BOC - 2010/001. Lunes 4 de Enero de 2010 - 2

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2 - DECRETO 161/2009, de 21 de diciembre, por el que se reconoce de utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa, la planta eólica de 225 KW emplazada en Pozo Piletas, en el término municipal de Agüimes, cuyo titular es la empresa Plantas Eólicas Canarias, S.A.

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Visto el expediente (AT 91/127) de reconocimiento de utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa, de la planta eólica de 225 Kw emplazada en Pozo Piletas, término municipal de Agüimes, promovido por la empresa Plantas Eólicas Canarias, S.A. y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 22 de julio de 2002, D. Pedro Marrero OÕShanahan, en representación de la empresa Plantas Eólicas Canarias, S.A. (en adelante PECSA), presentó solicitud de declaración de utilidad pública de la planta eólica ubicada en Pozo Piletas, término municipal de Agüimes, a efectos expropiatorios.

Dicho procedimiento expropiatorio afecta a la parcela catastral nº 20, polígono catastral nº 4, sita en el término municipal de Agüimes, cuyo propietario es la Asociación Mixta de Compensación del Polígono Industrial de Arinaga, y mantiene las siguientes afecciones:

- Superficie emplazamiento aerogenerador: 784 m2.

- Superficie emplazamiento centro de transformación: 24 m2.

- Tendido línea de conexión a red: 575 m2.

Segundo.- Dentro del período de información pública, la Asociación Mixta de Compensación del Polígono Industrial de Arinaga, en calidad de propietaria de la parcela objeto de expropiación, presentó con fecha 14 de junio de 2005 escrito de alegaciones, por medio del cual viene a decir lo siguiente:

1. Que los terrenos donde se pretende por parte de PECSA el reconocimiento de utilidad pública son propiedad de la Asociación Mixta de Compensación, y con destino a fines propios del Polígono.

2. Que en ese momento existe un litigio judicial entre la empresa PECSA y la Asociación sobre el contrato que ambos suscribieron, en virtud del cual se le concedía una concesión por veinte años para la instalación de una turbina eólica de 225 Kw, por cuanto en la estipulación quinta se establece el derecho de exigir la retirada de la turbina a partir del octavo año de su instalación, indemnizando a la concesionaria con seis millones de pesetas.

Por todo ello, la Asociación Mixta de Compensación se opone a la concesión de la declaración de utilidad pública.

Tercero.- Con fecha 10 de mayo de 2006, la extinta Dirección General de Industria y Energía dictó Resolución por la que se declara de utilidad pública la instalación eólica de 225 Kw.

Cuarto.- Con fecha 13 de junio de 2006, Dña. María del Mar Arévalo Araya, en representación de la Asociación Mixta de Compensación del Polígono Industrial de Arinaga, presentó recurso de alzada frente a la citada Resolución de 10 de mayo de 2006.

Quinto.- Mediante Resolución de 16 de enero de 2007, la Viceconsejería de Industria y Energía desestimó el recurso de alzada interpuesto por la Asociación Mixta de Compensación del Polígono Industrial de Arinaga.

Sexto.- Con fecha 4 de febrero de 2009, se procedió al levantamiento de acta previa a la ocupación en el municipio de Agüimes. En el citado acto PECSA declara que la superficie de la línea de conexión a red se reduce de 575 m2 a 405 m2, y a cuyo efecto, aportará las pruebas pertinentes ante la Administración.

Séptimo.- Con fecha 11 de febrero de 2009, la empresa PECSA presentó dos planos en la Dirección General de Energía donde se recoge la línea de conexión a la red con una distancia de 81 metros lineales, siendo la superficie a expropiar de 405 m2.

Octavo.- Con fecha 12 de mayo de 2009, el Perito designado por la Administración emite la hoja de depósito previo.

