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BOC Nº 012. Miércoles 20 de Enero de 2010 - 307

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Sanidad

307 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director, por la que, en ejecución de sentencia, se dispone modificar la Resolución de 24 de noviembre de 2006, del Director, que dispone nombramientos como personal estatutario fijo y adjudicación de plazas, derivados del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Ayudantes Técnicos Sanitarios/Diplomados Universitarios en Enfermería, adscritas a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, convocado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 21 de mayo de 2002.

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BOC-A-2010-012-307. Firma electrónica-Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por sentencia de 15 de julio de 2008, declarada firme, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Las Palmas, en el recurso nº 377/07, seguido a instancias de Dña. María Teresa Díez Martín y D. Julio José Galiano García, en su fallo se dispone lo siguiente:

"Que, estimando el recurso interpuesto por el Procurador D. Esteban Andrés Pérez Alemán, en nombre y representación de Dña. María Teresa Díez Martín y D. Julio José Galiano García, D. Mariano Escudero Navarro, se declara la nulidad de la resolución identificada en el antecedente de hecho primero de esta Sentencia, debiendo retrotraerse las actuaciones a fin de resolver los empates producidos entre los recurrentes y los demás concursantes de conformidad con el criterio señalado en los fundamentos de esta sentencia, sin realizar pronunciamiento sobre costas procesales."

El citado antecedente de hecho se refiere a la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, de fecha 23 de noviembre de 2006, por la que se aprueba la relación definitiva del concurso y de plazas adjudicadas en la fase de provisión, y se eleva propuesta de nombramiento de personal estatutario fijo así como de adjudicación de plazas, en el proceso extraordinario -convocado por la citada Dirección General de 21 de mayo de 2002- de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Ayudantes Técnicos Sanitarios/Diplomados Universitarios en Enfermería, adscritas a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

Segundo.- Con fecha 27 de octubre de 2008 ha tenido entrada en el Servicio Canario de la Salud, testimonio de la sentencia indicada en el apartado anterior, instándose por el tribunal a que se lleve a puro y debido efecto.

Tercero.- Mediante Auto, de fecha 6 de marzo de 2009, el citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Las Palmas, al haberse padecido error material en la sentencia, dispone:

"Ha lugar a la aclaración del fallo de la sentencia dictada en estas actuaciones en fecha 15 de julio de 2008 en el sentido de que donde dice, "en nombre y representación de Dña. María Teresa Díez Martín, D. Julio José Galiano García y D. Mariano Escudero Navarro", debe decir, "en nombre y representación de Dña. María Teresa Díez Martín y D. Julio José Galiano García."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 117.3 de la CE establece que "El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan".

Por su parte, el artículo 103.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone que "la potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia."

Y el artículo 104.1 de la citada Ley señala que "Luego que sea firme una sentencia, se comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, una vez acusado recibo de la comunicación en idéntico plazo desde la recepción, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél".

Segundo.- El artículo 20.1 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, establece que "finalizada la actuación de los Tribunales y los trámites subsiguientes, el Director del Servicio Canario de la Salud, a propuesta del órgano convocante, dictará resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, acordando el nombramiento de los aspirantes seleccionados, con expresión de la plaza adjudicada".

Tercero.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 66 que en caso de declararse la nulidad o anularse las actuaciones, se dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

En este sentido, cabe recordar que el principio de economía procesal, cuyo ámbito de aplicación se extiende a los procedimientos de toda índole, impone la conservación de los actos o trámites cuyo contenido sería el mismo de repetirse las actuaciones -dilatándose la tramitación en contra del principio de celeridad y eficacia- para llegar a idénticos resultados. Si, racionalmente, puede preverse que se reproducirán los mismos actos, lo lógico es su mantenimiento.

