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BOC Nº 249. Martes 22 de Diciembre de 2009 - 1900

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1900 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 9 de diciembre de 2009, por la que se modifican las resoluciones de concesión de las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas.

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Visto el expediente de subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 3 de marzo de 2009, se convocaron para el año 2009 las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas (B.O.C. nº 48, de 11.3.09).

Segundo.- Por Resolución de 27 de julio de 2009 (B.O.C. nº 153); Resolución de 4 de agosto de 2009 (B.O.C. nº 160); Resolución de 8 de septiembre de 2009 (B.O.C. nº 182); Resolución de 10 de septiembre de 2009 (B.O.C. nº 184); Resolución de 21 de septiembre de 2009 (B.O.C. nº 191) y Resolución de 22 de septiembre de 2009 (B.O.C. nº 191), se conceden las subvenciones convocadas para el año 2009 destinadas a la modernización de las explotaciones de tomatera, destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores; destinadas a la modernización de las explotaciones de platanera; destinadas a la modernización de las explotaciones de subtropicales, y destinadas a la modernización de las explotaciones no destinadas a plátanos, tomates, productos subtropicales o flores y plantas ornamentales, respectivamente.

Tercero.- En el resuelvo séptimo de las Resoluciones a que se refiere el antecedente segundo se establecía la obligación de justificar en determinadas fechas, no obstante se les reconocía la posibilidad de ampliar los plazos de justificación en la Orden de convocatoria cuando concurrieran causas justificadas, en este sentido los interesados que aparecen en el anexo anualidades han solicitado la ampliación de plazos, así como el cambio de anualidad para justificar.

Esta modificación se justifica en algunos casos porque se trata de pequeñas inversiones de escasa dificultad y por tanto puede ejecutarse la totalidad en la primera anualidad, en otros casos hay que tomar en consideración que los materiales a utilizar vienen del exterior, y en otros supuestos es consecuencia de que el órgano competente para otorgar la licencia de obra aún no les ha contestado, por lo que solicita la justificación en el ejercicio 2010 o trasladar a este ejercicio mayor porcentaje de justificación que con respecto al ejercicio corriente.

Cuarto.- Por Resolución de 4 de noviembre de 2009 (B.O.C. nº 229, de 23 de noviembre), se modifican las resoluciones de concesión de subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes y a la modernización de las explotaciones agrícolas.

Quinto.- Dado que la actividad o conducta a realizar está comprendida dentro de las actividades previstas en las bases de la convocatoria; que las circunstancias que justifican la modificación no han dependido de la voluntad del beneficiario inicial; que la modificación no afecta al principio de concurrencia y que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, no habrían determinado la denegación de la subvención concedida, de haber concurrido en la concesión inicial.

Sexto.- Existe crédito suficiente en la partida presupuestaria asignada en la convocatoria 13.04.531A.770.00, P.I.: 08713815, denominada: "Modernización de explotaciones agrarias-FEADER 2007/2013-M 1.1.2".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé la posibilidad de modificaciones de las resoluciones de concesión por el órgano gestor, previa solicitud del interesado, debiéndose reunir una serie de requisitos, y que se cumplen en las solicitudes de los interesados que se relacionan en el anexo.

Segundo.- El resuelvo tercero de la Orden de convocatoria faculta al Director General de Desarrollo Rural a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente resolución, y para dictar los actos que pongan fin al procedimiento.

Tercero.- Por Orden de 21 de julio de 2009, por la que se revoca la delegación de determinadas competencias en el Director General de Desarrollo Rural, para dictar los actos que pongan fin a los procedimientos de diversas convocatorias de ayudas y subvenciones, y se delegan en la Secretaria General Técnica.

En virtud de todo lo expuesto anteriormente y los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Único.- Aprobar la modificación del anexo III de resoluciones indicadas en el antecedente segundo en relación a los interesados que se relacionan en el anexo anualidades y en los términos que se indican en el mismo.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 2009.- La Secretaria General Técnica, Teresa María Barroso Barroso.

Ver anexos - páginas 30032-30033

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