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BOC Nº 249. Martes 22 de Diciembre de 2009 - 1908

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1908 - ORDEN de 11 de diciembre de 2009, por la que se efectúa convocatoria, para el año 2009, de concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Energía, por el que se efectúa convocatoria para el año 2009, de concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, encaminadas a conseguir los objetivos previstos en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- La Consejería de Empleo, Industria y Comercio, como Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en materia energética, ha venido realizando diversas actuaciones encaminadas a lograr los objetivos de la Planificación Energética Nacional y Autonómica, subvencionando la ejecución de proyectos en el área que nos ocupa.

Segundo.- El Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007 aprobó el Plan de Acción 2008-2012, de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 PAE4+.

Tercero.- En este marco, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio está interesada en llevar a cabo en el ámbito de sus competencias, actuaciones concretas encaminadas a conseguir los objetivos previstos en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, potenciando e incorporando las fuentes menos contaminantes, fomentando el aprovechamiento de los recursos y favoreciendo el ahorro energético, todo ello en estrecha colaboración con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Cuarto.- La Consejería de Empleo, Industria y Comercio ha firmado un Convenio marco de colaboración con el IDAE, el 13 de mayo de 2008, en el que se establecen actuaciones concretas, concentradas en los sectores con un mayor potencial, que requieren de mayor urgencia en su implantación y un mayor apoyo para conseguir los objetivos previstos.

La vigencia del citado Convenio marco será hasta el 30 de noviembre de 2013, sin perjuicio de las prórrogas que procedan, debiendo elaborar anualmente la Comunidad Autónoma un Plan de Trabajo donde se recojan las actuaciones a realizar en dicho ejercicio presupuestario.

Asociado al Convenio y en cumplimiento de lo dispuesto en el mismo, se elaboró un Plan de Trabajo, para el ejercicio 2009, que fue aprobado por el IDAE con fecha 25 de septiembre de 2009.

Quinto.- Los compromisos de gasto en relación a las medidas o actuaciones a llevar a cabo en base al Convenio suscrito, deberán estar comprometidos formalmente a 31 de diciembre de 2009, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera del Convenio suscrito con fecha 13 de mayo de 2008, entendiéndose como "gasto comprometido formalmente" a 31 de diciembre de 2009, cualquier disposición que vincule a la Administración Autonómica y que tenga una relevancia jurídica en relación con la aplicación de fondos habilitados por el Convenio.

Sexto.- De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula tercera del Convenio suscrito con fecha 13 de mayo de 2008, los pagos a efectuar por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán estar liquidados con anterioridad al 31 de octubre de 2010.

Séptimo.- Con fecha 14 de noviembre de 2006, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 221, la Orden de 10 de noviembre de 2006, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, y se efectuaba convocatoria para el año 2006.

Octavo.- En el punto séptimo de la parte resolutoria de la Orden de 10 de noviembre de 2006, se indica que para los sucesivos ejercicios presupuestarios se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente convocatoria fijando el plazo de presentación de solicitudes y la dotación presupuestaria.

Noveno.- En el punto tercero de la parte resolutoria de la citada Orden de 10 de noviembre, se establecía que el contenido del anexo II de la misma, podrá ser modificado en función del convenio suscrito con el IDAE para cada ejercicio presupuestario.

Décimo.- En la base 7 de la Orden de 10 de noviembre de 2006, se establece que la gestión de las subvenciones recogidas en dicha Orden la realizará el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., para lo cual se le designó como Entidad Colaboradora mediante Orden de este Departamento de 9 de noviembre de 2006.

Undécimo.- Con fecha 10 de noviembre de 2006, se firmó el correspondiente convenio de colaboración con el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., para la gestión de lo dispuesto en la Orden de 10 de noviembre.

Duodécimo.- Con fecha 30 de noviembre de 2009, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea ha emitido informe favorable.

Decimotercero.- Con fecha 10 de diciembre de 2009, la Intervención Delegada de la Comunidad Autónoma de Canarias ha emitido informe favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias viene regulado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- En la Disposición Transitoria Tercera del citado Decreto 36/2009 se dispone que durante el ejercicio presupuestario de 2009 mantendrán su vigencia las bases de las convocatorias de vigencia indefinidas existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercera.- El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, correspondiendo a los titulares de los Departamentos la competencia para efectuar las convocatorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 36/2009.

Cuarta.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, referido a delegación de competencias, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.

En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar mediante concurso para el ejercicio 2009, la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, en el marco de la Orden de 10 de noviembre de 2006, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, y se efectuaba convocatoria para el año 2006.

Segundo.- Modificar el anexo II de la Orden de 10 de noviembre de 2006, que queda tal como figura en el apéndice de esta Orden.

Tercero.- Establecer, como plazo para la presentación de solicitudes tres meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- El importe de los créditos disponibles para atender las solicitudes presentadas durante el presente ejercicio es de 4.158.836 euros, distribuidos de la siguiente forma:


Importe Aplicación Proyecto Denominación

euros Presupuestaria de Inversión

3.566.052 15.04.731B.780.00 06.7151.06 "Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (Ministerio de Industria)"

592.784 15.04.731B.780.00 02.7089.01 "Energías Renovables, Eficacia y Ahorro Energético"


El presupuesto aportado por la Comunidad Autónoma puede ser susceptible de cofinanciación con fondos FEDER (tramo regional), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2007-2013, eje 4, categoría 43, con una tasa de cofinanciación del 75%.

El libramiento de los fondos se efectuará a la Entidad Colaboradora una vez se publique la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Las actuaciones objeto de subvención, así como los créditos disponibles para cada una de ellas, en el presente ejercicio, serán los siguientes:

1. Mejora de la eficiencia energética en el sector industrial hasta alcanzar la cifra de 610.625 euros.

2. Auditorías energéticas en los diferentes sectores industriales, hasta alcanzar la cifra de 100.005 euros.

3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones actuales de potabilización, abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalación hasta alcanzar la cifra de 646.017 euros.

4. Auditorías energéticas en edificios, hasta alcanzar la cifra de 201.075 euros.

5. Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes hasta alcanzar la cifra de 255.818 euros.

6. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes hasta alcanzar la cifra de 398.140 euros.

7. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes hasta alcanzar la cifra de 625.215 euros.

8. Planes de Movilidad Urbana hasta alcanzar la cifra de 632.709 euros.

9. Gestión de flotas de transporte por carretera hasta alcanzar la cifra de 201.147 euros.

10. Estaciones de llenado hasta alcanzar la cifra de 90.000 euros.

11. Mayor participación de los medios colectivos en el transporte por carretera hasta alcanzar la cifra de 348.800 euros.

12. Mejora del ahorro y la eficiencia energética en el sector pesquero hasta alcanzar la cifra de 33.800 euros.

13. Auditorías energéticas y planes de actuación de mejora en comunidades regantes hasta alcanzar la cifra de 15.485 euros.

