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BOC Nº 247. Viernes 18 de Diciembre de 2009 - 4973

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Economía y Hacienda

4973 - Secretaría General Técnica.- Anuncio de 4 de diciembre de 2009, relativo a notificación de la Orden de 6 de noviembre de 2009, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por D. José Germán Lorenzo Hernández contra la denegación de subvención acordada por Orden de 1 de agosto de 2008, que resuelve la convocatoria para el año 2008 para la concesión de subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias, realizada por Orden de 11 de marzo de 2008.

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Habiendo sido intentada la notificación del citado recurso en el domicilio que figura en el expediente, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace saber al mismo que con fecha 6 de noviembre de 2009 por el Consejero de Economía y Hacienda se ha dictado Orden del tenor literal siguiente:

"Visto el escrito presentado por D. José Germán Lorenzo Hernández contra la denegación de subvención acordada por Orden de 1 de agosto de 2008, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2008 para la concesión de subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias, realizada por Orden de 11 de marzo de 2008 (B.O.C. de 8.8.08) y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 11 de marzo de 2008 se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias para el año 2008. Asimismo y por medio de Orden de la misma fecha se convoca el procedimiento de concesión para el año 2008 de las subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias. Ambas Órdenes se hacen públicas en el Boletín Oficial de Canarias nº 57, de 19 de marzo de 2008.

Segundo.- Mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 1 de agosto de 2008, publicada en el Boletín Oficial de Canarias el día 8 de agosto siguiente, se resuelve la convocatoria para el año 2008 para la concesión de subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias, realizada por la Orden citada en el antecedente anterior, denegándose al hoy recurrente la subvención solicitada por "no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes", de acuerdo con lo exigido en la base cuarta. Cuatro.e) de las bases.

Tercero.- El día 25 de agosto de 2008 por D. Germán Lorenzo Hernández se presenta escrito, al que no califica de recurso de reposición, alegando estar al corriente de sus obligaciones tributarias con fecha anterior a la solicitud.

Cuarto.- Se ha emitido informe por la Dirección General de Promoción Económica, en cuanto órgano encargado de la gestión y tramitación de las subvenciones de referencia.

Quinto. No se ha solicitado informe del Servicio Jurídico, al no ser nueva la cuestión de derecho planteada en el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 110.2 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y aun cuando el interesado no califica al escrito presentado como de recurso, cabe atribuir al mismo la naturaleza de recurso de reposición.

Segundo.- Compete al Consejero de Economía y Hacienda la resolución del recurso de reposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.1 LRJPAC.

Tercero.- El acto contra el que se recurre fundamenta la denegación de la subvención en la previsión contenida en la base cuarta. Cuatro.e), de las bases de la convocatoria, que establece textualmente lo siguiente:

"No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en los términos establecidos en la base duodécima f)."

Por su parte, la base duodécima f), de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece entre las obligaciones de los beneficiarios la siguiente:

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 "in fine" de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Disposición Adicional Vigesimonovena de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007 y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria. La obtención de los certificados por el órgano gestor por esta vía sustituye a la aportación de los mismos por el interesado.

Cuarto.- En la relación certificada sobre estado de cumplimiento de obligaciones tributarias, remitida por la Agencia Tributaria Canaria el 7 de julio de 2008 a la Dirección General de Promoción Económica, consta que el recurrente no se encontraba al corriente de sus obligaciones tributarias, por lo que al dictarse la correspondiente Propuesta de resolución por la Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa el 10 de julio de 2008, se propuso la denegación de la subvención.

Quinto.- Solicitado informe a la Administración Tributaria Canaria, por la Administradora de Tributos cedidos de Las Palmas, con fecha 20 de febrero de 2009, se comunica que el interesado figura en dicha Unidad como sujeto pasivo de dos expedientes tributarios cuyas liquidaciones fueron recurridas en reposición y posteriormente anuladas por Resoluciones de 5 de marzo de 2007 y 26 de abril de 2007, no obstante lo cual, la ejecución contable de una de ellas no se materializó hasta el 4 de agosto de 2008, concluyéndose que "... dado que la efectiva anulación del derecho reconocido se produjo con posterioridad a la petición del certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, es congruente que, ya sólo por esa razón, dicho certificado haya sido negativo, cuando, de considerarse únicamente dicha deuda, y a tenor de la fecha de la resolución de su anulación, debería haber sido positivo".

