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BOC Nº 005. Lunes 11 de Enero de 2010 - 145

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V. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

145 ANUNCIO de 23 de diciembre de 2009, por el que se somete a información pública la incoación de expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del inmueble de Dña. María Espinosa Ortega y Dña. Cristobalina Espinosa Ortega, situado en El Islote, término municipal de San Bartolomé.

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La Presidencia del Cabildo de Lanzarote dictó la Resolución nº 1040, de fecha 14 de abril de 2008, incoado expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del inmueble de Dña. María Espinosa Ortega y Dña. Cristobalina Espinosa Ortega, situado en la calle El Parral, 58, de El Islote en San Bartolomé, del mismo término municipal.

Se abre un período de información pública de veinte días, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, a fin de que cuantas personas o entidades tengan o quieran examinar el expediente y aducir lo que estimasen procedente.

El expediente se encuentra de manifiesto en el Servicio de Patrimonio Histórico de este Cabildo Insular de Lanzarote, situado en la Avenida Fred Olsen, s/n, de Lanzarote, en horario de 11,00 a 13,00 horas.

Arrecife, a 23 de diciembre de 2009.- La Consejera de Patrimonio Histórico, Plácida Guerra Cabrera.

RESOLUCIÓN

Vista la solicitud presentada ante este Cabildo por Dña. María Espinosa Ortega y Dña. Cristobalina Espinosa Ortega, con D.N.I. 42.906.896 A, vecina de San Bartolomé, con domicilio en la calle El Parral, 14 de El Islote, San Bartolomé, mediante escrito de fecha 21 de septiembre de 2007 (R.G.E. nº 15903 de igual fecha y nº 639, de 25 de septiembre, del mismo año en el Servicio de Patrimonio Histórico), relativa a la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del inmueble de su propiedad, situado en la calle El Parral, 14, de El Islote en San Bartolomé, del mismo término municipal.

Resultando: que, se acompaña a tal solicitud conjunto de documentación histórica, gráfica, planimétrica, así como título acreditativo de la propiedad.

Resultando: que, la finca se emplaza en una colada volcánica de interés procedente de Timanfaya, Tao y Tinguatón activa entre 1730 y 1736. El inmueble se asienta sobre la colada a partir de la cual organiza su distribución y gestión, aprovechándola en su totalidad. El suelo volcánico sirve de acogida para conducir agua de lluvia de la superficie hasta el aljibe, que a su vez es un chacobo o jameo natural acondicionado. Para su ubicación se ha tenido en cuenta la pendiente de la superficie pétrea y la presencia o ausencia de fisuras.

Resultando: que, el inmueble responde a una vivienda que presenta una estructura doméstica popular y rural tipo de Lanzarote. Se configura con una planta rectangular con gruesas paredes de piedra y barro revestida con mortero de cal con cubierta plana, nivelada y regulada para encauzar el agua de lluvia.

Resultando: que, la vivienda responde a una construcción, desde el punto de vista arquitectónico, de una planta, que consta de tres espacios destinados a sala, comedor y cocina, además de conformarse un pajar, granero, dos patios, dos gañanías, diversos corrales y otras dependencias separadas del resto.

Resultando: que, desde el punto de vista ingeniero los materiales de construcción son la piedra, barro, paja y cal para los paramentos y madera para la techumbre y carpinterías de los huecos del inmueble.

Resultando: que, desde el punto de vista económico, anexo a la vivienda se distribuye la acogida, el aljibe, la era, chacobos, zanjas agrarias, arenado y jardines, además de las dependencias para los animales.

Resultando: que, desde el punto de vista etnográfico, destacan las piezas de industria lítica artesanal como pilas, morteros, bebederos y macetas fabricadas por las antiguas personas que habitaron la vivienda y propietarias del inmueble.

Resultando: que, desde el punto de vista ingeniero sobresale la acogida y el aljibe. Para la acogida del agua de lluvia se ha aprovechado el suelo pahoe-hoe. Este lajial se ha tenido en cuenta para la recogida y encauzamiento del agua. El aljibe se ha instalado en una burbuja volcánica natural, que se ha ensanchado y encalado, para aumentar la capacidad del agua almacenada. Todas las dependencias y su emplazamiento, las azoteas, paredes, etc, están estructuradas para optimizar este aprovechamiento.

