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BOC Nº 243. Lunes 14 de Diciembre de 2009 - 1840

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

1840 - Dirección General de Infraestructura Viaria.- Resolución de 24 de noviembre de 2009, por la que se hace pública la Adenda al Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias en materia de Carreteras, celebrado el día 31 de enero de 2006.

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Visto que el día 17 de noviembre de 2009 el Ministro de Fomento y el Consejero de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias suscribieron una "Adenda al Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias en materia de Carreteras, celebrado el día 31 de enero de 2006".

Considerando que los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las administraciones públicas de las comunidades autónomas deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva, conforme a lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, procede la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la citada adenda, que figura como anexo de esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de noviembre de 2009.- El Director General de Infraestructura Viaria, Francisco Javier González González.

A N E X O

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y EL GOBIERNO DE CANARIAS EN MATERIA DE CARRETERAS, CELEBRADO EL DÍA 31 DE ENERO DE 2006.

Gran Canaria, a 17 de noviembre de 2009.

REUNIDOS:

Por una parte, el Sr. D. José Blanco López, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), y previas autorizaciones otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para política autonómica el 31 de agosto de 2009 y por el Consejo de Ministros el 9 de octubre de 2009.

Y de otra, el Sr. D. Juan Ramón Hernández Gómez, Consejero de Obras Públicas y Transportes, actuando en nombre y representación del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para el otorgamiento del presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN:

La Constitución Española de 1978 reconoce, en su artículo 138.1, la particularidad del hecho insular.

El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, en su artículo 30.18 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Carreteras.

Mediante la Ley Orgánica 12/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias a Canarias, fueron transferidas las competencias en materia de carreteras, materializándose mediante el Real Decreto 2.125/1984, de 1 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de carreteras.

Posteriormente se aprobó la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que, en su artículo 95, establece que se considerarán de interés general, a efectos de su inclusión en los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, entre otras, las obras de infraestructura que conecten los principales núcleos urbanos de Canarias. Asimismo, en su artículo 96, establece que las inversiones estatales no serían inferiores al promedio que correspondiese para el conjunto de las Comunidades Autónomas, excluidas de este cómputo las inversiones que compensen el hecho insular.

En su virtud se firmó, el día 30 de abril de 1994, entre el entonces Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Gobierno de Canarias, un primer Convenio de Colaboración, Coordinación y Apoyo para la financiación y ejecución de obras de carreteras en la Comunidad Canaria.

Posteriormente, se aprobó la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que, en su artículo 12, establece la obligación de que los Presupuestos Generales del Estado recojan cada año las partidas presupuestarias que resulten precisas para dotar las transferencias correspondientes a las inversiones del Estado en infraestructuras en Canarias, ascendiendo, como mínimo, al 50 por 100 de la recaudación normativa líquida atribuida al Estado como compensación por la supresión del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas establecida en la Ley 20/1991, de 7 de junio.

Por este motivo, se hizo aconsejable la actualización y ampliación del convenio suscrito el 30 de abril de 1994. A tal fin, el 16 de abril de 1997 se suscribió un nuevo Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de Canarias en materia de Carreteras, que sustituía al anterior, ampliando sus actuaciones.

En el año 2006 se comprobó la existencia de un desfase entre el crédito que preveía el convenio y el resultante de sus obras. Asimismo se constató la necesidad de simplificar y agilizar las fórmulas de gestión respecto al modelo previsto en el convenio firmado en 1997. Por ello, con fecha 31 de enero de 2006 se suscribió un nuevo convenio entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias en el que se recogía una inversión total de la Administración General del Estado de 2.149 millones de euros para la ejecución de obras y hasta 288 millones de euros para el pago de expropiaciones en el período 2006-2017.

La cláusula segunda del mencionado convenio establece que durante el año 2009, las administraciones intervinientes en el convenio analizarán su ejecución durante los años anteriores y el nivel de cumplimiento de los objetivos pretendidos, adoptando, de considerarse necesario, aquellas decisiones que se consideren adecuadas para el mejor cumplimiento del Convenio y, en particular, las relativas al cumplimiento de los artículos 95 y 96 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

En el marco de la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control de ese convenio, ambas administraciones han acordado que, manteniendo el importe total de inversión, es necesario incluir algunas modificaciones de crédito en el mismo, con objeto de incrementar la aportación del capítulo VI para finalizar las obras en curso recogidas en el anejo I, a costa de reducir las aportaciones del capítulo VII destinadas a la ejecución de obras correspondientes al anejo II. Estas modificaciones de crédito no suponen alteración del importe total de los créditos que aportará el Ministerio de Fomento.

