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BOC Nº 002. Martes 5 de Enero de 2010 - 61

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

61 Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 17 de diciembre de 2009, por el que se notifica la Orden que resuelve el expediente administrativo sancionador nº 27/2009, incoado a Organización Integradora Ayuda Laboral y Apoyo Social, por infracción a la normativa sobre el juego.

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Se hace saber a Organización Integradora Ayuda Laboral y Apoyo Social, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 20 de octubre de 2009, se ha dictado Orden del tenor literal siguiente:

"Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad por la que se resuelve el expediente administrativo sancionador nº 27/2009, incoado a la Organización Integradora Ayuda Laboral y Apoyo Social (ALMAQ), con C.I.F. G-35.785.036, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente sancionador nº 27/2009 en trámite por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a la Organización Integradora Ayuda Laboral y Apoyo Social, con C.I.F. G-35.785.036, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Vista la propuesta formulada por la Viceconsejería de Administración Pública.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- Con fecha 5 de mayo de 2008, fue levantada por Instructor con nº 72744 de la Comisaría Local de Arrecife, Lanzarote, Denuncia formulada por D. Francisco José Bordón Herrera, con D.N.I. 43.272.595, haciendo constar los siguientes hechos:

"- En Arrecife de Lanzarote, siendo las 10 horas 25 minutos del día 5 de mayo del año 2008, ante el Instructor y Secretario arriba mencionados.

- COMPARECE: en calidad de denunciante, quien mediante D.N.I. nº 43272595, acredita ser Francisco José Bordón Hererra, país de nacionalidad española, varón, nacido en Agüimes (Las Palmas), el día 24 de mayo de 1965, hijo de Juan Antonio y María Dolores, con domicilio en calle Timón, 8, apartamento 10, de Puerto del Carmen (Las Palmas), teléfono 676127235; y:

- MANIFIESTA: que denuncia los hechos, que se detallan a continuación, ocurridos el día 7 de abril de 2008, en vía pública urbana, de Arrecife (Las Palmas).

- Que el compareciente vio un anuncio en un periódico el día 7 de abril de 2008 cree que en La Provincia, donde se solicitaba personal para trabajar con una comisión del 35% de las ventas, y si captaba otros vendedores le darían el 18% de las ventas realizadas por éstos.

- Que el compareciente creyendo en la legalidad de la empresa aceptó la oferta, facilitando al tal Felipe su número de D.N.I., el domicilio y su número de teléfono.

- Que con fecha del día 14 de abril de 2008 comenzaron a enviarle los cupones, concretamente la cantidad de 240, repartidos de la siguiente forma: cinco cupones por cada uno de los números 09324 al 09.331 con series 070-074 correspondientes al domingo día 20 de abril, cinco cupones por cada uno de los números del 16659 al 16666 del día lunes 14 de abril, cinco cupones por cada número del 91.433 al 91.440 del día 15 de abril de 2008, cinco cupones por cada número del 00783 al 00790 del día 16 de abril, cinco cupones por cada número del 31.100 al 31.107 del día 17 de abril, cinco cupones por cada número del 55.569 al 55.576 del día 18 de abril con series 003-009. Que comenzó la venta de los cupones recibidos.

- Que continuó recibiendo envíos de cupones por parte del tal Felipe y que son los que se relacionan:

- Para el lunes día 21 de abril de 2008 cinco cupones por cada número del 39.240 al 39.247, para el día 22 de abril de 2008 cinco cupones por cada número del 56.100 al 56.107, para el día 23 de abril de 2008 cinco cupones por cada número del 26.708 al 26.715, cinco cupones por cada número del 26.909 al 26.912, para el día 24 de abril de 2008, cinco cupones por cada número del 63.720 al 63.727, cinco cupones por cada número del 63.920 al 63.923, para el día 25 de abril de 2008, cinco cupones por cada número del 94.760 al 94.767, cinco cupones por cada número del 94.840 al 98.445 con series 040 al 044, para el día 27 de abril de 2008, cinco cupones por cada número del 41.352 al 41.359, cinco cupones por cada número del 41.559 al 41.563 y cinco más del 41.556 con series 050 a 054.

- Otro envío para el día 28 de abril de 2008, cinco cupones por cada número del 35.173 al 35.188, para el día 29 de abril de 2008, cinco cupones por cada número del 07.022 al 07.037, para el día 30 de abril de 2008, cinco cupones por cada número del 29.358 al 29.373, para el día 1 de mayo de 2008 cinco cupones por cada número del 42.540 al 42.555, para el día 2 de mayo de 2008, cinco cupones por cada número del 60.220 al 60.235 con series 025-029, para el día 4 de mayo de 2008, cinco cupones por cada número del 84600 al 84615 con series 065-069.

