Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 003. Jueves 7 de Enero de 2010 - 74

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Sanidad

74 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 14 de diciembre de 2009, del Director, por la que, en ejecución de sentencia, se dispone modificar la Resolución de 9 de octubre de 2006, de la Directora, que dispone nombramientos como personal estatutario fijo y adjudicación de plazas, derivados del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Auxiliar de Enfermería, adscritas a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, convocado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 21 de mayo de 2002.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: None bytes.
BOC-A-2010-003-74. Firma electrónica-Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La sentencia de 1 de septiembre de 2008, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas, recaída en el recurso nº 132/2007, seguido a instancia de Dña. María Jesús Hormiga González, en su fallo dispone:

"Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por la Letrada Dña. María Auxiliadora Díaz Rodríguez, en nombre y representación de Dña. María Jesús Hormiga González, se declara anulada la resolución identificada en el antecedente de hecho primero de esta Sentencia, reconociendo el derecho de la recurrente a ser baremada con un total de ciento veinte puntos (120 puntos); sin realizar pronunciamiento sobre costas procesales."

Segundo.- Se interpuso recurso de apelación contra la precitada sentencia y por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en sentencia nº 114/09, de fecha 8 de mayo de 2009, se dispuso el siguiente fallo:

"1º.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Servicio Canario de la Salud contra la sentencia de 1 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas, que confirmamos.

2º.- Imponer las costas devengadas en esta alzada a la parte apelante."

Tercero.- Con fecha 16 de septiembre de 2009 ha tenido entrada en el Servicio Canario de la Salud testimonio de las sentencias de 1 de septiembre de 2008, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas y de 8 de mayo de 2009, de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, instándose a que se lleven a puro y debido efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 117.3 de la CE establece que "El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan".

Por su parte, el artículo 103.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone que "la potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia".

Y el artículo 104.1 de la citada Ley señala que "Luego que sea firme una sentencia, se comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, una vez acusado recibo de la comunicación en idéntico plazo desde la recepción, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél".

Segundo.- El artículo 20.1 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, establece que "finalizada la actuación de los Tribunales y los trámites subsiguientes, el Director del Servicio Canario de la Salud, a propuesta del órgano convocante, dictará resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, acordando el nombramiento de los aspirantes seleccionados, con expresión de la plaza adjudicada".

Tercero.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su artículo 66 que en caso de declararse la nulidad o anularse las actuaciones, se dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

En este sentido, cabe recordar que el principio de economía procesal, cuyo ámbito de aplicación se extiende a los procedimientos de toda índole, impone la conservación de los actos o trámites cuyo contenido sería el mismo de repetirse las actuaciones -dilatándose la tramitación en contra del principio de celeridad y eficacia- para llegar a idénticos resultados. Si, racionalmente, puede preverse que se reproducirán los mismos actos, lo lógico es su mantenimiento.

Cuarto.- La presente ejecución de sentencia supone que Dña. María Jesús Hormiga González pase a tener 120 puntos en lugar de los 80 con los que fue baremada en la fase de provisión en el proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Auxiliar de Enfermería, adscritas a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, convocado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, de 21 de mayo de 2002 (BOC nº 74, de 4.6.02)), y como consecuencia de ello a obtener la adjudicación de una plaza en el indicado proceso.

Por tanto, modificada la puntuación de la recurrente, conforme a la puntuación obtenida y según el orden en el que se inserta en la relación definitiva del concurso, se ha procedido a realizar una nueva adjudicación de plazas, de conformidad con las peticiones efectuadas en su día por los participantes en la fase de provisión, dando por resultado los siguientes cambios en la asignación de destinos del personal que ostenta la condición de personal estatutario fijo:

APELLIDOS Y NOMBRE: Hormiga González, María Jesús.

PLAZA ANTERIOR ADJUDICADA: no adjudicó.

NUEVA ADJUDICACIÓN: 6104 Santa Cruz II-Toscal-Centro.

APELLIDOS Y NOMBRE: Felipe Dorta, María Soledad.

