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BOC Nº 009. Viernes 15 de Enero de 2010 - 239

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

239 Dirección General de Universidades.- Resolución de 29 de diciembre de 2009, por la que se conceden ayudas para la matrícula, durante el curso 2009/2010, en títulos propios, considerados estratégicos para el desarrollo económico de Canarias por parte de titulados universitarios en situación legal de desempleo, se reconoce la obligación y se propone su abono.

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BOC-A-2010-009-239. Firma electrónica-Descargar

Examinado el procedimiento iniciado a propuesta de la Dirección General de Universidades, referente a la convocatoria de ayudas para la matrícula durante el curso 2009/2010, en títulos propios, considerados estratégicos para el desarrollo económico de Canarias, por parte de titulados universitarios en situación legal de desempleo, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden nº 672, de fecha 20 de noviembre de 2009, de la Excma. Señora Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes se convocaron ayudas para la matrícula durante el curso 2009/2010 en títulos propios, considerados estratégicos para el desarrollo económico de Canarias por parte de titulados universitarios en situación legal de desempleo (BOC nº 233, de 27.11.09)).

Segundo.- Según lo establecido en la base decimonovena de la mencionada convocatoria, el crédito asignado para esta convocatoria asciende a 758.221 euros que está consignado en la partida presupuestaria 18.07.422G 446.00 L.A. 1840602 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009.

Tercero.- Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 de la base novena de la Orden de convocatoria, se estudiaron y valoraron las solicitudes presentadas a esta convocatoria para determinar las ayudas a conceder, de acuerdo con los requisitos y criterios de selección establecidos en la mencionada Orden.

Cuarto.- La Comisión de Selección nombrada por Resolución del Director General de Universidades nº 331, de 15 de diciembre de 2009, analizó la documentación presentada por los solicitantes de las becas y acordó formular la propuesta de concesión y denegación de ayudas para la matrícula en títulos propios, según consta en el Acta de la sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2009.

Quinto.- La Intervención Delegada en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes ha emitido informe de fiscalización previa con fecha 28 de diciembre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOC nº 276, de 18.11.06)), que establece que las subvenciones se regirán, en los términos establecidos en el artículo 3, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Segundo.- El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 176, de 25.7.06), que establece que lo previsto en la Ley General de Subvenciones así como en el citado Reglamento será de aplicación a toda disposición dineraria que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley General de Subvenciones, sea realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de dicha Ley a favor de personas públicas o privadas, cualquiera que sea la denominación dada al acto o negocio jurídico del que se deriva dicha disposición.

Tercero.- Se rige por las directrices de la Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios (B.O.C. nº 73, de 15.4.03). A efectos de esta Ley, se considera beca o ayuda al estudio toda atribución patrimonial gratuita, premio o beneficio que el Gobierno de Canarias conceda a quienes deseen realizar o se encuentren realizando estudios universitarios, en los términos previstos en las correspondientes convocatorias.

Cuarto.- El procedimiento específico aplicable se establece en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Becas, Ayudas y Subvenciones a los Estudios Universitarios y a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (BOC nº 65, de 2.4.04)), que flexibiliza el procedimiento de concesión y pago de las becas, y señala que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias al titular de la Consejería que resulte competente, a iniciativa de la Dirección General que corresponda y de acuerdo con el procedimiento previsto para la elaboración de reglamentos. En materia de becas y ayudas a los estudios universitarios será órgano competente para conceder las mismas el Consejero de Educación, Cultura y Deportes (en la actualidad, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes).

Quinto.- Será de aplicación el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09)), en lo que se refiere al procedimiento de reintegro y régimen sancionador.

Sexto.- De acuerdo con lo señalado en el acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de agosto de 2009, se hace constar que la presente convocatoria de ayudas se efectúa con la financiación del Ministerio de Educación y podrán ser beneficiarios de las mismas los titulados universitarios españoles entre 25 y 40 años de edad que se encuentren percibiendo prestación por desempleo y que cursen dichas titulaciones.

Séptimo.- La Orden de 19 de noviembre de 2009, por la que se convocan ayudas para la matrícula durante el curso 2009/2010 en títulos propios, considerados estratégicos para el desarrollo económico de Canarias por parte de titulados universitarios en situación legal de desempleo (BOC nº 233, de 27.11.09)).