Cuarto.- La sentencia en ejecución declara la nulidad de la Resolución de 23 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, por la que se aprueba la relación definitiva del concurso y de plazas adjudicadas en la fase de provisión, y se eleva propuesta de nombramiento de personal estatutario fijo así como adjudicación de plazas, en el proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Ayudantes Técnicos Sanitarios/Diplomados Universitarios en Enfermería, adscritas a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, disponiendo resolver los empates producidos entre los recurrentes y los demás concursantes de conformidad con el criterio señalado en sus fundamentos, a cuyo tenor "... a la hora de romper el posible empate de puntuación total, el legislador no hace esa distinción, y se refiere al "tiempo total prestado en las "Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud" -acudiendo al criterio de la "categoría en la que participe" en el caso de que persista el empate-".

Los recurrentes, D. Julio José Galiano García y Dña. María Teresa Díez Martín empataron, respectivamente, con los aspirantes que obtuvieron 120,00 puntos y con los que obtuvieron 60,00 puntos.

Su ejecución determina la modificación de la precitada Resolución de 23 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Recursos Humanos y, consecuentemente, la modificación del acto posterior de nombramientos de personal estatutario fijo y adjudicación de plazas en dicho proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas, efectuado por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, de 24 de noviembre de 2006 (BOC nº 232, de 29 de noviembre).

Aplicado el criterio indicado en la sentencia en ejecución, resueltos los empates producidos entre los recurrentes y los demás concursantes, se ha procedido a realizar una nueva adjudicación de plazas, de conformidad con las peticiones efectuadas en su día por los participantes en la fase de provisión, dando por resultado los siguientes cambios en la asignación de destinos del personal que ostenta la condición de personal estatutario fijo:

Desempate de los aspirantes con 120 puntos:

APELLIDOS Y NOMBRE: Rodríguez Ferrero, María del Carmen.

PLAZA ANTERIOR ADJUDICADA: no adjudicó.

NUEVA ADJUDICACIÓN: 6109-Santa Cruz IX-Ofra-Delicias.

APELLIDOS Y NOMBRE: Rodríguez Vázquez, Raquel.

PLAZA ANTERIOR ADJUDICADA: no adjudicó.

NUEVA ADJUDICACIÓN: 6110-Santa Cruz X-Barranco Grande.

APELLIDOS Y NOMBRE: Galiano García, Julio José.

PLAZA ANTERIOR ADJUDICADA: 6135-Icod de los Vinos.

NUEVA ADJUDICACIÓN: 6129-Santa Úrsula.

APELLIDOS Y NOMBRE: Díaz Sirgo, Belarmina.

PLAZA ANTERIOR ADJUDICADA: no adjudicó.

NUEVA ADJUDICACIÓN: 6111-La Laguna I-La Cuesta-Barrio La Candelaria.

APELLIDOS Y NOMBRE: González Méndez, Josefa.

PLAZA ANTERIOR ADJUDICADA: 6111-La Laguna I-La Cuesta-Barrio La Candelaria.

NUEVA ADJUDICACIÓN: 6133-Los Realejos.

Respecto del personal en situación de expectativa de destino:

Desempate de los aspirantes con 60 puntos:

Dña. María Teresa Díez Martín permanece en la misma plaza: 6123-Adeje.

A la vista de lo expuesto, procede modificar la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, de fecha 23 de noviembre de 2006, por la que se aprueba la relación definitiva del concurso y de plazas adjudicadas en la fase de provisión, y se eleva propuesta de nombramiento de personal estatutario fijo así como de adjudicación de plazas, en el proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Ayudantes Técnicos Sanitarios/Diplomados Universitarios en Enfermería, adscritas a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud y, consecuentemente, el acto posterior de adjudicación de plazas efectuado en la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, de fecha 24 de noviembre de 2006, por la que se disponen nombramientos como personal estatutario fijo y adjudicación de plazas derivados del citado proceso extraordinario de consolidación y provisión.

En aplicación del principio de conservación de los actos resulta admisible ejecutar la sentencia sin necesidad de afectar al nombramiento y adjudicación de plazas de los restantes aspirantes.