Resultando: que, desde el punto de vista arquitectónico, la era, emplazada en la parte trasera de la vivienda, aprovecha la formación natural de la lava fluida de la superficie, perfeccionándola rellenando grietas y fisuras.

Resultando: que, desde el punto de vista etnográfico los chabocos naturales se han rentabilizado para plantar higueras, representando el genuino aprovechamiento de las erupciones volcánicas de Timanfaya. Igualmente, se ha procedido a la explotación agrícola en zanjas, desniveles y grietas para cultivar frutales.

Resultando: que, el arenado responde a la edificación humana de un suelo agrario artificial, tipológicamente peculiar y exclusivo del agro insular. Rentabilizar al máximo cualquier gota de agua caída en la superficie agraria.

Resultando: que, los jardines se han diseñado a partir de las características del suelo volcánico, recurriendo a especies xerófitas que requieren escaso o ningún aporte orgánico para su crecimiento.

Resultando: que, aprovecha el medio volcánico para el emplazamiento del hábitat, el cultivo agrario y la acogida y almacenamiento de agua, siendo un ejemplo de volcán humanizado.

Resultando: que, el inmueble es el resultado de determinados condicionamientos geográficos, orográficos, vulcanológicos, climatológicos, hídricos, etc. que han intervenido para crear una arquitectura precisa y un modelo de ocupación, siendo este bien un buen ejemplo de la adaptación insular a estas condiciones.

Resultando: que, el medio volcánico dominante, la necesidad de agua, la disposición y aprovechamiento de los materiales geológicos disponibles, el aislamiento de la vivienda, etc. representa el tipo de unidad aislada con finalidad agropecuaria.

Resultando: que, desde el punto de vista etnográfico destaca la extrema sencillez de su aspecto, forma y fábrica. La planta de la vivienda experimenta modificaciones derivando en forma de "L". La actividad agrícola y en menor grado, la ganadería demanda otras dependencias como gañanías, corrales, preceberas, secaderos de pasas, etc.

Considerando: que, la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, establece en su artículo 2 que el Patrimonio Histórico de Canarias está constituido por "los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

Considerando: que, el artículo 18.1, en su apartado a), de la misma Ley define el Monumento como "bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o soclugar que contiene bienes, muebles o inmuebles, representativos de los valores propios de la cultura tradicional o popular".

Considerando: que, la vivienda objeto de la presente Resolución y su entorno representan desde el punto de vista de Patrimonio Histórico un conjunto de elementos históricos, etnográficos y arquitectónicos de esta Comunidad e incluidos en los artículos 2 y 18.1 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, que le hacen merecedor de protección al confluir en el mismo un conjunto de valores notorios del Patrimonio Histórico de esta Comunidad y reconocidos en el artículo 17.1 de la citada Ley.

Considerando: que, en virtud del artículo 20, apartados 1º y 2º, de la citada Ley 4/1999, de incoación de Bien de Interés Cultural respecto a un bien inmueble determina la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de Interés Cultural y su entorno, quedando suspendidas las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas, precisarán en todo caso autorización de este Cabildo.

Considerando: que, los artículos 11 y 18 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, de aplicación supletoria, determinan que un bien de interés cultural inmueble es inseparable de su entorno, debiendo llevar consecuentemente aparejada la declaración del mismo la de su entorno de protección.

Considerando: que, el artículo 26.2 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, define por entorno de protección, "la zona periférica exterior y continúa al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

Considerando: que, el artículo 19.1 de la referida ley establece que "corresponde a cada Cabildo Insular, de oficio o a instancia de parte, incoar los expedientes para declarar de interés cultural los bienes de patrimonio histórico que se encuentre dentro de su respectivo ámbito insular".

Por lo expuesto, y en virtud de las competencias de incoación y tramitación que otorga a este Cabildo la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias en sus artículos 8.3.d) y 19.1, y conforme al artículo 34, apartado 1º, letra L de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local,

R E S U E L V O:

Primero: incoar expediente de declaración del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Etnológico, a favor de la vivienda calle El Parral, 14, de El Islote, término municipal de San Bartolomé, propiedad de Dña. María y Cristobalina Espinosa Ortega, de conformidad con la motivación, descripción y delimitación literal y cartografía que figura en la presente Resolución y en su anexo.

