BOC - 2010/010. Lunes 18 de Enero de 2010 - 268

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

268 - Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 14 de diciembre de 2009, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones dirigidas a las Federaciones de Asociaciones de padres y madres del alumnado y a las Federaciones de Asociaciones del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos, así como sus Confederaciones, para Equipamiento de Material Inventariable.

Descargar en formato pdf

Vista el Acta de fecha 4 de diciembre de 2009 que eleva la Comisión de Valoración para la concesión de subvenciones a las Federaciones de Asociaciones de padres y madres del alumnado y a las Federaciones de Asociaciones del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos, así como sus Confederaciones, para Equipamiento de Material Inventariable.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 22 de abril de 2009, se convocan subvenciones a las Federaciones de Asociaciones de padres y madres del alumnado y a las Federaciones de Asociaciones del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos, así como sus Confederaciones, para Equipamiento de Material Inventariable (BOC nº 79, de 27.4.09)).

Segundo.- En la citada Orden se fija el plazo de presentación de solicitudes, siendo éste desde el día siguiente al de la publicación de la citada Orden en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 19 de junio de 2009.

Tercero.- El importe de los créditos disponibles para atender a las solicitudes presentadas asciende a la cantidad de treinta mil seiscientos cincuenta y un (30.651,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.780.00, P.I. 00718477 "Financiación APAS y A.A. Material Inventariable".

Cuarto.- La base decimocuarta de la citada convocatoria delega la resolución de la misma y de los diferentes procedimientos relacionados con la misma, en la Dirección General de Promoción Educativa, así como su interpretación y desarrollo.

Quinto.- Por Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa de 2 de diciembre de 2009 se designan los miembros de la Comisión de Valoración.

Dicha Comisión de Valoración se reúne con fecha 4 de diciembre de 2009 a fin de valorar las solicitudes presentadas y formular la pertinente propuesta, a tenor de lo establecido en las bases séptima y octava de la Orden de convocatoria.

Sexta.- En la citada fecha, la Comisión eleva Acta que incluye la propuesta de concesión de subvenciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.

Segundo.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (B.O.E. nº 176, de 25.7.06), así como el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 170, de 31.12.97)), en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de aquéllas.

Tercero.- El Decreto 234/1996, de 12 de septiembre, por el que se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnos y las asociaciones de alumnos y alumnas, así como sus federaciones y confederaciones, de centros docentes que imparten enseñanza no universitaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 125, de 2.10.96)).

Cuarto.- La Orden de 22 de abril de 2009, por la que se convocan subvenciones a las Federaciones de Asociaciones de padres y madres del alumnado y a las Federaciones de Asociaciones del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos, así como a sus Confederaciones, para Equipamiento de Material Inventariable (BOC nº 79, de 27.4.09)).

Visto el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según el cual son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones los titulares de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria, y la delegación de competencias establecida en la base decimosexta de la Orden de convocatoria de las presentes subvenciones,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a las Federaciones de Asociaciones de padres y madres del alumnado y a las Federaciones de Asociaciones del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos, así como sus Confederaciones, que se relacionan en el anexo I adjunto, subvenciones para Equipamiento de Material Inventariable, por un importe de treinta mil seiscientos cincuenta y un (30.651,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.780.00, P.I. 00718477 "Financiación APAS y A.A. Material Inventariable".

Segundo.- Proceder a la exclusión de la citada convocatoria a los solicitantes relacionados en el anexo II, por los motivos que se indican en el mismo.

Tercero.- Forma y condiciones para el abono.

El abono de las subvenciones se realizará con carácter anticipado, dado que se trata de entidades sin ánimo de lucro que no pueden desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, concurriendo en su concesión razones de interés público y social al realizar éstas la actividad desinteresadamente, repercutiendo en el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Dadas las características de las presentes subvenciones, el abono se realizará en un solo pago mediante transferencia bancaria a las cuentas corrientes que tengan abiertas las asociaciones en las diferentes entidades bancarias, quedando exentas, aquellas cuyos importes concedidos sean inferiores a 15.025,30 euros, de presentar las garantías previstas en el artículo 29.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, que permite al órgano concedente eximir a los beneficiarios de la presentación de garantías, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen.

