BOC - 2010/008. Jueves 14 de Enero de 2010 - 204

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

204 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 28 de diciembre de 2009, del Director, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones públicas dirigidas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción del año 2009.

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Examinadas las diferentes solicitudes presentadas por las entidades interesadas en la concesión de subvenciones previstas en la Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de 27 de abril de 2009, por la que se establece la convocatoria y se determinan los importes de los créditos destinados a la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción para el ejercicio 2009 (BOC nº 86, de 7.5.09)), resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de 11 de septiembre de 2008 (BOC nº 188, de 19.9.08)), se aprueban las bases de vigencia indefinida reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, corregida por Resolución de 5 de marzo de 2009, del Presidente (BOC nº 54, de 19.3.09)).

Segundo.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el 15 de septiembre de 2009, se procedió a efectuar, en su caso, los requerimientos de subsanación a los que se refiere el apartado séptimo de la base sexta de la Resolución de 11 de septiembre de 2008.

Tercero.- Cumplimentados los requerimientos o, en su caso, transcurrido el plazo de subsanación señalado en los mismos, se procedió a comprobar que la entidad solicitante cumple con los requisitos establecidos en la base tercera de la Resolución de 11 de septiembre de 2008.

A los anteriores hechos, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para el dictado de la presente Resolución el Director del Servicio Canario de Empleo a tenor de lo establecido en el artículo 9.2, letra c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03)), en relación con lo establecido en la base 8ª de la Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de 11 de septiembre de 2008, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción.

Segundo.- De conformidad con lo previsto en el resuelvo quinto de la Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de 27 de abril de 2009, el importe fijado para la concesión de subvenciones es de setecientos cincuenta mil (750.000,00) euros.

Tercero.- Que en la tramitación de los expedientes se han observado las prescripciones legales de aplicación y en especial las contenidas en la Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de 11 de septiembre de 2008.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a las entidades que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución la subvención que se señala en el mismo para cada una de ellas, de las previstas en la Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de 11 de septiembre de 2008, con cargo a la aplicación presupuestaria 2009.15.01.322L.470.00 Línea de Actuación 234B2602, denominación "Acciones de Integración Social y laboral de personas migrantes e integración de personas en riesgo de exclusión", siendo el 85% subvencionado por el Fondo Social Europeo, con cargo al Eje 2 "Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres", Categoría de gasto nº 71 "Vías de integración y reintegración en el mundo laboral de las personas desfavorecidas; luchar contra la discriminación en el acceso al mercado laboral y en la evolución en él y fomento de la aceptación de la diversidad en el lugar de trabajo" perteneciente al Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 Canarias.

Asimismo en los anexos II, III y IV se especifican las acciones subvencionadas según el tipo de actuación definida en la base 2ª de la Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de 11 de septiembre de 2008.

Segundo.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo V, en base a los fundamentos que en el mismo se establecen.

Tercero.- Las subvenciones directas a la creación o el mantenimiento de plazas de inserción y para inserción autoempleo y como asalariado (descritas en los anexos II y IV) se abonarán previa presentación de la aceptación de la subvención, así como de los certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

Las subvenciones para apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a los trabajadores que ocupan las plazas de inserción (descritas en el anexo III), se procederá al abono anticipado del 100% del importe concedido a la presentación de los certificados en vigor de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, siempre y cuando las entidades beneficiarias lo soliciten expresamente y acrediten que no pueden desarrollar la actividad sin la entrega de fondos públicos.

En caso de que las entidades no soliciten el abono anticipado el mismo se producirá previa presentación de la documentación justificativa establecida en la base 13ª de la Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de 11 de septiembre de 2008.

Cuarto.- Quedará sin efecto la subvención concedida en el supuesto de que la entidad beneficiaria no aportara la documentación mencionada en la base 13ª de la indicada Resolución.