Sexto.- Si la cuantía asignada a una actuación no se cubre en su totalidad, la parte sobrante se asignará a otra actuación, a propuesta de la Comisión de Evaluación a la que se hace referencia en la base 7 de la Orden de 10 de noviembre de 2006, en función de las solicitudes presentadas.

Séptimo.- A dichos importes se les podrán añadir con anterioridad a la resolución de la convocatoria, los créditos que como consecuencia de la propia gestión de las subvenciones se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada en función del presupuesto consignado en el proyecto y que serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten.

Octavo.- Se delega en el Director General de Energía el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Resolver el concurso de la presente convocatoria.

b) La modificación de la presente Orden y la ampliación de los plazos establecidos en la misma.

c)Modificar, cuando proceda, la Resolución de concesión.

d) El acuerdo de abono anticipado, total o parcial de las subvenciones.

e) El inicio y resolución de los procedimientos de reintegro.

f)El inicio y resolución de los procedimientos sancionadores.

Noveno.- Se faculta al Director General de Energía para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Décimo.- La presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de diciembre de 2009.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

APÉNDICE

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES, CUANTÍAS SUBVENCIONABLES Y CRITERIOS DE VALORACIÓN.

A) SECTOR INDUSTRIA.

A.1. MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR INDUSTRIAL.

1. Objeto.

El objetivo de esta medida es facilitar la viabilidad económica de las inversiones en el sector Industria, en ahorro de energía, con objeto de alcanzar el potencial de ahorro de energía identificado.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones para la realización de las actuaciones previstas en este apartado, las empresas incluidas en cada rama de actividad del sector industrial manufacturero, excluyendo las ramas de actividad que integran el sector Transformación de la Energía (Refinerías y Producción de Energía Eléctrica).

3. Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

a. Sustituciones de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2.

b. Instalación de regulación electrónica de motores.

c. Instalación de sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía

4. Cuantía subvencionable.

Las cuantías subvencionables para las actuaciones serán las siguientes:

d. Sustitución de equipos e instalaciones de proceso: la cuantía máxima será del 22% del coste elegible y con una subvención máxima de 200.000 euros por solicitud.

e. Renovación de equipos auxiliares: la cuantía máxima será del 30% del coste elegible y con una subvención máxima de 200.000 euros por solicitud. Los equipos auxiliares podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, calderas, compresores, quemadores y motores eléctricos, siempre que se sustituyan por equipos de alto rendimiento.

f. Instalación de regulación electrónica de motores: la cuantía máxima será del 22% del coste elegible.

g. Instalación de sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía: la cuantía máxima será del 22% del coste elegible.

5. Contenido de la Memoria Técnica.

Se aportará el documento A.1 disponible en la página web https://www@.renovae.org/ordendeahorro/ y en las oficinas de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

6. Coste elegible.

Se considerará coste elegible a efectos de ayuda pública, las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía en el proceso productivo, así como los sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento; proyectos de ingeniería asociada; obra civil de implantación de dichos equipos; montaje y puesta en marcha.

7. Criterios Generales de Valoración.

El criterio a tener en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrá determinado por el ratio de ahorro energético producido, medido en tep de energía final, en relación con la inversión realizada.

A = Ahorro anual/inversión (tep./euro).

El ahorro energético producido se habrá de justificar documentalmente mediante la comparación del consumo energético de los equipos actuales, con el de la situación mejorada que se pretende alcanzar.

En caso de empate de la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden cronológico de expedientes completos.

A.2. AUDITORÍAS ENERGÉTICAS EN LOS DIFERENTES SECTORES INDUSTRIALES.

1. Objeto.

Programa que tiene la finalidad de promover la realización de Auditorías Energéticas en los diferentes sectores industriales, con el objeto de:

h. Determinar el potencial de ahorro de energía en las empresas del sector industrial.

i. Facilitar la toma de decisión de Inversión en Ahorro de Energía.

j. Determinar el benchmarking de los procesos productivos auditados.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas, las empresas incluidas en cada rama de actividad del sector industrial manufacturero excluyendo las ramas de actividad que integran el sector Transformación de la Energía (Refinerías y Producción de Energía Eléctrica).

3. Actuaciones subvencionables.

Podrán realizarse auditorías energéticas a líneas de producción, procesos productivos o sistemas auxiliares individuales sin necesidad de realizar la auditoría energética del sistema global.

4. Cuantía subvencionable.

Se subvencionará el 75% del coste del estudio con los siguientes límites:


Consumo de Energía final energética Valor máximo

tep/año por establecimiento donde neto de ayuda euros se realiza la auditoría Energética

>60.000 22.500

>40.000-60.000 18.000

>20.000-40.000 15.000

>10.000-20.000 12.750

>6.000-10.000 10.500

>4.000-6.000 9.000

<= 4.000 7.500


5. Contenido del Documento Previo a presentar para solicitar la subvención.

Se aportará el documento A.2 disponible en la página web https://www.renovae.org/ordendeahorro/ y en las oficinas de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

6. Coste elegible.

Se considerará coste elegible a efectos de ayuda pública, las inversiones derivadas de la contratación del estudio y la elaboración del documento técnico final.

7. Criterios Generales de Valoración.

El criterio a tener en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrá determinado por el consumo energético total de la instalación en el año anterior a la convocatoria medido en tep de energía final.

C = Consumo anual en tep.

En caso de empate de la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden cronológico de expedientes completos.

8. Contenido mínimo del Documento final para la justificación de la inversión.

El documento final deberá contemplar como mínimo tanto la localización y evaluación del ahorro energético posible, como las soluciones técnicas proyectadas para conseguirlas, evaluadas económicamente de tal forma que el estudio, por su definición técnica y económica, sirva como documento de licitación que permita al usuario la contratación de las reformas, instalaciones, etc. Asimismo deberá llevar un anexo "Estudio económico", en el que se contemple la rentabilidad, costes de inversiones, ahorro energético anual y tiempo de recuperación de la inversión, para cada uno de los puntos de ahorro energético y de forma global para la totalidad de la inversión.

Se entregará una copia del documento final en formato papel y dos copias en formato electrónico.

B) SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS.

B.1. MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES ACTUALES DE POTABILIZACIÓN, ABASTECIMIENTO, DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y DESALACIÓN.

1. Objeto.

Fomentar la sustitución de tecnologías existentes en la actualidad en las instalaciones de potabilización, abastecimiento, depuración y desalación de agua por otras tecnologías más eficientes.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta actuación, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada y Corporaciones locales que gestionen instalaciones de titularidad pública, destinadas o vinculadas con el suministro, potabilización, depuración y desalación de agua.

3. Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables serán aquellas que introduzcan nuevos equipos con tecnología más moderna que posibiliten un mayor ahorro y eficiencia energética en las instalaciones existentes, tales como:

k. Regulación electrónica de motores en abastecimiento y potabilización.

l. Regulación electrónica de motores en depuración.

m. Control del nivel de oxígeno en aireación de depuradoras.

n. Implantación de Recuperadores de Energía en Plantas Desaladoras de Agua.

o. Sustitución de membranas en Plantas Desaladoras de Agua por Ósmosis Inversa, con antigüedad superior a los 5 años (justificado debidamente) por otras basadas en tecnologías más nuevas y eficientes.

4. Cuantía subvencionable.

La cuantía subvencionable será de hasta el 40% de los costes elegibles.

5. Contenido de la Memoria Técnica.

Se aportará el documento B.1 disponible en la página web https://www.renovae.org/ordendeahorro/ y en las oficinas de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

6. Coste elegible.

Se considerará coste elegible a efectos de ayuda pública, las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas necesarios para la puesta en servicio de la actuación subvencionable, así como los sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento; diagnóstico energético previo, proyectos de ingeniería asociada; obra civil de implantación de dichos equipos; montaje y puesta en marcha.

7. Criterios Generales de Valoración.

El criterio a tener en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrá determinado por el ratio de ahorro energético producido, medido en tep de energía final, en relación con la inversión realizada.

A = Ahorro anual/inversión (tep./euro).

El ahorro energético producido se habrá de justificar documentalmente mediante la comparación del consumo energético anterior a la mejora con el de la situación mejorada que se pretende alcanzar.

En caso de empate de la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden cronológico de expedientes completos.

C) SECTOR EDIFICACIÓN.

C.1. AUDITORÍAS ENERGÉTICAS EN EDIFICIOS.

1. Objeto.

Programa que tiene la finalidad de promover la realización de Auditorías Energéticas en los edificios, con el objeto de:

p. Determinar el potencial de ahorro de energía.

q. Facilitar la toma de decisión de Inversión en Ahorro de Energía.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada que sean propietarios, titulares o gestores (con capacidad de actuación) de los edificios donde se proponen las mejoras.

3. Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables serán las auditorías realizadas en edificios con el fin de mejorar su eficiencia energética.

4. Cuantía subvencionable.

Se subvencionará el 75% del coste del estudio con un límite máximo de 20.000 euros por edificio.

5. Contenido del Documento Previo a presentar para solicitar la subvención.

Se aportará el documento C.1 disponible en la página web https://www.renovae.org/ordendeahorro/ y en las oficinas de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

6. Coste elegible.

Se considerará coste elegible a efectos de ayuda pública, las inversiones derivadas de la contratación del estudio y la elaboración del documento técnico final.

7. Criterios Generales de Valoración.

El criterio a tener en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrá determinado por el consumo energético total de la instalación en el año anterior a la convocatoria medido en tep de energía final.

C = Consumo anual en tep.

En caso de empate de la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden cronológico de expedientes completos.

8. Contenido mínimo del Documento final para la justificación de la inversión.

El documento final deberá contemplar como mínimo tanto la localización y evaluación del ahorro energético posible, como las soluciones técnicas proyectadas para conseguirlas, evaluadas económicamente de tal forma que el estudio, por su definición técnica y económica, sirva como documento de licitación que permita al usuario la contratación de las reformas, instalaciones, etc. Asimismo deberá llevar un anexo "Estudio económico", en el que se contemple la rentabilidad, costes de inversiones, ahorro energético anual y tiempo de recuperación de la inversión, para cada uno de los puntos de ahorro energético y de forma global para la totalidad de la inversión.

Se entregará una copia del documento final en formato papel y dos copias en formato electrónico.

C.2. MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN INTERIOR EN LOS EDIFICIOS EXISTENTES.

1. Objeto.

Realizar actuaciones que reduzcan el consumo de energía de las instalaciones de iluminación interior existentes en los edificios.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE3 Eficiencia Energética de las Instalaciones de Iluminación del Código Técnico de la Edificación.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada que sean propietarios, titulares o gestores (con capacidad de actuación) de los edificios donde se proponen las mejoras.

3. Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta medida serán aquellas que con carácter general, consigan una reducción de al menos un 25% del consumo de energía convencional en la iluminación interior de los edificios, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea a realizar, y que se justifiquen documentalmente. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

r. Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, al menos, en un 30%, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.

s. Instalación de sistemas de control de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural, consiguiendo un ahorro eléctrico de, al menos, un 20% respecto a la instalación sin control o regulación.

t. Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico respecto al sistema actual de iluminación, al menos, en el 30%.

4. Cuantía subvencionable.

La cuantía máxima de la subvención será del 22% del coste elegible y con un coste máximo de 10.000 euros por edificio destinado a vivienda y 50.000 euros por edificio destinado a otros usos.

5. Contenido de la Memoria Técnica.

Se aportará el documento C.2 disponible en la página web https://www.renovae.org/ordendeahorro/ y en las oficinas de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

6. Coste elegible.

Se considerará coste elegible a efectos de ayuda pública, las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas necesarios para la puesta en servicio de la actuación subvencionable, proyectos de ingeniería asociada, obra civil de implantación de dichos equipos, montaje y puesta en marcha.

7. Criterios Generales de Valoración.

El criterio a tener en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrá determinado por el ratio de ahorro energético producido, medido en tep de energía final, en relación con la inversión realizada.

A = Ahorro anual/inversión (tep./euro).

El ahorro energético producido se habrá de justificar documentalmente mediante la comparación del consumo energético anterior a la mejora con el de la situación mejorada que se pretende alcanzar.

En caso de empate de la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden cronológico de expedientes completos.

C.3. MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS DE LOS EDIFICIOS EXISTENTES.

1. Objeto.

Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las personas en los edificios existentes.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se rehabilite, son las que figuran en el documento HE2 Rendimiento de las instalaciones térmicas del Código Técnico de la Edificación.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada que sean propietarios, titulares o gestores (con capacidad de actuación) de los edificios donde se proponen las mejoras.

3. Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción anual del 20% del consumo de energía convencional mediante actuaciones en sus instalaciones de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria y que se justifiquen documentalmente, quedando excluidas aquellas que utilicen captadores solares térmicos. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

u. Sustitución de equipos de producción de calor y frío por otros, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético.

v. Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos portadores por otros, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético.

w. Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.

x. Sistemas que combinen equipos convencionales con técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.

y. Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía.

z. Las nuevas instalaciones de sistemas centralizados de calefacción y refrigeración urbana o de distrito o que den servicio a varios edificios, así como la reforma y ampliación de las existentes. En este caso estarán incluidos los equipos de generación, el tendido de las tuberías de transporte de los fluidos caloportadores, sus sistemas de regulación y control, y la obra civil directamente asignable para implantación de las mismas.

Serán consideradas actuaciones preferentes, a efectos de la concesión de esta ayuda, aquellas medidas de ahorro energético recomendadas en un dictamen realizado por el agente autorizado para realizar la inspección periódica de eficiencia energética que establece la instrucción técnica IT-4 del RITE. Asimismo, lo serán aquellas medidas necesarias para implantar una contabilización y telegestión del consumo de energía, como las que establece el RITE en su IT1.2.4.4.

