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BOC Nº 006. Martes 12 de Enero de 2010 - 154

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

154 RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2009, por la que se efectúa convocatoria de ayudas de guardería para hijos/as del alumnado de esta Universidad para el año 2010.

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El Vicerrectorado de Alumnado ha resuelto convocar ayudas de guardería para hijos/as del alumnado de la Universidad de La Laguna para el año 2010.

Objeto de las becas: se establecen estas ayudas para ofrecer cobertura económica al alumnado de la Universidad de La Laguna respecto de los gastos causados en las dos modalidades siguientes, mutuamente excluyentes:

· Por la asistencia a una guardería o escuela infantil de sus hijos/as, hasta los 3 años de edad inclusive.

· Por la utilización de servicio de comedor teniendo los hijos/as 3, 4 ó 5 años de edad.

Las ayudas se conceden mediante el régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artº. 23.2.d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, quedando condicionadas en todo caso a disponibilidad presupuestaria.

Plazo de presentación de solicitudes: conforme a la cláusula cuarta de la convocatoria.

Información sobre el resto de la convocatoria y documentación necesaria para la presentación de solicitudes en la página web: https://www.ull.es y en los tablones de anuncios del Vicerrectorado de Alumnado en la calle Delgado Barreto, s/n, La Laguna.

La Laguna, a 14 de diciembre de 2009.- La Vicerrectora de Alumnado, Juana María Rodríguez Gómez.

Resolución del Vicerrectorado de Alumnado sobre convocatoria de ayudas de guardería para hijos/as del alumnado de la Universidad de La Laguna para el año 2010.

Los Estatutos de la Universidad de La Laguna proclaman en su artículo 46 el derecho de los alumnos a no quedar excluidos del estudio en la Universidad por razones económicas, añadiendo en su artículo 205 que para facilitar a los miembros de la comunidad universitaria con dificultades económicas el acceso a los servicios universitarios se establecerá un sistema de contraprestaciones económicas que permita exenciones totales o parciales, de acuerdo con la legislación vigente.

El compromiso institucional se concreta en el artículo 225, donde se asume por la Universidad la creación de servicios propios o concertados respecto de servicios tales como las atenciones de guardería.

El impulso de políticas sociales cuando se financia con recursos públicos debe acomodarse a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación a que se refiere el artº. 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En atención a este compromiso y en cumplimiento del mandato estatutario para remover los obstáculos que en su derecho al estudio sufren las personas con menos recursos, el Vicerrectorado de Alumnado establece con cargo a la línea presupuestaria 423C.2 "Ayudas de Guardería", o su equivalente en el ejercicio 2010 por importe de 12.600 euros, distribuido de la siguiente forma:

1. Un máximo de 8.820,00 euros para la primera fase.

2. Un máximo de 3.780,00 euros para la segunda fase.

En el caso de que el gasto de la primera fase sea inferior al presupuesto máximo habilitado para la misma, se incorporará el crédito excedente al presupuesto de la segunda fase.

Se condiciona la concesión de ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente, para hijos/as del alumnado de la Universidad de La Laguna, de conformidad con las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Se establecen estas ayudas para ofrecer cobertura económica al alumnado de la Universidad de La Laguna respecto de los gastos causados en las dos modalidades siguientes, mutuamente excluyentes:

· Por la asistencia a una guardería o escuela infantil de sus hijos/as, hasta los 3 años de edad inclusive.

· Por la utilización de servicio de comedor teniendo los hijos/as 3, 4 ó 5 años de edad.

En ambos supuestos la ayuda se prevé para compensar los gastos generados entre los meses de enero a julio y octubre a diciembre de 2010, todos inclusive.

Las ayudas se conceden mediante el régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artº. 23.2.d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, quedando condicionadas en todo caso a disponibilidad presupuestaria.

Segunda.- Requisitos de participación.

Podrán participar en la convocatoria y acceder a las ayudas previstas los alumnos de la Universidad de La Laguna que no realicen ningún tipo de actividad laboral o profesional remunerada y cumplan además los siguientes requisitos:

2.1. Académicos.

A)En el caso de alumnos de estudios de grado y titulaciones de primer y segundo ciclo, estar matriculados de un mínimo de 32 créditos en planes renovados o de un mínimo de 3 asignaturas en los planes no renovados, con la excepción del primer curso de la Licenciatura de Derecho, donde el mínimo es de 2 asignaturas.