Por otra parte, se considera más adecuado para mejorar la eficacia de la gestión, el incluir un único concepto presupuestario que recoja conjuntamente el importe para ejecución de obras y pago de expropiaciones, a partir del año 2010, manteniendo las anualidades recogidas para cada año en el capítulo VII, de forma que, en función de las necesidades, se pueda disponer del crédito correspondiente para uno u otro fin de una manera ágil, con la única limitación de la anualidad máxima disponible.

Además, se considera necesario actualizar las actuaciones recogidas en el anejo II, a licitar y/o adjudicar entre los años 2009 y 2017. Se mantiene la inversión total del Ministerio de Fomento.

Por último, ambas administraciones consideran, por razones de eficacia, que sea directamente el Gobierno de Canarias quien lleve a cabo la supervisión y aprobación de los proyectos, así como la licitación y ejecución de las obras.

Por las razones antes expuestas, resulta conveniente suscribir una adenda por la que se modifica el citado convenio, de manera que el clausulado del mismo pasa a ser el siguiente, salvo la exceptuación prevista en la cláusula undécima del presente documento:

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto y naturaleza.

1. El presente convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias en materia de infraestructuras de carreteras, a los efectos de lo establecido en los artículos 95 y 96 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y en el artículo 12 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, ambas leyes de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

2. El anejo I relaciona las obras que se incorporan provenientes del Convenio de 16 de abril de 1997 y del anejo I del Convenio de 31 de enero de 2006. Este anejo incluye dos cuadros:

· Cuadro I.1: Obras que provienen del anejo I del convenio de 31 de enero de 2006, abonadas con cargo al capítulo VI del presupuesto de gastos del Ministerio de Fomento, cuya ejecución ha finalizado.

· Cuadro I.2: Obras del anejo I del convenio de 31 de enero de 2006, en ejecución, abonadas con cargo al capítulo VI del presupuesto de gastos del Ministerio de Fomento, con finalización prevista hasta 2011.

3. El anejo II relaciona las actuaciones a financiar con cargo al capítulo VII del presupuesto de gastos del Ministerio de Fomento. Este anejo incluye tres cuadros:

· Cuadro II.1: obras que provienen del anejo I del convenio de 31 de enero de 2006, abonadas con cargo al capítulo VII del presupuesto de gastos del Ministerio de Fomento, cuya ejecución ha finalizado.

· Cuadro II.2: obras que provienen de los anejos II y III del convenio de 31 de enero de 2006, que se encuentran adjudicadas o en ejecución a la fecha de firma del convenio, financiadas con cargo al capítulo VII del presupuesto de gastos del Ministerio de Fomento.

· Cuadro II.3: obras a licitar y/o adjudicar, y ejecutar durante el período de vigencia del presente convenio.

4. El anejo III relaciona las obras que podrán ser programadas en años posteriores, alguna de las cuales podrá sustituir a otra del cuadro II.3.

5. Este convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que los órganos judiciales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa serán los competentes para conocer los litigios que pudieran suscitarse, en su caso, con ocasión de su aplicación.

Segunda.- Duración.

1. El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de que pueda prorrogarse a iniciativa de las partes suscribientes.

2. Durante el año 2012, las administraciones públicas suscribientes de este convenio analizarán su ejecución durante los años anteriores y el nivel de cumplimiento de los objetivos pretendidos, adoptando, de considerarse necesario, aquellas decisiones que se consideren adecuadas para el mejor cumplimiento del convenio y, en particular, las relativas al cumplimiento de los artículos 95 y 96 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Tercera.- Financiación.

1. La financiación del convenio será realizada por la Administración General del Estado en los términos que se fijan en este documento, con cargo a las dotaciones que a este fin se le asignen por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año y por el Gobierno de Canarias con cargo a las dotaciones que asigne en sus presupuestos generales.

2. Los recursos afectos a la ejecución de las obras y pago de expropiaciones del presente convenio serán los siguientes:

a) Las cantidades correspondientes a las dotaciones anuales asignadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en los capítulos VI y VII del presupuesto de gastos del Ministerio de Fomento, con el límite máximo de las cantidades fijadas en la tabla 2. En dichas dotaciones se considerarán incluidas las partidas presupuestarias a que hace referencia el artículo 12 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

b) Las dotaciones que consigne el Gobierno de Canarias en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar las obras recogidas en los anejos, así como los excesos previstos sobre la cantidad presupuestada anualmente por el Ministerio de Fomento.

3. La tabla 1 recoge el resumen del estado de cuentas del convenio a 31 de diciembre de 2008. El Ministerio de Fomento ha abonado un total de 506.231.749,08 euros, correspondiendo 287.775.020,00 euros al capítulo VII y 218.456.729,08 euros al capítulo VI, quedando pendientes de abonar un total de 1.930.763.270,92 euros en el período 2009 a 2017 para financiar las obras y las expropiaciones de las obras de los anejos I y II del presente convenio.