Esta Dirección General de Universidades, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias delegadas en la base duodécima de la precitada Orden de 19 de noviembre de 2009.

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las ayudas para la matrícula durante el curso 2009/2010 en títulos propios, considerados estratégicos para el desarrollo económico de Canarias por parte de titulados universitarios en situación legal de desempleo, por importe de 136.475,00 euros a las personas y por las cuantías que se detallan en el anexo I.

Segundo.- Denegar las ayudas a los solicitantes y por las causas que se contemplan en el anexo II.

Tercero.- Reconocer la obligación y proponer el pago en concepto de anticipo "a justificar" por importe de 136.475,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 18.07.422G 480.00 PI/LA 18404602 "Ayudas para el programa de formación de titulados en situación de desempleo", a favor de los beneficiarios de las ayudas y por los importes que figuran en el anexo I.

El abono se llevará a cabo mediante transferencia bancaria a favor de:

- La Universidad de La Laguna por importe de 37.350,00 euros.

- La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por importe de 96.850,00 euros.

- La Universidad Nacional de Educación a Distancia por importe de 2.275,00 euros.

Cuarto.- Reconocer la obligación y proponer el pago a favor del Tesoro Público, con cargo a la partida presupuestaria 18.07.422G 480.00 PI/LA 18404602 "Ayudas para el programa de formación de titulados en situación de desempleo" por importe de 621.746,00 euros en concepto de reintegro correspondiente al sobrante del libramiento efectuado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, para el programa de master para titulados en situación de desempleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, por importe de 758.221 euros.

Quinto.- Los beneficiarios de estas ayudas, relacionados en el anexo I quedan obligados:

1. Al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente sobre becas y ayudas a los estudios universitarios, en la presente Orden y en las resoluciones que dicte la Dirección General de Universidades para el desarrollo y ejecución de la misma.

2. En particular, son obligaciones de los beneficiarios de estas becas las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. A estos efectos se entenderá que no han destinado la ayuda para dicha finalidad las personas matriculadas que hubiesen anulado la matrícula, o hubiesen abandonado los estudios, entendiéndose también por tal, el no haber concurrido a examen, de al menos un tercio de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria o extraordinaria, salvo el supuesto de que dicho abandono o no concurrencia a los exámenes estuviera motivada por haber encontrado el alumno o alumna un empleo cuando así lo acredite debidamente.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) La acreditación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión se efectuará antes del día 30 de noviembre de 2010. Esta acreditación se realizará mediante certificación expedida por el responsable del programa correspondiente de cada Universidad, conjuntamente para todos los beneficiarios que se relacionen en la misma, en la que consten los campos de información solicitados y verificados con carácter previo, o de forma individual por cada uno de los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la forma que se determine reglamentariamente y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante cinco años a partir de la fecha de concesión de la beca.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

El incumplimiento de las obligaciones por parte de personas beneficiarias determinará la aplicación de lo previsto en el artículo 9 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como cuantas disposiciones les sean de general y pertinente aplicación.

A tales efectos, la Dirección General de Universidades realizará las actuaciones que estime oportunas para comprobar y procurar el correcto empleo de estos fondos públicos, y corregir las desviaciones que advierta en su caso, incluida la tramitación de los procedimientos de reintegro, en su caso.

Sexto.- Compatibilidad de las ayudas.

1. Las presentes ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que puedan concederse con la misma finalidad por parte de cualquier entidad o persona pública o privada.

2. La obtención simultánea de otra ayuda incompatible será causa de reintegro.

Séptimo.- Reintegro y sanciones.

Son causas de nulidad de la resolución de concesión y motivo de reintegro, las previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como de los que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la obligación de reintegrar los fondos públicos indebidamente percibidos y al pago del interés legal de demora devengado desde el momento de su abono, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la citada Ley 38/2003, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

También procederá el reintegro en los supuestos previstos en el artículo 29, apartado 7, letra d) de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68.2 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El reintegro se efectuará conforme al procedimiento establecido en los artículos 40, 41 y 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El régimen sancionador aplicable es el previsto en los artículos 43, 44 y 45 del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente cabe interponer el recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2009.- El Director General de Universidades, Juan José Martínez Díaz.

Ver anexo en las páginas 2339-2342 del documento Descargar

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