Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 255. Jueves 31 de Diciembre de 2009 - 1977

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1977 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 23 de diciembre de 2009, del Presidente, por la que se procede a la modificación de la convocatoria del programa de subvenciones destinado a incentivar nuevos contratos laborales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobada por Resolución del mismo Órgano, de 19 de octubre de 2009 (BOC de 30.10.09).

Descargar en formato pdf

Examinados los documentos y antecedentes obrantes en la sede del Servicio Canario de Empleo, relativos a la aprobación de la Convocatoria de subvenciones de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Previos los trámites procedimentales exigidos, mediante Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo, de fecha 19 de octubre de 2009, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 30 de octubre de 2009, se procede a aprobar las bases de vigencia indefinida del programa de subvenciones destinado a incentivar nuevos contratos laborales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobándose, simultáneamente, su Convocatoria para el ejercicio 2009.

Segundo.- Respecto de la financiación de la citada Convocatoria, ésta quedó a cargo del crédito consignado en la siguiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2009: 2009. 15.01.322H.470.00, PILA 234B1902 "Acciones para la mejora de la empleabilidad de las Personas Desempleadas", por importe de trescientos mil (300.000,00) euros.

Tercero.- En el resuelvo tercero de la citada Convocatoria se establece que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.6 del Decreto 36/2009 y el 59 del Real Decreto 887/2006, la Convocatoria se ajusta al régimen de convocatoria abierta, lo que implica que el período total de su duración, se divide en períodos temporales más cortos, dentro de los cuales los interesados que cumplan los requisitos jurídico-formales exigidos en las bases reguladoras, podrán presentar sus correspondientes solicitudes.

De esta forma, el importe total de la convocatoria quedó distribuido en los siguientes períodos temporales (de los cuales merece especial interés el segundo, para el caso que nos ocupa):

1) Primer período (enero a agosto de 2009): 200.000,00 euros.

2) Segundo período (septiembre a noviembre de 2009): 100.000,00 euros.

Cuarto.- Al respecto de los plazos para resolver cada período de solicitudes, éstos quedaron establecidos en el apartado 2.2 del resuelvo tercero, de la siguiente forma:

"La Resolución de concesión de subvención de los contratos suscritos en cada uno de los períodos establecidos, se adoptará en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de solicitudes establecido para cada período, según el apartado anterior, a excepción de la resolución del último de los períodos, que se adoptará con anterioridad al 31 de diciembre de 2009."

Quinto.- Al día de la presente, múltiples factores impiden, de facto, que la resolución del último de los períodos (el que se corresponde con las solicitudes presentadas entre septiembre y noviembre de 2009), pueda dictarse antes del 31 de diciembre de 2009, por lo que se hace absolutamente necesario proceder a la modificación de la convocatoria, en el sentido de establecer un plazo de resolución del último de los períodos más acorde con la realidad existente, y con las necesidades generadas de ingente acumulación de solicitudes y tareas por parte de la unidad administrativa encargada de la tramitación, baremación y resolución de la citada convocatoria.

Sexto.- La Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias ha emitido el preceptivo y previo informe favorable respecto del contenido de la presente Resolución, en su escrito de fecha 21 de diciembre de 2009.

A los citados antecedentes, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para dictar la presente resolución es el Presidente del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- Examinado el expediente de referencia, así como los antecedentes existentes, queda constatada la aparición de circunstancias sobrevenidas que impiden la resolución del último de los períodos previstos en la Convocatoria, antes del 31 de diciembre de 2009. En efecto, la ingente acumulación de solicitudes, no sólo en la Convocatoria de referencia, sino en otras Convocatorias gestionadas por la misma unidad administrativa, hace materialmente imposible la resolución de las solicitudes presentadas en el último de los períodos, dentro del plazo previsto para ello.

En este contexto, resulta necesario abogar por la necesaria adaptabilidad de los actos administrativos a las nuevas necesidades y realidades acaecidas.