Segundo: abrir un período de información pública a fin de que las personas interesadas puedan presentar alegaciones a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero: continuar la tramitación del presente expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de acuerdo con la legislación vigente.

Cuarto: hacer saber al Ayuntamiento de San Bartolomé que, según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, todas las obras que hubieran de realizarse en las zonas afectadas por la incoación precisarán, en todo caso, autorización del Cabildo de Lanzarote.

Quinto: notificar la presente Resolución a las personas interesadas y al Ayuntamiento de San Bartolomé.

Sexto: trasladar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a fin de que sea tramitada la correspondiente anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Así lo ordena y firma, la Excma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo de Lanzarote, Dña. Manuela Armas Rodríguez, ante mí, el Secretario General del Pleno, actuando como titular del órgano de apoyo de la Secretaría del Consejo del Gobierno Insular, Francisco Perdomo de Quintana, en Arrecife de Lanzarote a nueve de abril de dos mil ocho.

A N E X O

Las interesadas, Dña. María y Cristobalina Espinosa Ortega entregan a este Cabildo (Registro General de Entrada nº 184, de 8.1.04 y nº 7, de 12 de enero en el Registro de Salida de Patrimonio Histórico), nueva información histórica para ser tenida en cuenta en el inicio de expediente de Bien de Interés Cultural.

Dicha documentación lleva por título "Descripción de la finca "Los Chavocos", en la que se recoge que se trata de una vivienda que responde a la arquitectura tradicional del siglo XIX de Lanzarote que se encuentra armonizada con el entorno natural. Documentan que responde a una vivienda concebida en armonía con el entorno natural, tratándose de un territorio antropizado que refleja un conjunto de actuaciones humanas que posibilitaron la vida en un lugar hostil en relación a las erupciones volcánicas. Parcialmente el inmueble está afectado por la figura de Espacio Natural Protegido.

El inmueble que se protege se concreta en una vivienda, finca y piezas artesanales de piedra de factura artesanal.

La vivienda responde a una tipología de construcción de planta baja que consta de tres recintos habitacionales, una sala, un comedor, una cocina, además de un pajar, un granero, dos patios, dos gañanías, diversos corrales, así como una dependencia separada del resto.

Los materiales de construcción del conjunto son de piedra, barro, paja y cal para los paramentos y madera para la techumbre y para la carpintería de las puertas y de las ventanas.

La finca se constituye de diversas unidades que se concretan en acogida, aljibe, era, chacobo, zanjas agrícolas, arenado y jardines. A su vez las piezas artesanales de piedra se remiten en la actualidad a pilas, macetas, bebederos y morteros, a pesar de que en el pasado la presencia de estos elementos en la finca eran más abundantes.

En relación a la finca y a los espacios en los que se dividen, se concretan las siguientes unidades:

Acogida y aljibe: se trata de una zona de la finca formada por el lajial y adaptada para la recogida de agua de lluvia, para lo que es preciso proceder al relleno de talíscos, concebidos como las grietas o fisuras volcánicas con el fin de conformar un sistema de canales para encauzar el agua de lluvia hacia el depósito del aljibe. Para la fabricación del aljibe se ha usado una burbuja volcánica natural que se ha procedido a su ensanchamiento y encalado para aumentar la capacidad del agua almacenada.

La era: se ubica en la parte trasera de la vivienda, aprovechándose una parte del lajial natural. Con el fin de aprovechar la mayor cantidad de grano posible en la trilla, se procedió a rellenar las irregularidades de su superficie.

Los chabocos: concebidos en la isla como burbujas volcánicas similares a la que se eligió para albergar el aljibe existente. Han sido desprovistas de la superficie volcánica del fondo de la burbuja. Es decir, los agujeros naturales formados por las erupciones volcánicas se han utilizado para la plantación de higuera. Para ello se procedió a agujerear su fondo retirando las lavas volcánicas, hasta alcanzar los suelos marrones, atravesando para ello las coladas que cubren la superficie subterránea.