- Y un último envío para el día 5 de mayo de 2008, cinco cupones por cada número del 72.541 al 72.556, para el día 6 de mayo de 2008, cinco cupones por cada número del 98.200 al 98.215, para el día 7 de mayo de 2008 cinco cupones por cada número del 17.784 al 17799, para el día 8 de mayo de 2008 cinco cupones por cada número del 59.060 al 59.075, para el día 9 de mayo de 2008, cinco cupones por cada número del 20428 al 204463, con series 030-034, y para el día 11 de mayo de 2008 cinco cupones por cada número del 46.608 al 46.623 con series 00-005.

- Que el compareciente a su vez ingresó en la siguiente cuenta bancaria 2052 8056 09 33-100979-08 de la Caja de Canarias, las cantidades de 148 euros con fecha 21 de abril de 2008 y 210 euros con fecha 29 de abril de 2008, en concepto de pago por los cupones vendidos. Que este número de cuenta le fue facilitado por una tal Rosa, persona que Felipe le dijo que era su Secretaria y se encargaba de los trámites burocráticos. Que el número de cuenta está a nombre de Ramón Gregorio Torres O.I.D.D.

- Que el dicente confiado en la buen fe, ofreció la venta de los cupones a otras personas quienes son: Antonio Bordón Herrera, con D.N.I. 42790012, Ginés Mamerto Aparicio Betancor, con D.N.I. 42909980, Nayaded Antonia Díaz Cabrera, con D.N.I. 78583665. Que el dicente facilitó los datos a la tal Rosa, si bien por el momento ninguno de ellos ha recibido cupones para la venta, pues sería el dicente el encargado de facilitárselos.

- Que también se puso en contacto con el compareciente un tal Ramón, persona que al parecer era el jefe de todos, quien mostró mucho interés por conocerle y que se desplazara a Tenerife para que viera las instalaciones y mantener una reunión.

- Que han llegado comentarios al declarante de que esta asociación pudiera ser ilegal, motivo este por el que se ha presentado en esta Comisaría, participar todo lo acontecido y hacer entrega de los cupones que aún se encuentran en su poder.

- Que como datos relevantes quiere hacer constar que ha llamado a otro teléfono facilitado por Felipe, y que es el (922) 248243, donde contestaba la tal Rosa y una tal "Josie". Este teléfono al parecer correspondía con la oficina.

- Que los datos de la empresa que figuran en los cupones son: domicilio en la calle Santa Rosalía 11, c.p. 38002 Santa Cruz de Tenerife, con C.I.F. G-35.785.036.

- Que en este acto hace entrega de los cupones que todavía obran en su poder y que se corresponde con todos los recibidos en el último envío, más 39 reintegros, y 30 no vendidos.

- Que se pone a disposición de las autoridades competentes para aclarar y colaborar en lo que fuera necesario, y queda encargado de avisar a los otros vendedores a los que ofertó los cupones y que ya constan, así como no vender ninguno más, ni recibir más envíos por parte de estas personas.

- Que no tiene más que decir, firmando su declaración en prueba de conformidad, en unión del Instructor. CONSTE Y CERTIFICO.

- DILIGENCIA DE REMISIÓN: en este estado las presentes se remiten al Gobierno de Canarias. Servicio de Gestión y Juegos.

- Se adjunta:

- Cupones entregados.

- Fotocopias de dos resguardos de entrega de paquetes por SEUR, como remitente Felipe Santiago Curbelo, con domicilio en la calle Santa Rosalía, 11, de Santa Cruz de Tenerife, c.p. 38002, y destinatario el denunciante.

- Fotocopias de cinco albaranes de cupones.

- Fotocopias de dos resguardos de ingresos bancarios.

Conste y certifico."

2.- A la vista de los hechos, mediante Resolución nº 607 del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 27 de abril de 2009, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a la Organización Integradora Ayuda Laboral y Apoyo Social (ALMAQ), con C.I.F. G-35.785.036, nombrándose Instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.

3.- La Resolución de inicio del expediente sancionador fue notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 102, de fecha 29 de mayo de 2009 (BOC nº 102, de 29.5.09)), sin que se hayan presentado alegaciones en el plazo dispuesto.