4. Cuantía subvencionable.

La cuantía subvencionable para las actuaciones será del 22% del coste elegible.

Se podrán proponer cuantías superiores, con el límite del 30% del coste elegible, para medidas técnicas específicas, siempre que su viabilidad técnica, económica y energética lo aconseje, dirigidas específicamente a incentivar equipos y sistemas de alta eficiencia energética, que podrán ser con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

4.1. Calderas de cuatro estrellas.

4.2. Sustitución de calderas individuales existentes por otras de alto rendimiento con emisiones de NOx de clase 5, como establece el RITE en su instrucción técnica IT-1.3.4.1.3.1.

4.3. Medidas de ahorro energético recomendadas en el dictamen realizado por el agente autorizado para realizar la inspección periódica de eficiencia energética que establece la instrucción técnica IT-4 del RITE.

4.4. Medidas necesarias para implantar una contabilización y telegestión del consumo de energía, como las que establece el RITE en su instrucción técnica IT-1.2.4.4, así como la instalación de equipos de medida dirigidos a la contratación de servicios energéticos. En este caso, al tratarse de una medida de gestión, no será necesario justificar el ahorro energético.

5. Contenido de la Memoria Técnica.

Se aportará el documento C.3 disponible en la página web https://www.renovae.org/ordendeahorro/ y en las oficinas de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

6. Coste elegible.

Se considerará como coste elegible la auditoría energética o diagnóstico energético previo, el proyecto de ingeniería en la parte correspondiente a esta medida, el coste de materiales, equipos e instalaciones, y obra civil necesarios para realizar esta medida.

7. Criterios Generales de Valoración.

Los criterios básicos que se tendrán en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrán determinados por la naturaleza y características de las obras, y serán los siguientes en orden decreciente de importancia:

a) Ahorro anual (energía final)/inversión (tep./euros).

b) Actuaciones contempladas en los apartados 4.3 y 4.4.

El baremo a utilizar en la selección de solicitudes será el siguiente:

P = A/Am + B

Siendo:

Am = Ahorro anual/inversión media de todas las propuestas completas presentadas, siempre que A>0.

A = 0 para las nuevas instalaciones y para la actuación 4.4.

B = 3 para las actuaciones preferentes indicadas en los apartados 4.3 y 4.4.

A/Am = 2 para la actuación indicada en el apartado 4.4.

Se estimará como máximo el valor 2 para A/Am.

El ahorro energético producido se habrá de justificar documentalmente mediante la comparación del consumo energético anterior a la mejora con el de la situación mejorada que se pretende alcanzar.

En caso de empate de la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden cronológico de expedientes completos.

C.4. REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE LA ENVOLVENTE TÉRMICA DE LOS EDIFICIOS EXISTENTES.

1. Objeto.

Reducir la demanda energética en calefacción y refrigeración de los edificios existentes, mediante la rehabilitación energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.

Se entenderá como envolvente térmica del edificio la que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada que sean propietarios, titulares o gestores (con capacidad de actuación) de los edificios o viviendas (en el caso de obras destinadas a renovación de huecos) donde se proponen las mejoras.

3. Actuaciones subvencionables.

3.1. Obras destinadas a la mejora de la envolvente térmica del edificio.

Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales. Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética como, por ejemplo, las que afectan a las fachadas, cubiertas y protecciones solares. Se entienden como soluciones constructivas no convencionales las conocidas habitualmente como medidas de "arquitectura bioclimática" como, por ejemplo: muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se rehabilite, son las que figuran en el documento HE-1 Limitación de demanda energética del Código Técnico de la Edificación.

3.2. Obras destinadas a la renovación de cerramientos de huecos (ventanas).

Será subvencionable la renovación de los cerramientos acristalados de la envolvente térmica de la vivienda, por otros térmicamente más eficientes. Entendiendo como cerramiento acristalado, aquellas ventanas o puertas ventana que separen los recintos habitables del ambiente exterior.

Las nuevas ventanas deberán disponer de doble acristalamiento con cámara de aire, y en el caso de carpinterías metálicas deberán disponer de rotura de puente térmico.

A todos los efectos, no serán objeto de subvención las actuaciones conceptuadas como mera reparación o sustitución simple de algún componente de la ventana. Tampoco se subvencionarán los cerramientos acristalados que se coloquen con la finalidad de cerrar ambientes exteriores (terrazas y/o tendederos) por no tratarse de renovaciones sino de modificaciones en la envolvente de la vivienda.

Para esta actuación la justificación documental de la reducción de la demanda energética no requerirá cuantificar por parte del beneficiario el ahorro energético sino sólo aportar las características técnicas correspondientes de la situación inicial y final (se incluirán fotografías de ambas situaciones), admitiéndose una declaración tipo del material o valores de ensayo aportados por el fabricante de la solución constructiva.

Para aquellas renovaciones cuyas facturas sean posteriores a febrero de 2010, será necesario acreditar el marcado CE de las ventanas.

4. Cuantía subvencionable.

4.1. Obras destinadas a la mejora de la envolvente térmica del edificio.

aa. Con carácter general la cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible, con un máximo de 10.000 euros por cada vivienda unifamiliar y 200.000 euros por cada edificio de viviendas en bloque u otros usos.

bb. Cuando estas medidas se realicen en un edificio con objeto de alcanzar una calificación energética A o B de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, y la normativa específica de la Comunidad Autónoma, la cuantía máxima de la ayuda será del 27% para edificios de clase energética B y del 35% para edificios de clase energética A.

4.2. Obras destinadas a la renovación de cerramientos de huecos (ventanas).

Con carácter general la cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible, con un máximo de coste elegible de 10.000 euros por cada vivienda y de 200.000 euros por cada edificio de viviendas en bloque u otros usos.

5. Contenido de la Memoria Técnica.

Se aportará el documento C.4 disponible en la página web https://www.renovae.org/ordendeahorro/ y en las oficinas de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

6. Coste elegible.

cc. En el caso de obras destinadas a la mejora de la envolvente térmica del edificio, se considerará como coste elegible la auditoría energética o diagnóstico energético previo, el proyecto de arquitectura/ingeniería en la parte correspondiente a esta medida, el coste de materiales, obra civil e instalaciones auxiliares como andamiaje, necesarios para realizar esta medida. Cuando esta medida se realice en un edificio con objeto de alcanzar una calificación energética según la normativa vigente, el coste elegible también incluirá el coste de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio.

dd. En el caso de obras destinadas a la renovación de cerramientos de huecos, el coste elegible incluye tanto los costes de las ventanas como los costes derivados de la instalación de las mismas, siendo el coste elegible máximo de 500 euros por cada m2 de ventana.

7. Criterios Generales de Valoración.

7.1. Obras destinadas a la mejora de la envolvente térmica del edificio.

El criterio a tener en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrá determinado por el ratio de ahorro energético producido, medido en tep de energía final, en relación con la inversión realizada.

