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BOC Nº 009. Viernes 15 de Enero de 2010 - 238

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

238 Secretaría General Técnica.- Resolución de 28 de diciembre de 2009, por la que se conceden subvenciones convocadas para el año 2009 destinadas a inversiones en maquinaria arrastrada, suspendida o remolcada para la modernización de las explotaciones agrícolas.

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BOC-A-2010-009-238. Firma electrónica-Descargar

Visto el expediente de las subvenciones destinadas a inversiones en maquinaria arrastrada, suspendida o remolcada para la modernización de las explotaciones agrícolas, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 1 de julio de 2009, se convocaron para el año 2009 las subvenciones destinadas a inversiones en maquinaria arrastrada, suspendida o remolcada para la modernización de las explotaciones agrícolas (BOC nº 134, de 13 de julio), siendo modificada parcialmente por Orden de 1 de septiembre de 2009 (BOC nº 176, de 8 de septiembre).

Segundo.- Por Resolución de la Secretaría General Técnica de 16 de octubre de 2009, se hizo público el requerimiento de subsanación de las solicitudes previstas en la Orden de 1 de julio de 2009 (BOC nº 209, de 26 de octubre).

Tercero.- La Resolución de 24 de noviembre de 2009, hizo pública la Resolución provisional relativa a las subvenciones convocadas para el año 2009 destinadas a inversiones en maquinaria arrastrada, suspendida o remolcada para la modernización de las explotaciones agrícolas (BOC nº 238, de 4 de diciembre).

Cuarto.- La Orden de convocatoria habilitaba un porcentaje garantizado del 50% en el caso de titulares de explotaciones prioritarias, agricultores profesionales, agricultores a título principal, y un 40% para el resto de agricultores no profesionales, pudiendo llegar hasta un 75% como porcentaje de mejora adicional hasta alcanzar un máximo del 75%, y por un error material se concedió un porcentaje inferior a los agricultores profesionales que a los agricultores no profesionales.

Quinto.- Los solicitantes del anexo I han aceptado expresamente la subvención anunciada por la Resolución provisional de 24 de noviembre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Secretaria General Técnica la competencia para resolver la convocatoria en explotaciones agrarias destinadas a inversiones en maquinaria arrastrada, suspendida o remolcada para la modernización de las explotaciones agrícolas, a tenor de lo establecido en el resuelvo segundo de la Orden de 21 de julio de 2009, por la que se revoca la delegación de determinadas competencias en el Director General de Desarrollo Rural, para dictar los actos que pongan fin a los procedimientos de diversas convocatorias de ayudas y subvenciones, y se delegan en la Secretaria General Técnica.

Segundo.- Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003 y de su Reglamento.

Tercero.- Según determina la base 6.7 de la Orden de convocatoria, transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano instructor elevará al órgano concedente la Propuesta de Resolución de concesión que resuelve el procedimiento.

Visto el informe-propuesta del Comité de Evaluación y los demás preceptos legales de aplicación, en uso de las competencias que me han sido delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Elevar a definitiva la Resolución de 24 de noviembre de 2009, por la que se publicaba la resolución provisional relativa a las subvenciones convocadas para el año 2009 destinadas a inversiones en maquinaria arrastrada, suspendida o remolcada para la modernización de las explotaciones agrícolas en las inversiones descritas a cada uno de los beneficiarios que aparecen relacionados en el anexo I.

Segundo.- Reconocer a los beneficiarios que se relacionan en el anexo II el nuevo porcentaje de subvención una vez incrementada por los motivos que se indican en el antecedente de hecho cuarto.

Tercero.- Conceder a cada una de las 34 solicitudes detalladas en el anexo III la subvención de capital por el importe de la columna (subvención aprobada), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.00, P.I.: 08713815, denominada "Modernización de explotaciones agrarias-FEADER 2007/2013-M 1.1.2", por un importe total de ciento cuarenta mil seiscientos sesenta y ocho euros con cinco céntimos (140.668,05 euros), distribuidos en una anualidad para el año 2009 de ciento cinco mil quinientos un euros con cuatro céntimos (105.501,04 euros) y una anualidad para el año 2010 de treinta y cinco mil ciento sesenta y siete euros con un céntimo (35.167,01 euros), cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 34,83 por ciento.

Cuarto.- Declarar desistidos de sus solicitudes a los interesados del anexo IV por no haber aceptado en plazo o por haber renunciado a la subvención otorgada.

Quinto.- La efectividad de la concesión de la subvención queda condicionada a la realización de la actividad objeto de subvención y a la presentación de la documentación que acredite la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real, a más tardar el 15 de junio de 2010.

El plazo para realizar y justificar la totalidad de la actividad subvencionada así como su coste total, no deberá superar la fecha del 15 de junio de 2010.

Al haberse desglosado la subvención de capital en dos anualidades, a más tardar el 31 de diciembre de 2009, cada beneficiario tendrá que justificar y realizar la inversión correspondiente a la anualidad del 31 de diciembre de 2009.

Quinto.- Para lo no establecido en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden de 1 de julio de 2009, por la que se convocaron para el año 2009 las subvenciones destinadas a inversiones en maquinaria arrastrada, suspendida o remolcada para la modernización de las explotaciones agrícolas (BOC nº 134, de 13 de julio), modificada parcialmente por Orden de 1 de septiembre de 2009 (BOC nº 176, de 8 de septiembre) y además en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y Reglamento (CE) nº 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, y de su Reglamento.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de diciembre de 2009.- La Secretaria General Técnica (por delegación Orden de 21.7.09), Teresa María Barroso Barroso.

Ver anexo en las páginas 2331-2334 del documento Descargar

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