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BOC Nº 250. Miércoles 23 de Diciembre de 2009 - 5059

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

5059 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 9 de diciembre de 2009, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de 2009.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 5 de agosto de 2009 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 61/09, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 221, de fecha 11 de noviembre de 2009, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Zafiro Tours, S.A.

ESTABLECIMIENTO: Agencia de Viajes Zafiro Tours.

DIRECCIÓN: Residencial Pechiguera, local 27, Playa Blanca, 35570-Yaiza.

Nº EXPEDIENTE: 61/09.

C.I.F.: A03357340.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por la Asociación de Agencia de Viajes de Lanzarote y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 21965, de fecha 5 de septiembre de 2007, formulándose los siguientes

HECHOS: estar abierto al público el establecimiento de referencia, sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de agencia de viajes.

FECHA DE INFRACCIÓN: 5 de septiembre de 2007.

ALEGACIONES: examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que la titular consignada haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 221, de fecha 11 de noviembre de 2009.

FUNDAMENTACIÓN: examinadas las razones esgrimidas por la expedientada y los documentos aportados se expone lo siguiente:

La entidad Zafiro Tours, S.A. ejerció la actividad tipificada como agencia de viajes por el artículo 3.a) del Decreto 135/2000, de 10 de julio, de la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias, no quedando desvirtuado el hecho imputado, toda vez que debe estimarse su responsabilidad administrativa ya que las reglamentaciones, estatales o autonómicas, que han regulado los establecimientos de agencias de viajes en general han condicionado el inicio de la explotación turística de aquéllos a la previa obtención de la preceptiva autorización administrativa de apertura. Por lo que a nuestro ámbito territorial se refiere, el Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las Agencias de Viajes, viene a disponer en sus artículos 2, 4 y 10 que para ejercer la actividad, las agencias de viajes requerirán la preceptiva alta administrativa, de tal modo que quien explota la Agencia de referencia, incurre en responsabilidad por mantener en funcionamiento la Agencia careciendo de la preceptiva autorización, que debió solicitar y obtener con anterioridad al inicio de la explotación turística de la misma, responsabilidad que se le exige en virtud de lo establecido en el artº. 73 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, al constatarse y comprobarse la comisión de la infracción administrativa tipificada en el artº. 75.1 de la citada Ley.

Con fecha 5 de septiembre de 2007 se levantó acta de inspección nº 21965/2007, en la que se hizo constar por el inspector actuante que la sucursal de la Agencia de Viajes Zafiro Tours, situada en la calle Irlanda, s/n, Residencial Pechiguera, local 27, Playa Blanca, Yaiza, carecía de la preceptiva autorización de apertura turística. En la misma acta el inspector actuante solicitó se aportaran, en el plazo de 10 días, determinados documentos, entre ellos, documento acreditativo de la autorización turística o, en su caso, copia de la solicitud.

El requerimiento fue atendido mediante la presentación de escrito en Correos con fecha 14 de septiembre de 2007, teniendo entrada en la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias el 18 de septiembre de 2007, con registro de entrada nº 1157225 V-TSG 13040. Entre la documentación aportada se encuentra la solicitud de apertura de la sucursal objeto de este expediente, la cual fue enviada por Correos mediante carta certificada el 6 de julio de 2007.

Por tanto, se reconoce que la empresa expedientada tenía intención de legalizar la situación de la citada sucursal.

Con fecha 7 de noviembre de 2008, se solicitó como actuación previa, Informe al Servicio de Acción Turística de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística del Gobierno de Canarias, sobre la agencia de viajes situada en la calle Irlanda, s/n, Residencial Pechiguera, local 27, Playa Blanca, disponía de la preceptiva autorización. El Informe solicitado se emitió con fecha 7 de noviembre de 2007 el cual dispone textualmente lo siguiente:

En contestación a su comunicación interna, de fecha 7 de noviembre de 2008, por la que solicita información de una sucursal de la Agencia de Viajes Zafiro Tours en el local reseñado, se comunica lo siguiente:

- Se dictó Resolución de fecha 14 de febrero de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, por la que se deniega la autorización de apertura de sucursal a la citada Agencia de Viajes.

- 8 de abril de 2008: Dña. Victoria E. Gomis presenta recurso de alzada contra dicha Resolución.

- 26 de junio de 2008: se dicta Resolución de la Viceconsejería de Turismo por la que se desestima dicho recurso de alzada.

- 14 de julio de 2008: se recibe escrito de Dña. Victoria E. Gomis, en representación de la A.V. Zafiro Tours, S.A., comunicando la baja de la sucursal sita en Residencial Pechiguera, local 27.

- Con fecha 4 de septiembre de 2008 se solicita Informe relativo al cierre de la sucursal mencionada al Servicio de Inspección y Sanciones.

El Servicio de Acción Turística, como continuación al Informe de 7 de noviembre de 2008 remitió el 29 de enero de 2009 copia del Informe de la visita de comprobación de cierre de dicha sucursal realizado por el Inspector del Servicio de Inspección y Sanciones de fecha 17 de diciembre de 2008.

En conclusión, teniendo en cuenta el acta de inspección nº 21965/2007 y el Informe del Servicio de Acción Turística de 7 de noviembre de 2007, se comprueba que en el momento de la visita de inspección, la sucursal de Agencia de Viajes situada en la calle Irlanda, s/n, Residencial Pechiguera, local 27, Playa Blanca, Yaiza, estaba abierta al público careciendo de la preceptiva autorización de apertura turística, y fue un año más tarde, el 14 de julio de 2008 cuando se solicitó la baja de la sucursal, por lo que estuvo ejerciendo la actividad durante un año sin autorización de apertura y desarrollo de la actividad turística de agencia de viajes.

Teniendo en cuenta que se solicitó la autorización de apertura con fecha 6 de julio de 2007, el principio de proporcionalidad que se regula en el artº. 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los criterios del artº. 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, concretamente, la inexistencia de repercusión social del hecho, toda vez que no ha tenido ningún impacto en los medios de comunicación, la ausencia de reincidencia, al no haber sido cometida en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por sentencia firme, según el artº. 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la ausencia de antecedentes, comprobada mediante la consulta efectuada a los archivos correspondientes, al no haber recaído resolución sancionadora con multa de sanción contra la entidad Zafiro Tours, S.A. durante los últimos tres años, se procede a disminuir la sanción calificando el hecho como grave, no imponiéndose en su grado mínimo debido a la intencionalidad especulativa, toda vez que ejercía la actividad turística con conocimiento de que se carecía de la autorización de apertura, así como por la zona eminentemente turística en que se desarrollaba la actividad.

Los hechos imputados infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículos 2, 4 y 10 del Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las Agencias de Viajes (B.O.C. nº 91, de 24 de julio).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 76.19 del mismo cuerpo legal, modificada por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 73, de 15 de abril).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave.

Para las infracciones calificadas como graves es competente para la resolución la Ilma. Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) y el artículo 4.2.o) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 3, de 7.1.09).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Zafiro Tours, S.A., con C.I.F. A03357340, titular del establecimiento denominado Agencia de Viajes Zafiro Tours, la sanción de veinte mil ciento treinta y tres (20.133,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de 2009.- La Instructora, María Izquierdo Bello.

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