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BOC Nº 245. Miércoles 16 de Diciembre de 2009 - 1869

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1869 - Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 30 de noviembre de 2009, por la que se asignan nuevas cantidades de referencia individuales de cada productor de plátanos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 143/2009, de 17 de noviembre.

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Visto el informe-propuesta emitido por el Organismo Pagador de los Fondos Agrícolas Europeos y considerando lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2013/2006, del Consejo, de 19 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 404/93, (CE) nº 1782/2003 y (CE) nº 247/2006, en lo que respecta al sector del plátano, se incorporaron nuevos fondos a los programas de apoyo a las producciones agrarias locales previstos en el artículo 9 del citado Reglamento (CE) nº 247/2006, a fin de permitir el establecimiento dentro de dichos programas de medidas en favor de los productores de este sector.

Segundo.- Por Decisión de 22 de agosto de 2007 -C(2007) 3937 final- la Comisión Europea aprobó la oportuna modificación del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, que constituye para este archipiélago el programa de apoyo establecido en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006.

Tercero.- La última modificación del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias fue aprobada por Decisión de la Comisión de 20 de mayo de 2009 -C(2009) 3930 final- y recibió publicidad mediante Orden de 9 de junio de 2009 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 113, de 15.6.09). El tercer párrafo del epígrafe B ("Cantidades de referencia") de la medida II del Programa publicitado mediante la citada Orden de 9 de junio establece que para el año 2009, y a continuación cada dos años, se procederá a revisar las cantidades de referencia individuales de cada productor. Dichas cantidades de referencia constituyen la base principal para la determinación de la ayuda correspondiente a cada beneficiario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Mediante el Decreto 143/2009, de 17 de noviembre, por el que se revisan las cantidades de referencia de los productores de plátanos conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (B.O.C. nº 230, de 24.11.09), quedó establecido el método de cálculo de las revisiones de las cantidades de referencia individuales de cada productor de plátanos, así como el procedimiento para la asignación de dichas cantidades. El artículo 2 del referido Decreto especifica el método de cálculo a emplear para determinar las nuevas cantidades de referencia a partir de los datos que ya constan en poder de la administración.

Segundo.- De conformidad con el artículo 3, apartado 1, las nuevas cantidades se asignarán de oficio por la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de aplicación de la Política Agrícola Común.

Tercero.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, epígrafe a), del vigente Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado mediante Decreto 31/2007, de 5 de febrero, corresponden a dicha Consejería las funciones relativas a la Política Agrícola Común.

Como consecuencia de lo expuesto, y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 6, apartado c), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación aprobado por el Decreto 31/2007, de 5 de febrero,

R E S U E L V O:

Único.- Asignar nuevas cantidades de referencia individuales para el bienio 2009-2010 a los productores de plátanos que tengan ya asignadas cantidades de referencia en el bienio 2007-2008, conforme a la relación que figura en el anexo a esta Resolución.

Notifíquese la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 3º del Decreto 143/2009. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 2009.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

Ver anexos - páginas 27522-27681

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