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BOC Nº 004. Viernes 8 de Enero de 2010 - 101

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

101 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 17 de diciembre de 2009, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 30 de noviembre de 2009, relativo a la aprobación de la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular de Fuerteventura.- Expte. 2007/1848.

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BOC-A-2010-004-101. Firma electrónica-Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 30 de noviembre de 2009, relativo a la aprobación de la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular de Fuerteventura, expediente 2007/1848.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de 2009.- La Directora General de Ordenación del Territorio, Sulbey González González.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2009, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1.e).II del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar la memoria ambiental del Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular de Fuerteventura (expediente 2007/1848), condicionada a que se subsanen los defectos de la Memoria señalados en los apartados 5.3.1, 5.3.3, 5.3.4. y 5.3.5 del informe técnico-jurídico de la Dirección General de Ordenación del Territorio, al considerar, en síntesis que:

- Debe aportarse certificación sobre el sometimiento del ISA al trámite de información pública y consulta junto con el documento de aprobación inicial.

- Debe agruparse en un solo capítulo la toma en consideración de las alegaciones e informes recibidos.

- Debe valorarse el impacto derivado de la admisibilidad de nuevas clasificaciones de suelo, así como del aumento de densidad.

- Debido a las modificaciones introducidas al documento normativo, debe repetirse el trámite de consulta e información pública de las modificaciones conforme al artículo 37.3 del Reglamento de Procedimientos.

No podrá aprobarse definitivamente el instrumento de planeamiento mientras no conste fehacientemente la corrección ordenada, tal y como dispone el precepto referido.

Si el documento a lo largo de su tramitación sufriera modificaciones sustanciales que pudieran tener efectos significativos para el medio ambiente, el órgano promotor estará obligado a la modificación del informe de sostenibilidad elaborado y a proponer la corrección de la Memoria Ambiental aprobada.

Segundo.- Informar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1.c) del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, en el siguiente sentido:

Con independencia de aquellas consideraciones señaladas en los informes emitidos con anterioridad, se concluye que el documento aprobado provisionalmente debe ser modificado en los siguientes aspectos:

· Respecto al contenido documental, debe recogerse como regulación vigente, en cuanto a contenido, la Disposición Transitoria Séptima del Decreto 55/2006, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos, justificando, en cualquier caso, el contenido regulado al objeto del Plan Territorial Especial de Ordenación del Territorial Insular de Fuerteventura, en particular la ausencia de estudio económico y programa de actuación.

· Deberá indicarse expresamente en el PTEOTIF que la referencia a la capacidad de carga que contiene dicho documento no se refiere al estudio de capacidad de carga de la DOT 25.

· En cuanto a la afección a Espacios Naturales Protegidos, deberá aportarse cartografía corregida en la que no haya errores en la delimitación de los Espacios Naturales Protegidos para volver a someter a análisis por el Servicio de Espacios Naturales Protegidos y Paisajes.

· Deberán corregirse los errores en los planos señalados en el apartado 6.1.4 del informe emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio de 12 de noviembre de 2009.

· Respecto a la localización de la oferta alojativa, debe justificarse la admisibilidad del traslado de suelos zonificados Bb nuevamente a suelos Bb de los supuestos en los que puede darse el traslado y sustitución de suelos urbanizables fijados por el Plan Territorial.

· Respecto a las determinaciones para la reducción de plazas alojativas en las zonas turísticas, debe eliminarse el mecanismo establecido para el cómputo conjunto de solares por ser menos restrictivo que el ya establecido por la legislación sectorial.

· Respecto a los criterios para la revisión del planeamiento de desarrollo, deben incluirse los criterios que sirvan para la especialización de los usos de los distintos sectores justificando que no se tiende a la residencialización de las zonas turísticas insulares ni al fomento del uso mixto en adecuación a las Directrices de Ordenación del Turismo.

Además debe eliminarse el apartado c) del artículo 6.2 por permitir el cambio del uso turístico a residencial.

· Respecto a los equipamientos turísticos complementarios, debe revisarse la redacción del artículo 9 y eliminarse la referencia al exterior de las zonas turísticas insulares.

Tercero.- El presente Acuerdo será notificado al Cabildo Insular de Fuerteventura y publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario Accidental de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

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