4.- Con fecha 30 de junio de 2009 la Instructora del expediente emite Propuesta de Resolución para que por el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, en relación con el artículo 16.b) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, se imponga a la entidad expedientada una sanción consistente en multa de 60.101,21 euros por la infracción muy grave prevista en la letra a) del artículo 26 de la mencionada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, consistente en "La organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados".

5.- Dicha Propuesta de Resolución es notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 135, de fecha 14 de julio de 2009 (BOC nº 135, de 14.7.09)), sin que se hayan presentado alegaciones en el plazo dispuesto para ello.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 138/1986, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego mediante Boletos.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 71.c) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 16.b) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la resolución del expediente corresponderá al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajusta, por aplicación de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, a lo dispuesto en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- Primero, se ha vulnerado lo establecido en el artículo 4 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, en virtud del cual "Queda prohibida la gestión, explotación y práctica de todos los juegos y apuestas que no estén permitidos por esta Ley ni incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias, o la de aquellos que, aun estando permitidos e incluidos, se realicen sin la correspondiente autorización o en forma, lugar o por personas diferentes de las especificadas en esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2.b)".

Segundo, se ha vulnerado lo establecido en el artículo 18.1 del Decreto 138/1986, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego mediante Boletos, que dispone que "La actividad de distribución de boletos está sujeta a autorización administrativa que se concederá por el Director General de Administración Territorial y Gobernación".

Sexta.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 92.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, "La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción".

Séptima.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la comisión de una infracción muy grave, consistente en "La organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados", concretándose tal infracción en el hecho probado de organizarse y celebrarse la actividad de distribución de boletos por la Organización Ayuda Laboral y Apoyo Social, a través de vendedores de cupones, sin contar dicha Organización con Autorización del Director General de Administración Territorial y Gobernación, requerida por el artículo 18.1 del Decreto 138/1986, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego mediante Boletos.

Octava.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, la Organización Integradora Ayuda Laboral y Apoyo Social (ALMAQ), con C.I.F. G- 35.785.036, resulta responsable de los hechos descritos, incluso a título de simple negligencia.

Correspondiendo sancionar la infracción muy grave cometida, en su grado mínimo, con multa de 60.101,21 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.a) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,

R E S U E L V O:

Sancionar a la Organización Integradora Ayuda Laboral y Apoyo Social (ALMAQ), con C.I.F. G- 35.785.036, con multa de 60.101,21 euros, como responsable de la comisión de una infracción muy grave prevista en la letra a) del artículo 26 de la mencionada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, al haber quedado probado que la Organización Ayuda Laboral y Apoyo Social mediante la venta de cupones organiza y celebra la actividad de distribución de boletos sin contar dicha Organización con autorización del Director General de Administración Territorial y Gobernación, requerida por el artículo 18.1 del Decreto 138/1986, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego mediante Boletos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, o bien a criterio del interesado, interponer en vía administrativa, el recurso de reposición potestativo ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que tenga lugar su notificación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; debiendo notificarse a la Organización Integradora Ayuda Laboral y Apoyo Social, con C.I.F. G-35.785.036, como entidad interesada en el procedimiento mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

La liquidación, en período voluntario, del importe de la mencionada sanción, cuyo instrumento cobratorio (Carta de Pago) se adjunta a la presente Orden, deberá hacerse efectiva en los lugares, formas y plazos que se detallan a continuación:

LUGAR Y FORMA DE INGRESO:

a) En el Servicio de Caja de los Órganos de Recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda, en metálico o cheque conformado a nombre de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) A través de Bancos o Cajas de Ahorros, en los que no se precisa tener cuenta abierta.

c) Por Internet a través del dominio: https://www.gobiernodecanarias.org/tributos.

PLAZOS DE INGRESO:

Según el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aplicable conforme al artículo 11.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y al artículo 11 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si vencidos dichos plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo y la Administración Tributaria Canaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

El pago de la deuda podrá aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado al pago que deberá presentarse en el Servicio de Recaudación de la Administración Tributaria Canaria.

RECURSOS QUE PUEDEN SER EJERCITADOS CONTRA LOS ACTOS DE RECAUDACIÓN:

En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, el interesado podrá interponer indistinta, pero no simultáneamente:

- Recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.

- Reclamación económico-administrativa ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias. El escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa deberá presentarse ante el órgano que dictó el acto (artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).- En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2009.- El Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, José Miguel Ruano León."

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de 2009.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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