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BOC Nº 253. Martes 29 de Diciembre de 2009 - 1951

III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

1951 - RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2009, por la que se efectúa convocatoria de ayudas para estudiantes con necesidades especiales para el año 2010.

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El Vicerrectorado de Alumnado ha resuelto convocar ayudas para estudiantes con necesidades especiales para el año 2010.

Objeto de las becas: apoyo que los alumnos con discapacidad, matriculados en la ULL, pueden necesitar relativo a transporte, intérpretes de lengua de signos, ayudas técnicas personalizadas y cualesquiera otras medidas que faciliten la normalización de su acceso y permanencia en la ULL, así como su plena integración.

Las ayudas se conceden mediante el régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artº. 23.2.d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, quedando condicionadas en todo caso a disponibilidad presupuestaria.

Plazo de presentación de solicitudes: conforme a la cláusula cuarta de la convocatoria.

Información sobre el resto de la convocatoria y documentación necesaria para la presentación de solicitudes en la página web: https://www.ull.es y en los tablones de anuncios del Vicerrectorado de Alumnado en la calle Delgado Barreto, s/n, La Laguna.

La Laguna, a 14 de diciembre de 2009.- La Vicerrectora de Alumnado, Juana María Rodríguez Gómez.

Resolución del Vicerrectorado de Alumnado, por la que se convocan ayudas para estudiantes con necesidades especiales para el año 2010.

La Universidad de La Laguna desarrolla una amplia política de acción social encaminada a remover la diversidad de obstáculos que pueden excluir del estudio o mermar las condiciones para su adecuado ejercicio.

En ese contexto la ULL viene desarrollando anualmente a través del Vicerrectorado de Alumnado un Programa de Atención a Estudiantes con Discapacidad, que ha permitido financiar de manera directa un conjunto de gastos para atender necesidades funcionales de los alumnos beneficiarios del programa.

Esta política encuentra su amparo en los Estatutos de la ULL, cuyo artículo 46.1.d) establece expresamente que es un derecho del estudiantado con discapacidad recibir especial atención, en tanto su Disposición Adicional 10ª se refiere a un compromiso de la ULL para garantizar la igualdad de oportunidades de los miembros de la comunidad universitaria que presentan algún tipo de discapacidad, añadiendo luego el compromiso de gestionar ayudas para aquellos miembros de la comunidad universitaria con necesidades educativas especiales.

El impulso de políticas sociales cuando se financia con recursos públicos debe acomodarse a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación a que se refiere el artº. 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así pues, a tenor de las anteriores consideraciones y a través de la presente convocatoria el Vicerrectorado de Alumnado establece diversas ayudas para estudiantes con necesidades especiales, con cargo al programa 423C de "Acción solidaria y promoción social", dentro de la sección 401, en la línea 423CX "Programa de Atención a la Discapacidad", o su equivalente en el ejercicio 2010, por importe de 38.030,36 euros, distribuidos de la siguiente forma:

- Un máximo de 22.820,00 euros para la primera fase.

- Un máximo de 15.210,36 euros para la segunda fase.

Se condiciona la concesión de ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente, procede dictar una convocatoria pública de ayudas para estudiantes con necesidades especiales de conformidad con las siguientes:

Bases de la convocatoria

Primera.- Objeto de las ayudas.

La presente convocatoria tiene por objeto fundamental gestionar el apoyo que los alumnos con discapacidad, matriculados en la ULL, pueden necesitar relativo a transporte, intérpretes de lengua de signos, ayudas técnicas personalizadas y cualesquiera otras medidas que faciliten la normalización de su acceso y permanencia en la ULL, así como su plena integración.

Las ayudas se conceden mediante el régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artº. 23.2.d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, quedando condicionadas en todo caso a disponibilidad presupuestaria.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

Podrán participar en la convocatoria quienes, al momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar matriculado en la ULL en cualquiera de las titulaciones oficiales que se imparten.

2. Tener reconocida y calificada legalmente una discapacidad en grado superior al 33%, por la que sea imprescindible un apoyo especial para el normal desarrollo de su actividad académica.

Tercera.- Modalidades y cuantía de las ayudas.

Las ayudas de esta convocatoria se conceden mediante el régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artº. 23.2.d) de la Ley 38/2003, y se ordenan por modalidades según su carácter y las situaciones de necesidad a las que atiendan, distinguiendo los siguientes tipos:

1º) Ayudas básicas.

a) Subvención de transporte.

Tiene por objeto sufragar parcial o totalmente gastos originados por desplazamientos, respecto de alumnos cuya discapacidad afecte especialmente a su autonomía para moverse desde su residencia al centro en que está matriculado y viceversa.