Noveno.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, mediante sentencia firme de 5 de junio de 2009 recaída en el recurso nº 219/2007, promovido por la Asociación Mixta de Compensación del Polígono Industrial de Arinaga frente a la citada Resolución de 16 de enero de 2007, estima la pretensión de la recurrente y anula la citada Declaración de Utilidad Pública emitida por la Dirección General de Industria y Energía con fecha 10 de mayo de 2006, por un vicio de incompetencia, ya que la misma debió ser emitida por el Consejo de Gobierno, dada la oposición de la entidad de derecho público Asociación Mixta de Compensación del Polígono Industrial de Arinaga en el procedimiento administrativo (artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, artículo 148 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, y artículo 8 de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, según redacción dada por la Ley 4/2001, de 6 de julio).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Se han cumplido todos los trámites previstos en el procedimiento de declaración de utilidad pública regulado por los artículos 143 y siguientes del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Segundo.- La solicitud de declaración de utilidad pública de la citada instalación eólica a efectos expropiatorios presentada por PECSA debe ser estimada, y ello en base a los siguientes preceptos legales:

1. El artículo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, dispone literalmente lo siguiente: "Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de servidumbre de paso".

2. El artículo 140 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, declara de utilidad pública dichas instalaciones eléctricas a los efectos expropiatorios.

3. El artículo 8.1 de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, señala textualmente lo siguiente: "Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transmisión, transporte y distribución de energía en Canarias, a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos para su establecimiento, al igual que la imposición de las servidumbres de paso de líneas eléctricas. La declaración de utilidad pública, que se tramitará a petición de parte en el caso de autorizaciones y de oficio cuando se trata de licitaciones, llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o el establecimiento de servidumbre de paso sobre los terrenos precisos, cualquiera que fuera su titularidad o calificación jurídica, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa".

Tercero.- Por otra parte, la pretensión de la Asociación Mixta de Compensación del Polígono Industrial de Arinaga de que se deniegue la solicitud de declaración de utilidad pública, dada la existencia de un litigio judicial en relación con el contrato suscrito en su día con el titular del aerogenerador, no puede ser estimada, ya que, con independencia de la cuestión de derecho privado planteada, la normativa sectorial mencionada declara de utilidad pública las instalaciones de generación eléctrica, entre las que se incluyen las instalaciones eólicas. Además, el hecho de que la mencionada Asociación haya ejercido la estipulación quinta del contrato con la finalidad de que PECSA proceda a retirar dicha instalación, justifica la expropiación de bienes y derechos en tanto en cuanto la titular del aerogenerador deja de tener la disponibilidad de los terrenos donde se ubica la instalación, mediante legítimo título jurídico privado y, por tanto, la necesidad de ocupación de los bienes está justificada en el presente expediente.

Cuarto.- Dada la oposición de la Asociación Mixta de Compensación del Polígono Industrial de Arinaga en el presente procedimiento administrativo, y teniendo en cuenta su condición de entidad de derecho público, la competencia para emitir la declaración de utilidad pública recae en el Gobierno de Canarias, tal como establece el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el artículo 148.1 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, y el artículo 8.1 in fine de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, según la nueva redacción dada por la Ley 4/2001, de 6 de julio, a cuyo tenor: "La resolución del expediente será acordada por la consejería competente en materia de energía, sin perjuicio de la competencia del Gobierno de Canarias en caso de oposición de organismos u otras entidades de Derecho público".

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2009,

R E S U E L V O:

Primero.- Reconocer de utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa, la instalación eólica de 225 Kw ubicada en Pozo Piletas, en el término municipal de Agüimes, cuyo titular es la empresa Plantas Eólicas Canarias, S.A.

Segundo.- El presente reconocimiento de utilidad pública lleva implícita la ocupación de los bienes y la urgente ocupación de los mismos a los efectos previstos en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.

Tercero.- El propietario y los bienes afectados por el presente expediente de expropiación se relacionan en el anexo que se acompaña al presente Decreto.

Cuarto.- Se acuerda la conservación de los actos dictados con posterioridad a la Resolución de la extinta Dirección General de Industria y Energía, de 10 de mayo de 2006, por la que se declara de utilidad pública la citada instalación eólica de 225 Kw.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2009.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.



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