BOC - 2009/249. Martes 22 de Diciembre de 2009 - 1901

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1901 - Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Resolución de 11 de diciembre de 2009, del Director, por la que se incrementa el crédito asignado en la Resolución de 4 de diciembre de 2008, del Director, que convoca, anticipadamente para el ejercicio del año 2009, subvenciones destinadas a apoyar a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos.

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Mediante Resolución de 4 de diciembre de 2008, del Director, se convocan, anticipadamente para el ejercicio del año 2009, subvenciones destinadas a apoyar a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos (B.O.C. nº 249, de 15.12.08).

En el apartado 1 de la base 5 (Dotación presupuestaria y cuantía de las subvenciones) de dicha convocatoria se establece: "Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de mil (1.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02 714M 470.00 y, dentro de ésta a la línea de actuación 13 416 802".

El artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que "excepcionalmente, la convocatoria podrá prever, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, un incremento de la misma, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver".

En este sentido, el apartado 2 de la base 5 de la citada convocatoria establece: "Los créditos previstos en el apartado anterior, se podrán incrementar, sin que se requiera una nueva convocatoria, si el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, si se produjera una incorporación de remanentes, o si se hubiera incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa tramitación del correspondiente expediente de gasto".

Mediante Resolución de 1 de octubre de 2009, del Director, se incrementa en noventa y nueve mil (99.000,00) euros el crédito inicial asignado en la Resolución de 4 de diciembre de 2008, del Director, por la que se convocan, anticipadamente para el ejercicio del año 2009, subvenciones destinadas a apoyar a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos.

Por todo ello, existiendo crédito para afrontar un incremento en la dotación económica asignada a la convocatoria, lo que permitirá contemplar un mayor número de peticiones a financiar, y en uso de las facultades que tengo conferidas en esta materia,

R E S U E L V O:

Primero.- Incrementar en siete mil ochocientos cincuenta euros con setenta y dos céntimos (7.850,72 euros) el crédito inicial asignado en la Resolución de 4 de diciembre de 2008, del Director, por la que se convocan, anticipadamente para el ejercicio del año 2009, subvenciones destinadas a apoyar a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos.

Segundo.- Notifíquese la presente Resolución a través de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias, y sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o potestativamente, recurso de reposición ante el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 2009.- El Director, Guillermo Díaz Guerra.



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