Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 006. Martes 12 de Enero de 2010 - 155

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

155 RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2009, por la que se efectúa convocatoria de ayudas para asistencia de representantes del alumnado de esta Universidad para el año 2010.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: None bytes.
BOC-A-2010-006-155. Firma electrónica-Descargar

El Vicerrectorado de Alumnado ha resuelto convocar ayudas para asistencia de representantes del alumnado de la Universidad de La Laguna para el año 2010.

Objeto de las becas: sufragar los gastos de los representantes de alumnos generados por su asistencia a eventos de participación estudiantil.

Las ayudas se conceden mediante el régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artº. 23.2.d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, quedando condicionadas en todo caso a disponibilidad presupuestaria.

Plazo de presentación de solicitudes: conforme a la cláusula tercera de la convocatoria.

Información sobre el resto de la convocatoria y documentación necesaria para la presentación de solicitudes en la página web: https://www.ull.es y en los tablones de anuncios del Vicerrectorado de Alumnado en la calle Delgado Barreto, s/n, La Laguna.

La Laguna, a 14 de diciembre de 2009.- La Vicerrectora de Alumnado, Juana María Rodríguez Gómez.

Resolución del Vicerrectorado de Alumnado sobre la convocatoria de ayudas para asistencia de representantes del alumnado de la Universidad de La Laguna a eventos de participación estudiantil para el año 2010.

Los Estatutos de la Universidad de La Laguna establecen, en su artículo 46.1.k) como un derecho del estudiantado: Disponer de los medios económicos necesarios con destino a sufragar las actividades de carácter estudiantil. A tal fin se crearán conceptos específicos en el presupuesto de la Universidad de La Laguna.

El impulso de políticas sociales cuando se financia con recursos públicos debe acomodarse a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación a que se refiere el artº. 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En aplicación de estos criterios y para apoyar la asistencia a eventos de participación estudiantil, el Vicerrectorado establece con cargo a la línea presupuestaria Participación Estudiantil, por un importe de 6.000,00 euros.

Se condiciona la concesión de ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente, procede a dictar convocatoria pública de ayudas al asociacionismo, con sujeción a las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Se establecen ayudas para sufragar los gastos de los representantes de alumnos generados por su asistencia a eventos de participación estudiantil.

Las ayudas se conceden mediante el régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artº. 23.2.d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, quedando condicionadas en todo caso a disponibilidad presupuestaria.

Segunda.- Requisitos de participación.

Ostentar la condición de representantes de alumnos/as en los diversos órganos recogidos en el artículo 53 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

Tercera.- Plazos y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán retirarse en el Negociado de Servicios Asistenciales y junto con la documentación anexa deberán presentarse en dicho Negociado o conforme previene el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, dentro del siguiente plazo:

· 1ª fase: hasta el 31 de marzo.

· 2ª fase: hasta el 30 de junio.

· 3ª fase: hasta el 15 de noviembre.

Cuarta.- Documentación necesaria.

Junto a la solicitud de ayuda, cumplimentada en el modelo oficial, y suscrita por el representante legal o persona autorizada, se deberá aportar la siguiente documentación:

· Memoria de actividades a realizar.

· Certificación de ostentar cargos de representación estudiantil.

Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En el caso de no realizar actividad remunerada o retribuida se sustituirá por declaración responsable ante autoridad administrativa de la imposibilidad de obtener los documentos que acrediten tal extremo, en la que consten los motivos de tal impedimento.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días. En caso contrario, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- Cuantía de las ayudas.

Las cuantías de estas ayudas serán las siguientes:

1. Gastos de desplazamiento.

2. Alojamiento y dietas: hasta el máximo establecido para el grupo 2 en la normativa que regule las indemnizaciones por razón de servicio.

Sexta.- Procedimiento de adjudicación.

El órgano competente para estimar o denegar las ayudas de esta convocatoria es la Sra. Vicerrectora de Alumnado, que dictará resolución a propuesta preceptiva de la Comisión Asesora del Vicerrectorado, compuesta por el Director de Secretariado de Participación estudiantil y mejora del rendimiento académico, la Jefe de Sección de Gestión de Servicios Generales y el Jefe de Negociado de Servicios Asistenciales.

Séptima.- Publicidad de la adjudicación.

Las resoluciones que se dicten serán notificadas a los efectos de la Ley 30/1992, mediante su publicación en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Alumnado, sin perjuicio de su posterior comunicación a los interesados por medios complementarios.

El plazo máximo para la publicación será de 10 días a partir de la resolución del procedimiento.

Octava.- Plazo de resolución.

El plazo máximo para resolver el procedimiento finalizará el 15 de diciembre de 2010.

Novena.- Falta de resolución expresa.

Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente se entenderá desestimada la solicitud.

Décima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.

2. Observar en su totalidad las disposiciones de la convocatoria.

3. Someterse a actuaciones de comprobación y a facilitar la información que le sea solicitada.

4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Decimoprimera.- Justificación de la actividad y pago de las ayudas.

La actividad deberá realizarse en el plazo especificado en la memoria que acompaña a la solicitud de ayuda. Los beneficiarios deberán justificar el destino de la cantidad asignada, en el plazo de 1 mes y, en todo caso, antes del 15 de diciembre, desde realizado el viaje, aportando al efecto la documentación mínima que se indica:

· Billete de viaje original.

· Facturas justificantes de los gastos ocasionados por dietas.

· Certificado que acredite la participación en el evento o actividad objeto de la ayuda.

Decimosegunda.- Obtención o disfrute irregular de ayudas.

El ocultamiento o falsedad de datos en la solicitud conlleva automáticamente la pérdida de la ayuda, sin perjuicio de las responsabilidades legales que resulten exigibles.

Procederá el reintegro de la ayuda en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Decimotercera.- Normas de desarrollo.

Corresponde a la Comisión Asesora del Vicerrectorado la interpretación de las dudas que se susciten en la aplicación de la convocatoria, así como elevar al Sra. Vicerrectora propuesta para dictar las disposiciones complementarias que resulten adecuadas para su desarrollo.

Decimocuarta.- Carácter vinculante de las bases.

La presentación de la solicitud implica aceptar en su totalidad las condiciones de la convocatoria, que vinculan por igual a la administración, a los aspirantes y al órgano de selección designado en las bases.

Decimoquinta.- Impugnabilidad.

Dictada al amparo de la delegación de competencias efectuada por el Sr. Rector Magnífico mediante acuerdo de 29 de junio de 2007 (publicado en el BOC de 7 de agosto), la presente Resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a que le sea notificada la presente, o potestativamente mediante recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes desde igual trámite.- La Laguna, a 14 de diciembre de 2009.- La Vicerrectora de Alumnado, Juana María Rodríguez Gómez.

© Gobierno de Canarias