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BOC Nº 243. Lunes 14 de Diciembre de 2009 - 1836

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1836 - ORDEN de 30 de noviembre de 2009, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria de Seguridad en Instalaciones Hidráulicas SIH II.12.01 Señalización exterior de obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias, de desarrollo del Decreto 232/2008, de 25 de noviembre, que regula la seguridad de las personas en las obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias.

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Uno de los principales aspectos contemplados por el Decreto 232/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula la seguridad de las personas en las obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias, es el de la correcta señalización exterior de las instalaciones, estando prevista su instalación y su mantenimiento como algunas de las principales prioridades y obligaciones de los responsables de las instalaciones hidráulicas.

El artículo 12.2 (Capítulo II) del citado Decreto establece unos contenidos mínimos para esta señalización. De acuerdo al artículo 12.3, que habilita a la Consejería competente en materia de minas, para aprobar las Instrucciones Técnicas que precise el desarrollo del mismo, se considera que es necesario desarrollar y uniformizar el modelo y contenido de la señalización para todas las instalaciones afectadas en territorio canario.

A efectos de codificación de las sucesivas ITC que se aprueben se ha adoptado un sistema similar al del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, siendo nombradas como SIH (Seguridad en Instalaciones Hidráulicas) XX.YY.ZZ donde XX es el número del capítulo del citado decreto, Y, el artículo y ZZ un número de orden correlativo para cada capítulo y artículo.

En su virtud y en ejercicio de las competencias y de la potestad de desarrollo atribuidas al titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio por el artº. 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto Territorial 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria de Seguridad en Instalaciones Hidráulicas (SIH) II.12.01 "Señalización exterior de obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias" contenida en el anexo a esta Orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- A los paneles de señalización ya instalados antes de la entrada en vigor de la presente Orden, no les serán de aplicación las previsiones contenidas en la misma, siempre que reúnan los requerimientos especificados en el Decreto 232/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula la seguridad de las personas en las obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias, y siempre y cuando pueda acreditarse dicha instalación anterior, y hasta que sea necesaria su sustitución por deterioro, o su reposición, momento en el que serán instalados paneles que se ajusten a la Instrucción Técnica Complementaria aprobada por la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2009.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

A N E X O

Señalización exterior de obras e instalaciones

hidráulicas subterráneas de Canarias

ITC SIH II.12.1

Objeto y campo de aplicación.

Esta Instrucción Técnica Complementaria tiene por objeto definir las exigencias mínimas en materia de señalización con vistas a la prevención de acceso de personas ajenas a las instalaciones contenidas en el ámbito de aplicación del Decreto 232/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula la seguridad de las personas en las obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias.

La presente instrucción no establece condiciones de señalización en materia de prevención de riesgos laborales, ya contenidas en su legislación específica y no exime de la obligación de su colocación en aquellas instalaciones en las que se estén llevando a cabo trabajos de cualquier tipo.

Localización de los paneles.

La señalización exterior deberá instalarse de manera que sea fácilmente visible desde el acceso a la instalación subterránea:

Pozos al aire libre.

Se instalará un panel fijado al pórtico o al brocal por su parte exterior, en la zona más visible desde el camino o ruta más comunes de acceso al mismo. El otro panel se instalará sobre las planchas de cierre del pozo, pudiendo dividirse el mismo entre las hojas siempre y cuando al cerrar las mismas el panel permanezca legible y cumpla con las condiciones de medida mínimas.

Pozos cuyo brocal se encuentre en el interior de un edificio.

Se instalará un panel en la zona de cada puerta de acceso al mismo, con apertura desde el exterior y uno en el interior que podrá ir fijado a la zona exterior del brocal, a las planchas de cierre o a una pared cercana.

Pozos sondeo de gran diámetro.

Si el pozo sondeo cuenta con torre se fijarán dos paneles sobre la misma de modo que sean visibles desde dos puntos de aproximación opuestos. En el caso de que el pozo esté vallado se colocará uno de los paneles en la puerta de acceso y el otro, anclado a la propia torre en posición enfrentada al anterior. El vallado se refiere al del pozo-sondeo en sí y no al de la instalación o recinto donde se encuentre.

Si el pozo sondeo no cuenta con torre, se fijará un panel sobre la tapa de cierre del sondeo y otro, si es posible sobre la pared del brocal o sobre un bastidor o mástil firmemente anclado al suelo.

Galerías.

Se fijará un panel en el exterior de la bocamina y otro en los primeros 10 m de galería, fijado de forma que no suponga un impedimento para los trabajos que se pudieran realizar en su interior. Es posible instalar el panel interior abatible de forma que al abandonar temporalmente la galería pueda quedar en posición perpendicular al eje de la misma y por tanto visible al avanzar de frente.