Con el peculiar microclima derivado de la humedad que atraviesa las paredes de lava y el fondo terroso se han plantado diversos ejemplares de higueras, algunas de variedades antiguas, siendo esta cultura una muestra representativa de la agricultura vinculada a las erupciones volcánicas de Timanfaya.

Se entiende por zanjas las diferentes cotas de la superficie volcánica a través de proceder artificialmente a su apertura. Se trata del tradicional aprovechamiento de los desniveles en la sucesión de coladas lávicas en base a la intervención humana consistente en la apertura de zanjas que posibilita el cultivo de higueras y tuneras.

El arenado presente en el bien responde a una intervención antigua consistente en la construcción de un suelo agrícola artificial que responde a una tipología muy extendida, peculiar y exclusivo del agro lanzaroteño.

Los jardines resultan de diferentes grados de intervención humana. Algunos poseen un interesante suelo agrícola y las superficies de otros están tratadas para dotarlos de un suelo vegetal idóneo para permitir el desarrollo de piezas vegetales ornamentales. Resalta el hecho de que algunas de las unidades se desarrollan en escaso o nulo suelo por lo que esta superficie sólo es apta para las especies vegetales concretas como especieros plantados con el fin de acelerar el agrietamiento del suelo volcánico y facilitar su posterior uso de jardín.

Responde a un modelo de arquitectura tradicional del medio rural de Lanzarote, con elementos importantes del patrimonio natural insertado y aprovechado por el cultural. Se trata de un ejemplo de lenguaje insular exclusivo de Lanzarote en tanto aprovecha el medio volcánico para el cultivo, hábitat, acogida y almacenamiento de agua, etc. A su vez refleja una realidad insular típica del medio físico afectado por las erupciones volcánicas, sacando provecho natural y económico de una catástrofe natural. La arquitectura se emplaza en el espacio físico definido por la naturaleza volcánica que le rodea.

La arquitectura tradicional que nos ocupa está determinada por el medio físico circundante, la cronología a la que pertenece el inmueble, la economía, agropecuaria, deriva todo ello en un paisaje cultural concreto. En esta escena está embutido un conjunto de conocimientos, prácticas y funciones económicas, sociales, culturales, identitarias, etc. conformando un bagaje cultural específico, que en la actualidad va en detrimento debido al abandono de las economías agropecuarias tradicionales que fundamentaría sus existencia.

El cambio económico, la división de la propiedad y el despoblamiento rural hace, entre otras consideraciones, que se trate de una arquitectura abandonada. Cuando su uso ha sido continuado o reiniciado, con frecuencia, el inmueble que responde a la arqueología tradicional rural, se ve sometida a intervenciones que van en detrimento de los valores históricos, arqueológicos y etnográficos que puedan contener el edificio. De ahí, que la intervención incorrecta y las nuevas estructuras arquitectónicas contrarias al medio físico y al edificio antiguo al que se le adosan permiten hacer una incorrecta lectura de la arquitectura.

El inmueble que nos ocupa representa una estructura doméstica, popular y rural tipo de Lanzarote. Se trata de un elemento constructivo resultante de un conjunto de variables que ha condicionado e intervenido históricamente para definirla y aceptarla hasta lograr la máxima rentabilidad económica y social. El edificio principal, sus anexos y el aprovechamiento hídrico del entorno, etc. se halla sin modificar.

Hemos de tener en cuenta una determinada situación socioeconómica de Lanzarote, la clase de población agropecuaria de la que se ha nutrido, los condicionantes geográficos, orográficos, vulcanológicos, climatológicos, hídricos, etc. han determinado las características de este tipo de arquitectura. De todas estas variables es quizás las condiciones climatológicas una de las más determinante. El medio dominante, la necesidad de acopio de la totalidad del agua de lluvia que cae, la orografía, la realidad volcánica, la disposición y aprovechamiento de materiales constructivos disponibles en el medio y el emplazamiento de la vivienda en un lugar aislado de núcleos poblacionales, exento de otras unidades domésticas, son elementos a tener en cuenta.

En otro apartado incide la propia estructura familiar, la división sexual de trabajo y la actividad económica. Estos aspectos resultan condicionantes básicos sobre de los que se configura la arquitectura. Son siempre los mismos elementos que se repiten aunque de forma diferente en cada caso, dependiendo fundamentalmente de las variables que se han recogido.

