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BOC Nº 245. Miércoles 16 de Diciembre de 2009 - 1874

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1874 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 27 de noviembre de 2009, del Presidente, por la que se modifica la Resolución de 7 de octubre de 2009, que aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con los órganos de la Comunidad Autónoma, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Canarias, que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ejercicio 2010 (B.O.C. nº 214, de 2.11.09).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Resolución nº 09/0062 de 7 de octubre de 2009 (B.O.C. nº 214, de 2.11.09), del Presidente del Servicio Canario de Empleo, se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con la Comunidad Autónoma, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo sito en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ejercicio 2010.

Segundo.- Una vez publicada dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, se hace necesario modificar la convocatoria de subvenciones, con la finalidad de simplificar y agilizar la tramitación del procedimiento de concesión, de establecer un nuevo plazo de presentación de solicitudes, y de suspender el plazo para resolver el procedimiento entre el tiempo que medie la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de los requerimientos de subsanación de documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o en su defecto, el transcurso del plazo concedido, que permita resolver el procedimiento en el plazo estipulado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En ejercicio de las competencias que atribuye a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), procede dictar resolución modificando la Resolución nº 09/0062 de 7 de octubre de 2009 (B.O.C. nº 214, de 2.11.09), del Presidente del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de la subvenciones en el ámbito de la colaboración, con órganos de la Comunidad Autónoma, Universidades, Instituciones sin ánimo de lucro, con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Canarias que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social para el 2010, con la finalidad de simplificar y agilizar la tramitación del procedimiento de concesión, de establecer un nuevo plazo de presentación de solicitudes, y de suspender el plazo para resolver el procedimiento entre el tiempo que medie la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de los requerimientos de subsanación de documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o en su defecto, el transcurso del plazo concedido, que permita resolver el procedimiento en el plazo estipulado.

Segundo.- Resulta de aplicación lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla que establece "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

D I S P O N G O:

Primero.- Modificar la Resolución nº 09/0062 de 7 de octubre de 2009 (B.O.C. nº 214, de 2.11.09), por la que se regula la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con los órganos de la Comunidad Autónoma, Universidades, Instituciones sin ánimo de lucro, con centro de trabajo sito en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, de la forma que a continuación se detalla:

1.- Modificar el dispongo segundo. Dotación presupuestaria, añadiendo al final del párrafo segundo el siguiente texto: "Con el cambio de aplicativo informático del sistema financiero y contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el año 2010, la aplicación 23453701 "Convenios con Organismos y entidades sin ánimo de lucro" pasará a ser sustituida por la PILA 50400004. "Contratación temporal de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social", que será la que se recoja en la resolución de concesión."

2.- Modificar el dispongo sexto, punto 2, no exigiendo a los interesados la presentación de la siguiente documentación: fotocopias compulsadas de D.N.I. de la persona que solicita la subvención en nombre y representación de la entidad. Fotocopias compulsadas del C.I.F. de la entidad.

3.- Modificar el dispongo sexto. Presentación de solicitudes, añadiendo al final del último párrafo del punto 2, el siguiente texto: "Las entidades solicitantes deberán figurar inscritas en el Registro de solicitantes de subvenciones del Servicio Canario de Empleo".

4.- Modificar el punto 3 del dispongo sexto que queda con la siguiente redacción "El plazo de presentación de solicitudes será del 1 de enero de 2010 al 30 de enero inclusive. Las entidades que hayan presentado solicitudes con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, tendrán que volver a presentar nueva solicitud de subvención en el plazo citado anteriormente".

5.- Modificar el dispongo sexto, añadiendo un punto 5 con la siguiente redacción: "Así mismo, la presentación de la solicitud a que se refiere el presente dispositivo conllevará la autorización de la entidad al Servicio Canario de Empleo para requerir directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social".

6.- Modificar el dispongo décimo. Punto 1, que queda con la siguiente redacción: "1. La Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna Propuesta de Resolución que será elevada a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, que adoptará una única resolución con la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la relación de solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario, así como las solicitudes denegadas motivando su causa. La citada resolución deberá dictarse y notificarse a los interesados en el plazo máximo de 3 meses, contados a partir de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas. El plazo para dictar y notificar la Resolución a los interesados se entenderá suspendido al amparo del artículo 42.5.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entre el tiempo que medie entre la publicación del requerimiento para que subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71 de la citada Ley".

7.- Modificar la Disposición Final Primera.- Inicio de los proyectos, que queda con la siguiente redacción "El plazo máximo para iniciar los proyectos será de tres meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución de concesión".

Segundo.- Mantener el resto de la Resolución nº 09/0062 de 7 de octubre de 2009 del Presidente del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 214, de 2.11.09), en todos sus términos.

Tercero.- Entrada en vigor. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de noviembre de 2009.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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