Quinto.- Las entidades beneficiarias vendrán obligadas:

1. A presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Para las subvenciones directas a la creación o el mantenimiento de las plazas de inserción: vida laboral de la entidad correspondiente a la anualidad subvencionada, en el plazo de trece meses a partir de la fecha de alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que ocupa las plazas de inserción.

b) Para las subvenciones dirigidas a apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a los trabajadores que ocupan las plazas de inserción, en el plazo de trece meses a partir del inicio del período subvencionado:

b.1) Técnicos de acompañamiento a la producción:

- Memoria del trabajo realizado.

- Vida laboral de la entidad correspondiente a la anualidad subvencionada.

b.2) Técnicos de acompañamiento a la inserción:

- Memoria del trabajo realizado por el técnico de acompañamiento a la inserción.

- Justificantes de las nóminas y pagos a la Seguridad Social de la anualidad correspondiente a la subvención para el caso de técnicos con contrato laboral o, en su defecto, factura ajustada a derecho por el trabajo desarrollado, así como el correspondiente justificante de haber procedido al abono de la misma, para el caso de profesionales independientes.

b.3) En el caso de contratación de directores o gerentes:

- Memoria de la actividad realizada por el director o gerente subvencionado.

- Justificantes de las nóminas y pagos a la Seguridad Social de la anualidad correspondiente a la subvención.

c) Para las subvenciones a la inserción autoempleo o como asalariado:

c.1) En las subvenciones para la inserción autoempleo: vida laboral del trabajador correspondiente a la anualidad subvencionada, en el plazo de trece meses a partir del inicio del período subvencionado.

c.2) En las subvenciones para la inserción como asalariado Vida laboral de la entidad que incorporó al/a los trabajador/es que haya/n ocupado una plaza de inserción, en el plazo de trece meses a partir del inicio del período subvencionado.

2. Para las subvenciones directas a la creación o al mantenimiento de las plazas de inserción, mantener durante una anualidad la plaza de inserción subvencionada, entendiendo que dicho cómputo se inicia a partir de la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que la ocupe.

En el caso de que el trabajador inicial cause baja antes de cumplirse la anualidad, la entidad dispondrá de un plazo de dos meses para sustituirlo por un nuevo trabajador que cumpla los requisitos establecidos en la base 3ª.e), hasta cubrir el período subvencionado, debiendo comunicar y aportar en su caso la documentación acreditativa del cambio producido al Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes a partir de que la misma se produzca.

En el supuesto de que la sustitución no fuese posible, se procederá al reintegro de la parte proporcional de la subvención, calculada desde la fecha de baja en la Seguridad Social del trabajador.

3. Las subvenciones para apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a los trabajadores que ocupan las plazas de inserción, mantener durante un año el puesto de trabajo subvencionado, disponiendo la entidad beneficiaria del plazo de tres meses para su sustitución en caso de baja.

A este respecto será necesaria solicitud al Servicio Canario de Empleo previa a la contratación de la nueva persona que ocupe el puesto de gerente o director, debiendo acompañar a la misma el correspondiente currículo.

En el supuesto de que la sustitución no fuese posible, se procederá al reintegro de la subvención concedida para apoyar el puesto de trabajo.

4. Para las subvenciones para la inserción como asalariado o inserción autoempleo, se debe mantener durante el plazo de un año la circunstancia que da origen a la subvención. En caso contrario, se procederá al reintegro de la subvención concedida.

5. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Servicio Canario de Empleo.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio Canario de Empleo. Asimismo deberán someterse los beneficiarios a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas o los servicios competentes de la Comisión Europea, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

7. Comunicar al Servicio Canario de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se concedió la subvención.

Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca, y en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación.

8. Proponer al Servicio Canario de Empleo cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención.

9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de donde se desprendan las actuaciones objeto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11. Al cumplimiento de las restantes obligaciones a que se refiere la Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de 11 de septiembre de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción socio laboral en empresas de inserción.

Notifíquese la presente Resolución al interesado con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2009.- El Director, Alberto Génova Galván.



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