Túneles-acueducto.

Se fijará un panel en el exterior de cada uno de los accesos al túnel. En caso de que el túnel presente tramos al aire libre a los que sea imposible acceder si no es por el propio túnel, bastará con señalizar los dos extremos accesibles.

Descripción de los paneles.

Materiales y montaje.

Los paneles deberán ser resistentes a la intemperie, preferiblemente fabricados con materiales que dificulten su sustracción y transporte, como pueden ser láminas metálicas, montaje sobre bastidores metálicos pesados, etc.

La fijación de los paneles deberá realizarse de manera que se dificulte su sustracción, mediante el uso de remaches, pernos, soldadura, etc.

Los paneles de interior deberán ser de efecto reflectante al menos en la zona derecha que contiene los pictogramas.

Dimensiones.

Los paneles, resistentes a la intemperie, serán, al menos, dos, de unas dimensiones mínimas de 60 x 40 cm, los que se instalen de mayor tamaño deberán respetar la relación ancho/alto.

En una instalación pueden usarse paneles de distinto tamaño pero siempre respetando las proporciones y nunca ser de menor tamaño que el mínimo indicado.

Los paneles se dividen verticalmente en dos zonas tal y como se muestra en la figura 1:

- Izquierda: zona de datos identificativos anchura mínima 20 cm.

- Derecha: zona de indicación de riesgos anchura mínima 40 cm.

Los paneles de dimensiones mayores respetarán la relación de anchuras de las zonas, así, en un panel de 120 cm x 80 cm, la zona izquierda deberá tener una anchura de 40 cm y la derecha de 80 cm.

La dimensión máxima de los paneles será tres veces el tamaño mínimo, es decir 180 cm x 120 cm.

Ver anexos - página 27173

Colores.

En las zonas del panel se emplearán los siguientes colores de fondo y texto (ver figura 1):

- Izquierda: fondo azul oscuro, texto en blanco.

- Derecha: fondo blanco, texto en negro.

Los pictogramas que se usen en la zona derecha, de indicación de riesgos, usarán los colores reglamentarios recogidos en la legislación vigente.

Los textos de indicación de peligro en español, inglés y alemán y prohibición de entrada a personas no autorizadas en español y en inglés (ver 3.4.1) serán en color blanco sobre fondo rojo (ver figura 3).

Tipografía.

Se utilizará el tipo de letra "arial". En aquellos casos en los que se especifique el tamaño de los textos se entienden referidos a un panel de dimensiones mínimas, debiéndose incrementar proporcionalmente aquéllos en función del tamaño del panel que se instale.

Contenido.

Zona izquierda-Datos identificativos.

En la zona izquierda deberán consignarse los datos de la instalación, tal y como indica el Decreto 232/2008, y siguiendo el siguiente orden descendente (ver figura 2):

a) El tipo de instalación (galería, pozo, pozo sondeo, túnel-acueducto). Deberá consignarse en primer lugar, en letras mayúsculas ocupando la primera línea de la zona en posición central y con los siguientes tamaños de letra:

- Galerías y pozos: 60 ppi.

- Pozos sondeo y túneles-acueducto: 50 ppi.

b) Nombre de la instalación (si lo tuviere): en mayúsculas de 45 ppi, entrecomillado y en varias líneas si no cupiera en una sola. En caso de túneles-acueducto correspondientes a un mismo canal, se consignará el nombre del canal seguido de un código identificativo (número o letra) de cada túnel.

c) Propietario: se indicará en mayúsculas la palabra "PROPIETARIO" y en la línea siguiente su nombre.

d) Longitud o profundidad: se indicará en mayúsculas la palabra "LONGITUD" para galerías o acueductos o "PROFUNDIDAD" para pozos. En la línea siguiente se indicará la longitud máxima de la instalación. En la línea siguiente se indicará si hay ramales en el interior en caso de galerías o, galerías en fondo en caso de pozos. No se indicarán detalles sobre su ubicación. En aquellos casos en los que las obras están en fase de excavación o tengan expedientes de avance activos (en cuyo caso las dimensiones varían de un día para otro o está prevista su próxima ampliación), o en aquellos casos de instalaciones en fase de explotación muy antiguas cuyos expedientes plantean dudas sobre sus dimensiones reales y cuyo estado de conservación exigiría la ejecución de obras muy costosas con el único fin de medir exactamente la galería, es posible la sustitución de la longitud total por una estimación del tipo "más de x metros" que en el caso de los pozos se consignaría en múltiplos de 100 m con un tramo inicial de 50 m y en el de las galerías en múltiplos de 500 m, indicando "menos de 50 m" o "menos de 500 m", respectivamente en su caso y a partir de ese valor "más de 50 m", "más de 100 m" etc., en el caso de pozos y "más de 500 m", "más de 1.000 m" etc., en el caso de las galerías.

