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BOC Nº 006. Martes 12 de Enero de 2010 - 156

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

156 RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2009, por la que se efectúa convocatoria de ayudas de bonos de comedor para estudiantes de esta Universidad para el año 2010.

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El Vicerrectorado de Alumnado ha resuelto convocar ayudas de bonos de comedor para estudiantes de la Universidad de La Laguna para el año 2010.

Objeto de las becas: Ayudas de bonos de comedor para el alumnado de la Universidad de La Laguna que utilice las cafeterías y comedores universitarios durante 2010.

Las ayudas se conceden mediante el régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artº. 23.2.d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, quedando condicionadas en todo caso a disponibilidad presupuestaria.

Plazo de presentación de solicitudes: conforme a la cláusula sexta de la convocatoria.

Información sobre el resto de la convocatoria y documentación necesaria para la presentación de solicitudes en la página web: https://www.ull.es y en los tablones de anuncios del Vicerrectorado de Alumnado en la calle Delgado Barreto, s/n, La Laguna.

La Laguna, a 14 de diciembre de 2009.- La Vicerrectora de Alumnado, Juana María Rodríguez Gómez.

Resolución del Vicerrectorado de Alumnado sobre convocatoria de ayudas de bonos de comedor para estudiantes de la Universidad de La Laguna para el año 2010.

Los Estatutos de la Universidad de La Laguna disponen que, para la realización de sus fines, establecerá y mantendrá en condiciones adecuadas servicios universitarios que coadyuven al estudio, la docencia y la investigación, especificando como uno de esos servicios, en su artículo 224, la organización directa o mediante convenio con entidades públicas o privadas, de comedores universitarios en los distintos campus.

El artículo 46 establece como derecho de los estudiantes no quedar excluidos de la enseñanza superior por razones económicas.

En relación a las tarifas o precios de los distintos servicios universitarios el artículo 205 de los Estatutos dispone que, para facilitar a los miembros de la comunidad universitaria con dificultades económicas el acceso a dichos servicios, se establecerá un sistema de contraprestaciones económicas que permita exenciones totales o parciales, de acuerdo con la legislación vigente.

El impulso de políticas sociales cuando se financia con recursos públicos debe acomodarse a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación a que se refiere el artº. 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el marco de las citadas exenciones totales o parciales el Vicerrectorado de Alumnado financia con cargo a la línea presupuestaria 423C.1 "Bonos de Comedor o su equivalente en el ejercicio 2010, por importe de 45.395,00 euros, distribuidos de la siguiente forma:

1. Un máximo de 30.250,00 euros para la primera fase.

2. Un máximo de 15.145,00 euros para la segunda fase.

En el caso de que el gasto de la primera fase sea inferior al presupuesto máximo habilitado para la misma, se incorporará el crédito excedente al presupuesto de la segunda fase.

Se condiciona la concesión de ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente, la convocatoria de ayudas correspondiente, de conformidad con las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Se establecen ayudas de bonos de comedor para el alumnado de la Universidad de La Laguna que utilice las cafeterías y comedores universitarios durante el ejercicio económico 2010, consistentes en:

- 20 bonos mensuales para los meses de enero a julio, ambos inclusive.

- 10 bonos mensuales para el mes de septiembre.

- 20 bonos mensuales para los meses de octubre a diciembre.

Las ayudas se calculan respecto del importe de cada bono en función de la renta per-cápita de los solicitantes, de acuerdo a la siguiente escala:


Tramo 1.- RPC inferior a 3.000 euros Subvención de 1,50 euros por cada bono

Tramo 2.- RPC entre 3.001 y 5.000 euros Subvención de 1,20 euros por cada bono

Tramo 3.- RPC entre 5.001 y 8.000 euros Subvención de 0,90 euros por cada bono


Las ayudas de esta convocatoria se conceden mediante el régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artº. 23.2.d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, quedando condicionadas en todo caso a disponibilidad presupuestaria.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

Podrán participar en esta convocatoria quienes ostenten la condición de alumnos de la Universidad de La Laguna, matriculados en cualquiera de sus centros, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

2.1. Académicos.

A) En el caso de alumnos matriculados en estudios de grado o en titulaciones de primer y segundo ciclo, estar matriculados de un mínimo de 32 créditos en planes renovados o de un mínimo de 3 asignaturas en los planes no renovados, con la excepción del primer curso de la Licenciatura de Derecho, donde el mínimo es de 2 asignaturas.