Con posterioridad, el 23 de marzo de 2009, por el Servicio de Recaudación se certifica que a fecha 7 de julio de 2008 figuraba pendiente de pago a nombre del recurrente la liquidación 35600 2006 37 001060 9, en concepto de actos jurídicos documentados por un importe total, comprensivo del principal más el recargo, de 351,57 euros, liquidación ésta que posteriormente fue anulada mediante Resolución de la Administración de Tributos Cedidos de 5 de marzo de 2007, aunque su ejecución contable tuvo lugar el 4 de agosto de 2008.

A la vista de lo anterior, queda acreditado que desde el 7 de julio de 2008, antes de dictarse propuesta de resolución por la Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa el 10 de julio de 2008, el recurrente se encontraba al corriente de sus obligaciones tributarias.

Sexto.- A la vista de la improcedencia de la denegación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 113.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -en cuya virtud "El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial"-, por la Dirección General de Promoción Económica, órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones, se procedió a valorar el proyecto presentado por el recurrente con el resultado que se indica en el siguiente fundamento.

Asimismo, en cumplimiento del precepto transcrito, se procedió a conferir el preceptivo trámite de audiencia, sin que conste alegación alguna del interesado.

Séptimo.- La Dirección General de Promoción Económica, en el informe incorporado al expediente de resolución de este recurso, propone la desestimación del mismo. Basa tal propuesta en la valoración dada a la solicitud conforme a los criterios de valoración establecidos en la base séptima de las reguladoras de la convocatoria aprobadas por Orden de 11 de marzo de 2008, referida en los antecedentes de esta resolución. La textual valoración contenida en el informe de la Dirección General de Promoción Económica es la siguiente:

Ver anexos - página 29799

En detalle:

- En Incorporación de nuevas tecnologías, innovación, la valoración máxima de 20 puntos de acuerdo a los criterios tasados siguientes:

· Para cada 1.500 euros gastados en los epígrafes de Aplicaciones informáticas, Equipamiento informático y Equipamiento de Comunicaciones: 5.

· Para cada 1.500 euros gastados en equipamiento con tecnología innovadora: 7.

Al expediente se le concede una puntuación de 5 puntos sobre los conceptos de inversión detallados en el presupuesto que figura en la Memoria Técnica y Económica (1.626,00 euros en los epígrafes de Aplicaciones informáticas, Equipamiento informático y Equipamiento de Comunicaciones).

- Zona prioritaria. La empresa desarrollará su actividad en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, con lo cual corresponde una puntuación de 0 puntos.

- El efecto dinamizador se valora con un máximo de 20 puntos primando el impulso a sectores considerados yacimientos de empleo:

· Restauración, comercio, construcción, transportes:10.

· Servicios Turísticos Alojativos, Industria (salvo los del apartado siguiente), Servicios profesionales y otros servicios: 15.

· Industrias de Energías Renovables y Actividades Medioambientales, Telecomunicaciones, Producción Audiovisual, Industria de desarrollo de software, Biotecnología, Biomecánica, y otras industrias o servicios del sector de Nuevas Tecnologías: 20.

La actividad de la empresa señalada en el apartado 3 de la Memoria como "Servicio de peluquería de señora y caballero", a efectos del Impuesto de Actividades Económicas, I.A.E., es una actividad profesional, por lo que pertenece al grupo 972.1, correspondiéndole por consiguiente 15 puntos.

- El potencial de creación de empleo se valora conforme al cálculo señalado como nota al pie de la tabla, y en este caso el empleo a crear es de 3 puestos de trabajo, en la solicitud, y de 2 en la resolución, lo que, con una inversión aprobada de 11.108,11 euros, dan una puntuación de 20 puntos conforme a dicha fórmula (X = (20 x Z)/100, siendo Z = (9 x Nº empleos x 100)/Inversión Aprobada).)