A = Ahorro anual/inversión (tep./euro).

El ahorro energético producido se habrá de justificar documentalmente mediante la comparación del consumo energético anterior a la mejora con el de la situación mejorada que se pretende alcanzar.

En caso de empate de la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden cronológico de expedientes completos.

7.2. Obras destinadas a la renovación de cerramientos de huecos (ventanas).

Las solicitudes se atenderán por orden cronológico de expedientes completos.

D) SECTOR TRANSPORTES.

D.1. PLANES DE MOVILIDAD URBANA (PMUS).

1. Objeto.

El objetivo de esta medida es actuar sobre la movilidad urbana para conseguir cambios importantes en el reparto modal, con una mayor participación de los medios más eficientes de transporte, en detrimento de la utilización del uso del vehículo privado con baja ocupación, y fomentar el uso de modos no consumidores de energía fósil, como la marcha a pie y la bicicleta.

Las actuaciones propuestas para esta medida son:

ee. Redacción de planes de Movilidad Urbana Sostenible.

ff. Estudios de viabilidad y experiencias piloto de actuaciones relacionadas con los PMUS.

gg. Estudios de seguimiento sobre resultados de la implantación de medidas de movilidad urbana sostenible.

hh. Promoción de transporte urbano en bicicleta.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas la Autoridad de Transporte Público correspondiente y las Entidades Locales.

3. Actuaciones subvencionables.

3.1. Redacción de Planes de Movilidad Urbana Sostenible.

La actuación consiste en la realización de estudios integrales de movilidad sostenible, dirigidos a promover actuaciones en la movilidad urbana que hagan posible un cambio modal hacia la utilización de los medios de transporte menos consumidores de energía.

Las Entidades participantes deberán manifestar su compromiso de llevar a cabo las medidas que propongan dichos estudios siempre y cuando sean técnica y económicamente viables, mediante aprobación en sus correspondientes Órganos de Gobierno.

3.2. Estudios de viabilidad y experiencias piloto de actuaciones relacionadas con los PMUS.

La actuación consiste en:

ii. Realización de estudios previos a la implantación de medidas específicas de movilidad urbana sostenible contenidas en un PMUS, que tengan un impacto importante en el ahorro de energía.

jj. Realización de experiencias piloto de medidas relacionadas con la movilidad urbana. Proyectos típicos serían: carriles-bus, carriles-bici, servicios de autobús lanzadera, implantación de un sistema de coche compartido, etc.

Las Entidades participantes deberán manifestar su compromiso de llevar a cabo las medidas que propongan dichos estudios siempre y cuando sean técnica y económicamente viables, mediante aprobación en sus correspondientes Órganos de Gobierno.

3.3. Estudios de seguimiento de resultados de la implantación de medidas de movilidad urbana sostenible.

Se trata de estudios a realizar para evaluar el resultado obtenido por la implantación de una medida o conjunto de medidas de movilidad urbana sostenible.

3.4. Promoción de transporte urbano en bicicleta.

Consiste en el diseño e implantación de la puesta en servicio de sistemas de bicicletas de uso público en ciudades preferiblemente de tamaño medio (50.000-300.000 habitantes). Las bicicletas estarán a disposición de los usuarios en diversas bases, en función de las configuraciones de las ciudades. El servicio deberá estar activo por un período mínimo de tres años a partir de la puesta en marcha del mismo. El número mínimo de bicicletas por ciudad será de 50 y tres bases. Cada base tendrá incorporado un sistema informatizado de control de usuarios que además sirva para gestionar el sistema.

Para acogerse a esta medida el solicitante deberá disponer de un estudio o plan director donde se haya analizado el fomento del uso de la bicicleta en general y los sistemas de préstamo público de bicicletas en particular.

4. Cuantía subvencionable.

4.1. Redacción de Planes de Movilidad Urbana Sostenible.

Los presupuestos máximos de licitación para la contratación de la redacción del Plan, en función del número de habitantes de las zonas de actuación, son los siguientes:


a) Más de 30.000 habitantes y menos de 50.000: 100.000 euros.

b) Más de 50.000 habitantes y menos de 100.000: 150.000 euros.

c) Más de 100.000 habitantes y menos de 300.000: 200.000 euros.

d) Más de 300.000 habitantes: 300.000 euros.


El apoyo máximo por solicitud presentada será del 60% del coste de la redacción del Plan.

4.2. Estudios de viabilidad de actuaciones relacionadas con los PMUS.

kk. Estudios: el coste máximo del estudio será de 100.000 euros. El apoyo máximo para esta partida tendrá un límite del 60% del coste.

Los temas de estudio que tengan por objeto actuaciones de naturaleza similar tendrán que integrarse dentro de un mismo estudio y no podrán considerarse como estudios distintos. Por ejemplo, estudios de viabilidad para varias líneas de autobuses lanzadera se considerarán en su conjunto como un estudio integral de lanzaderas.

ll. Experiencias piloto: para experiencias piloto el coste máximo será de 200.000 euros y tendrán un apoyo del 60% de su coste. No se incluye en el coste elegible las inversiones/gastos en infraestructura de obra civil.

4.3. Estudios de seguimiento de resultados de la implantación de medidas de movilidad urbana sostenible.

El coste máximo del estudio será de 30.000 euros. El apoyo máximo para esta medida tendrá un límite del 60% del coste del estudio.

4.4. Promoción de transporte urbano en bicicleta.

Aunque se pretende que el sistema quede implantado de un modo permanente, se ha calculado una subvención equivalente al coste para su funcionamiento durante el primer año en función del número de bicicletas convencionales (N), del número de bases (B) y de la presencia de Bicis Eléctricas (BE).

5. Contenido de la Memoria Técnica.

Se aportará el documento D.1.1, D.1.2, D.1.3 y D.1.4, según proceda, disponibles en la página web https://www.renovae.org/ordendeahorro/ y en las oficinas de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

6. Coste elegible.

mm. En los casos de estudios de viabilidad y redacción de planes, se considerará coste elegible a efectos de ayuda pública, las inversiones derivadas de la contratación del estudio y la elaboración del documento técnico final.

nn. En el caso de promoción de transporte urbano en bicicleta, el coste elegible (CE) será siempre imputado a contrataciones externas de servicios y suministros y se considerará como apoyo máximo para esta actuación, con el límite máximo de 300.000 euros. Vendrá calculado por la siguiente expresión:

CE= 90.000 ((N+BE)/100)0,6+16.000 B0,6 + 500 BE

7. Criterios Generales de Valoración.

7.1. Redacción de Planes de Movilidad Urbana Sostenible.

El baremo a utilizar en la selección de solicitudes será el siguiente:

P = A+B+C

Siendo:

· A= Población de la zona sujeta al Plan.


más de 30.000 habitantes y menos de 50.000: A=20 puntos

más de 50.000 habitantes y menos de 100.000: A=30 puntos

más de 100.000 habitantes y menos de 300.000: A=40 puntos

más de 300.000 habitantes: A=50 puntos


· B= Valoración técnica de la memoria descriptiva aportada con la solicitud: hasta 25 puntos.

