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BOC Nº 006. Martes 12 de Enero de 2010 - 158

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

158 RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2009, por la que se efectúa convocatoria de ayudas al Asociacionismo estudiantil para el año 2010.

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El Vicerrectorado de Alumnado ha resuelto convocar ayudas al Asociacionismo estudiantil para el año 2010.

Objeto de las becas: subvencionar la realización de proyectos y actividades en el ámbito del centro educativo, siempre que estén organizadas por asociaciones de estudiantes de la Universidad de La Laguna y las acciones a desarrollar se realicen entre el 1 de enero y el 30 de diciembre.

Las ayudas se conceden mediante el régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artº. 23.2.d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, quedando condicionadas en todo caso a disponibilidad presupuestaria.

Plazo de presentación de solicitudes: conforme a la cláusula tercera de la convocatoria.

Información sobre el resto de la convocatoria y documentación necesaria para la presentación de solicitudes en la página web: https://www.ull.es y en los tablones de anuncios del Vicerrectorado de Alumnado en la calle Delgado Barreto, s/n, La Laguna.

La Laguna, a 14 de diciembre de 2009.- La Vicerrectora de Alumnado, Juana María Rodríguez Gómez.

Resolución del Vicerrectorado de Alumnado, sobre la convocatoria de ayudas al asociacionismo estudiantil en la Universidad de La Laguna para el año 2010.

Los Estatutos de la Universidad de La Laguna establecen en su artículo 46 como derecho de los estudiantes asociarse y reunirse libremente en el ámbito universitario, atribuyendo a los órganos de gobierno la obligación de ofrecer un trato no discriminatorio a los colectivos de estudiantes, colaborando en el desarrollo de las actividades científicas, culturales y sociales promovidas por ellos.

Esa colaboración se centra en el apoyo económico y material, debiendo la Universidad habilitar los locales y medios necesarios, así como crear conceptos específicos en su presupuesto que permitan a los estudiantes disponer de los medios económicos necesarios con destino a sufragar sus actividades.

El impulso de políticas sociales cuando se financia con recursos públicos debe acomodarse a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación a que se refiere el artº. 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En aplicación de estos criterios y para fomentar una mayor participación de los alumnos el Vicerrectorado establece con cargo a la línea presupuestaria 455A.A "Agrupaciones y Asociaciones de estudiantes", o su equivalente en el ejercicio 2010, por un importe de 15.040,48 euros, distribuido de la siguiente forma:

1. Un máximo de 5.013,49 euros para la primera fase.

2. Un máximo de 5.013,49 euros para la segunda fase.

3. Un máximo de 5.013,49 euros para la tercera fase.

En el caso de que el gasto de cada fase sea inferior al presupuesto máximo habilitado para la misma, se incorporará el crédito excedente al presupuesto de la siguiente fase.

Se condiciona la concesión de ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente, procede a dictar convocatoria pública de ayudas al asociacionismo, con sujeción a las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Se establecen ayudas al asociacionismo estudiantil para subvencionar la realización de proyectos y actividades en el ámbito del centro educativo, siempre que estén organizadas por asociaciones de estudiantes de la Universidad de La Laguna y las acciones a desarrollar se realicen entre el 1 de enero y el 30 de diciembre.

En ningún caso formarán parte del ámbito de cobertura de esta convocatoria los proyectos o actividades que, siendo de carácter cultural o deportivo, su contenido coincida con la programación de actividades del Vicerrectorado de Universidad y Sociedad o del Servicio de Deportes para ese mismo período, de forma que puedan ser subvencionados por éstos. Asimismo quedan fuera del ámbito de esta convocatoria las publicaciones periódicas que en su contenido presenten más de un 20% de publicidad comercial o de entidades privadas.

Quedan fuera del ámbito de la convocatoria, no siendo computables a efectos del importe de la ayuda solicitada, los gastos de funcionamiento, adquisición de bienes inventariables ni retribuciones de los propios miembros de las asociaciones solicitantes.

Las ayudas se conceden mediante el régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artº. 23.2.d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, quedando condicionadas en todo caso a disponibilidad presupuestaria.

