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BOC Nº 250. Miércoles 23 de Diciembre de 2009 - 5047

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

5047 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 17 de diciembre de 2009, relativo a notificación de Orden por la que se resuelve expediente sancionador, incoado a la Asociación de Discapacitados Aganey, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 12/2009.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Orden, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 12/2009, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a la Asociación de Discapacitados Aganey, por infracción a la normativa sobre el juego, en el domicilio que figura en el citado expediente, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, por la que se resuelve el expediente administrativo sancionador nº 12/2009, incoado a la Asociación de Discapacitados Aganey, con C.I.F. G97276059, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente sancionador nº 12/2009 tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a la Asociación de Discapacitados Aganey, con C.I.F. G97276059, por infracción a la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta formulada por la Viceconsejería de Administración Pública.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- Con fecha 29 de mayo de 2009, por funcionario adscrito al Servicio de Inspección de Juego de esta Dirección General, fue levantada acta de infracción, dando cuenta que, en el local de la Asociación de Discapacitados Aganey, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Valle Inclán, 5: "Se solicita a la compareciente la autorización para la venta de los cupones que se venden bajo la denominación de cupones de la Asociación de Discapacitados Aganey, manifestando la compareciente que ella desconoce la existencia de la autorización administrativa para la organización y venta de dichos cupones, toda vez que su presencia en el local se debe a que Dña. María Jesús del Toro, responsable de la actividad, le permite vivir en una pequeña vivienda que existe en la trasera del local.

En el momento de girar la visita de inspección, se observa sobre la mesa del despacho, la existencia de cinco (5) hojas de cupones de diez cupones cada una, correspondiente a los números 66123 (series 10 a la 19); 66125 (series 20 a la 29); 66127 (series 30 a la 39); 66.129 (series 40 a la 49) y 75599 (series 90 a la 99), todos ellos para el día miércoles 27 de mayo de 2009, que se incautan y se unen a la presente acta.

Manifiesta la compareciente Dña. Isabel García Suárez, con D.N.I. 43770849-D, que desconoce el funcionamiento de la Asociación Aganey, ya que la encargada es Dña. María Jesús del Toro que tiene su residencia en Las Palmas de Gran Canaria y que viene muy pocas veces por la delegación de Tenerife.

Se pregunta a la compareciente sobre el horario de apertura y entrega de cupones a los vendedores, manifestando la compareciente que ignora cuál es el horario, ya que ella no suele coincidir con las personas que trabajan para la Asociación de Discapacitados Aganey."

Comparece: Dña. Isabel García Suárez, con D.N.I. 43770849-D, inquilina de la Asociación Aganey.

2.- A la vista de los hechos, mediante Resolución nº 1138, del Director General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 26 de junio de 2009, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a la Asociación de Discapacitados Aganey, con C.I.F. G97276059, nombrándose Instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.

La Resolución de inicio del expediente sancionador fue notificada a la mencionada Asociación, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 214, de 2 de diciembre de 2009, al intentar su notificación por dos veces, sin haberse podido practicar, en el domicilio de la misma y sin que se hayan presentado alegaciones en plazo.

3.- Con fecha 20 de noviembre de 2009, la Instructora del expediente emite Propuesta de Resolución para que, por el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artº. 29.1.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), en relación con el artículo 16.b) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, se imponga a la expedientada una sanción consistente en multa de sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos (60.101,21 euros), por la comisión de los hechos descritos constitutivos de una infracción muy grave prevista en la letra a) del artículo 26 de la mencionada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, por la organización o explotación de juegos o apuestas sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas.

Dicha Propuesta de Resolución es notificada a la Asociación de Discapacitados Aganey, con C.I.F. G97276059, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 240, de 9 de diciembre de 2009, al haberse intentado por dos veces su notificación en el domicilio de la interesada sin haberse podido practicar y sin que se hayan presentado alegaciones en plazo.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 138/1986, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego mediante Boletos, en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 123, de 13.10.86) c.e. B.O.C. nº 135, de 10.11.86).

