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BOC Nº 006. Martes 12 de Enero de 2010 - 152

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

152 ORDEN de 29 de diciembre de 2009, por la que se modifica la Orden de 31 de julio de 2009, que aprueba las bases de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones al transporte interinsular de mercancías no incluidas en el anexo I del TCE y convoca las subvenciones para el ejercicio 2009.

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BOC-A-2010-006-152. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Transportes relativo al asunto antes indicado, se han constatado los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1º) Vista la iniciativa de la Dirección General de Transportes sobre la modificación de la Orden de 31 de julio de 2009 por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones al transporte interinsular de mercancías no incluidas en el anexo I del TCE y se convocan las subvenciones para el ejercicio 2009 y la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa.

2º) Vista la Orden del Consejero de Obras Públicas y Transportes de fecha 3 de marzo por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el 2009.

3º) Visto el informe favorable de la Intervención General del Gobierno de Canarias.

4º) Visto el informe de la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias de fecha 14 de diciembre de 2009.

5º) Visto el Informe de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea de la Consejería de Economía y Hacienda de fecha de 4 de diciembre de 2009.

6º) Vista la Decisión de la Comisión Europea de 11 de marzo de 2009 que declaró compatible con la normativa europea la ayuda de Estado de un régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado de la CE, con origen o destino en las Islas Canarias.

Resultan de aplicación a los citados antecedentes de hecho los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- El Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente (BOC nº 141, de 14 de julio), por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (modificado mediante Decreto 301/2007, de 31 de julio-BOC nº 154, de 1.8.07)), establece en su artículo cuarto, las competencias que asume la Consejería de Obras Públicas y Transportes en materia de transporte.

II.- La Orden de 31 de julio de 2009, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones al transporte interinsular de mercancías no incluidas en el anexo I del TCE y se convoca las subvenciones para el ejercicio 2009 establece en su base quinta, apartado 3 lo siguiente: "Las solicitudes deberán presentarse dentro de los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año (fuera del plazo establecido para los períodos del ejercicio 2007 y 2008), adjuntando la documentación reseñada en la base sexta bajo el apartado denominado documentación acreditativa de la actividad subvencionable y referida a los costes de transportes realizados en el trimestre inmediatamente anterior para los que se solicite la subvención.

No obstante lo anterior las solicitudes correspondientes a los transportes realizados en el primer, segundo y tercer trimestre del año 2009 se presentarán en el mismo plazo que las correspondientes al cuarto trimestre del citado año".

III. Considerando razones de agilidad y eficiencia en la tramitación de las subvenciones así como la necesidad de garantizar la disponibilidad presupuestaria, precisa modificar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la citada Orden de 31 de julio por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones al transporte interinsular de mercancías no incluidas en el anexo I del TCE y se convoca las subvenciones para el ejercicio 2009.

En su virtud, de conformidad con las disposiciones administrativas de general aplicación, a propuesta de la Directora General de Transportes,

R E S U E L V O:

Modificar la Orden de 31 de julio de 2009, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones al transporte interinsular de mercancías no incluidas en el anexo I del TCE y se convocan las subvenciones para el ejercicio 2009, en los siguientes términos:

La base quinta. 3 queda redactada como sigue:

"Los plazos de presentación de solicitudes (fuera del plazo establecido para los períodos del ejercicio 2007 y 2008) se establecerán en las correspondientes órdenes de convocatoria que se dicten al efecto teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio."

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 2009.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES,

Juan Ramón Hernández Gómez.

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