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BOC Nº 001. Lunes 4 de Enero de 2010 - 4

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

4 Dirección General de Transportes.- Resolución de 11 de diciembre de 2009, por la que se hace público el Convenio entre la Administración General del Estado y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación del transporte regular de viajeros por carretera y de las necesidades de renovación de flota de los operadores de transportes en las Islas Canarias para el período 2009-2012.

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Visto que el día 9 de diciembre de 2009 la Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda y el Consejero de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias suscribieron el "Convenio entre la Administración General del Estado y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación del transporte regular de viajeros por carretera y de las necesidades de renovación de flota de los operadores de transportes en las Islas Canarias para el período 2009-2012".

Considerando que los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las administraciones públicas de las comunidades autónomas deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva, conforme a lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, procede la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 2009.- La Directora General de Transportes, Rosa Dávila Mamely.

A N E X O

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA LA FINANCIACIÓN DEL TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA Y DE LAS NECESIDADES DE RENOVACIÓN DE FLOTA DE LOS OPERADORES DE TRANSPORTES EN LAS ISLAS CANARIAS PARA EL PERÍODO 2009-2012.

En Madrid, a 9 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

Por parte de la Administración General del Estado, la Sra. Dña. Juana María Lázaro Ruiz, Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda en uso de las competencias que le otorga el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. La Sra. Dña. Juana María Lázaro Ruiz, Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, actúa en virtud de lo dispuesto en la Orden EHA/2359/2008, de 31 de julio, por la que se delegan competencias a favor de diversos órganos del Ministerio de Economía y Hacienda.

Por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Excmo. Sr. D. Juan Ramón Hernández Gómez, Consejero de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.2.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, y 3 del Decreto 159/1994, de 21 de julio, de Transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de Transportes Terrestres y por Cable.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para la suscripción del presente Convenio y actúan en ejercicio de las competencias que se derivan para cada una de ellas de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias y en el artículo 30.18 del Estatuto de Autonomía de las Islas Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto.

La interviniente por parte de la Administración General del Estado actúa conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura económica básica de los departamentos ministeriales; y el Real Decreto 1.127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.

MANIFIESTAN

La voluntad de colaboración entre la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, de llevar a cumplimiento lo estipulado en el artículo 8 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, donde se reconoce al transporte público terrestre regular de viajeros el carácter de servicio público esencial, para lo cual accederá a la financiación prevista en los Presupuestos Generales del Estado, y de ejecutar las competencias atribuidas de acuerdo con el artículo 30.18 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto.

Al objeto de garantizar el apoyo al transporte terrestre regular de viajeros en Canarias se suscribieron para el período 1996-1999, los primeros Contratos-Programa entre la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias y los respectivos Cabildos Insulares, incluyéndose en el caso de las islas de Gran Canaria y Tenerife los Ayuntamientos capitalinos, instrumentándose a través de siete Convenios (Contratos-Programa), uno por cada isla. Finalizada la vigencia de los mismos se volvieron a suscribir para el período 2000-2003 otros siete Contratos-Programa que revestían la misma forma que los del período anterior.

Dada la experiencia adquirida con los anteriores Contratos-Programa, y ante la necesidad de articular una adecuada financiación que tuviera como finalidad el transporte terrestre en Canarias tal y como se recoge en el artículo 8 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, con independencia de la isla a la que se refiera, hizo necesario un nuevo planteamiento que garantizase el adecuado y eficaz reparto de la financiación al transporte público terrestre regular de viajeros en Canarias, para lo cual se consideró más adecuado para el período 2004-2007 la fórmula de un Convenio de Colaboración, en materia de Transporte Terrestre Regular de Pasajeros, entre las Administraciones General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, que toma como referencia la financiación de las obligaciones de servicio público, con la variable en kilómetros.

El día 18 de diciembre de 2008 se suscribió el "Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación del transporte regular de viajeros por carretera en las Islas Canarias para el ejercicio 2008", instrumento jurídico que permitió continuar con el modelo de financiación para el transporte terrestre regular de viajeros por carretera.