B) En el caso de alumnos de Doctorado estar matriculados de un mínimo de 12 créditos en cualquier período de docencia o, si se encuentran en fase de investigación, aportar memoria descriptiva de la actividad a desarrollar durante el curso académico, conformada por el Director de la Tesis.

C) En el caso de otros estudios, estar matriculado en algún Título Propio de la Universidad de La Laguna o figurar inscrito en el Curso de Cualificación Pedagógica, Curso de Acceso Mayores de 25 años, Másteres.

2.2. Económicos.

A) No superar los 8.000 euros de renta por cada miembro de la unidad familiar (RPC).

B) No superar el patrimonio financiero o inmobiliario computable, donde no se incluye la vivienda familiar, el importe de 40.800 euros.

C) Como límite particular, en el caso de solicitantes con rentas generadas por actividades empresariales, profesionales, agrícolas o ganaderas sometidas a estimación directa y en el caso de solicitantes cuyos ingresos deriven mayoritariamente del capital mobiliario o inmobiliario, el valor de las fincas e instalaciones agrícolas o ganaderas adscritas al patrimonio familiar no puede superar los 108.180 euros.

No obstante podrán ser beneficiarios de las ayudas, aunque superen estos límites económicos, los alumnos de doble turno a que se refiere la base cuarta de esta convocatoria.

Tercera.- Determinación de los datos económicos.

1. Con carácter general la RPC será el resultado de dividir los ingresos declarados como rendimientos netos (Parte general de la renta del período) entre los miembros de la unidad familiar.

2. Si los ingresos declarados proceden de trabajos ocasionales o becas de colaboración de poca cuantía, insuficientes para justificar la emancipación económica de los solicitantes, se computarán además los restantes ingresos familiares.

3. Si se declaran rentas generadas por actividades empresariales, profesionales, agrícolas o ganaderas sometidas a estimación objetiva (signos, índices o módulos), los rendimientos netos deberán incrementarse en 8.736,00 euros, correspondientes al salario mínimo interprofesional.

4. Si se declaran rentas generadas por actividades empresariales, profesionales, agrícolas o ganaderas sometidas a estimación directa deberán aportar el Balance de Situación y la Cuenta de Resultados de la actividad.

Cuarta.- Alumnos de doble turno.

Los solicitantes que cursen estudios en régimen de doble turno, con clases de mañana y tarde durante 3 o más días cada semana, estarán sujetos a las siguientes condiciones particulares:

- Si por causas económicas les corresponde la denegación de la ayuda solicitada, con carácter automático se les considerará beneficiarios en el tramo con menor subvención, asignándoles bonos de 0,90 euros.

- Si una vez baremados se les concede la ayuda para los tramos segundo o tercero, se les considerará automáticamente beneficiarios de los bonos correspondientes al tramo inmediatamente superior.

Quinta.- Incompatibilidades.

Se declara incompatible el disfrute de estas ayudas con la condición de alumno colegial, beneficiario del servicio de comedor en los Colegios Mayores de la Universidad de La Laguna.

Sexta.- Plazos y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán retirarse en el Negociado de Servicios Asistenciales y junto con la documentación anexa deberán presentarse en dicho Negociado o conforme previene el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, dentro de los siguientes plazos:

1ª fase: hasta el 31 de marzo.

2ª fase:

· Estudiantes de estudios de grado y estudios de primer y segundo ciclo: hasta el 30 de octubre.

· Estudiantes de Doctorado: durante los respectivos plazos de matrícula.

· Alumnos de Títulos Propios de la ULL, Másteres y Curso de Acceso para Mayores de 25 años: durante los respectivos plazos de matrícula.

Con carácter extraordinario:

Los alumnos procedentes de otros distritos universitarios o de otros países, incorporados a la ULL después del inicio el curso académico, podrán tramitar su solicitud de ayuda fuera de los plazos ordinarios acreditando estas circunstancias.