Ver anexos - páginas 27197-27198

En 2009 se han producido abonos en el capítulo VII por importe de 19.765.224,14 euros en el concepto 17.38.453B.752 y por importe de 17.665.950,88 euros en el concepto 17.38.453B.753 y en el capítulo VI por importe de 5.613.141,24 euros en el concepto 17.38.453B.6.

El Ministerio de Fomento no abonará cantidad alguna por encima de las fijadas en estos cuadros; cantidades que se considerarán como un máximo. Si los costes que puedan producirse fueran superiores, corresponderá al Gobierno de Canarias asumir el exceso.

Como consecuencia de lo anterior:

a) La aportación total del Ministerio de Fomento entre los años 2009 y 2017 será, como máximo, de 73.763.270,92 euros en el capítulo VI de su presupuesto de gastos y de 1.857.000.000 de euros en el capítulo VII, pudiendo ser inferior si el coste final de las obras incluidas en los anejos I y II fuera menor.

b) Las aportaciones del Ministerio de Fomento con cargo al capítulo VI de su presupuesto de gastos sólo se efectuarán previa justificación del gasto, mediante las certificaciones correspondientes.

c) Las aportaciones a realizar por el Ministerio de Fomento con cargo al capítulo VII de su presupuesto de gastos se efectuarán de la siguiente forma:

- Las correspondientes al ejercicio 2009, no justificadas a la fecha de firma del presente convenio, se transferirán al Gobierno de Canarias en una aportación única, tras la firma del presente documento. El importe pendiente de transferir asciende a 139.568.824,98 euros, de los cuales 135.334.049,12 euros corresponden a obras y 4.234.775,86 euros corresponden a expropiaciones.

- Las correspondientes al ejercicio 2010 y sucesivos se efectuarán mediante transferencia por el Ministerio de Fomento al Gobierno de Canarias del total de la anualidad corriente, en el mes de junio de cada año, previo informe favorable de la comisión prevista en la cláusula octava de este convenio.

d) En el caso de que los costes definitivos de las obras financiadas por el Ministerio de Fomento con cargo al capítulo VII resultasen inferiores a los previstos, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ingresará los créditos remanentes en el Tesoro.

e) El Gobierno de Canarias será el encargado de la gestión financiera, debiendo presentar una memoria económica anual de los gastos efectuados.

f) Las obras complementarias del anejo I posteriores a la firma del presente convenio, quedan encomendadas al Gobierno de Canarias, quien las gestionará conforme a lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del mismo, y cuando proceda, según lo establecido en el artículo 155.b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, debiéndose estar a lo determinado en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

Cuarta.- Seguimiento y ejecución.

1. Los estudios informativos, planes territoriales especiales, anteproyectos y proyectos serán redactados por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo informar al Ministerio de Fomento de los proyectos realizados.

2. La preceptiva supervisión y aprobación de los proyectos de los anejos II y, en su caso, III, se llevará a cabo por el Gobierno de Canarias.

3. En el caso de las obras del anejo II, que se licitaron previo informe favorable del Ministerio de Fomento al proyecto al que se hace referencia en la cláusula cuarta del convenio formalizado el 31 de enero de 2006, corresponde al Gobierno de Canarias la tramitación administrativa y económica de todas las incidencias, sin que sea necesario informe del Ministerio de Fomento al respecto. Asimismo, en las obras del anejo II licitadas con la modalidad de concurso de proyecto y obra, la supervisión y aprobación del proyecto corresponderá al Gobierno de Canarias, sin requerirse informe del Ministerio de Fomento.

4. Corresponde al Gobierno de Canarias la tramitación y aprobación de la declaración de impacto ambiental, de conformidad con la legislación vigente, y todos los trámites que resulten necesarios para la aprobación de los proyectos, la licitación de las obras, la ejecución de las mismas y la puesta en servicio.

5. En el caso de las obras financiadas con cargo al capítulo VII del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Fomento, el Gobierno de Canarias justificará la aplicación de las cantidades percibidas mediante un certificado, emitido por el titular del Órgano que haya recibido la transferencia, en el que se acredite la realización de las actuaciones, así como el informe emitido por la Intervención u Órgano de Control equivalente del Gobierno de Canarias que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de las actuaciones realizadas.

Quinta.- Contratación.

La licitación, contratación y pago de las obras incluidas en los anejos corresponde al Gobierno de Canarias. Asimismo, le corresponderá la dirección, control, vigilancia e inspección de las mismas.

Sexta.- Expropiaciones.

