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BOC Nº 245. Miércoles 16 de Diciembre de 2009 - 4936

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

4936 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 2 de diciembre de 2009, del Director Ejecutivo, sobre notificación a la Comunidad de Propietarios Edificio Las Salinas, de la Resolución de incoación recaída en el expediente de VM 2279/08.

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No habiéndose podido practicar la notificación a la Comunidad de Propietarios Edificio Las Salinas, de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 2164, de fecha 13 de octubre de 2009, de incoación, en los términos fijados en el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada Resolución.

R E S U E L V O:

Notificar a la Comunidad de Propietarios Edificio Las Salinas, la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 2164, de fecha 13 de octubre de 2009, recaída en el expediente instruido en esta Agencia, por infracción al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia VM 2279/08, y cuya parte dispositiva dice textualmente:

"R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar procedimiento sancionador contra la Comunidad de Propietarios Edificio Las Salinas como presunta responsable de una infracción consistente en la realización de vertidos al mar de aguas residuales procedentes de la piscina de dicha Comunidad, al dominio público marítimo terrestre, en el lugar conocido como calle Trébol, 2, La Garita, en el término municipal de Telde, sin la preceptiva autorización conforme a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 102 del mismo texto legal y su Reglamento de 1 de diciembre de 1989.

A los efectos del artículo 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, la presente iniciación podrá ser considerada como propuesta de resolución y, en consecuencia, la sanción propuesta será la de multa en cuantía correspondiente a treinta mil (30.000) euros.

Segundo.- Acordar la inmediata paralización de los vertidos que son objeto de este expediente, con la advertencia de que en caso de incumplimiento de esta Orden deberá atenerse a lo previsto en el artículo 556 del Código Penal, dando traslado esta Agencia de la correspondiente denuncia a la Jurisdicción Penal.

Tercero.- Nombrar Instructora y Secretaria de este procedimiento sancionador a los funcionarios afectos a esta Agencia, a Dña. Sonia Gómez Castro y Dña. Ángela María González Jiménez, respectivamente.

Notifíquese la presente Resolución a la nombrada Instructora, Secretaria, así como al expedientado, Ayuntamiento y a la Demarcación de Costas, con las siguientes advertencias:

a) Las nombradas Instructora y Secretaria deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior inmediato, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De conformidad con el artº. 29 del citado cuerpo legal los interesados pueden en cualquier momento de la tramitación del procedimiento promover la recusación de aquellos en base a los citados motivos.

b) A partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, se abre un plazo de diez días para formular cuantas alegaciones, documentos o informaciones se estimen convenientes y proponer, en su caso, la práctica de las pruebas que sean pertinentes para la determinación de los hechos, de conformidad con el artículo 194.8 del Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de Costas, sin perjuicio de que las mismas puedan presentarse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, aun cuando haya concluido dicho plazo, de conformidad con el artículo 3.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993 de 4 de agosto.

c) De presentarse alegaciones por el interesado dentro del citado plazo de diez días, procederá el trámite de audiencia mediante la notificación de la propuesta de resolución. De lo contrario, la presente iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución de conformidad con el artículo 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

d) El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas de esta Agencia de 10 a 12 horas, de lunes a viernes, en orden a garantizar el principio de acceso permanente de conformidad con el artº. 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

e) Que de conformidad con el artº. 8 del precitado Reglamento, iniciado el procedimiento sancionador, si el presunto infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con imposición de las sanciones que procedan y, en su caso, ordenando el restablecimiento de la realidad física alterada. El pago voluntario de la multa implicará igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

f) Para el caso de resultar pertinente la sanción, ésta podría reducirse hasta la mitad de su importe, si procede en el plazo de quince días a corregir la situación ilegal creada, en cuyo caso deberá dar cuenta por escrito a esta Agencia considerándose circunstancia atenuante en virtud del artículo 97.3 de la Ley de Costas, y 187 de su Reglamento.

g) El plazo máximo para resolver el presente procedimiento y notificar su resolución es de un año, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo y consecuente archivo de las actuaciones, sin perjuicio de una nueva iniciación, de no haber prescrito la infracción de conformidad con lo dispuesto en el modificado artículo 102 de la Ley 22/1988, de Costas."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de 2009.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González

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