Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 004. Viernes 8 de Enero de 2010 - 98

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

98 DECRETO 166/2009, de 29 de diciembre, por el que se crea un colegio de educación infantil y primaria en el municipio de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: None bytes.
BOC-A-2010-004-98. Firma electrónica-Descargar

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la prestación del servicio público de la educación se realizará a través de los centros públicos y privados concertados, los cuales orientarán su actividad a la consecución de los principios y fines de la educación establecidos en la citada Ley. Además, en la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación y los derechos individuales de alumnos, padres y tutores.

En concreto, las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas que en dicha Ley se declaran gratuitas teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y privados concertados y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo, las Administraciones educativas deberán tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, según su artículo 13, todos los centros docentes tendrán una denominación específica y se inscribirán en un Registro público dependiente de la Administración educativa competente. Por su parte, en el artículo 17 se señala que la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

El presente Decreto tiene por objeto adecuar la red de centros públicos del término municipal de Puerto del Rosario (Fuerteventura), para ajustarla a las circunstancias actuales de escolarización de la zona, lo que conlleva la necesidad de llevar a cabo la creación de un colegio de educación infantil y primaria.

En el marco competencial sobre la educación, establecido por el artículo 32, apartado 1, del Estatuto de Autonomía de Canarias, la programación de las enseñanzas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, exige que la Administración educativa adopte las medidas conducentes a adecuar la oferta educativa a la demanda de puestos escolares, determinando las modificaciones necesarias en la estructura de la red de centros escolares públicos, al objeto de conseguir la máxima rentabilidad y eficacia de los recursos existentes en cada localidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, compete al Gobierno de Canarias la creación y supresión de centros docentes públicos, correspondiendo al titular de la Consejería competente en materia de educación, hacer la oportuna propuesta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, apartado 1, letra d), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio y 2 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Decreto 128/1998, de 6 de agosto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2009,

D I S P O N G O:

1º) Se crea un colegio de educación infantil y primaria, con el código identificativo 35014019, en el municipio de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura, con domicilio en la Avenida 1º de Mayo, 131, para 75 puestos escolares.

2º) Se autoriza a la Consejería competente en materia de educación para adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Decreto.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 2009.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

© Gobierno de Canarias