Una vez culminado el estudio de la obligación de servicio público para los próximos años por la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria y definida la oferta óptima de servicio público que cubra la demanda de movilidad en cada una de las Islas del Archipiélago, se considera necesaria y adecuada la firma del presente Convenio que permita articular la financiación del transporte regular de viajeros por carretera en Canarias para el período 2009-2012.

Dado que la aportación financiera de la Administración General del Estado tiene la naturaleza de una subvención nominativa, el presente Convenio procede a la instrumentación de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto, naturaleza y finalidad.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre la Administración General de Estado y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación del transporte terrestre regular de viajeros en las Islas Canarias. Todo ello en el marco de la legislación general y específica vigente durante el período de aplicación del mismo y, en concreto, el artículo 8 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Por consiguiente, el presente Convenio se concibe como un instrumento financiero de apoyo al transporte terrestre regular de viajeros por carretera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de garantizar un nivel de servicio público esencial en cada una de las islas.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y queda excluido de la legislación de Contratos en virtud de lo dispuesto por el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. De los litigios que se puedan presentar en su interpretación y ejecución conocerá la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segunda.- Período de vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2012, siempre y cuando en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de los respectivos años se incluya la pertinente dotación presupuestaria de carácter nominativo. Adicionalmente, las funciones de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula décima se extienden hasta el 31 de diciembre de 2013 con objeto de poder proceder a la liquidación establecida en la cláusula séptima y poder evaluar el desarrollo del presente Convenio.

Tercera.- Compromisos recíprocos.

1. Por parte de la Administración General del Estado:

Realizar las aportaciones, a través de los Presupuestos Generales del Estado, a la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta.

2. Por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) Recibir los fondos de la Administración General del Estado y distribuirlos entre las distintas islas en función de lo estipulado en los Convenios que se suscriban entre la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos Insulares o entes que ejerzan las competencias en materia de transporte terrestre, u otro instrumento jurídico que se habilite, teniendo en cuenta lo estipulado en el presente Convenio.

La suma de los compromisos adquiridos en dichos convenios insulares correspondientes a fondos de procedencia de la AGE no podrá, en ningún caso, superar el importe total establecido en el presente Convenio.

b) Suscribir los Convenios de Colaboración en materia de transporte terrestre insular con los Cabildos o entes que ejerzan las competencias en materia de transporte terrestre, u otro instrumento jurídico que se habilite.

c) Remitir dichos Convenios a la Comisión de Seguimiento de este Convenio tras su formalización.

d) Efectuar las aportaciones a los Cabildos o entes que ejerzan las competencias en materia de transporte terrestre de conformidad con lo estipulado en los Convenios o instrumentos jurídicos a los que se refiere el presente Convenio.

e) Justificar que el destino de las aportaciones realizadas se ajustan a la finalidad para la que se otorga la financiación.

f) Acreditar anualmente la cofinanciación prevista en el presente Convenio, mediante certificado de las aportaciones efectuadas a favor de los Cabildos o en su caso los entes que ejerzan las competencias en materia de transporte terrestre, a los que se refiere el presente Convenio.

g) Elaborar un informe anual sobre el desarrollo del Convenio, a entregar a la Comisión de Seguimiento, que evalúe los aspectos económicos-financieros y el comportamiento de la oferta y la demanda de transporte en cada una de las Islas.

Cuarta.- Oferta básica del sistema de transporte en las Islas Canarias.

Se entiende como oferta básica del servicio público esencial el establecimiento de los servicios necesarios de transporte terrestre de viajeros, que garanticen la movilidad de la ciudadanía en cada territorio insular.

De conformidad con el estudio de obligación de servicio público, se determina que la oferta básica de servicio público que garantiza un nivel de movilidad aceptable es la siguiente:

Ver anexo en las páginas 13-14 del documento Descargar

Sexta.- Aportaciones de la Administración General del Estado y libramiento de las consignaciones presupuestarias.