En el caso que nos ocupa se trata de una estancia de planta rectangular con gruesas paredes de piedras y barro cubiertas con mortero de cal con cubiertas planas, exquisitamente regulada para encauzar el agua de lluvia que cae en su superficie y a través de ella, patios y acogida que modifican la planta original de la vivienda hasta derivar en "L" o "C". La actividad principalmente agrícola y en menor grado ganadería demandan otras dependencias como gañanías, secaderos de pasas y pajeros.

Destaca la extrema sencillez de su aspecto, la simplicidad de su forma y de su fábrica. Probablemente su edificación la realizaron las mismas personas que iban a habitarla o su familia con los mínimos conocimientos constructivos. Se trata de una edificación artesanal, autoconstruida con la ayuda de la comunidad, definida como popular, tradicional y con unas soluciones basadas en los medios disponibles en la gea circundante, en su adaptación al medio y a las condiciones socioeconómicas de la familia. Representa y refleja a la isla en la que se ha construido y al mismo tiempo que la define.

Nivel de protección del inmueble

El inmueble objeto de informe, situado en la cale El Parral, 58, de El Islote, San Bartolomé, se encuentra incluido en el Avance del Catálogo Arquitectónico Municipal con la ficha nº 175, por entender que reúne elementos arquitectónicos de la vivienda tradicional lanzaroteña con su planta rectangular desarrollada en un nivel, sus materiales, la sabia disposición de patios y vanos, o la existencia de gañanías, acogida, aljibe o cuartos de aperos, atendiendo a un informe emitido por el Ayuntamiento de San Bartolomé, sin que en el documento aportado por las interesadas conste el número de registro de la administración informante.

En el "Catálogo Arquitectónico Municipal comprensivo de los Bienes que constituyen el Patrimonio Arquitectónico del Municipio", con aprobación definitiva (BOC nº 210, de 26.10.05)) y remitida a este Centro (Registro de Entrada nº 773, de 5.11.07), se halla incluido este inmueble, recogiéndose en la descripción:

"Vivienda tradicional consistente en la sucesión de volúmenes anexos, aunque parece responder al patrón organizativo del "Tipo B". Asociados a la vivienda existen algunas dependencias agrícolas que conforman un conjunto etnográfico de gran interés.

Muros de carga y cubierta plana.

Fachada con 2 vanos rectangulares simétricos (2 puertas de doble hoja en carpintería tradicional). La fachada posee decoración con franjas simulando cornisa y esquineras y conserva un caño de desagüe central.

El acceso al inmueble es peculiar, ya que posee un muro de cerramiento de pequeña altura que conforma un espacio abierto a modo de patio.

Se le han efectuado algunas pequeñas reformas (se le ha añadido un garaje).

El estado de conservación es bueno y el grado de protección es integral.

El tipo de intervención admitida es la conservación, restauración, consolidación y acondicionamiento."

Reconocimiento que recae sobre el inmueble.

El Patronato Provincial de Turismo de la Mancomunidad Interinsular de Cabildos de Las Palmas, a propuesta de la Comisión de Embellecimiento y Protección del Paisaje, otorga diploma de Patronato Provincial de Turismo en 1981 a la propiedad de este inmueble. Dicho reconocimiento fue creado como el más alto galardón destinado a premiar a personas particulares o entidades por obras de conservación y mejor en patios, jardines y viviendas de acuerdo con la arquitectura canaria.

Criterio de delimitación del bien y de su entorno de protección:

Criterio de delimitación del bien.

El criterio que se ha establecido para delimitar el Bien de Interés Cultural es el de estimar el propio edificio con el entorno inmediato, es decir, el espacio en el que se emplaza la totalidad de los componentes tales como era, acogidas, aljibe, granero, corrales, vivienda, gañanía, chabocos, jameos, arenados y jardines. Es esta unidad, el propio edificio, es el resultado de la suma de las diferentes dependencias que resultan el todo.