B) En el caso de alumnos de posgrado estar matriculados de un mínimo de 12 créditos en cualquier período de docencia o, si se encuentran en fase de investigación, aportar memoria descriptiva de la actividad a desarrollar durante el curso académico, conformada por el Director de la Tesis.

C) En el caso de iniciar estudios en una segunda titulación, sólo se concederá a diplomados que pretendan continuar estudios en una licenciatura en la que tengan acceso directo al segundo ciclo.

2.2. Económicos.

Si el cónyuge del solicitante realiza actividad remunerada, serán de aplicación los siguientes límites:

- No superar los 8.000 euros de renta por cada miembro de la unidad familiar (RPC).

- No superar el patrimonio financiero o inmobiliario computable, donde no se incluye la vivienda familiar, el importe de 40.800 euros.

- Si son computables rentas generadas por actividades empresariales, profesionales, agrícolas o ganaderas sometidas a estimación directa y en el caso de rentas computables que deriven mayoritariamente del capital mobiliario o inmobiliario, el valor de las fincas e instalaciones agrícolas o ganaderas adscritas al patrimonio familiar no puede superar los 108.180 euros.

Tercera.- Determinación de los datos económicos.

1. Con carácter general la RPC será el resultado de dividir los ingresos declarados como rendimientos netos (Parte general de la renta del período) entre los miembros de la unidad familiar.

2. Si se declaran rentas generadas por actividades empresariales, profesionales, agrícolas o ganaderas sometidas a estimación objetiva (signos, índices o módulos), los rendimientos netos deberán incrementarse en 8.736,00 euros, correspondientes al salario mínimo interprofesional.

3. Si se declaran rentas generadas por actividades empresariales, profesionales, agrícolas o ganaderas sometidas a estimación directa deberá aportarse el Balance de Situación y la Cuenta de Resultados.

Cuarta.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán retirarse en el Negociado de Servicios Asistenciales y junto con la documentación anexa deberán presentarse en dicho Negociado o conforme previene el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, dentro del siguiente plazo:

· 1ª fase: hasta el 31 de marzo.

· 2ª fase: hasta el 29 de octubre (sin efectos económicos retroactivos).

Quinta.- Documentación necesaria.

Junto a la solicitud de ayuda se deberá aportar por el solicitante la siguiente documentación:

· Fotocopia del comprobante de abono de la matrícula en la Universidad de La Laguna, correspondiente al curso académico vigente.

· Fotocopia del libro de familia.

· Recibo de la guardería o comedor escolar correspondiente al mes de octubre, o del mes en que se formaliza la solicitud si se tramita en el período extraordinario.

Económica.

5.2.1. Con carácter general:

1. Fotocopia de la Declaración de la Renta del año anterior, acreditando los ingresos de la unidad familiar.

2. Declaración responsable ante autoridad administrativa de no realizar ninguna actividad laboral o profesional remunerada.

5.2.2. En caso de no haber presentado la Declaración del IRPF o cuando de ésta no se pueda obtener la información necesaria para baremar, se presentará supletoriamente algunos de los siguientes documentos, según proceda:

· Certificado de ingresos del año anterior, expedido por la empresa o empresas en que haya trabajado la persona o personas de la unidad familiar que genere los recursos económicos computables.

· Si se perciben ingresos por capital mobiliario (cuentas a plazo fijo, acciones, tesoro público, etc.), en cuantía superior a 600 euros deberá aportarse certificación bancaria sobre la totalidad del depósito existente.

· Certificado de ingresos por pensión o subsidio de incapacidad temporal del padre o madre del solicitante, correspondiente al año 2008.

· Certificado de situación socio-económica de la unidad familiar, expedido en relación al año anterior, por los Servicios Sociales del Ayuntamiento en que se encuentre empadronado.

· En caso de haber cobrado prestación por desempleo aportará Certificado del INEM acreditativo de la situación por desempleo durante el año anterior, antigüedad en dicha situación e ingresos percibidos en concepto de prestaciones o subsidios.

· Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En caso de no realizar actividad remunerada se sustituirá por declaración responsable ante autoridad administrativa de la imposibilidad de obtener los documentos que acrediten tal extremo, en la que consten los motivos de tal impedimento.

5.2.3. En caso de separación matrimonial o divorcio.

Sentencia o convenio regulador donde se establezca el importe de la pensión de alimentos y/o compensatoria señalada en beneficio de la unidad familiar del solicitante.

Si respecto de la finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos o más años desde que se formalizó el convenio o se dictó sentencia de separación, se deberá acompañar certificación bancaria actualizada de la pensión o pensiones que se haya recibido el año anterior.