Las cantidades a aportar por la Administración General del Estado se destinarán a financiar el coste derivado de la oferta básica del servicio público esencial y de las necesidades de renovación de flota de las empresas operadoras de transporte regular de viajeros, definidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En los términos previstos en la cláusula 2 de este Convenio, la Administración General del Estado aportará en cada uno de los ejercicios 2009 a 2012 las cantidades que se recogen a continuación:

Ver anexo en la página 14 del documento Descargar

El libramiento de las consignaciones presupuestarias correspondientes a los ejercicios 2009 a 2012 se realizará de la siguiente forma:

Año 2009

La consignación de la Administración General del Estado para 2009, se abonará, tras la firma del presente Convenio y con carácter de a cuenta, con cargo, a la sección 32, servicio 12, programa 441 M y subconceptos:

· 45000 "A la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación de las necesidades correspondientes al transporte regular de viajeros de las distintas Islas Canarias, según Convenio suscrito con el Estado", por importe de 25.000.000 de euros.

· 45001 "A la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación de las necesidades puntuales de renovación de flota de las empresas operadoras de transporte regular de viajeros de las distintas Islas Canarias, según Convenio suscrito con el Estado", por importe de 5.000.000 de euros.

Años 2010, 2011 y 2012

Las aportaciones de la Administración General del Estado se abonarán por doceavas partes y con carácter de a cuenta, con cargo, a la sección 32, servicio 12, programa 441 M y subconceptos:

· 45000 "A la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación de las necesidades correspondientes al transporte regular de viajeros de las distintas Islas Canarias, según Convenio suscrito con el Estado", o crédito presupuestario que lo sustituya, por importe de 25.000.000 de euros.

· 45001 "A la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación de las necesidades puntuales de renovación de flota de las empresas operadoras de transporte regular de viajeros de las distintas Islas Canarias, según Convenio suscrito con el Estado", o crédito presupuestario que lo sustituya, por importe de 5.000.000 de euros.

Séptima.- Liquidación de las aportaciones de la Administración General del Estado.

La aportación de la Administración General del Estado recogida en la cláusula sexta tiene la condición de "a cuenta" y es objeto de liquidación anual.

La liquidación será la resultante de multiplicar el importe total de la aportación de la AGE, señalado en la cláusula sexta, por el factor obtenido de dividir los pagos reales totales efectuados a los Cabildos Insulares para atender la finalidad del presente Convenio con cargo a los presupuestos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias entre la suma de las aportaciones de la AGE y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, recogidas en las cláusulas quinta y sexta, sin que este factor pueda computarse por un importe superior a la unidad.

A estos efectos, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias expedirá una certificación anual acreditativa de los pagos efectuados con cargo a sus presupuestos, hasta la fecha más próxima a la celebración de la Comisión de Seguimiento, de las cantidades transferidas a los Cabildos Insulares, para atender la finalidad prevista en el Convenio, desglosadas por aplicaciones presupuestarias. La certificación anual será emitida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Si como consecuencia de la liquidación anterior resultase un saldo favorable a la AGE, éste será objeto de compensación con cargo a las aportaciones del Convenio que se suscriba con posterioridad al presente. Si transcurridos tres ejercicios desde la finalización del presente Convenio, no hubiese sido posible la suscripción de uno nuevo que dé continuidad al mismo, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias procederá a su reintegro.

Octava.- Compatibilidad con otras subvenciones.

El otorgamiento de la subvención por parte de la AGE es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Novena.- Control financiero.

La Comisión de Seguimiento, la Administración General del Estado y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias facilitarán toda la información y documentación necesaria para que la Intervención General de la Administración del Estado pueda efectuar, si lo considera oportuno, el adecuado ejercicio de las funciones de control, incluyendo la certificación anual emitida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décima.- Comisión de seguimiento.

