Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 011. Martes 19 de Enero de 2010 - 290

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejerías de Presidencia, Justicia y Seguridad y de Economía y Hacienda

290 ORDEN conjunta de 8 de enero de 2010, sobre aprobación de las aplicaciones informáticas "PLYCA-Registro de Licitadores" y "PLYCA-Clasificación de Empresas" para la formalización y actualización de dichos registros en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

43 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: None bytes.
BOC-A-2010-011-290. Firma electrónica-Descargar

Mediante Decreto 92/1994, de 27 de mayo, se creó el Registro de Contratistas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, desarrollado mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 8 de agosto de 1994 (BOC de 24 de agosto). Asimismo, mediante Decreto 287/1996, de 22 de noviembre, por el que se modificó el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, se atribuyó a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de clasificación de empresas en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

La gestión de los procedimientos de inscripción en el Registro de Contratistas y en el Registro de Empresas Clasificadas, se ha venido realizando mediante sendas aplicaciones informáticas integradas funcionalmente en el Sistema de Información Económico-Financiera, PICCAC, cuyas competencias de desarrollo, coordinación y supervisión están atribuidas a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, dependiente orgánicamente de la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía y Hacienda.

La próxima sustitución del citado sistema PICCAC por el nuevo Sistema de Información para la Gestión Económica-Financiera, SEFCAN, en el que no se integran las citadas aplicaciones informáticas para la gestión del Registro de Contratistas y del Registro de Empresas Clasificadas, hace necesaria la implementación y puesta en funcionamiento de nuevas aplicaciones informáticas que permitan continuar la gestión informatizada de los procedimientos de inscripción en dichos Registros.

A tal fin, la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, y la Dirección General de Patrimonio y Contratación han desarrollado los aplicativos informáticos "PLYCA-Registro de Licitadores" y "PLYCA-Clasificación de Empresas", destinados a ser las herramientas que, en sustitución de las anteriores aplicaciones del sistema PICCAC, permitirán, no solo la gestión informatizada de los procedimientos de inscripción en dichos Registros, sino, además, la futura gestión telemática de presentación de las correspondientes solicitudes de inscripción y la expedición telemática de certificaciones mediante firma electrónica.

El artículo 45.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común preceptúa que los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados por las Administraciones públicas para el ejercicio de sus potestades, habrán de ser previamente aprobados por el órgano competente. Por otra parte, el artículo 4.2 del Decreto 205/2001, de 3 de diciembre, regulador del empleo de la firma electrónica en los procedimientos de Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que para cada procedimiento que se tramite mediante firma electrónica se publicarán por el Departamento correspondiente, conjuntamente con la Consejería competente en materia de tecnologías de la información, los requerimientos técnicos necesarios para acceder a la tramitación administrativa a través de dicha técnica.

El artículo 8.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero, atribuye a dicha Consejería la competencia en materia de Registro de Contratistas o Licitadores de la Comunidad Autónoma, mientras que el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, atribuye a ésta las competencias en materia de firma electrónica.

Visto el informe propuesta conjunta del Director General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías y la Dirección General de Patrimonio y Contratación.

De acuerdo con lo expuesto, los Consejeros de Presidencia, Justicia y Seguridad y de Economía y Hacienda proponen conjuntamente que se dicte la siguiente

ORDEN

Primero.- Aprobar los procedimientos informáticos de inscripción en el Registro de Contratistas y en el Registro de Empresas Clasificadas desarrollados respectivamente en las aplicaciones informáticas denominadas "PLYCA-Registro de Licitadores" y "PLYCA-Clasificación de Empresas", cuyas operativas y contenidos funcionales, ajustados a las normas y procedimientos vigentes en las materias de que tratan, se describen en los anexos I y II, respectivamente, de la presente Orden.

Segundo.- Una vez que dejen de estar operativas las aplicaciones "Registro de Contratistas" y "Nueva Clasificación de Empresas", actualmente integradas en el sistema informático PICCAC, la gestión de la inscripción en el Registro de Licitadores y en el Registro de Empresas Clasificadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se habrá de realizar utilizando las aplicaciones informáticas "PLYCA-Registro de Licitadores" y "PLYCA-Clasificación de Empresas" que ahora se aprueban.

Tercero.- Todos los agentes que hayan de intervenir con firma electrónica en los procedimientos informáticos que se aprueban deberán disponer de certificación electrónica X509 v.3 expedida por una autoridad de certificación reconocida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, apoyándose en los certificados emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, del tipo denominado clase 2 CA, o en cualquier otro que pueda ser seleccionado por la Consejería competente en materia de tecnologías de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto 205/2001, por el que se regula el empleo de la firma electrónica en los procedimientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- El acceso a los documentos y datos almacenados en el Registro de Licitadores y en el Registro de Empresas Clasificadas se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como en sus correspondientes normas de desarrollo.

Los datos contenidos en dichos Registros estarán de manifiesto para los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los órganos de contratación tendrán acceso directo a los datos que se refieren a la constancia y vigencia de la inscripción en los correspondientes Registros, mediante las consultas e informes que, a tal efecto, proporcionan las aplicaciones informáticas "PLYCA-Registro de Licitadores" y "PLYCA-Clasificación de Empresas".

Los particulares podrán solicitar de la Dirección General de Patrimonio y Contratación los datos que en dichas aplicaciones se refieren a la constancia y vigencia de la inscripción en los correspondientes Registros, siempre que, respecto a tales datos acrediten interés legítimo y directo en su conocimiento. A tal fin, y siempre de forma que no se vea afectado el normal funcionamiento del Registro, deberán formular petición individualizada de los datos de inscripción sobre los que se interesen, sin que quepa, salvo para su consideración con carácter potestativo, formular solicitudes de carácter genérico o que requieran un tratamiento o elaboración de los datos del Registro.

Quinto.- Las modificaciones funcionales que hayan de introducirse en las aplicaciones informáticas "PLYCA-Registro de Licitadores" y "PLYCA-Clasificación de Empresas", como consecuencia de su desarrollo, implantación, o adaptaciones que resulten convenientes o necesarias, deberán ser previamente aprobadas por la Dirección General de Patrimonio y Contratación, de la que dichos Registros dependen orgánicamente.

Sexto.- Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de enero de 2010.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, EL CONSEJERO DE

JUSTICIA Y SEGURIDAD, ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Miguel Ruano León. Jose Manuel Soria López.

Ver anexo en las páginas 2594-2634 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias