BOC - 2010/011. Martes 19 de Enero de 2010 - 291

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejerías de Presidencia, Justicia y Seguridad y de Economía y Hacienda

291 - ORDEN conjunta de 8 de enero de 2010, sobre aprobación de la aplicación informática "PLYCA-Registro de Contratos" para la formalización y actualización del registro de contratos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de enero de 1999 (BOC de 12 de marzo), se reguló la formalización y actualización del Registro de Contratos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante su integración funcional en el Sistema de Información Económico-Financiera, PICCAC, e integrado orgánicamente en la Dirección General de Patrimonio y Contratación a través de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

La próxima sustitución del citado sistema PICCAC por el nuevo Sistema de Información para la Gestión Económica-Financiera, SEFCAN, va a representar una modificación funcional en la gestión de la formalización y actualización del Registro de Contratos, en cuanto que, no incorporando el nuevo sistema SEFCAN un módulo específico para dicha gestión, ésta deberá realizarse mediante una nueva aplicación informática que, aún no estando integrada en aquél, posibilite la formalización y actualización del Registro de Contratos de manera funcionalmente coordinada con la aplicación informática de gestión del gasto integrada en SEFCAN.

A tal fin, la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, y la Dirección General de Patrimonio y Contratación han desarrollado el aplicativo informático "PLYCA-Registro de Contratos", destinado a ser la herramienta que, en sustitución de la actual aplicación integrada en PICCAC, permita continuar la gestión telemática de la formalización y actualización del Registro de Contratos, posibilitando, al propio tiempo, su coordinación funcional con el sistema SEFCAN y, en su caso, con el sistema "PLYCA-Expedientes" que, como procedimiento telemático de gestión de expedientes de contratación, se viene utilizando en varios órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma.

El artículo 45.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común preceptúa que los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados por las Administraciones públicas para el ejercicio de sus potestades, habrán de ser previamente aprobados por el órgano competente.

El artículo 8.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero, atribuye a dicha Consejería la competencia en materia de Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma, mientras que el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, atribuye a ésta las competencias en materia de tecnologías de la información e informática.

Visto el informe propuesta conjunta del Director General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías y la Dirección General de Patrimonio y Contratación.

De acuerdo con lo expuesto, los Consejeros de Presidencia, Justicia y Seguridad y de Economía y Hacienda proponen conjuntamente que se dicte la siguiente

ORDEN

Primero.- Aprobar el procedimiento informático de gestión de la formalización y actualización del Registro de Contratos desarrollado en la aplicación informática denominada "PLYCA-Registro de Contratos", cuya operativa y contenidos funcionales, ajustados a las normas y procedimientos vigentes en la materia de que tratan, se describen en el anexo de la presente Orden.

Segundo.- Una vez que deje de estar operativa la aplicación "Registro de contratos" actualmente integrada en el sistema informático PICCAC, la formalización y actualización del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma se habrá de realizar utilizando la aplicación informática "PLYCA-Registro de Contratos" que ahora se aprueba.

Tercero.- Contenido y ámbito del Registro de Contratos.

A través de la aplicación informática "PLYCA-Registro de Contratos" deberán incorporarse al Registro de Contratos los datos que se especifican en el anexo de esta Orden, relativos a los contratos administrativos celebrados por la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, por un importe inicial igual o superior a cincuenta mil euros en los contratos de obras, o igual superior a dieciocho mil euros en las restantes modalidades contractuales, así como los datos relativos a las circunstancias de su adjudicación y a las incidencias derivadas de su ejecución. Quedan excluidos del Registro de Contratos los negocios y contratos a que se refiere el artículo 4 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, así como los celebrados al amparo de la Ley 6/2006, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Procedimiento de inclusión y actualización de datos en el Registro de Contratos.

Una vez formalizado un nuevo contrato, y como requisito previo para la contabilización de los correspondientes documentos contables de disposición de crédito, las Unidades gestoras de los expedientes de contratación afectados por el ámbito del Registro de Contratos, deberán cumplimentar en la aplicación informática "PLYCA-Registro de Contratos" (o en el sistema informático "PLYCA-Expedientes", cuando sean usuarias de éste sistema), la ficha informatizada de alta en el Registro de Contratos, de acuerdo con el contenido que figura en el anexo de la presente Orden. Del mismo modo, deberán cumplimentarse, en su caso, las correspondientes fichas informatizadas de incidencias del contrato, cuyos contenidos se recogen igualmente en el anexo de la presente Orden.

No cumplimentar las citadas fichas, o cumplimentarlas con deficiencias, errores o incongruencias en sus datos, motivarán la no contabilización del documento de disposición del gasto.

Las incidencias en la ejecución de contratos que no supongan variación de gasto, deberán ser incorporadas igualmente al Registro de Contratos a través de la aplicación informática "PLYCA-Registro de Contratos", cumplimentando las correspondientes fichas informatizadas.

Quinto.- Acceso a los datos del Registro de Contratos.

El acceso a los documentos y datos almacenados en el Registro de Contratos se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como en sus correspondientes normas de desarrollo.

Los datos contenidos en el Registro de Contratos estarán de manifiesto para los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para los órganos de control de la actividad económica y financiera de la misma. Los órganos de contratación tendrán acceso directo a los datos del Registro de Contratos correspondientes a los contratos cuya gestión sea competencia de su Departamento, mediante las consultas e informes que proporciona la aplicación informática "PLYCA-Registro de Contratos". Los datos referidos a contratos de otros Departamentos o al conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma, deberán ser solicitados a la Dirección General de Patrimonio y Contratación.

Los particulares podrán solicitar de la Dirección General de Patrimonio y Contratación los datos incluidos en el Registro de Contratos respecto de los que acrediten interés legítimo y directo en su conocimiento. A tal fin, y siempre de forma que no se vea afectado el normal funcionamiento del Registro, deberán formular petición individualizada de los datos sobre los que se interesen, sin que quepa, salvo para su consideración con carácter potestativo, formular solicitudes de carácter genérico o que requieran un tratamiento o elaboración de los datos del Registro.

Sexto.- Las modificaciones funcionales que hayan de introducirse en la aplicación informática "PLYCA-Registro de Contratos", como consecuencia de su desarrollo, implantación, o adaptaciones que resulten convenientes o necesarias, deberán ser previamente aprobadas por la Dirección General de Patrimonio y Contratación, de la que el Registro de Contratos depende orgánicamente.

Séptimo.- Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de enero de 2010.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, EL CONSEJERO DE

JUSTICIA Y SEGURIDAD, ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Miguel Ruano León. Jose Manuel Soria López



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