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BOC Nº 004. Viernes 8 de Enero de 2010 - 106

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

106 Academia Canaria de Seguridad.- Resolución de 22 de diciembre de 2009, del Director, por la que se declaran excluidos a los alumnos que han participado en el curso de dispensa en un grado del requisito de titulación del Grupo A, Subgrupo A1, previsto en el apartado quinto de la Disposición Transitoria de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencia, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

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BOC-A-2010-004-106. Firma electrónica-Descargar

La Disposición Transitoria de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencia y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en su apartado quinto establece que "para la promoción interna de los funcionarios que presten sus servicios en los Cuerpos de Policía Local a la entrada en vigor de la presente Ley, y que carezcan de la titulación exigida en la misma, se podrá dispensar en un grado el requisito de titulación siempre que se hayan realizado los cursos y obtenido, con aprovechamiento, los diplomas correspondientes que imparta la Academia Canaria de Seguridad".

Este derecho sólo podrá ejercitarse durante 5 años desde la entrada en vigor de esta Ley.

El artº. 4, apartado 1, del Decreto 172/1998, de 8 de octubre, por el que se regula la Academia Canaria de Seguridad, atribuye a ésta la formación, perfeccionamiento y especialización de los miembros de los Cuerpos de Policía de Canarias, para lo cual organizará cursos, seminarios, jornadas y otras actividades análogas.

El Consejo de Administración de la Academia Canaria de Seguridad autorizó en su sesión de fecha 21 de abril de 2008, la convocatoria de los cursos de dispensa en un grado del requisito de titulación.

En virtud de lo anterior, por Resolución del Director de la Academia Canaria de Seguridad de fecha 3 de octubre de 2008, se convocan los cursos de dispensa en un grado del requisito de titulación, a los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos de Policía Local de Canarias, a efectos de la promoción interna, previstos en el apartado quinto de la mencionada Disposición Transitoria de la Ley 9/2007, de 13 de abril.

Vistas las normas académicas establecidas por esta Academia Canaria de Seguridad y analizada la documentación que obra en sus dependencias relativas a las pruebas de evaluación realizadas por los alumnos, las calificaciones del profesorado que impartió cada una de las materias y los partes de asistencia del alumnado.

Y en uso de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 12 del Decreto 172/1998, de 8 de octubre, por el que se regula la Academia Canaria de Seguridad,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar excluidos a los funcionarios y por las causas que figuran en el anexo I de la presente Resolución y que han participado en el curso de dispensa en un grado del requisito de titulación del Grupo A, Subgrupo A1, previsto en el apartado quinto de la Disposición Transitoria de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencia, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

El anexo I donde figura la lista de funcionarios excluidos será expuesto en las oficinas de la Academia Canaria de Seguridad, instaladas en la calle Alfonso XIII, 7, Las Palmas de Gran Canaria, y en la Avenida Principal de Añaza, s/n, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información dependientes de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en las calles Profesor Millares Carlo, 22, Las Palmas de Gran Canaria, y José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife.

Igualmente, dicho anexo podrá consultarse en la dirección de Internet https://www.gobiernodecanarias.org/academia.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, o bien interponer recurso de reposición ante la Academia Canaria de Seguridad, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2009.- El Director, Víctor Tomás Chinea Mendoza.

Ver anexo en la página 377 del documento Descargar

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