· C= Grado de implicación medido a partir de la realización de otras actuaciones en materia de movilidad, se valorará con 5 puntos por cada actuación realizada o en fase de ejecución, con un máximo de 25 puntos.

7.2. Estudios de viabilidad de actuaciones relacionadas con los PMUS.

El baremo a utilizar en la selección de solicitudes será el siguiente:

P = A+B+C

Siendo:

· A= Población de la zona sujeta al Plan.


más de 30.000 habitantes y menos de 50.000: A=20 puntos

más de 50.000 habitantes y menos de 100.000: A=30 puntos

más de 100.000 habitantes y menos de 300.000: A=40 puntos

más de 300.000 habitantes: A=50 puntos


· B= Valoración técnica de la memoria descriptiva aportada con la solicitud: hasta 25 puntos.

· C= Grado de implicación medido a partir de la realización de otras actuaciones en materia de movilidad, se valorará con 5 puntos por cada actuación realizada o en fase de ejecución, con un máximo de 25 puntos.

7.3. Estudios de seguimiento de resultados de la implantación de medidas de movilidad urbana sostenible.

El baremo a utilizar en la selección de solicitudes será el siguiente:

P = A+B+C

Siendo:

· A= Población de la zona sujeta al Plan.


más de 30.000 habitantes y menos de 50.000: A=20 puntos

más de 50.000 habitantes y menos de 100.000: A=30 puntos

más de 100.000 habitantes y menos de 300.000: A=40 puntos

más de 300.000 habitantes: A=50 puntos


· B= Valoración técnica de la memoria descriptiva aportada con la solicitud: hasta 25 puntos.

· C= Grado de implicación medido a partir de la realización de otras actuaciones en materia de movilidad, se valorará con 5 puntos por cada actuación realizada o en fase de ejecución, con un máximo de 25 puntos.

7.4. Promoción de transporte urbano en bicicleta.

El baremo a utilizar en la selección de solicitudes será el siguiente:

P = A+B+C

Siendo:

· A= Población de la zona.


más de 30.000 habitantes y menos de 50.000: A=20 puntos

más de 50.000 habitantes y menos de 100.000: A=30 puntos

más de 100.000 habitantes y menos de 300.000: A=40 puntos



más de 300.000 habitantes: A=50 puntos


· B= Existencia de un PMUS.


Existe PMUS: B=25 puntos

No existe PMUS B= 0 puntos


· C= Se valorará la existencia de infraestructuras en la zona que faciliten el uso de las bicicletas, con un máximo de 25 puntos.

8. Contenido mínimo del Documento final para la justificación de la inversión.

oo. El documento final (en el caso de PMUS) deberá contemplar, como mínimo, los objetivos generales perseguidos con su realización, el análisis de la situación de partida, identificando los principales problemas de movilidad existentes en la zona objeto del estudio, tanto de vehículos como de peatones y ciclistas, previendo, en su caso, el impacto en la movilidad de nuevos desarrollos urbanísticos, y a partir del diagnóstico efectuado, la definición de los objetivos específicos y la relación de medidas propuestas, al menos, de apoyo a los colectivos peatonal y ciclista; de mejora de la accesibilidad y nivel de servicio de las redes de transporte público colectivo; de reducción del uso del vehículo privado en la ciudad; y de gestión de movilidad de colectivos específicos, como los estudiantes o los trabajadores y usuarios de los hospitales. Las medidas propuestas deberán organizarse en programas de actuación concretos.

pp. El documento final (en el caso de estudios) deberá contemplar la información necesaria y los datos empleados en el análisis de la viabilidad técnica y económica que supondría la implantación de la medida o conjunto de medidas de movilidad urbana sostenible. En cualquier caso, el documento deberá contener un apartado específico de previsión de la reducción que en términos energéticos y ambientales se produciría con la implantación de esas medidas. Para ello se aportará el valor de los ratios de inversión económica frente al ahorro de energía (combustibles fósiles) y frente a la reducción de emisión de CO2 a la atmósfera.

qq. En el caso de estudios de seguimiento de resultados de la implantación de medidas de movilidad urbana sostenible, el beneficiario de la ayuda estará obligado a presentar a la finalización del proyecto una copia del estudio realizado. Dicho estudio dispondrá de un apartado específico de evaluación energética y otro de Síntesis y Conclusiones.

Se entregará una copia del documento final en formato papel y dos copias en formato electrónico.

D.2. GESTIÓN DE FLOTAS DE TRANSPORTE POR CARRETERA.

1. Objeto.

Mejorar la gestión de las flotas de transporte industrial, mercancías y viajeros por carretera, para conseguir reducir los consumos de energía por viajero o tonelada transportados.

2. Beneficiarios.

Instituciones Públicas, Empresas Públicas o Privadas de transporte de mercancías y de servicio discrecional de pasajeros, así como concesionarias de servicios de transporte público.

3. Actuaciones subvencionables.

La medida se acometerá mediante:

a) La realización de auditorías a las flotas de transporte industrial, pasajeros y mercancías, para que mejoren su gestión integral, y así reducir sus consumos energéticos y aumentar su competitividad.

b) Apoyo a la financiación de inversiones en sistemas tecnológicos y aplicaciones orientadas a la mejora de la eficiencia energética en las flotas de transporte por carretera.

Las tipologías de proyectos podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

rr. Sistemas telemáticos de gestión de flotas de transporte.

ss. Software/hardware relativo a planificación y control de rutas e itinerarios.

tt. Sistemas tecnológicos de mejora en la gestión del combustible.

uu. Sistemas tecnológicos de gestión de la carga y descarga.

c) La realización de cursos para la gestión eficiente de flotas de transporte por carretera, dirigidos a los empresarios, gestores y trabajadores de flotas.

En el caso de auditorías se tendrán en cuenta, como mínimo, los aspectos siguientes: gestión de rutas, gestión de cargas, gestión de combustible, nuevas tecnologías telemáticas, adecuación de la flota a los servicios, formación de conductores y gestores.

En el caso de apoyos a la inversión, se justificará técnicamente que los sistemas a implantar permiten una gestión y optimización de los recursos mediante la localización, las comunicaciones con un servidor, el control, el análisis de datos energéticos mediante software y generación de informes de la flota de transportes.

4. Cuantía subvencionable.

a) Para las auditorías la ayuda máxima será el 70% del coste, con un límite de 21.000 euros.

b) En el caso del programa de apoyo a las inversiones, el límite de la ayuda será del 40% del coste elegible, con un límite de 21.000 euros por empresa o proyecto.

c) Para los cursos de formación: la ayuda máxima será el 70% del coste, con un límite de 210 euros por persona o profesional formado.