La presentación de la solicitud implica la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

También se incorporarán al procedimiento las solicitudes presentadas a la Convocatoria del año 2009 y tramitadas dentro del trimestre octubre-diciembre.

Séptima.- Documentación necesaria.

Las solicitudes, en impreso normalizado, deberán ir acompañadas al menos de la documentación siguiente:

7.1. Académica.

- Original o fotocopia compulsada del impreso de pago de las Tasas de matrícula del curso académico vigente.

7.2. Económica.

7.2.1. Con carácter general:

· Fotocopia de la Declaración de la Renta del año anterior, acreditando los ingresos de la unidad familiar.

· Las Declaraciones de la Renta que contemplen ingresos por alquiler de viviendas o locales comerciales deberán incluir fotocopia del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles.

· Si se perciben ingresos por capital mobiliario (cuentas a plazo fijo, acciones, tesoro público, etc.), en cuantía superior a 600 euros deberá aportarse certificación bancaria sobre la totalidad del depósito existente.

· Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En caso de no realizar actividad remunerada se sustituirá por declaración responsable ante autoridad administrativa de la imposibilidad de obtener los documentos que acrediten tal extremo, en la que consten los motivos de tal impedimento.

7.2.2. En caso de no haber presentado la Declaración del IRPF o cuando de ésta no se pueda obtener la información necesaria para baremar, se presentará supletoriamente algunos de los siguientes documentos, según proceda:

· Certificado de ingresos del año anterior, expedido por la empresa o empresas en que haya trabajado la persona o personas de la unidad familiar que genere los recursos económicos computables.

· Certificado de ingresos por pensión o subsidio de incapacidad temporal del padre o madre del solicitante, correspondiente al año anterior.

· Certificado de situación socio-económica de la unidad familiar, expedido en relación al año anterior, por los Servicios Sociales del Ayuntamiento en que se encuentre empadronado.

· En caso de haber cobrado prestación por desempleo aportará Certificado del INEM acreditativo de la situación por desempleo durante el año anterior, antigüedad en dicha situación e ingresos percibidos en concepto de prestaciones o subsidios.

7.2.3. En caso de separación matrimonial o divorcio.

Sentencia o convenio regulador donde se establezca el importe de la pensión de alimentos y/o compensatoria señalada en beneficio de la unidad familiar del solicitante.

Si respecto de la finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos o más años desde que se formalizó el convenio o se dictó sentencia de separación, se deberá acompañar certificación bancaria actualizada de la pensión o pensiones que se haya recibido el año anterior.

De no estar percibiendo la cantidad señalada en el documento anterior, deberá acreditarlo acompañando la denuncia correspondiente, o documento judicial acreditativo.

Octava.- Información complementaria.

8.1. Documentación adicional.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días. En caso contrario, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si con la documentación aportada no fuese posible efectuar la baremación en los términos que prevé la convocatoria, mediante petición motivada se podrá requerir a los interesados que aporten la documentación complementaria imprescindible para disponer de los datos que permitan su baremación.

8.2. Acceso a datos académicos.

La presentación de la solicitud implica autorizar a la ULL, a través del Negociado de Servicios Asistenciales, para acceder al expediente académico personal del solicitante, así como a los datos a que se refiere el artículo 23 de la Ley 38/2003.

Novena.- Procedimiento de adjudicación y publicidad.

De acuerdo con los criterios fijados en esta convocatoria y aplicando los baremos correspondientes, los listados de adjudicación de plazas se elaboran mediante procedimiento automatizado por el Negociado de Servicios Asistenciales, siendo órgano competente para la adjudicación o denegación de las ayudas la Sra. Vicerrectora de Alumnado.

Los listados se publicarán obligatoriamente en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Alumnado y potestativamente en los lugares de distribución de bonos en los Centros.

Las resoluciones que se dicten serán notificadas a los efectos de la Ley 30/1992 mediante su publicación en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Alumnado, sin perjuicio de su posterior comunicación a los interesados por medios complementarios.

El plazo máximo para la publicación será de 10 días a partir de la resolución.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, dará lugar a la modificación de la resolución.

Décima.- Plazo de resolución.

El plazo máximo para resolver el procedimiento no podrá exceder de 15 de diciembre de 2010.

