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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, dictó Sentencia de fecha 8 de marzo de 2002, recaída en el recurso nº 114/2000, interpuesto por la entidad mercantil Hoteles Archipiélago Canario, S.A., contra las Órdenes números 633 y 634, de la Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente, de 5 de julio de 1999, por las que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual nº 4, del Plan Insular de Ordenación del Territorio de Gran Canaria, en el ámbito de Costa Taurito (término municipal de Mogán); y la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Mogán, en el mismo ámbito; respectivamente.
Mediante Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 2005, se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias con fecha 8 de marzo de 2002; de forma que esta resolución judicial ha devenido firme.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la Constitución Española, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y los artículos 72.2, 103 y 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
R E S U E L V O:
Publicar en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento y cumplimiento, el fallo de la Sentencia de 8 de marzo de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recaída en el recurso nº 114/2000, en los términos siguientes: "Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Hoteles Archipiélago Canario, S.A. contra las Órdenes de la Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente números 633 y 634, de 5 de julio de 1999, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual nº 4, del Plan Insular de Ordenación del Territorio de Gran Canaria, en el ámbito de Costa Taurito, término municipal de Mogán, y la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Mogán, en el mismo ámbito, respectivamente.
No procede hacer pronunciamiento sobre las costas."
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de diciembre de 2009.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
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