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BOC Nº 011. Martes 19 de Enero de 2010 - 284

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

284 ORDEN de 30 de diciembre de 2009, por la que se crean los registros auxiliares de los Parques Nacionales Canarios.

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La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su artículo 38, apartados 1 y 2, que los órganos administrativos habrán de llevar un registro general de entrada y salida de documentos, así como la posibilidad de creación de registros auxiliares al general al objeto de facilitar la labor de éstos.

El apartado 6 del precitado artículo 38 prescribe que las Administraciones Públicas establecerán los días y horarios de apertura de los registros y según el punto 8 se deberá publicar y mantener actualizada una relación de las oficinas de registro, sistemas de acceso y comunicación, así como horarios de funcionamiento.

Teniendo en cuenta que mediante Real Decreto 1.550/2009, de 9 de octubre, se amplían las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay), y que dichas funciones y servicios han sido asignados a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial mediante Decreto del Presidente 226/2009, de 3 de diciembre (BOC nº 245, de 16.12.09)).

Asimismo y habida cuenta que, mediante Decreto 172/2009, de 29 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 254, de 30 de diciembre, se han asignado con carácter temporal las funciones de gestión de los Parques Nacionales a la Viceconsejería de Ordenación Territorial, en cuya Disposición Final Segunda se establece que "se faculta al Consejero competente en materia de medio ambiente a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas por el presente Decreto (...)".

Es por lo que al amparo del Decreto 105/2000, de 26 de junio, que regula determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autónoma de Canarias y prevé en su artículo 5 que la creación, modificación o supresión de registros se realizará mediante Orden Departamental, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Por todo lo que antecede,

D I S P O N G O:

Primero.- Crear los registros auxiliares de los Parques Nacionales Canarios que figuran en la relación anexa, adscritos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2009.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

A N E X O

I.- REGISTRO AUXILIAR DEL PARQUE NACIONAL DEL TEIDE.

a) Localización: calle Emilio Calzadilla, 5, 4º piso, Santa Cruz de Tenerife.

b) Órganos para los que desempeña funciones:

- Viceconsejería de Ordenación Territorial.

c) Horario:

Lunes a viernes: 9,00 a 14,00 horas. Los sábados, días inhábiles y festivos y los días 24 y 31 de diciembre el registro permanecerá cerrado.

II.- REGISTRO AUXILIAR DEL PARQUE NACIONAL DE TIMANFAYA.

a) Localización: calle La Mareta, 9, Tinajo, Lanzarote.

b) Órganos para los que desempeña funciones:

- Viceconsejería de Ordenación Territorial.

c) Horario:

Lunes a viernes: 9,00 a 14,30 horas. Los sábados, días inhábiles y festivos y los días 24 y 31 de diciembre el registro permanecerá cerrado.

III.- REGISTRO AUXILIAR DEL PARQUE NACIONAL DE LA CALDERA DE TABURIENTE.

a) Localización: Carretera de Padrón, 47, El Paso, La Palma.

b) Órganos para los que desempeña funciones:

- Viceconsejería de Ordenación Territorial.

c) Horario:

Lunes a viernes: 9,00 a 14,00 horas. Los sábados, días inhábiles y festivos el registro permanecerá cerrado.

IV.- REGISTRO AUXILIAR DEL PARQUE NACIONAL DE GARAJONAY.

a) Localización: Carretera General del Sur, 6, San Sebastián de La Gomera.

b) Órganos para los que desempeña funciones:

- Viceconsejería de Ordenación Territorial.

c) Horario:

Lunes a viernes: 8,00 a 15,00 horas (excepto meses de julio, agosto y septiembre) en que el horario será de: 8,00 a 14,30 horas. Los sábados, días inhábiles y festivos el registro permanecerá cerrado.

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