El espacio existente entre la vivienda, los corrales, la era, el aljibe, etc. es una unidad más en la que igualmente se realizan tareas domésticas y agropecuarias. Es el escenario de las labores económicas, constituye vías de comunicación entre las diferentes unidades, por ello, igualmente está incluido en el bien. El emplazamiento de la vivienda se entiende en relación con un abanico de modelos constructivos que tiene como fundamento diferentes funciones y tipos arquitectónicos, basados todos ellos en la existencia de un soporte volcánico que modela y condiciona las estructuras arquitectónicas. El bien responde a un tipo representativo del campesinado escaso en recursos y laborioso que imprime sus habilidades artísticas en su vivienda y anexos.

Descripción literal de la delimitación del Bien de Interés Cultural (grafiado de color verde).

Punto 1: X 633.391,46 Y 3.210.562,03

Punto 2: X 633.445,93 Y 3.210.570,52

Punto 3: X 633.449,49 Y 3.210.565,59

Punto 4: X 633.453,60 Y 3.210.566,96

Punto 5: X 633.459,62 Y 3.210.591,60

Punto 6: X 633.484,53 Y 3.210.588,04

Punto 7: X 633.484,81 Y 3.210.563,95

Punto 8: X 633.478,51 Y 3.210.557,92

Punto 9: X 633.495,76 Y 3.210.540,13

Punto 10:X 633.485,90 Y 3.210.528,91

Punto 11:X 633.482,89 Y 3.210.534,11

Punto 12:X 633.474,40 Y 3.210.533,01

Punto 13:X 633.465,92 Y 3.210.535,75

Punto 14:X 633.444,29 Y 3.210.551,90

Punto 15:X 633.436,08 Y 3.210.554,09

Punto 16:X 633.433,89 Y 3.210.551,90

Punto 17:X 633.391,73 Y 3.210.554,91

Criterio de delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural.

Para establecer la delimitación del entorno de protección se ha cogido el criterio ambiental, paisajístico, espacial y cultural. El espacio estructurado con impronta del volcanismo reciente entendido como el territorio y el espacio envolvente del edificio. El espacio circundante lleva implícito la actividad agropecuaria que se desarrollaba en la vivienda y es importante tenerlo en cuenta porque es el lugar que se eligió, frente a otros, para ubicar esta unidad doméstica. La delimitación del entorno debe garantizar a este inmueble las visuales, debe verse desde el espacio circundante y verse a él libre de edificaciones que compiten con su tipología, carácter, ambiente, volumen, etc. Es importante mantener el espacio agrario sin intervenir. El espacio establecido debe garantizar la concepción de lejanía del suelo urbano o rural más consolidado, y de las edificaciones rurales o domésticas del entorno. Este espacio debe garantizar la concepción que determinó la elección de este lugar por lo que es fundamental la no intervención en él.

Responde a un paisaje con impronta de volcán en todo su concepto que condiciona el emplazamiento de la vivienda, los anexos, los suelos productivos. Representa el ingenio para rentabilizar el suelo inerte cubierto por la lava. Dada la fragilidad del paisaje que se marca para siempre con cualquier intervención es necesario que ésta en el entorno de protección sea exquisita, desde el punto ambiental y patrimonial y que cualquier actuación se estime con todos los inconvenientes que puede entrar en juego en el territorio estudiado en clave de volcán. Por ello debe responder siempre a una mínima intervención de mejora o de carácter ambiental.

Descripción literal del entorno de protección del Bien (Grafiado color azul).

Punto 1: X 633.390,09 Y 3.210.544,09

Punto 2: X 633.389,91 Y 3.210.564,77

Punto 3: X 633.418,28 Y 3.210.605,28

Punto 4: X 633.437,45 Y 3.210.597,89

Punto 5: X 633.493,29 Y 3.210.586,39

Punto 6: X 633.526,97 Y 3.210.594,06

Punto 7: X 633.592,70 Y 3.210.548,07

Punto 8: X 633.538,46 Y 3.210.547,79

Punto 9: X 633.537,64 Y 3.210.534,11

Punto 10: X 633.592,98 Y 3.210.521,79

Punto 11: X 633.513,55 Y 3.210.529,18

Punto 12: X 633.506,16 Y 3.210.520,42

Punto 13: X 633.490,28 Y 3.210.522,33

Punto 14: X 633.473,31 Y 3.210.516,04

Punto 15: X 633.464,55 Y 3.210.535,48

Punto 16: X 633.452,23 Y 3.210.543,96

Punto 17: X 633.435,53 Y 3.210.550,81

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