1. El Gobierno de Canarias gestionará la adquisición o puesta a disposición, por cualquier medio admitido en Derecho, de los terrenos necesarios para la realización de las obras a que se refiere el presente convenio, libres de cargas y gravámenes. El importe de las expropiaciones necesarias a que hubiera lugar en su caso, será por cuenta del Gobierno de Canarias. El Ministerio de Fomento transferirá para el pago de las mismas, las cantidades estipuladas y con la distribución de anualidades establecida en el apartado 3 de la cláusula tercera (tabla 2) del presente convenio, que podrán ser destinados indistintamente por el Gobierno de Canarias para el pago de expropiaciones o para la ejecución de obras a partir del año 2010. El importe de las expropiaciones a los afectados será abonado por el Gobierno de Canarias.

2. La justificación del importe satisfecho en concepto de expropiaciones se efectuará mediante la certificación correspondiente, emitida por el Gobierno de Canarias, de los importes abonados.

Séptima.- Publicidad.

La contribución financiera del Ministerio de Fomento deberá quedar reflejada en los carteles divulgativos de las obras en la forma que acuerde la Comisión Bilateral Paritaria a que se refiere la cláusula octava de este Convenio.

Octava.- Órgano colegiado.

1. Se crea una comisión, de carácter bilateral y composición paritaria, para la programación, seguimiento y control del presente convenio; la cual estará integrada por los siguientes miembros:

· 4 Representantes de la Administración General del Estado: dos de la dirección general correspondiente del ministerio competente en materia de carreteras, actuando uno de ellos como Presidente y el otro como vocal; un vocal designado por la Delegación del Gobierno en Canarias y otro vocal designado por el ministerio competente en materia de economía.

· 4 Representantes del Gobierno de Canarias: tres pertenecientes a la consejería competente en materia de carreteras, designados por su titular, uno de los cuales, actuará como Secretario y los otros dos como vocales, y un vocal designado por el titular de la consejería competente en materia de economía.

2. A las reuniones podrán asistir, como asesores, las personas que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

3. La comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del convenio en sesión ordinaria una vez al semestre y extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes.

4. Las funciones de la comisión serán las siguientes:

a) Realizar la programación y seguimiento de las actuaciones del convenio aprobando, en su caso, las variaciones que se consideren precisas, siempre y cuando el coste total no exceda de las anualidades fijadas en el presente convenio pudiendo éstas consistir, entre otras, en la sustitución de obras del anejo III para pasarlas al II, siempre y cuando el coste total no exceda de las anualidades fijadas en el presente convenio.

b) Emitir informe favorable previo a la transferencia de crédito que el Ministerio de Fomento efectuará cada año, en el mes de junio, a favor del Gobierno de Canarias. El informe analizará la liquidación de las actuaciones llevadas a cabo en la anualidad precedente y determinará la necesidad de ajuste de crédito de la anualidad vigente y posteriores si se estiman necesarios.

c) Tener conocimiento de los informes de seguimiento de los diversos proyectos, durante el período de su redacción.

d) Tener conocimiento de la certificación correspondiente al importe satisfecho en concepto de expropiaciones, emitida por el Gobierno de Canarias.

e) Garantizar el intercambio de información entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias.

f) Interpretar, en caso de duda, las cláusulas y previsiones del presente convenio.

Novena.- Información a las intervenciones generales.

La comisión, el Ministerio de Fomento y el Gobierno de Canarias facilitarán toda la información necesaria, para que la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, puedan efectuar, si lo consideran oportuno, el adecuado ejercicio de las funciones de control.

Décima.- Conservación y explotación.

La Comunidad Autónoma de Canarias será la titular de las obras de carreteras construidas con cargo al presente convenio.

La conservación y explotación de las carreteras incluidas en el presente convenio correrá a cargo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos previstos en la legislación sectorial canaria sobre dicha materia.

Undécima.- Exceptuación.

Este convenio sustituye en todas sus cláusulas al suscrito el 31 de enero de 2006, sobre la misma materia, excepto en lo que se refiere a aquellas obras que se encuentren en fase de licitación en el momento de la firma del presente convenio, exclusivamente en lo referente a la composición de la mesa de contratación, que mantendrá la prevista en el anterior convenio.

Duodécima.- Resolución.

1. El mutuo acuerdo de las partes será causa de resolución del convenio.

2. En el supuesto de resolución del Convenio, se levantará acta de la situación administrativa y económica en que se encuentren los expedientes adoptándose los acuerdos que procedan.

Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente documento por duplicado ejemplar, y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezado.


El Ministro de Fomento, El Consejero de Obras Públicas y Transportes,

José Blanco López. Juan Ramón Hernández Gómez.


Ver anexos - páginas 27201-27207

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