Segunda.- Requisitos de participación.

La capacidad para participar en la convocatoria y acceder a las ayudas previstas se atribuye en base a dos criterios:

A) Con carácter general.

Podrán optar todas las asociaciones, organizaciones de base asociativa y federaciones de estudiantes de la Universidad de La Laguna debidamente registradas.

B) Con carácter excepcional.

Con carácter subsidiario, en función de la importancia que puedan tener los proyectos presentados y atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, podrán ser admitidas en la convocatoria, según al efecto resuelva la Comisión Asesora del Vicerrectorado:

· Organizaciones juveniles, entidades sociales, fundaciones y patronatos que estatutaria y funcionalmente acrediten prestar servicios al alumnado, agrupando en su seno a un número representativo de estudiantes universitarios.

· Agrupaciones estables de estudiantes universitarios, aunque formalmente no estén constituidas como asociaciones.

Tercera.- Plazos y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán retirarse en el Negociado de Servicios Asistenciales y junto con la documentación anexa deberán presentarse en dicho Negociado o conforme previene el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, en el siguiente plazo:

1ª fase: hasta el 31 de marzo.

2ª fase: hasta el 15 de junio.

3ª fase: hasta el 29 de octubre.

Cuarta.- Documentación necesaria.

Junto a la solicitud de ayuda, cumplimentada en el modelo oficial, y suscrita por el representante legal o persona autorizada, se deberá aportar la siguiente documentación:

1. Asociaciones y entidades equivalentes.

Los representantes de las asociaciones deberán acompañar a la solicitud los documentos siguientes:

· Memoria de actividades realizadas por la asociación.

· Copia del nombramiento de representante legal.

· Copia del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones.

· Copia de los Estatutos.

2. Asociaciones no inscritas y colectivos equivalentes.

Cuando excepcionalmente estas agrupaciones sean admitidas en la convocatoria sus representantes autorizados deberán acompañar la solicitud con los documentos siguientes:

· Relación nominal de asociados.

· Informe del responsable del Centro donde desarrollan habitualmente sus actividades.

Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En el caso de no realizar actividad remunerada o retribuida se sustituirá por declaración responsable ante autoridad administrativa de la imposibilidad de obtener los documentos que acrediten tal extremo, en la que consten los motivos de tal impedimento.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días. En caso contrario, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- Cuantía de las ayudas.

La convocatoria otorga ayudas aplicando unos límites máximos de carácter absoluto y unos porcentajes máximos de financiación sobre los límites anteriores, aplicados ambos simultáneamente, de acuerdo a los siguientes criterios:

5.1. Importe máximo de las ayudas.

En función de que los proyectos incidan en el conjunto del alumnado universitario o en el de centros determinados, se establecen los siguientes límites:

A) Asociaciones cuyo ámbito de influencia se extiende a todo el alumnado de la Universidad de La Laguna.

Importe máximo de 1.800 euros.

B) Asociaciones cuyo ámbito de influencia se extiende al alumnado de un único centro de estudios:

· Centros con más de 2.500 alumnos. Importe máximo de 1.500 euros.

· Centros con más de 1.500 alumnos y hasta 2.500. Importe máximo de 1.200 euros.

· Centros con más de 500 alumnos y hasta 1.500. Importe máximo de 900 euros.

· Centros con 500 o menos alumnos. Importe máximo de 600 euros.

C) Asociaciones cuyo ámbito de influencia se extiende al alumnado de varios centros de estudios.

Para fijar el límite máximo se atenderá, en cada caso, al número total de alumnos de los centros incluidos, según la tabla del apartado anterior.

5.2. Porcentajes máximos.

Las ayudas se concederán sin que en ningún caso su importe pueda superar los topes relativos de financiación que, en función del período de ejecución del proyecto, se indican:

· Para el primer año del proyecto. 100% del límite previsto en el apartado anterior.

· Para el segundo año. 80% del límite.

· Para el tercer año. 60% del límite.

· Para el cuarto año y siguientes. 40% del límite.

Sexta.- Procedimiento de adjudicación.