5. Contenido de la Memoria Técnica.

Se aportará el documento D.2 disponible en la página web https://www.renovae.org/ordendeahorro/ y en las oficinas de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

6. Coste elegible.

a) En los casos de auditorías se considerará coste elegible a efectos de ayuda pública, las inversiones derivadas de la contratación del estudio y la elaboración del documento técnico final.

b) En el caso del programa de apoyo a las inversiones, se considerara coste elegible los gastos derivados de la implantación y puesta en marcha de los sistemas.

c) Para los cursos de formación, el coste elegible incluirá todos los gastos inherentes a la convocatoria, impartición del curso y logística.

7. Criterios Generales de Valoración.

a) En el caso de auditorías y de proyectos de inversión, el criterio básico que se tendrá en cuenta para la concesión de estas subvenciones será el número de vehículos del que dispone la flota.

b) Para la impartición de cursos, las solicitudes se atenderán por orden cronológico de expedientes completos.

En caso de empate de la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden cronológico de expedientes completos.

8. Contenido mínimo del Documento final para la justificación de la inversión.

El documento final (en el caso de auditorías) deberá contener como mínimo la siguiente información:

vv. Analítica de la flota y su operación (análisis de vehículos y uso de los mismos, sistema de gestión de combustible, análisis de rutas, conductores y estilo de conducción, procedimiento de carga, políticas de formación de personal, políticas de mantenimiento de vehículos, etc.).

ww. Valoración de su eficiencia energética e idoneidad para la flota en cuestión.

xx. Detección de campos y aspectos de mejora.

yy. Propuestas de mejora (cambios e implantación de sistemas de gestión de combustible, cursos de formación de conductores y gestores de flotas, etc.), incluyendo análisis técnico/económico de alternativas de gestión y operación y de sistemas tecnológicos a implantar.

zz. Estimación de su impacto energético, medioambiental y económico.

Se entregará una copia del documento final en formato papel y dos copias en formato electrónico.

D.3. MAYOR PARTICIPACIÓN DE LOS MEDIOS COLECTIVOS EN EL TRANSPORTE POR CARRETERA.

1. Objeto.

El objetivo de esta medida es impulsar la mayor participación de los medios colectivos en el transporte interurbano por carretera, debido a su mayor eficiencia frente al vehículo turismo.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas la Autoridad de Transporte Público correspondiente y las Entidades Locales.

3. Actuaciones subvencionables.

La medida se acometerá mediante la realización de estudios que permitirán, en función de sus resultados, acometer inversiones, en infraestructuras o servicios, por parte de los solicitantes, para que aumente la demanda de los medios colectivos.

Se considerarán estudios de viabilidad y de diseño básico para acometer infraestructuras de: intercambiadores de transporte intermodales, de carriles reservados para el transporte público, en la red de carreteras propiedad de la Comunidad y mejora de la intermodalidad entre los diferentes modos de transporte.

También se considerará el diseño y puesta en servicio de una herramienta de información en red, actualizada continuamente para informar de los servicios de transporte público interurbano, incluyendo tanto el transporte público de carretera como de ferrocarril.

Además, se considerarán los estudios de aplicación de las nuevas tecnologías de la información o billética en los sistemas de transporte público.

4. Cuantía subvencionable.

El apoyo para esta medida podrá ser de hasta el 100% de su coste, con los máximos establecidos.

Los costes elegibles máximos previstos para estas actuaciones son los siguientes:

aaa. Estudio de intercambiadores: 200.000 euros.

bbb. Estudio de carriles VAO reservados: 50.000 euros.

ccc. Mejora de la intermodalidad entre los diferentes modos de transporte público: 100.000 euros.

ddd. Puesta en servicio en Internet de un sistema de información de los servicios de transporte público en el ámbito comunitario: 100.000 euros.

eee. Estudio de aplicación de las nuevas tecnologías de la información o billética en los sistemas de transporte público: 100.000 euros.

5. Contenido de la Memoria Técnica.

Se aportará el documento D.3 disponible en la página web https://www.renovae.org/ordendeahorro/ y en las oficinas de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

6. Coste elegible.

En los casos de auditorías se considerará coste elegible a efectos de ayuda pública, las inversiones derivadas de la contratación del estudio y la elaboración del documento técnico final.

En el caso del programa de apoyo a las inversiones, se considerará coste elegible los gastos derivados de la implantación y puesta en marcha de los sistemas.

7. Criterios Generales de Valoración.

El criterio básico que se tendrá en cuenta para la concesión de estas subvenciones será el número de habitantes de la zona a estudiar.

En caso de empate de la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden cronológico de expedientes completos.

8. Contenido mínimo del Documento final para la justificación de la inversión.

El documento final deberá contemplar la información necesaria y los datos empleados en el análisis de la viabilidad técnica y económica que supondría la implantación de la medida o conjunto de medidas. En cualquier caso, el documento deberá contener un apartado específico de previsión de la reducción que en términos energéticos y ambientales se produciría con la implantación de esas medidas. Para ello se aportará el valor de los ratios de inversión económica frente al ahorro de energía (combustibles fósiles) y frente a la reducción de emisión de CO2 a la atmósfera.

Se entregará una copia del documento final en formato papel y dos copias en formato electrónico.

D.4. INSTALACIÓN DE ESTACIONES DE RECARGA DE COMBUSTIBLE.

1. Objeto.

Con el fin de incentivar la adquisición y el uso de vehículos alimentados con energías alternativas a las convencionales, y que favorezcan el ahorro y la mejora de la eficiencia energética en el sector del transporte, se hace necesario establecer ayudas para la instalación de puntos para la recarga de este tipo de vehículos.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada.

3. Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables serán:

3.1. Estaciones de recarga de GLP o Hidrógeno, destinadas a servicio público en general o a una determinada flota de vehículos.

3.2. Estaciones de recarga eléctricas, destinadas a servicio público en general o a una determinada flota de vehículos.

4. Cuantía subvencionable.

Las cuantías subvencionables para estas actuaciones son las siguientes:

4.1. Estaciones de recarga de GLP e Hidrógeno.

fff. De servicio público: 30% de la inversión, hasta un máximo de 60.000 euros en el caso de estaciones de recarga de GLP, y un máximo de 100.000 euros en el caso de estaciones de recarga de Hidrógeno.

ggg. Individuales, destinada a una determinada flota: 30% de la inversión, hasta un máximo de 30.000 euros.

4.2. Estaciones de recarga eléctricas.

hhh. De servicio público: 30% de la inversión, hasta un máximo de 60.000 euros.

iii. Individuales, destinadas a una determinada flota: 30% de la inversión, hasta un máximo de 30.000 euros.

5. Contenido de la Memoria Técnica.

Se aportará el documento D.4 disponible en la página web https://www.renovae.org/ordendeahorro/ y en las oficinas de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

6. Coste elegible.

Los costes elegibles serán las inversiones para la instalación de los puntos de recarga incluyendo la obra civil.