PLAZA ANTERIOR ADJUDICADA: 6104 Santa Cruz II-Toscal-Centro.

NUEVA ADJUDICACIÓN: 6145 Santa Cruz III-Salamanca-Duggi.

A la vista de lo expuesto, procede modificar la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, de 27 de septiembre de 2006, por la que se aprueba la relación definitiva del concurso y de plazas adjudicadas en la fase de provisión, y se eleva propuesta de nombramiento de personal estatutario fijo así como de adjudicación de plazas, en el proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Auxiliar de Enfermería, adscritas a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud y, consecuentemente, el acto posterior de adjudicación de plazas efectuado en la Resolución de 9 de octubre de 2006 de la Directora del Servicio Canario de la Salud, por la que se disponen nombramientos como personal estatutario fijo y adjudicación de plazas, derivados del citado proceso extraordinario de consolidación y provisión.

En aplicación del principio de conservación de los actos resulta admisible ejecutar la sentencia sin necesidad de afectar al nombramiento y adjudicación de plazas de los restantes aspirantes.

En virtud de lo expuesto de forma razonada y motivada, se emite la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero.- Dar cumplimiento mediante la presente Resolución al fallo de la sentencia de 1 de septiembre de 2008, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 132/07, seguido a instancia de Dña. María Jesús Hormiga González.

Segundo.- Modificar la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, de 27 de septiembre de 2006, por la que se aprueba la relación definitiva del concurso y de plazas adjudicadas en la fase de provisión, y se eleva propuesta de nombramiento de personal estatutario fijo así como de adjudicación de plazas, en el proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Auxiliar de Enfermería, adscritas a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud respecto de los aspirantes afectados por la nueva asignación de plazas, en los términos que figuran en el apartado siguiente.

Tercero.- Modificar la Resolución de la Directora del Servicio Canario de la Salud, de 9 de octubre de 2006, por la que se disponen nombramientos como personal estatutario fijo y adjudicación de plazas, derivados del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Auxiliar de Enfermería, adscritas a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 206, de 23 de octubre), en cuanto a los destinos adjudicados, respecto del personal que ostenta la condición de personal estatutario fijo, en los casos siguientes:

APELLIDOS Y NOMBRE: Hormiga González, María Jesús.

PLAZA ANTERIOR ADJUDICADA: no adjudicó.

NUEVA ADJUDICACIÓN: 6104 Santa Cruz II-Toscal-Centro.

APELLIDOS Y NOMBRE: Felipe Dorta, María Soledad.

PLAZA ANTERIOR ADJUDICADA: 6104 Santa Cruz II-Toscal-Centro.

NUEVA ADJUDICACIÓN: 6145 Santa Cruz III-Salamanca-Duggi.

Cuarto.- Los adjudicatarios indicados en el apartado anterior deberán cesar en la anterior plaza adjudicada dentro de los tres días hábiles siguientes al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante el Gerente o Director Gerente de la Institución, por necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días.

Las tomas de posesión en las nuevas plazas adjudicadas deberán efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son en la misma localidad; en el plazo de quince días hábiles, si son de distinta localidad pero de la misma Área de Salud; o en el de un mes, si pertenece a distinta localidad y Área de Salud.

En caso de que algún aspirante, mediante procedimiento reglamentario, esté desempeñando plaza diferente a la anterior adjudicada, cesará igualmente en ella, computándose en este caso el plazo posesorio correspondiente a la localización de dicha plaza.

Quinto.- Conservar la adjudicación de plazas de los restantes participantes efectuada por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, de 9 de octubre de 2006 (BOC nº 206, de 23 de octubre), conservando igualmente los actos posteriores derivados de aquéllos.

Sexto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y notificársela a Dña. María Jesús Hormiga González, a Dña. María Soledad Felipe Dorta, a la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife y al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas.

Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno al dictarse en ejecución de sentencia judicial firme, sin perjuicio de las acciones que los interesados puedan promover ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de diciembre de 2009.- El Director, Guillermo Martinón Ribot.

© Gobierno de Canarias