Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 002. Martes 5 de Enero de 2010 - 64

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

64 Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 21 de diciembre de 2009, por el que se notifica a la Organización Impulsora Discapacitados (OID), la Resolución de incoación de expediente sancionador nº 62/2009, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: None bytes.
BOC-A-2010-002-64. Firma electrónica-Descargar

Se hace saber a la Organización Impulsora Discapacitados (OID), que con fecha 21 de diciembre de 2009, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

"Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se inicia expediente sancionador a la Organización Impulsora Discapacitados (OID), con C.I.F. G-47.337.118, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Vista denuncia formulada por la Comisaría Local del Cuerpo Nacional de Policía en Puerto del Rosario de fecha 27 de noviembre de 2009 (número de salida 1937), remitida a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad en fecha 2 de diciembre de 2009 (número de entrada: 1618321; CPSG: 18703) y derivándose de la misma posibles infracciones a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (BOC nº 42, de 7.4.99)), así como al Decreto 138/1986, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego mediante Boletos (BOC nº 123, de 13.10.86); c.e. BOC nº 135, de 10.11.86)).

Teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

1.- Con fecha 26 de noviembre de 2009, siendo las 9,00 horas, funcionarios adscritos a la Brigada Local de Seguridad Ciudadana de la Comisaría Local del Cuerpo Nacional de Policía en Puerto del Rosario, mientras prestaban servicio en la calle Herbania, extendieron Acta de Intervención de Efectos, haciendo constar los siguientes hechos:

"Se extiende en Puerto del Rosario, Fuerteventura, Las Palmas, siendo las 9,00 horas del día 26 de noviembre de 2009, por los Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía adscritos a la Comisaría Local de Puerto del Rosario, titulares de los carnés profesionales números 102.995 y 105.353 los cuales actúan como Instructor y Secretario para la práctica de las presentes, para hacer constar, que en virtud de lo dispuesto en la Circular 1/2003 de la Comisaría General de Policía Judicial, así como la Ley Orgánica 1/1992, sobre protección de la Seguridad Ciudadana:

Han procedido a la identificación de Henry Soto López, nacido en Cali Valle, Colombia, en fecha 23 de diciembre de 1979, hijo de Henry y Luz Mary, domiciliado en calle La Venta, 8, 1º B, titular del N.I.E. X8529264-J, por encontrarse en posesión de los siguientes efectos: 3 cupones (81.412 series 41, 42 y 46), 5 cupones (881.411 series 41, 42, 43, 46 y 48).

Total 8 cupones.

Manifestando: que se procede a la retirada de dichos cupones cuando el arriba filiado procedía a la venta de los mismos en la calle Herbania, 28.

Que le han sido retirados en concordancia con el contenido del artículo 36, apartado 4 de la precitada Ley Orgánica, quedando advertido de que se procederá a poner en conocimiento de los hechos a la Autoridad competente a fin de que se instruya el correspondiente expediente sancionador, y entregando copia de está al denunciado.

Sin otra actuación que practicar, la presente se da por conclusa leída la firma en prueba de conformidad en unión de los funcionarios actuantes."

2.- Con fecha 16 de diciembre de 2009, la Sección de Instrucción de Expedientes Sancionadores de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación formula consulta mediante comunicación de régimen interior al Negociado de Salones Recreativos y Sorteos sobre si la Organización Impulsora del Discapacitado (OID) cuenta con la preceptiva autorización administrativa para la explotación del juego de boletos conforme a lo dispuesto por el Decreto 138/1986, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego mediante Boletos en la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo recibida respuesta en sentido negativo una vez constatados los archivos del referido Negociado, en fecha 17 de diciembre de 2009.

3.- Con fecha 16 de diciembre de 2009, la Jefa de Sección de Instrucción de Expedientes Sancionadores en materia de juegos y apuestas realiza consulta a la Entidad Loterías y Apuestas del Estado, que tiene competencia exclusiva para la autorización de la organización y celebración de sorteos, loterías, rifas, combinaciones aleatorias y, en general, cualquier apuesta cuyo ámbito de desarrollo o aplicación exceda de los límites territoriales de una concreta Comunidad Autónoma, según se establece en el artículo 5 de su Estatuto aprobado por Real Decreto 2.069/1999, de 30 de diciembre, comunicando esta Entidad que la Organización Impulsora de Discapacitados (OID) no ha sido autorizada para realizar ningún tipo de sorteos de venta de cupones, resguardos o boletos y por lo tanto, ni su distribución y venta.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS

Primera.- Primero, el artículo 4 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas dispone que "Queda prohibida la gestión, explotación y práctica de todos los juegos y apuestas que no estén permitidos por esta Ley ni incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias, o la de aquellos que, aun estando permitidos e incluidos, se realicen sin la correspondiente autorización o en forma, lugar o por personas diferentes de las especificadas en esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2.b)".

Segundo, el artículo 5.1 de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, dispone que "La organización y explotación de los juegos y apuestas objeto de la presente Ley e incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias, tan sólo podrá tener lugar previa la correspondiente autorización administrativa".

Tercero, el artículo 2 del Decreto 138/1986, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego mediante Boletos dispone que "En el ámbito territorial de Canarias, sólo podrá practicarse el juego de boletos con los debidamente autorizados por la Consejería de la Presidencia, Justicia y Seguridad".

Cuarto, el artículo 18.1 del referenciado Decreto 138/1986, de 29 de septiembre, dispone que "La actividad de distribución de boletos está sujeta a autorización administrativa que se concederá por el Director General de Administración Territorial y Gobernación."

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la presunta comisión de una infracción muy grave, consistente en "La organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados", concretándose tal infracción en el hecho probado de organizarse y explotarse la actividad de distribución de boletos por la Organización Impulsora de Discapacitados (OID) con C.I.F. G-47.337.118, a través de vendedores de cupones, sin contar dicha Organización con Autorización de ámbito nacional por la entidad Lotería y Apuestas del Estado, ni con autorización de ámbito autonómico canario del Director General de Administración Territorial y Gobernación, requerida por el artículo 18.1 del Decreto 138/1986, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego mediante Boletos.

Tercera.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.a) de la referida Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, pudiera corresponderle una sanción consistente en multa de entre 60.101,21 euros hasta 300.506,05 euros, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la instrucción.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 138/1986, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego mediante Boletos.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 71.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en los apartados b) y c) del artículo 33.2 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, en relación con el artículo 16.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, la resolución del expediente corresponderá al Gobierno de Canarias, si la sanción consistente en multa que, en definitiva sea propuesta, fuera superior a la cuantía de 150.253,03 euros, o al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, si fuera de cuantía inferior.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará por aplicación de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, a lo dispuesto en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOC nº 102, de 19.8.94); c.e. BOC nº 125, de 12.10.94)).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,

R E S U E L V O:

Iniciar expediente sancionador a la Organización Impulsora de Discapacitados (OID), con C.I.F. G-47.337.118, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, artículo 26.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas en Canarias, nombrando Instructora del mismo a la funcionaria adscrita a esta Dirección General, Dña. Priscila Rodríguez Carrasco, con traslado de todo lo actuado, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92).

Notifíquese la presente Resolución a la Organización Impulsora de Discapacitados (OID), con C.I.F. G-47.337.118, mediante publicación por razón de interés público en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), concediéndole de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 del mencionado Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente Resolución, para que formule las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, articulando los medios admitidos en derecho de que intenta valerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 2009.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández."

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 2009.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

© Gobierno de Canarias