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BOC Nº 254. Miércoles 30 de Diciembre de 2009 - 1953

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1953 - DECRETO 172/2009, de 29 de diciembre, por el que se asignan temporalmente a la Viceconsejería de Ordenación Territorial las funciones de gestión de los Parques Nacionales canarios.

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Mediante Real Decreto 1.550/2009, de 9 de octubre, se amplían las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay). Dicho traspaso se hará efectivo con fecha 1 de enero de 2010.

Las citadas funciones y servicios han sido asignados a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial por Decreto nº 226, de 3 de diciembre de 2009, del Presidente.

La especial sensibilidad de estos espacios naturales y el volumen de los recursos transferidos ha aconsejado que su gestión se desarrolle mediante un instrumento que garantice la prestación del servicio al nivel que demanda la entidad de la materia y a la vez constituya el cauce de participación de las instituciones afectadas. En tal sentido se ha iniciado la tramitación de un Anteproyecto de Ley que regulará la organización institucional y funcional relativa a la gestión de los Parques Nacionales canarios.

Sin embargo, la inminencia de la efectividad del traspaso y el tiempo ordinario de la tramitación legislativa imponen la adopción de medidas de carácter temporal, que permitan la gestión continuada con las debidas garantías, evitando que se produzca vacío en las gestiones como consecuencia de la entrada en vigor del traspaso de competencias mencionado.

La metodología del coste efectivo de los servicios transferidos contempla costes centrales y costes indirectos con cargo a los cuales puede darse cobertura a las estructuras que se establezcan en la Comunidad Autónoma para las funciones de dirección, coordinación y asistencia de la gestión de los parques transferidos. Sin embargo, dado que se trata de una solución temporal se estima preferible asignar las funciones a un órgano ya establecido y, por tanto, no resulta necesaria una modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia, Justicia y Seguridad y de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 29 de diciembre de 2009,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

Por medio del presente Decreto se asignan a la Viceconsejería de Ordenación Territorial, con carácter temporal, las siguientes funciones:

a) La administración y gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales canarios y de los centros, infraestructuras, instalaciones y servicios asociados a los mismos.

b) El otorgamiento de cuantas autorizaciones, concesiones y adjudicaciones de aprovechamientos estén ligadas a la gestión ordinaria de los Parques Nacionales canarios.

c) La formulación y tramitación del Plan Rector de Uso y Gestión de cada uno de los Parques, así como la elaboración y aprobación de los planes y proyectos que los desarrollen.

d) El fomento, en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques, de las actividades que resulten de interés público y que beneficien a las poblaciones residentes en ellas, en concordancia con los objetivos de los Parques Nacionales.

e) Informar cualesquiera iniciativas normativas, planes o programas que afecten a los Parques Nacionales desde el punto de vista socioeconómico, del desarrollo sostenible, ambiental o de la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.

Artículo 2.- Facultades.

Para el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo anterior, la Viceconsejería de Ordenación Territorial podrá:

a) Realizar y contratar estudios y asesoramientos en las áreas y materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejero y al Gobierno.

b) Participar en organizaciones, asociaciones y entidades públicas nacionales e internacionales relacionadas con su objeto, ya sea en nombre propio, o formando parte de las delegaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) El resto de las potestades administrativas que le corresponden, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Disposición Adicional Única.- Declaración de nuevos Parques Nacionales.

Corresponde al Gobierno ejercer la iniciativa para la declaración de nuevos Parques Nacionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias o para la modificación de los límites territoriales de los existentes, así como en los supuestos excepcionales de pérdida de condición de Parque Nacional.

Disposición Final Primera.- Medios.

Para el ejercicio de las funciones asignadas, la Viceconsejería de Ordenación Territorial contará con los recursos derivados de los costes centrales o costes indirectos correspondientes al coste efectivo del traspaso de la gestión de los parques nacionales, en la forma que se determine mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en el marco de los créditos presupuestarios disponibles y con arreglo a la normativa aplicable en materia de función pública.

Disposición Final Segunda.- Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de medio ambiente a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas por el presente Decreto, y, en especial, para dictar la Orden por la que se transfieren a la nueva organización institucional los recursos asumidos por la Viceconsejería de Ordenación Territorial para las funciones de gestión asignadas en este Decreto.

Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 2009.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

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