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BOC-A-2010-010-279.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- D. Manuel Miranda Nieves, interpone demanda contencioso-administrativa contra la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor de "Los Pozos de los Desaparecidos en la Guerra Civil Española", en el término municipal de Arucas (Gran Canaria), llevada a cabo por el Decreto 177/2008, de 29 de julio, del Gobierno de Canarias (BOC nº 159, de 8.8.08)).
Segundo.- Esta demanda se diligencia como Procedimiento Ordinario nº 151/2009 ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria.
Tercero.- Por oficio del citado órgano judicial se nos requiere la remisión del expediente administrativo de la declaración del Bien de Interés Cultural "Los Pozos de los Desaparecidos en la Guerra Civil Española" y el emplazamiento a los interesados relacionados en el anexo I.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 48.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. nº 167, de 14.7.98), establece que el órgano jurisdiccional requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos previstos en el siguiente artículo 49.
Segundo.- El artículo 49.1 de la misma Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, regula que la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días.
Tercero.- El artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual, establece que, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio al que se refiere el punto uno del mismo artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.
En virtud de las competencias que me otorga el artículo 19.o) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (BOC nº 148, de 1.8.06)) en su redacción actual,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la remisión al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria del expediente administrativo relativo al Procedimiento Ordinario nº 151/2009.
Segundo.- A través de la presente Resolución, emplazar a los interesados referidos en el antecedente de hecho, apartado tercero, a fin de que, si lo desean, puedan personarse como demandado/a ante el citado órgano jurisdiccional en el plazo de nueve días a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre de 2009.- La Directora General de Cooperación y Patrimonio Cultural, María Aránzazu Gutiérrez Ávila.
A N E X O I
- Marrero Medina, Demetrio.
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