En virtud de lo expuesto de forma razonada y motivada, se emite la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero.- Dar cumplimiento mediante la presente Resolución al fallo de la sentencia de 15 de julio de 2008, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Las Palmas, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 377/07, seguido a instancia de Dña. María Teresa Díez Martín y D. Julio José Galiano García.

Segundo.- Modificar la Resolución de 23 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, por la que se aprueba la relación definitiva del concurso y de plazas adjudicadas en la fase de provisión, y se eleva propuesta de nombramiento de personal estatutario fijo así como adjudicación de plazas, en el proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Ayudantes Técnicos Sanitarios/Diplomados Universitarios en Enfermería, adscritas a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, respecto de los aspirantes afectados por la nueva asignación de plazas, en los términos que figuran en el apartado siguiente.

Tercero.- Modificar la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, de 24 de noviembre de 2006, por la que se disponen nombramientos como personal estatutario fijo y adjudicación de plazas derivados del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Ayudantes Técnicos Sanitarios/Diplomados Universitarios en Enfermería, adscritas a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 232, de 29 de noviembre), en cuanto a los destinos adjudicados, respecto del personal que ostenta la condición de personal estatutario fijo, en los casos siguientes:

APELLIDOS Y NOMBRE: Rodríguez Ferrero, María del Carmen.

PLAZA ANTERIOR ADJUDICADA: no adjudicó.

NUEVA ADJUDICACIÓN: 6109-Santa Cruz IX-Ofra-Delicias.

APELLIDOS Y NOMBRE: Rodríguez Vázquez, Raquel.

PLAZA ANTERIOR ADJUDICADA: no adjudicó.

NUEVA ADJUDICACIÓN: 6110-Santa Cruz X-Barranco Grande.

APELLIDOS Y NOMBRE: Galiano García, Julio José.

PLAZA ANTERIOR ADJUDICADA: 6135-Icod de los Vinos.

NUEVA ADJUDICACIÓN: 6129-Santa Úrsula.

APELLIDOS Y NOMBRE: Díaz Sirgo, Belarmina.

PLAZA ANTERIOR ADJUDICADA: no adjudicó.

NUEVA ADJUDICACIÓN: 6111-La Laguna I-La Cuesta-Barrio La Candelaria.

APELLIDOS Y NOMBRE: González Méndez, Josefa.

PLAZA ANTERIOR ADJUDICADA: 6111-La Laguna I-La Cuesta-Barrio La Candelaria.

NUEVA ADJUDICACIÓN: 6133-Los Realejos.

Cuarto.- Los adjudicatarios indicados en el apartado anterior deberán cesar en la anterior plaza adjudicada dentro de los tres días hábiles siguientes al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante el Gerente o Director Gerente de la Institución, por necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días.

Las tomas de posesión en las nuevas plazas adjudicadas deberán efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son en la misma localidad; en el plazo de quince días hábiles, si son de distinta localidad pero de la misma Área de Salud; o en el de un mes, si pertenece a distinta localidad y Área de Salud.

En caso de que algún aspirante, mediante procedimiento reglamentario, esté desempeñando plaza diferente a la anterior adjudicada, cesará igualmente en ella, computándose en este caso el plazo posesorio correspondiente a la localización de dicha plaza.

Quinto.- Conservar la adjudicación de plazas de los restantes participantes efectuada por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, de 24 de noviembre de 2006 (BOC nº 232, de 29 de noviembre), conservando igualmente los actos posteriores derivados de aquéllos.

Sexto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y notificársela a las personas relacionadas en el apartado tercero de esta Resolución, a la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife, así como al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Las Palmas.

Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno al dictarse en ejecución de sentencia judicial firme, sin perjuicio de las acciones que los interesados puedan promover ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Las Palmas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre de 2009.- El Director, Guillermo Martinón Ribot.

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