7. Criterios Generales de Valoración.

Los criterios básicos que se tendrán en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrán determinados por la naturaleza y características de las obras, y serán los siguientes en orden decreciente de importancia:

a) Tipo de instalación.

b) Destino de la instalación.

El baremo a utilizar en la selección de solicitudes será el siguiente:

P = A + B

Siendo:

A = 3 para estaciones de recarga eléctrica con más de 10 puntos de recarga.

A = 2 para estaciones de recarga eléctrica con menos de 10 puntos de recarga.

A = 1 para estaciones de recarga de GLP o Hidrógeno.

B = 3 para estaciones de recarga de servicio público.

B = 1 para estaciones de recarga destinadas a una determinada flota.

En caso de empate de la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden cronológico de expedientes completos.

E) AGRICULTURA Y PESCA.

E.1. MEJORA DEL AHORRO Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR PESQUERO.

1. Objetivo.

Fomentar las medidas de ahorro y eficiencia energética en el sector pesquero mediante la introducción de tecnologías eficientes.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, relacionadas con el sector pesquero.

3. Actuaciones subvencionables.

jjj. Apoyos a la realización de experiencias piloto o auditorías energéticas, en los barcos de pesca.

kkk. Implantación de mejoras en los barcos de pesca que supongan un elevado ahorro energético y mejoren su eficiencia.

4. Cuantía subvencionable.

lll. Subvención de hasta el 70% para la realización de experiencias piloto o auditorías energéticas, en los barcos de pesca.

mmm. Subvención del 20% del coste elegible de la inversión, para la implantación de mejoras en los barcos de pesca.

5. Contenido de la Memoria Técnica.

Se aportarán los documentos E.1.1 o E.1.2, según proceda, disponibles en la página web https://www.renovae.org/ordendeahorro/ y en las oficinas de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

6. Coste elegible.

En los casos de auditorías se considerará coste elegible a efectos de ayuda pública, las inversiones derivadas de la contratación del estudio y la elaboración del documento técnico final.

En el caso de implantación de medidas se considerará coste elegible a efectos de ayuda pública, las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas necesarios para la puesta en servicio de la actuación subvencionable, proyectos de ingeniería asociada, montaje y puesta en marcha.

7. Criterios Generales de Valoración.

nnn. Para las auditorías energéticas, el criterio a tener en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrá determinado por el consumo energético total en el año anterior a la convocatoria medido en tep de energía final.

C = Consumo anual en tep.

ooo. Para las actuaciones las experiencias piloto y para la implantación de mejoras, el criterio a tener en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrá determinado por el ratio de ahorro energético producido, medido en tep de energía final, en relación con la inversión realizada.

A =Ahorro anual/inversión (tep/euro).

El ahorro energético producido se habrá de justificar documentalmente mediante la comparación del consumo energético anterior a la mejora con el de la situación mejorada que se pretende alcanzar.

En caso de empate de la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden cronológico de expedientes completos.

8. Contenido mínimo del Documento final para la justificación de la inversión.

En el caso de auditorías el documento final deberá contemplar la información necesaria y los datos empleados en el análisis de la viabilidad técnica y económica que supondría la implantación de la medida o conjunto de medidas. En cualquier caso, el documento deberá contener un apartado específico de previsión de la reducción que en términos energéticos y ambientales se produciría con la implantación de esas medidas. Para ello se aportará el valor de los ratios de inversión económica frente al ahorro de energía (combustibles fósiles) y frente a la reducción de emisión de CO2 a la atmósfera.

Se entregará una copia del documento final en formato papel y dos copias en formato electrónico.

E.2. REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS ENERGÉTICAS Y PLANES DE ACTUACIÓN DE MEJORAS EN EXPLOTACIONES AGRARIAS.

1. Objetivo.

Fomentar las medidas de ahorro y eficiencia energética en el sector de la agricultura y ganadería.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, relacionadas con los sectores de la agricultura y ganadería.

3. Actuaciones subvencionables.

ppp. Realización de Auditorías Energéticas en Explotaciones Agrarias, tales como Comunidades de Regantes, granjas agropecuarias, etc.

qqq. Implantación de un plan de actuaciones de mejora de los rendimientos energéticos en estas explotaciones, derivados de los resultados obtenidos en las auditorías.

4. Cuantía subvencionable.

rrr. El apoyo máximo unitario para la realización de cada auditoría energética es el 75% del coste total de la misma, con un máximo de 8.000 euros por auditoría. Para el caso de las Comunidades de Regantes con superficie mayor de 700 ha que será de 10.000 euros.

sss. Para la implantación de las medidas que propongan las auditorías energéticas destinadas a la mejora de su eficiencia energética el apoyo público será, como máximo, del 20% del coste elegible de la inversión, para medidas que mejoren la eficiencia energética general (aislamiento térmico, bombas, calderas, equipos de frío, etc.) y hasta de un 40% para mejora de los sistemas de iluminación artificial.

5. Contenido de la Memoria Técnica.

Se aportarán los documentos E.2.1 o E.2.2, según proceda, disponibles en la página web https://www.renovae.org/ordendeahorro/ y en las oficinas de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

6. Coste elegible.

En los casos de auditorías se considerará coste elegible a efectos de ayuda pública, las inversiones derivadas de la contratación del estudio y la elaboración del documento técnico final.

En el caso de implantación de medidas se considerará coste elegible a efectos de ayuda pública, el coste del diagnóstico previo, las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas necesarios para la puesta en servicio de la actuación subvencionable, proyectos de ingeniería asociada, obra civil de implantación de dichos equipos, montaje y puesta en marcha.

7. Criterios Generales de Valoración.

ttt. Para las auditorías energéticas, el criterio a tener en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrá determinado por el consumo energético total en el año anterior a la convocatoria medido en tep de energía final.

C = Consumo anual en tep.

uuu. Para la implantación de mejoras, el criterio a tener en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrá determinado por el ratio de ahorro energético producido, medido en tep de energía final, en relación con la inversión realizada.

A =Ahorro anual/inversión (tep./euro).

El ahorro energético producido se habrá de justificar documentalmente mediante la comparación del consumo energético anterior a la mejora con el de la situación mejorada que se pretende alcanzar.

En caso de empate de la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden cronológico de expedientes completos.

8. Contenido mínimo del Documento final para la justificación de la inversión.

En el caso de auditorías el documento final deberá contemplar la información necesaria y los datos empleados en el análisis de la viabilidad técnica y económica que supondría la implantación de la medida o conjunto de medidas. En cualquier caso, el documento deberá contener un apartado específico de previsión de la reducción que en términos energéticos y ambientales se produciría con la implantación de esas medidas. Para ello se aportará el valor de los ratios de inversión económica frente al ahorro de energía (combustibles fósiles) y frente a la reducción de emisión de CO2 a la atmósfera.

Se entregará una copia del documento final en formato papel y dos copias en formato electrónico.

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