En los casos en que los importes subvencionados superen la citada cantidad, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 29 del referido Decreto.

Cuarto.- Aceptación.

Los beneficiarios deberán presentar la aceptación expresa ante la Dirección General de Promoción Educativa, según anexo V de la Orden de 22 de abril de 2009, en el plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida, a tenor de lo establecido en el artículo 25.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

En el supuesto de que la asociación beneficiaria de la subvención decidiera remitir a la Dirección General de Promoción Educativa el citado anexo V, a través de una oficina de Correos, deberá ser sellado y fechado antes de introducirlo en el sobre. Dicho documento deberá ser enviado, igualmente, en doble copia con firmas originales.

La persona que presente y firme la aceptación de la subvención debe coincidir con el representante de la Asociación que presentó la solicitud. De no ser así, deberá acreditar su representación por cualquier medio válido en derecho.

Quinto.- Modificación de la Resolución de concesión.

Concedida la subvención, a petición del interesado, podrá acordarse, por el órgano concedente, su modificación, previo Informe de la Intervención General, atendiendo a lo estipulado en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, siempre que concurran los siguientes requisitos:

A) Que la actividad o conducta a realizar, conforme a la modificación solicitada, esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de actividades o conductas previstas en la presente convocatoria.

B) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

C) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

D) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Asimismo, dará lugar a la modificación de la Resolución:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Sexto.- Calendario de la actividad y plazo de justificación.

El plazo de realización de la actividad será hasta el 20 de agosto de 2010 y el plazo de justificación hasta el 28 de agosto de 2010.

Séptimo.- Medios de justificación.

Para la justificación de las subvenciones, las Federaciones y Confederaciones, deberán presentar a la Dirección General de Promoción Educativa, memoria detallada de los gastos y los objetivos conseguidos, incluyendo las acciones de participación en el Plan de Formación para la Familias que desarrolla esta Consejería, así como facturas, o cualquier otro medio establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que justifiquen como mínimo, el importe subvencionado. Los justificantes originales cuyo importe supere los 600 euros, se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, especificando en este caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

En la memoria de la justificación se podrán reflejar posibles sugerencias que pudieran ser tomadas en consideración para futuras convocatorias.

Octavo.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, así como acreditar el desarrollo de la actividad o conducta subvencionada con las condiciones y dentro del plazo concedido a tal fin en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente, por los medios probatorios legales que procedan, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, el empleo de los fondos públicos en la actividad o conducta subvencionada con la periodicidad que determine la resolución de concesión, así como la realización y el coste real de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos, debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de las presentes subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización (BOC nº 4, de 7.1.05)).

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con cualquiera de las personas o entidades incluidas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A los efectos de lo dispuesto en el apartado d) del artículo anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad, en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

A estos efectos, se considerará que existe vinculación cuando concurra alguna de las causas recogidas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Noveno.- Causas y procedimiento de reintegro.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Título III, Capítulo I, del Reglamento de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, según los criterios de graduación definidos, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguiente casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, salvo que la causa de incumplimiento sea la no participación en las acciones desarrolladas, por esta Consejería, dentro del Plan de Formación para las Familias, en este caso la cantidad a reintegrar será el 10% del importe percibido.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento total se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Asimismo, serán causas de reintegro las previstas en el artículo 35.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

El procedimiento de reintegro se atendrá a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Décimo.- Infracciones y sanciones administrativas.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06)), así como en el Título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La presente Resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas, pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, desde el día siguiente al de su publicación, o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de diciembre de 2009.- La Directora General de Promoción Educativa (p.d. base decimocuarta de la Orden de 22.4.09), Pilar Teresa Díaz Luis.



© Gobierno de Canarias