por organismos de auditoría e investigación de las Comunidades y de los Estados miembros, para salvaguardar los intereses financieros de las Comunidades, según prevé el Reglamento (CE) nº 259/2008, de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005, del Consejo, en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Décimo.- No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 40 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Undécimo.- El beneficiario vendrá obligado a disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, en los términos de la base 8.f) de la Orden de convocatoria.

Para lo no establecido en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden de 31 de julio de 2009, por la que se convocan para el ejercicio de 2009 las ayudas previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, que regula el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, para los beneficiarios de las convocatorias realizadas por Órdenes de 29 de julio de 2004, de 9 de diciembre de 2004, de 23 de enero de 2006, y de 1 de agosto de 2008, y los beneficiarios de la convocatoria realizada por Orden de 21 de julio de 2008, por la que se convocaban para el ejercicio de 2008 las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias (BOC nº 155, de 11 de agosto), y además en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), Reglamento (CE) nº 1.974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y Reglamento (CE) nº 1.975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1.698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003 y de su Reglamento.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2009.- El Director General de Desarrollo Rural, p.s., el Director General de Agricultura (Orden de 14.9.09), Domingo Antonio Bueno Marrero.

Ver anexo en las páginas 2862-2905 del documento Descargar

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