De no estar percibiendo la cantidad señalada en los documentos anteriores, deberá acreditarlo acompañando la denuncia correspondiente, o documento judicial acreditativo.

Sexta.- Información complementaria.

6.1. Documentación adicional.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días. En caso contrario, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Si con la documentación aportada no fuese posible efectuar la baremación en los términos que prevé la convocatoria, mediante petición motivada se podrá requerir a los interesados que aporten la documentación complementaria imprescindible para disponer de los datos que permitan su baremación.

6.2. Acceso a datos académicos y económicos.

La presentación de la solicitud implica autorizar a la ULL, a través del Negociado de Servicios Asistenciales, para acceder al expediente académico personal del solicitante, así como a los datos a que se refiere el artículo 23 de la Ley 38/2003.

Séptima.- Cuantía de las ayudas.

La convocatoria otorga las ayudas con un importe máximo de 90,00 euros mensuales, subvencionando el gasto real si su importe es inferior al máximo establecido.

En el mes de septiembre se abonará la mitad de la cuantía que corresponda.

Octava.- Procedimiento y publicidad de la adjudicación.

El órgano competente para estimar o denegar las ayudas de esta convocatoria es la Sra. Vicerrectora de Alumnado, que dictará resolución a propuesta preceptiva de la Comisión Asesora del Vicerrectorado, compuesta por el Director de Secretariado de Participación estudiantil y mejora del rendimiento académico, la Jefe de Sección de Gestión de Servicios Generales y el Jefe de Negociado de Servicios Asistenciales.

Las resoluciones que se dicten serán notificadas a los efectos de la Ley 30/1992, mediante su publicación en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Alumnado, sin perjuicio de su posterior comunicación a los interesados por medios complementarios.

El plazo máximo para la publicación será de 10 días a partir de la resolución del procedimiento.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, dará lugar a la modificación de la resolución.

Novena.- Plazo de resolución.

El plazo máximo para resolver el procedimiento finalizará el 15 de diciembre de 2010.

Décima.- Falta de resolución expresa.

Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente se entenderá desestimada la solicitud.

Decimoprimera.- Incompatibilidades.

Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda que, con la misma finalidad, sea convocada por cualquier otra administración pública.

Decimosegunda.- Obligaciones de los beneficiarios.

Deberán cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la ayuda.

Los beneficiarios de las ayudas deberán observar en su totalidad las disposiciones de la convocatoria y cumplir sus requisitos a lo largo de todo el período en que perciban las ayudas, quedando además obligados:

· A entregar en el Negociado de Servicios Asistenciales los recibos de guardería o comedor posteriores al primero, antes del último día de cada mes.

· Tratándose de solicitantes en situación de desempleo, trimestralmente deberán presentar la Tarjeta de Demandante de Empleo.

· Someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que le sea solicitada.

Decimotercera.- Pago de las ayudas.

El importe de las ayudas se hace efectivo con libramientos mensuales por transferencia a la cuenta o cartilla de la entidad bancaria que el beneficiario haya indicado en su solicitud.

Decimocuarta.- Obtención o disfrute irregular de ayudas.

El ocultamiento o falsedad de datos en la solicitud conlleva automáticamente la pérdida de la ayuda, sin perjuicio de las responsabilidades legales que resulten exigibles.

Los beneficiarios que, durante el curso académico, dejen de cumplir alguno de los requisitos u obligaciones establecidas pierden automáticamente el derecho a la ayuda, ordenándose el archivo de su expediente.

Procederá el reintegro de la ayuda en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Decimoquinta.- Normas de desarrollo.

Corresponde a la Comisión Asesora del Vicerrectorado la interpretación de las dudas que se susciten en la aplicación de la convocatoria, así como elevar a la Sra. Vicerrectora propuesta para dictar las disposiciones complementarias que resulten adecuadas para su desarrollo.

Decimosexta.- Carácter vinculante de las bases.

La presentación de la solicitud implica aceptar en su totalidad las condiciones de la convocatoria, que vinculan por igual a la administración, a los aspirantes y al órgano de selección designado en las bases.

Decimoséptima.- Impugnabilidad.

Dictada al amparo de la delegación de competencias efectuada por el Sr. Rector Magnífico mediante acuerdo de 29 de junio de 2007 (publicado en el BOC de 7 de agosto), la presente Resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a que le sea notificada la presente, o potestativamente mediante recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes desde igual trámite.- La Laguna, a 14 de diciembre de 2009.- La Vicerrectora de Alumnado, Juana María Rodríguez Gómez.

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