- En cuanto al criterio de que la persona física o los socios fundadores de la persona jurídica en posesión como mínimo del 70% del capital social sean: 1) mujeres, 2) jóvenes, 3) desempleado de 45 años o mayor, 4) personas con discapacidad y/o 5) participantes en programas públicos de empleo-formación y 6) emigrantes retornados, que se valora con un máximo de hasta 15 puntos (de tener una sola cualidad, 5 puntos; en el caso de concurrir dos requisitos, 10 puntos y cuando sean más de dos, 15 puntos), dada la existencia de dos socios jóvenes, ambos en posesión del 100% del capital, le corresponden 5 puntos.

- En protección y mejora del medio ambiente, le corresponden 4 puntos por no perjudicar al medio ambiente, a la vista de lo señalado por el interesado y teniendo en cuenta la actividad a desarrollar.

Así pues, habiendo alcanzado una puntuación de 49 puntos, en aplicación de la previsión contenida en la base novena de las reguladoras de la convocatoria ("la subvención que se conceda, incluido el importe de la auditoría, no será superior a 60.000,00 euros ni superará el 50% de los gastos incentivables"), el porcentaje de subvención es del 24,50%, calculado en atención al máximo porcentaje subvencionable indicado que es del 50%.

Octavo.- La base segunda, de las bases establece que:

"El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases"

y, por su parte, la base novena de la convocatoria determina que:

"La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación".

Considerando que como quiera que el último beneficiario de la convocatoria analizada -según se establece en el informe de la Dirección General de Promoción Económica-, obtuvo una puntuación de 64 puntos, correspondiéndole un porcentaje de subvención del 32%, el recurrente no llega a dicho umbral mínimo, de forma que no procede conceder la subvención a aquellos que, como sucede con el ahora interesado, a pesar de reunir los requisitos reglamentarios establecidos para optar a las medidas de fomento, no obtienen valoración suficiente de acuerdo con los criterios que se tienen en cuenta para seleccionar y valorar los proyectos presentados.

En este sentido es doctrina jurisprudencial consolidada que la consignación presupuestaria agotada o comprometida para atender otras peticiones prioritarias en el tiempo, o por otras causas, impiden el otorgamiento de las subvenciones (Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de enero 1995 (RJ 1995, 190), (RJ 1995, 191), (RJ 1995, 192), (RJ 1995, 193), (RJ 1995, 194), (RJ 1995, 195), (RJ 1995, 196), (RJ 1995, 197), (RJ 1995, 198), (RJ 1995, 199), ( RJ 1995, 200), (RJ 1995, 201), (RJ 1995, 202), RJ 1995, 203), (RJ 1995, 204), (RJ 1995, 205), (RJ 1995, 206) y (RJ 1995, 207) o 27 de julio de 1995 (RJ 1995, 5626) y (RJ 1995, 5953) partiendo de la doctrina sentada por su sentencia de 28 de febrero de 1991 (RJ 1991, 1379).

La explicación de la puntuación otorgada aquí referida motiva suficientemente la denegación acordada, eliminando cualquier atisbo de indefensión, y conduce necesariamente a la denegación de la subvención que en esta resolución se acuerda.

Por lo anterior el Consejero de Economía y Hacienda,

ACUERDA

Primero.- Estimar el recurso de reposición interpuesto por D. José Germán Lorenzo Hernández contra la denegación de subvención acordada por Orden de 1 de agosto de 2008 (B.O.C. de 8 de agosto) por la que se resuelve la convocatoria para el año 2008 para la concesión de subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias, realizada por Orden de 11 de marzo de 2008, dejando la misma sin efecto en el particular referido a la denegación de la subvención al recurrente.

Segundo.- Desestimar la solicitud de subvención realizada por D. José Germán Lorenzo Hernández, por los motivos referidos en los fundamentos de derecho séptimo y octavo de esta Orden.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que la interesada pueda interponer cualquier otro que considere pertinente.- Las Palmas de Gran Canaria, fecha ut supra.- El Consejero de Economía y Hacienda, José Manuel Soria López."

Lo que le comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 2009.- El Secretario General Técnico, Martín Muñoz García de la Borbolla.

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