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 71.c) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.b) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, modificado por el artículo 4 de la Ley 4/2001 (B.O.C. nº 84), en relación con el artículo 16.b) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la resolución del expediente corresponderá al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajusta a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 138/1986, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego mediante boletos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procediéndose a resolver y notificar el mismo, dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la mencionada Ley 30/1992.

Quinta.- Ha quedado probado que, en el momento de la Inspección del Juego, el día 29 de mayo de 2009, en el local de la Asociación de Discapacitados Aganey, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Valle Inclán, 5, se realiza la venta de boletos que se venden bajo la denominación de cupones de la Asociación de Discapacitados Aganey, sin contar con la preceptiva autorización administrativa para la realización de este tipo de Juegos y Apuestas.

Sexta.- El artículo 2 del Decreto 138/1986, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego mediante boletos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que: "En el ámbito territorial de Canarias, sólo podrá practicarse el juego de boletos con los debidamente autorizados por la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad".

Asimismo los artículos 7 y 8 del mencionado Reglamento regulan el procedimiento para la autorización administrativa de explotación del juego de boletos que, en su caso, se otorgará mediante concurso público.

Igual previsión recoge, en su artículo 16, el Decreto 56/1986, de 4 de abril, por el que se planifican los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 56, de 14.5.86) c.e. B.O.C. nº 61, de 26.5.86).

Séptima.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la presunta comisión de una infracción muy grave, por la organización o explotación de juegos o apuestas sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas.

Octava.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 6/1999, la Asociación de Discapacitados Aganey, con C.I.F. G97276059, organizadora del juego ilegal, resulta responsable de los hechos descritos.

Correspondiendo sancionar la infracción cometida, en su grado mínimo, con multa de 60.101,21 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.a) de la Ley mencionada.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,

R E S U E L V O:

Sancionar a la Asociación de Discapacitados Aganey, con C.I.F. G97276059, con multa de sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos (60.101,21 euros), como responsable de la comisión de una infracción muy grave, prevista en la letra a) del artículo 26 de la mencionada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, al haber quedado probado que, en el momento de la Inspección del Juego, el día 29 de mayo de 2009, en el local de la Asociación de Discapacitados Aganey, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Valle Inclán, 5, se realiza la venta de boletos que se venden bajo la denominación de cupones de la Asociación de Discapacitados Aganey, sin contar con la preceptiva autorización administrativa para la realización de este tipo de Juegos y Apuestas.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso de Santa Cruz de Tenerife o ante el Juzgado de lo Contencioso de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, o bien a criterio del interesado, interponer en vía administrativa, el recurso de reposición potestativo ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su notificación en los términos previstos en los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; debiendo notificarse a la Asociación de Discapacitados Aganey, como interesada en el procedimiento, y con domicilio a efecto de notificaciones en Santa Cruz de Tenerife, calle Valle Inclán, 5, código postal 38007.

La liquidación, en período voluntario, del importe de la mencionada sanción, cuyo instrumento cobratorio (Carta de Pago) se adjunta a la presente Orden, deberá hacerse efectiva en los lugares, formas y plazos que se detallan a continuación:

LUGAR Y FORMA DE INGRESO:

a) En el Servicio de Caja de los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda, en metálico o cheque conformado a nombre de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) A través de Bancos o Cajas de Ahorros, en los que no se precisa tener cuenta abierta.

c) Por Internet a través del dominio: https://www.gobiernodecanarias.org/tributos.

PLAZOS DE INGRESO: (artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aplicable conforme al artículo 20.1 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y al artículo 11 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria):

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si vencidos dichos plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo y la Administración Tributaria Canaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

El pago de la deuda podrá aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado al pago que deberá presentarse en el Servicio de Recaudación de la Administración Tributaria Canaria.

RECURSOS QUE PUEDEN SER EJERCITADOS CONTRA LOS ACTOS DE RECAUDACIÓN:

En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, el interesado podrá interponer indistinta pero no simultáneamente:

- Recurso de reposición: ante el órgano que dictó el acto.

- Reclamación económico-administrativa: ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias. El escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa deberá presentarse ante el órgano que dictó el acto (artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).- Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de 2009.- El Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, José Miguel Ruano León.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de 2009.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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