10.1. Constitución y composición.

Dentro de los dos meses siguientes a la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, compuesta de forma paritaria por ocho vocales, cuatro en representación de la Administración General del Estado y cuatro en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por parte de la AGE estarán representadas las siguientes instituciones: Ministerio de Fomento, Ministerio de Economía y Hacienda y Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, estará representada la Consejería competente en materia de Hacienda y la Consejería competente en materia de Transportes.

Los vocales de los Ministerios de Fomento y de Economía y Hacienda serán nombrados por el titular de cada uno de los siguientes centros directivos al cual representarán:

· Dirección General de Planificación.

· Dirección General de Presupuestos, que ostentará la Presidencia.

· Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales.

Los vocales de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y Transportes son:

· La Directora General de Planificación y Presupuestos.

· La Directora General de Transportes.

· El Secretario General de la Consejería competente en materia de transportes.

· Un técnico de la Consejería competente en materia de Transportes designado por el titular de dicho Departamento.

La Comisión de Seguimiento podrá invitar a sus reuniones a expertos o técnicos que considere conveniente, de conformidad con la naturaleza de los asuntos a tratar.

La Secretaría de la Comisión de Seguimiento la ejercerá un funcionario de la Dirección General de Presupuestos, que tendrá voz pero no voto.

10.2. Funciones.

Las funciones de la Comisión serán:

· El control, seguimiento y supervisión del presente Convenio.

· Expedir la certificación a que se refiere el artículo 88.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y remitirla a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales por conducto del Presidente de la Comisión.

· Recibir y analizar el informe anual de la Consejería de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de Transportes.

· Proceder a la liquidación prevista en la cláusula sexta.

· Interpretar el Convenio cuando ello fuera necesario.

· Y aquellas otras que se deriven del presente Convenio y las que no siendo así sean acordadas por unanimidad de los miembros de la Comisión de Seguimiento.

10.3. Convocatoria y periodicidad de las reuniones.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando la convoque su Presidente, bien por propia iniciativa, o bien a petición de cualquiera de los vocales, siendo obligatorio celebrar sesión ordinaria, por lo menos, una vez al año y no más tarde del 30 de junio de cada año.

Las reuniones se convocarán con al menos 48 horas de antelación y debiendo acompañar a la citación el orden del día.

En caso de que un vocal no pudiera asistir a la reunión designará a un sustituto para que le represente o delegará su voto en otro miembro de la Comisión. Esta designación o delegación será comunicada al Secretario de la Comisión por cualquier medio que deje constancia de su recepción.

10.4. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, y para que aquéllos sean válidos, será necesario que concurra más de la mitad de sus miembros con derecho a voto. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Undécima.- Causas de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, el incumplimiento de algunas de las cláusulas, siendo en este caso preceptiva la denuncia; así como cualquier otra causa prevista en la legislación vigente. En caso de denuncia, el Convenio seguirá vigente hasta la finalización del año natural en que ésta se produzca.

Decimosegunda.- Liquidación en caso de resolución del convenio.

En caso de resolución del presente Convenio su liquidación se producirá atendiendo a los pagos efectuados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con cargo a sus presupuestos hasta la fecha de resolución.

Decimotercera.- Continuidad del presente convenio.

Siendo intención de las partes firmantes dar continuidad a este convenio en ejercicios siguientes a 2012, si transcurrido éste sin que existiese un nuevo convenio que regulara los ejercicios posteriores a dicho año, las Administraciones firmantes realizarán las gestiones pertinentes para que los Presupuestos Generales del Estado de 2013 incluyan una partida cuya liquidación definitiva se supeditará a lo que establezca el siguiente convenio.

En prueba de conformidad firman el presente Convenio en Madrid, a 9 de diciembre de 2009.- La Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda (p.d. Orden EHA/2359/2008, de 31 de julio), Juana María Lázaro Ruiz.- El Consejero de Obras Públicas y Transportes, Juan Ramón Hernández Gómez.

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