Esta ayuda en ningún caso podrá ser superior a 300 euros mensuales, debiendo abonarse al interesado cuando éste presente las facturas justificativas según previamente se le haya autorizado en la resolución por la que se conceden las ayudas.

b) Intérpretes de lenguaje de signos.

La ayuda se destina a sufragar los gastos originados por los servicios de apoyo que prestan los intérpretes de lengua de signos.

El importe máximo total de esta ayuda no podrá ser en ningún caso superior a la cantidad que se determine en la resolución por la que se adjudique la ayuda. A fin de facilitar la tramitación de la ayuda, dicho importe podrá abonarse directamente al intérprete previa presentación por el interesado de la factura correspondiente.

En ningún caso se financiarán más de 5 horas diarias de servicio de intérprete a cada solicitante ni el importe mensual de la ayuda podrá superar la cantidad de 1.200 euros.

1. Ayudas técnicas personalizadas.

Tienen por objeto facilitar al alumno los medios y adaptaciones necesarias para que pueda desarrollar con normalidad las funciones propias de la actividad académica, facilitando al efecto la ULL los medios disponibles en cada caso.

El importe individual de las ayudas concedidas en esta modalidad no podrá superar en ningún caso el importe de 600 euros.

La cuantía de las ayudas así como la disponibilidad de los medios materiales solicitados a que se refieren las modalidades anteriores quedará sujeta en todo caso a disponibilidad presupuestaria, pudiendo variar su importe en función de la naturaleza de los gastos cuya cobertura quede reconocida.

2º) Ayudas complementarias.

Con carácter potestativo y en función de las disponibilidades financieras y operativas de cada momento la Universidad procurará complementar el régimen básico de ayudas con la modalidad siguiente:

Atención personal mediante alumnos colaboradores, becarios o voluntarios, según los convenios, convocatorias o programas que en cada caso estén disponibles.

Esta ayuda consiste en que una persona realice, con la periodicidad y horarios que se determine, las tareas que el alumno esté imposibilitado de realizar y resulten imprescindibles para su normal desenvolvimiento.

Cuarta.- Plazos y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán cumplimentarse en impreso modelo disponible al efecto en el Negociado de Servicios Asistenciales, que se entregará acompañado de la documentación anexa y de Memoria Explicativa según formulario oficial, donde se harán constar las dificultades que el solicitante alega por causa de la discapacidad y necesidades derivadas de la misma. Deberán presentarse en dicho Negociado o conforme previene el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, dentro de los siguientes plazos:

Período ordinario: hasta el 20 de abril.

Período extraordinario: hasta el 11 de octubre, sin efectos económicos retroactivos.

También se incorporarán al procedimiento las solicitudes presentadas a la convocatoria del año 2009 y tramitadas dentro del trimestre octubre-diciembre.

Las ayudas se concederán en tanto haya crédito disponible, teniendo carácter individual y siendo preceptiva la cumplimentación de un impreso por cada solicitante.

Quinta.- Documentación necesaria.

Las solicitudes deberán ir acompañadas al menos de la documentación siguiente:

1. Fotocopia del impreso de pago de la matrícula correspondiente al curso vigente.

2. Certificación acreditativa de la discapacidad, expedida por órgano competente.

3. Declaración responsable de no percibir ayudas o becas de otros organismos por igual concepto. En caso de percibir ayudas, deberá declarar las que recibe, haciendo constar en todo caso las cuantías y las entidades concedentes.

4. Cuando proceda, datos bancarios que permitan efectuar las transferencias que corresponda al beneficiario titular.

5. Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En caso de no realizar actividad remunerada se sustituirá por declaración responsable ante autoridad administrativa de la imposibilidad de obtener los documentos que acrediten tal extremo, en la que consten los motivos de tal impedimento.

Sexta.- Información complementaria.

6.1. Documentación adicional.

Si con la documentación aportada no fuese posible efectuar la baremación de las solicitudes en los términos que prevé la convocatoria, mediante petición motivada se podrá requerir a los interesados que aporten la documentación complementaria imprescindible.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días. En caso contrario, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.2. Acceso a datos académicos y económicos.

La presentación de la solicitud implica autorizar a la ULL, a través de su Negociado de Servicios Asistenciales, para acceder al expediente académico personal del solicitante y a los datos a que se refiere el artículo 23 de la Ley 38/2003.

Séptima.- Criterios de adjudicación.

