Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 251. Jueves 24 de Diciembre de 2009 - 5070

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

5070 - Dirección General de Agricultura.- Anuncio de 11 de diciembre de 2009, por el que se notifica a los interesados la Resolución de 11 de diciembre de 2009, que concede las subvenciones previstas en la Orden de 17 de abril de 2009, por la que se convocan para el ejercicio 2009 subvenciones destinadas a la creación e implantación y utilización de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias.

Descargar en formato pdf

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de fecha 17 de abril de 2009, se convocan para el año 2009 las subvenciones destinadas a la creación e implantación y utilización de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias (B.O.C. nº 77, de 23.4.09).

El apartado 5 de la base 6, de la citada Orden, establece que la Resolución de concesión de las subvenciones será notificada a los interesados, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se procede a la publicación de la Resolución nº 1.734, de 11 de diciembre de 2009, por la que se conceden las subvenciones destinadas a la creación e implantación y utilización de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 2009.- El Director General de Agricultura (p.d., Orden de 17.4.09; B.O.C. nº 77, de 23.4.09), Domingo Antonio Bueno Marrero.

"Resolución por la que se conceden las subvenciones previstas en la Orden de 17 de abril de 2009, por la que se convocan para el ejercicio 2009 subvenciones destinadas a la creación e implantación y utilización de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias.

Vista la propuesta elevada por el Comité de evaluación y lo previsto en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 17 de abril de 2009, por la que se convocan para el ejercicio 2009 subvenciones destinadas a la creación e implantación y utilización de servicios de asesoramiento a las explotaciones (B.O.C. nº 77, de 23.4.09).

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de 17 de abril de 2009, se convocan para el año 2009 las subvenciones destinadas a la la creación e implantación y utilización de servicios de asesoramiento a las explotaciones (B.O.C. nº 77, de 23.4.09).

Segundo.- La dotación presupuestaria destinada a la concesión de las subvenciones previstas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 17 de abril de 2009, por la que se convocan para el ejercicio 2009 subvenciones destinadas a la creación e implantación y utilización de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, para la convocatoria del ejercicio 2009, asciende a ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.10.714K.470 L.A. 13416102 "Asesoramiento y otras nuevas medidas-FEADER 2007-2013-M 1.1.4 y M 1.1.5" por importe de cincuenta mil (50.000,00) euros, y 13.10.714K.770.00 P.I. 08.7.138.21 "Asesoramiento y otras nuevas medidas-FEADER 2007-2013-M 1.1.5" por importe de cien mil (100.000,00) euros.

Tercero.- A la convocatoria para el ejercicio 2009, de subvenciones previstas en la Orden de 17 de abril de 2009, por la que se convocan para el ejercicio 2009 subvenciones destinadas a la creación e implantación y utilización de servicios de asesoramiento a las explotaciones, se presentaron las solicitudes relacionadas en el anexo I de la presente Resolución.

Cuarto.- Los peticionarios de subvenciones previstas en la Orden de 17 de abril de 2009, por la que se convocan para el ejercicio 2009 subvenciones destinadas a la creación e implantación y utilización de servicios de asesoramiento a las explotaciones, relacionados en el anexo II, cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y en la normativa básica de subvenciones.

Quinto.- Las solicitudes relacionadas en el anexo III no cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y/o en la normativa básica en materia de subvenciones.

Sexto.- Los peticionarios relacionados en el anexo IV no han subsanado las deficiencias observadas en las solicitudes.

Séptimo.- La dotación presupuestaria destinada a la concesión de las subvenciones es suficiente para atender todas las solicitudes relacionadas en el anexo II, por lo que no es necesario aplicar los criterios de baremo contenidos en la base 5, apartado 2, de la convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Dirección General de Agricultura la competencia para resolver, por delegación, la convocatoria de las subvenciones destinadas a la creación e implantación y utilización de servicios de asesoramiento a las explotaciones, a tenor de lo establecido en el resuelvo tercero de la Orden de 17 de abril de 2009, ya citada.