Esta realidad coexiste con dos elementos, no necesariamente contrapuestos, que deben ser observados, según lo manifestado tanto por la jurisprudencia como por la doctrina legal: por un lado, uno de los valores más fundamentales que persigue el Derecho es la seguridad jurídica que un ordenamiento legal debe comportar y garantizar a los individuos; este valor jurídico se concretiza por la existencia, en un orden jurídico dado, del conocimiento cierto de las normas aplicables -certeza de las reglas de derecho aplicables (lo que se produce a través de un mecanismo adecuado y eficaz de comunicación de las normas)- y de la inmutabilidad de esas mismas normas que puedan asegurar la estabilidad de las situaciones creadas por ellas.

Por otro lado, sin embargo, frente al estatuto particular de los individuos, se halla la Administración, la cual tiene a su cargo la conducción de los intereses sociales y la satisfacción de las necesidades de la colectividad toda, en vista de la obtención del bien común, presidido, en este caso, por la concesión de unas subvenciones que afectan favorablemente a la creación y la estimulación del empleo (lo que se acredita, entre otros extremos, a la vista del gran número de solicitudes presentadas en el conjunto de convocatorias que se gestionan). Estos intereses sociales, estas necesidades generales de la comunidad, implican un cambio constante, una perpetua adaptación a las circunstancias del momento y, en consecuencia, una obligación de estar siempre de acuerdo con las soluciones actuales para resolver los problemas que se susciten. Esta adaptación constante e imperativa que pesa sobre la Administración moderna es absolutamente incompatible con una inmutabilidad de las situaciones jurídicas creadas por las normas. Así, en el presente caso, la realidad de los hechos impide, de facto, poder cumplir con los plazos de resolución previstos para el último de los períodos, lo que exige una modificación del mismo, en el sentido de ampliarlo hasta el 31 de marzo de 2010, de tal forma que se asegure la terminación correcta del procedimiento de concesión.

Tal modificación no afecta en modo alguno al conjunto de los derechos y garantías de los solicitantes de subvención, toda vez que no se trata de incorporar nuevos elementos que incidan o trastoquen las reglas que han presidido los trámites de la solicitud de subvención: no se ve afectado el plazo inicial de solicitudes establecido en la Convocatoria, ni los requisitos jurídicos, temporales o documentales exigibles para el conjunto de solicitantes, ni los criterios de baremación o estimación de las solicitudes, ni la distribución de los períodos, ni siquiera los importes a repartir entre los mismos. En definitiva, no se aporta ni modifica ningún elemento que afecte a la necesaria igualdad, objetividad, legalidad y publicidad del procedimiento establecido.

Tercero.- Por otro lado, sentadas las bases de la necesidad de modificar el plazo para dictar la resolución de concesión del último de los períodos previstos en la Convocatoria, tal modificación debe llevar aparejada las necesarias modificaciones presupuestarias, de tal forma que el importe consignado al último de los períodos (100.000,00 euros), se traslade al ejercicio 2010.

A la vista de la competencias que tengo atribuidas, y de los antecedentes y fundamentos de derecho desglosados,

R E S U E L V O:

Primero.- Proceder a la modificación del apartado 2.2 del resuelvo tercero de la Convocatoria de subvenciones destinado a incentivar nuevos contratos laborales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobada por Resolución del Presidente del SCE de fecha 19 de octubre de 2009, que quedará redactada con el siguiente literal:

"2.2. Plazos máximos de Resolución de cada uno de los períodos.

La Resolución de concesión de subvención de los contratos suscritos en cada uno de los períodos establecidos, se adoptará en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de solicitudes establecido para cada período, según el apartado anterior, a excepción de la resolución del último de los períodos, que se adoptará con anterioridad al 31 de marzo de 2010."

La citada modificación conlleva el traslado al ejercicio 2010, del importe correspondiente al último de los períodos previstos en la Convocatoria, de la forma que queda acreditado contablemente en el expediente de referencia.

Segundo.- Llevadas a cabo las precitadas modificaciones, el resto de la Convocatoria permanecerá redactada en sus mismos términos.

Tercero.- Se ordena la publicación de la presente Resolución de modificación en el Boletín Oficial de Canarias, por ser la vía de notificación utilizada en la respectiva Convocatoria, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5, apartado b), de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante el Presidente del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 2009.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

© Gobierno de Canarias