Las ayudas se adjudicarán ponderando respecto de cada solicitante, en sentido favorable o desfavorable según proceda, los siguientes factores:

1. El grado de discapacidad acreditado.

2. Las situaciones de necesidad y el coste de las mismas.

3. La situación socio-económica personal o familiar del solicitante.

4. Otras ayudas que perciba el solicitante por el mismo concepto.

5. El expediente académico, teniendo en cuenta para solicitantes que pretendan renovar la ayuda que deberán acreditar la superación de, al menos, el 25% de las asignaturas o de los créditos matriculados en el curso precedente. Este porcentaje podrá ser revisado en situaciones excepcionales debidamente justificadas.

En todo caso la procedencia de las ayudas se supedita a la disponibilidad de crédito presupuestario.

Octava.- Procedimiento y publicidad de la adjudicación.

El estudio de las solicitudes presentadas se atribuye a la Comisión Asesora del Vicerrectorado de Alumnado, que será competente para:

1. Resolver sobre los solicitantes admitidos al procedimiento.

2. Seleccionar los beneficiarios de las ayudas.

3. Especificar el tipo e importe de las ayudas que a cada beneficiario correspondería.

En los casos en que resulte pertinente para la mejor determinación de las circunstancias de los solicitantes, se realizará una entrevista presencial, a cargo del personal técnico de la Comisión Asesora, que elevará a ésta informe escrito de sus resultados.

Cumplimentados los trámites anteriores la Comisión Asesora compuesta por el Director de Secretariado de Participación estudiantil y mejora del rendimiento académico y el Jefe de Negociado de Servicios Asistenciales, elevará propuesta de adjudicación a la Sra. Vicerrectora de Alumnado, órgano competente para resolver sobre la adjudicación y denegación de las ayudas solicitadas.

Las resoluciones que se dicten serán notificadas a los efectos de la Ley 30/1992, mediante su publicación en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Alumnado, sin perjuicio de su posterior comunicación a los interesados por medios complementarios.

El plazo máximo para la publicación será de 10 días a partir de la resolución.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, dará lugar a la modificación de la resolución.

Novena.- Plazo de resolución.

El plazo máximo para resolver el procedimiento no podrá exceder del 15 de diciembre de 2010.

Décima.- Falta de resolución expresa.

Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente se entenderá desestimada la solicitud.

Decimoprimera.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas que resulten adjudicatarias asumen expresamente las siguientes obligaciones:

A) Respetar las bases de esta convocatoria y las instrucciones que en su desarrollo puedan dictarse.

B) Cumplir el objetivo, que fundamenta la concesión de la ayuda.

C) Someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que le sea solicitada.

Decimosegunda.- Revocación de las ayudas.

El acuerdo de adjudicación de las ayudas podrá ser revocado si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

1. Que vigente la ayuda el beneficiario pierda la condición de alumno de la ULL.

2. Que durante el disfrute de la ayuda concedida el adjudicatario no atienda de forma contumaz las instrucciones recibidas, altere el destino de las ayudas u obstaculice las labores de control e inspección que a la Universidad corresponden.

3. Que se comprueben situaciones no declaradas sobre percepción de otras ayudas, así como de falsedad u ocultamiento de datos.

En todos los casos el acuerdo revocatorio deberá ser promovido por el Vicerrector de Alumnado, con trámite preceptivo de audiencia al interesado.

Procederá el reintegro de la ayuda en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Decimotercera.- Interpretación y desarrollo de las bases.

Corresponde a la Comisión Asesora del Vicerrectorado la interpretación de las dudas que se susciten en la aplicación de la convocatoria, así como elevar a la Sra. Vicerrectora propuesta para dictar las disposiciones complementarias que resulten adecuadas para su desarrollo.

Decimocuarta.- Carácter vinculante de las bases.

La presentación de la solicitud implica aceptar en su totalidad las condiciones de la convocatoria, que vinculan por igual a la administración, a los aspirantes y al órgano de selección designado en las bases.

Decimoquinta.- Dirección y supervisión.

Sin perjuicio de la superior autoridad del Vicerrector de Alumnado la gestión administrativa del programa de ayudas se instruirá en el Negociado de Servicios Asistenciales de la ULL, bajo la supervisión de la Jefatura del Servicio de Alumnado o, en su defecto, de la Jefatura de Sección de Gestión de Servicios Generales.

Decimosexta.- Impugnabilidad.

Dictada al amparo de la delegación de competencias efectuada por el Sr. Rector Mgfco. mediante Resolución de 29 de junio de 2007 (publicada en el BOC de 7 de agosto), la presente Resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a que le sea notificada la presente, o potestativamente mediante recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes desde igual trámite.

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