Segundo.- La base 3, apartado 2, de la Orden de 17 de abril de 2009, establece las siguientes cuantías de subvenciones:

Para las subvenciones a la creación e implantación de servicios de asesoramiento:

a) Subvenciones a las inversiones inventariables. Serán decrecientes en tramos iguales, en un período de cinco años y desapareciendo el sexto año, desde su implantación, con los siguientes porcentajes de ayuda: 50% el primer año, 40% el segundo año, 30% el tercer año, 20% el cuarto año, y 10% el quinto año.

Se establece una cuantía máxima de subvención de 25.000,00 euros en todo el período de cinco años por cada oficina con la que cuente la entidad de asesoramiento. Asimismo, la subvención total por entidad no podrá exceder de un 50% de la inversión realizada en dicho período de cinco años.

b) Subvenciones a los gastos de contratación de personal técnico y administrativo. Consistirá en una subvención por un período de cinco años desde la implantación de la entidad de asesoramiento, con los siguientes porcentajes de ayuda sobre los costes salariales: 50% el primer año, 40% el segundo año, 30% el tercer año, 20% el cuarto año, y 10% el quinto año.

Se establecen las siguientes cuantías máximas de subvención por puesto de trabajo creado en el total del período según categorías profesionales:

Licenciado o Ingeniero: 50.000 euros.

Diplomado o Ingeniero técnico: 38.000 euros.

Formación Profesional de Grado Superior: 30.000 euros.

Administrativo: 24.000 euros.

Tanto el porcentaje de subvención como la cuantía máxima se incrementarán en un 10% en el caso de que las personas contratadas sean jóvenes menores de 30 años o mujeres.

Para las subvenciones a la utilización de servicios de asesoramiento: un mínimo de un 40% y un máximo del 80% del coste subvencionable por servicio de asesoramiento completo, de tal forma que puedan atenderse el mayor número posible de solicitudes con el presupuesto disponible.

Se establece un importe máximo subvencionable de 1.500 euros por servicio de asesoramiento y este importe máximo será también el importe máximo subvencionable por explotación. Estas ayudas pueden concederse anualmente hasta un máximo de cinco veces durante todo el período de programación FEADER 2007-2013.

Tercero.- La base 6, apartado 2, de la Orden de 17 de abril de 2009, dispone que la Dirección General de Agricultura llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose, en caso contrario, al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días subsane y/o complete los documentos y/o datos que deban presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.- La base 7.1.b) de la convocatoria establece que el plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden, será el que se fije en la Resolución de concesión. Dicho plazo no podrá superar los cuatro meses contados desde su notificación. No obstante, por razones justificadas, podrá incrementarse dicho plazo, en dos meses más. Cuando dicha ampliación se produzca a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes del vencimiento del mismo.

Asimismo, la base 9, apartado 2, el plazo de justificación de la subvención se establecerá en la Resolución de concesión, sin que en ningún caso supere los dos meses contados desde la finalización del plazo de realización de la actividad prevista en la letra b) del apartado 1 de la base 7. No obstante, por razones justificadas, podrá incrementarse dicho plazo en un mes más. Cuando dicha ampliación se produzca a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes del vencimiento del mismo.

Por todo lo expuesto, en uso de las competencias que tengo delegadas por Orden de 17 de abril de 2009,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar a cada uno de los beneficiarios relacionados en el anexo II, la inversión descrita en el mismo anexo.

Segundo.- Conceder a los peticionarios relacionados en el anexo II, una subvención de capital con indicación del presupuesto aprobado, la subvención concedida y su correspondiente porcentaje sobre el presupuesto aprobado, como figura en el anexo II.

Tercero.- El total de las subvenciones de capital concedidas ascienden a cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve euros con sesenta céntimos (59.889,60 euros), con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por los importes siguientes:

Cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y nueve euros con sesenta céntimos (49.989,60 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K.470 L.A. 13416102 "Asesoramiento y otras nuevas medidas-FEADER 2007-2013-M 1.1.4 y M 1.1.5"; y nueve mil novecientos (9.900,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K.770.00 P.I. 08.7.138.21 "Asesoramiento y otras nuevas medidas-FEADER 2007-2013-M 1.1.5".

Estos créditos están cofinanciados por la Unión Europea, a través del FEADER, en un 40% y por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en un 25%.