Decimoprimera.- Falta de resolución expresa.

Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente se entenderá desestimada la solicitud.

Decimosegunda.- Distribución de los bonos.

12.1. Soporte.

Los bonos se distribuyen mediante el uso de la Tarjeta Universitaria, salvo supuestos excepcionales en que serán en formato papel atendiendo a los siguientes supuestos:

1. Con carácter general su distribución se hace efectiva con el uso de la Tarjeta Universitaria, mediante un procedimiento de recarga que tiene lugar en las terminales de autoservicio que posee CajaCanarias en los edificios de la Universidad.

2. Con carácter particular los alumnos de Títulos Propios, los procedentes de intercambios y cualquier otro alumno no registrado en las bases de datos ordinarias de la ULL recibirán sus bonos durante todo el curso académico en formato papel.

3. Como medida cautelar y para garantizar la eficacia del sistema de ayudas, en caso de pérdida o inoperatividad de la Tarjeta Universitaria, el alumno presentará solicitud en el Negociado de Servicios Asistenciales de bonos en formato papel, acompañada de copia de la solicitud de emisión de una nueva tarjeta universitaria. El plazo máximo para solicitar los bonos desde la solicitud de la nueva tarjeta es de 2 meses.

12.2. Plazos.

Cumplidos los requisitos de la convocatoria, los solicitantes adjudicatarios comenzarán a recibir los bonos en sus respectivos centros, de acuerdo con el siguiente calendario:

- A partir del 8 de enero se emitirán bonos de forma extraordinaria utilizando los datos existentes del año anterior.

- En la primera quincena del mes de octubre se emitirán bonos para los nuevos solicitantes que, no figurando en listas del curso anterior, han presentado la solicitud hasta el 25 de septiembre.

Decimotercera.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas que resulten adjudicatarias asumen expresamente las siguientes obligaciones:

A) Respetar las bases de esta convocatoria y las instrucciones que en su desarrollo puedan dictarse.

B) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la ayuda.

Los bonos tienen el carácter de documento personal e intransferible, cuyo uso está sujeto a las siguientes condiciones:

- Cada bono debe ser utilizado exclusivamente por el titular beneficiario de la ayuda.

- El canje de los bonos debe efectuarse en el momento de proceder al pago de la comida en las cafeterías y comedores universitarios.

- Sólo se puede canjear un bono por día.

- Los bonos utilizados deben corresponderse con los días en que se realiza la consumición.

La Universidad se reserva el derecho a adoptar las medidas de control e inspección que estime oportunas sobre el uso que de los bonos hacen sus beneficiarios. El beneficiario debe someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que le sea solicitada.

Cualquier irregularidad que suponga vulneración de las condiciones anteriores y así resulte acreditado, implicará la inmediata revocación de la ayuda concedida en el curso vigente al alumno infractor.

Decimocuarta.- Liquidación de las ayudas.

El pago de las ayudas no se realiza directamente al beneficiario, sino que su perceptor efectivo es el concesionario o titular de la cafetería o comedor donde la consumición tiene lugar y donde el alumno entrega el bono correspondiente, en virtud del cual se realiza la posterior liquidación, supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Decimoquinta.- Obtención o disfrute irregular de ayudas.

El ocultamiento o falsedad de datos en la solicitud conlleva automáticamente la pérdida de la ayuda, sin perjuicio de las responsabilidades legales que resulten exigibles.

Procederá el reintegro de la ayuda en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Decimosexta.- Normas de desarrollo.

Corresponde a la Comisión Asesora del Vicerrectorado la interpretación de las dudas que se susciten en la aplicación de la convocatoria, así como elevar a la Excma. Sra. Vicerrectora propuesta para dictar las disposiciones complementarias que resulten adecuadas para su desarrollo.

Decimoséptima.- Impugnabilidad.

Dictada al amparo de la delegación de competencias efectuada por el Sr. Rector Magnífico mediante acuerdo de 29 de junio de 2007 (publicado en el BOC de 7 de agosto), la presente Resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a que le sea notificada la presente, o potestativamente mediante recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes desde igual trámite.- La Laguna, a 14 de diciembre de 2009.- La Vicerrectora de Alumnado, Juana María Rodríguez Gómez.

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