El órgano competente para estimar o denegar las ayudas de esta convocatoria es la Sra. Vicerrectora de Alumnado, que dictará resolución a propuesta preceptiva de la Comisión Asesora del Vicerrectorado, compuesta por el Director de Secretariado de Participación estudiantil y mejora del rendimiento académico, la Jefe de Sección de Gestión de Servicios Generales y el Jefe de Negociado de Servicios Asistenciales.

Séptima.- Publicidad de la adjudicación.

Las resoluciones que se dicten serán notificadas a los efectos de la Ley 30/1992, mediante su publicación en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Alumnado, sin perjuicio de su posterior comunicación a los interesados por medios complementarios.

El plazo máximo para la publicación será de 10 días a partir de la resolución del procedimiento.

Octava.- Plazo de resolución.

El plazo máximo para resolver el procedimiento finalizará el 15 de diciembre de 2010.

Novena.- Falta de resolución expresa.

Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente se entenderá desestimada la solicitud.

Décima.- Obligaciones de las entidades o agrupaciones beneficiarias.

Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.

2. Observar en su totalidad las disposiciones de la convocatoria.

3. Quedan obligadas a incluir en los materiales divulgativos que editen sobre sus actividades:

· El anagrama de la Universidad de La Laguna.

· Reseña expresa a la colaboración económica del Vicerrectorado de Alumnado.

4. Someterse a actuaciones de comprobación y a facilitar la información que le sea solicitada.

5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Decimoprimera.- Límite de las ayudas en una misma convocatoria.

Una misma asociación o agrupación podrá disfrutar durante cada año presupuestario de un máximo de 3 ayudas.

Decimosegunda.- Proyectos de publicaciones o revistas.

Cuando los proyectos presentados se refieran a la edición de publicaciones o revistas que cumplan con los requisitos establecidos en la base primera, deberán habilitarse preferentemente mecanismos alternativos de financiación como la inserción de publicidad, sin perjuicio de aquellos supuestos en que proceda acogerse a las ayudas directas que dispone esta convocatoria.

Decimotercera.- Justificación de la actividad y pago de las ayudas.

El proyecto o actividad deberá realizarse en el plazo especificado en la memoria que acompaña a la solicitud de ayuda. Los beneficiarios deberán aportar los justificantes necesarios para percibir las ayudas en el plazo de un mes desde realizado el proyecto o actividad, incluyendo como documentación imprescindible:

1. Las facturas acreditativas de los gastos.

2. Una memoria descriptiva, que incluya relación de participantes, cuando el proyecto se refiera al desarrollo de actividades.

3. Un ejemplar de la edición efectuada, cuando el proyecto se refiera a publicaciones o revistas.

El importe de las ayudas se abona después de ejecutados los proyectos y previa la justificación anterior, efectuada en tiempo y forma.

Decimocuarta.- Obtención o disfrute irregular de ayudas.

El ocultamiento o falsedad de datos en la solicitud conlleva automáticamente la pérdida de la ayuda, sin perjuicio de las responsabilidades legales que resulten exigibles.

Procederá el reintegro de la ayuda en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Decimoquinta.- Normas de desarrollo.

Corresponde a la Comisión Asesora del Vicerrectorado la interpretación de las dudas que se susciten en la aplicación de la convocatoria, así como elevar a la Sra. Vicerrectora propuesta para dictar las disposiciones complementarias que resulten adecuadas para su desarrollo.

Decimosexta.- Carácter vinculante de las bases.

La presentación de la solicitud implica aceptar en su totalidad las condiciones de la convocatoria, que vinculan por igual a la administración, a los aspirantes y al órgano de selección designado en las bases.

Decimoséptima.- Impugnabilidad.

Dictada al amparo de la delegación de competencias efectuada por el Sr. Rector Magnífico mediante acuerdo de 29 de junio de 2007 (publicado en el BOC de 7 de agosto), la presente Resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a que le sea notificada la presente, o potestativamente mediante recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes desde igual trámite.- La Laguna, a 14 de diciembre de 2009.- La Vicerrectora de Alumnado, Juana María Rodríguez Gómez.

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