Cuarto.- La efectividad de la presente Resolución de concesión de subvención está supeditada:

a) A la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la Resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

b) A realizar la actividad objeto de subvención y a presentar la documentación que acredite la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real, en el plazo establecido en la presente Resolución de concesión.

A tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención, es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo.

Quinto.- Desestimar los expedientes relacionados en el anexo III, por no cumplir algunos de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y/o en la normativa básica en materia de subvenciones.

Sexto.- Tener por desistidos a los peticionarios relacionados en el anexo IV por no haber subsanado en plazo las deficiencias detectadas en la solicitud.

Séptimo.- El plazo para realizar las actuaciones objeto de subvención será hasta el 26 de diciembre de 2009, inclusive, y el plazo para justificar será hasta el 30 de diciembre de 2009, inclusive.

Octavo.- Con carácter general, el pago de la subvención se efectuará una vez que el beneficiario comunique a la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.3 del anexo de la Orden de convocatoria.

Se entenderán medios de justificación:

Para acreditar la realización y el coste de la actividad o conducta subvencionada:

a) En el caso de la creación e implantación de servicios de asesoramiento:

- Facturas acreditativas de los gastos realizados con cargo a la inversión realizada. En las facturas deberá constar las distintas unidades o elementos que las integran, así como el tipo y cuota del I.G.I.C.

- En su caso, contratos laborales celebrados con el personal técnico y administrativo y las nóminas.

b) En el caso de ayudas a la utilización de servicios de asesoramiento:

- Copia del informe de asesoramiento emitido por la entidad que presta el servicio de asesoramiento, en la que se expliciten los temas de consulta, que incluirán como mínimo todas las materias consideradas de obligado asesoramiento.

- Facturas acreditativas de los gastos, en las que deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C.

En el caso de ayudas a la utilización de servicios de asesoramiento, la facturación no podrá tener, en ningún caso, relación directa o indirecta con la venta de productos o prestación de servicios ajenos al propio servicio de asesoramiento.

Las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

Para la acreditación de los pagos: fotocopia de cheques nominativos, letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de los pagos.

Además de la documentación anteriormente exigida, cuando el coste total de la inversión subvencionada supere los 50.000,00 euros, el beneficiario deberá aportar fotografías acreditativas de que las inversiones objeto de subvención se han señalizado con placa o cartel rígido. Tanto en la placa como en la valla publicitaria figurará una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la placa o valla. El ancho de la placa explicativa deberá ser de 420 milímetros.

Caso de ser cartel rígido, éste deberá ser de 2.500 milímetros de ancho. El resto de dimensiones, textos, escudos, colores y distribución deberán ser proporcionales con la muestra que se incluye en el anexo IX de la Orden de convocatoria.

Noveno.- Si se descubre que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del FEADER y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda por la medida en cuestión durante el ejercicio del FEADER de que se trate y durante el ejercicio del FEADER siguiente.

Décimo.- Los beneficiarios están obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ley.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta Ley.

j) En el caso de entidades de asesoramiento, deberán mantener el servicio en las oficinas subvencionadas, al menos en las condiciones establecidas en el momento de su implantación, durante un plazo mínimo de 5 años contado desde la concesión de la ayuda.

k) Cuando el coste total de la inversión subvencionada supere los 50.000,00 euros, el beneficiario estará obligado a mantener durante los cinco años siguientes a la concesión, una placa, en la que deberá figurar una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la placa o valla. El ancho de la placa explicativa deberá ser de 420 milímetros por 315 milímetros de alto. El resto de dimensiones, textos, escudos, colores y distribución deberán ser proporcionales con la muestra que se incluye en el anexo VI de la Orden de 17 de abril de 2009.

Undécimo.- No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de ayuda cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.

Duodécimo.- En todo lo no previsto en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden de 17 de abril de 2009, por la que se convocan para el ejercicio 2009 subvenciones destinadas a la creación e implantación y utilización de servicios de asesoramiento a las explotaciones (B.O.C. nº 77, de 23.4.09), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 887/2006, de 26 de julio, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga o contradiga lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con la advertencia de que contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

Ver anexos - páginas 30207-30219

© Gobierno de Canarias