e) Coordenadas: se indicará en mayúsculas la palabra "COORDENADAS" y en la línea siguiente se consignarán las coordenadas, según sistema oficial, UTM X,Y H28N REGCAN 95.

f) Término municipal: se indicarán en mayúsculas las palabras "T. MUNICIPAL" y en la línea siguiente se consignará el término municipal donde se encuentre la obra.

g) Rumbo: en el caso de las galerías y acueductos se indicará en mayúsculas la palabra "RUMBO". En la línea siguiente se consignará en Grados CNV (Centesimales Orientados al Norte Verdadero) el rumbo medio de la traza principal.

h) Accesos y evacuación: se indicará en mayúsculas las palabras "ACCESOS Y EVACUACIÓN". La información consignada deberá contener datos de forma obligatoria, lo siguiente:

· Localidad más cercana con indicación del término municipal.

· Carretera más cercana.

Y adicionalmente y en función de cada instalación se podrán consignar caminos, senderos, cortafuegos cercanos, puntos de aterrizaje de helicóptero, etc., y en general cualquier información que pueda resultar útil para el acceso de servicios de emergencia o la evacuación de heridos.

Ver anexos - página 27175

Zona derecha-Indicación de Riesgos.

La zona derecha de los paneles contendrá las siguientes señales normalizadas e indicaciones (ver figura 3 y siguientes).

Las medidas que se especifican a continuación son las correspondientes a un panel de dimensiones mínimas, debiendo incrementarse proporcionalmente en caso de paneles de mayor tamaño.

Indicaciones escritas:

En recuadros de fondo rojo y texto en blanco y letras mayúsculas se consignarán las siguientes indicaciones:

1. "ÁPELIGRO!": tamaño de letra 62 ppi en recuadro de 13 cm x 3 cm.

2. "GEFAHR!": 62 ppi en recuadro de 12 cm x 3 cm.

3. "DANGER!": tamaño de letra 62 ppi en recuadro de 13 cm x 3 cm.

4. "PROHIBIDO EL PASO A TODA PERSONA NO AUTORIZADA": tamaño de letra 40 ppi en recuadro de 13 cm x 7,5 cm.

5. "DO NOT ENTER-AUTHORIZED PERSONNEL ONLY": tamaño de letra 40 ppi en recuadro de 13 cm x 7,5 cm.

Los textos 1 al 3 irán situados en la parte superior del panel, distribuidos uniformemente a lo largo de una sola línea y en el orden indicado en la lista que se cita.

Los textos 4 y 5 irán situados 2 centímetros por debajo de los 1 y 3, respectivamente, y centrados con los mismos.

Ver anexos - página 27176

En la zona inferior del panel se consignarán, acompañadas de la señal de obligación general las siguientes indicaciones en mayúsculas de tamaño 20 ppi:

"CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD PARTICULARES PARA ESTA INSTALACIÓN": texto de tamaño mediano-pequeño.

Por último se consignará la norma que regula la colocación y contenido del panel en minúsculas cursivas y con un tamaño de letra de 24 ppi:

"Decreto 232/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula la seguridad de las personas en las obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias (B.O.C. de 10.12.08)."

El conjunto de estos dos textos inferiores no sobrepasará una franja de 4 cm de altura desde el límite inferior del panel.

Ver anexos - página 27176

Pictogramas:

1. Prohibición de acceso a personas no autorizadas: circular de 10 cm de diámetro. Situada inmediatamente debajo del texto GEFHAR!, centrado con él y situado entre los textos de prohibición de acceso a personas no autorizadas en español e inglés.

2. Atmósfera no respirable: triangular de 13 cm de lado con el texto "Atmósfera no respirable" en minúsculas y tamaño 26 ppi, situada debajo del pictograma anterior y centrada con respecto al mismo.

3. Indicación de peligro en general: triangular equilátera de 8,5 cm de lado con el texto "Peligro en general" en minúsculas y tamaño 26 ppi, situada 2 centímetros debajo del texto de prohibición de acceso a personas no autorizadas en español.

4. Riesgo de desprendimiento: triangular equilátera de 8,5 cm de lado con el texto "Desprendimientos" en minúsculas y tamaño 26 ppi situada debajo del pictograma anterior, dejando un margen estético respecto al texto explicativo de aquél y centrada con respecto al mismo.

5. Señal de indicación de teléfono de emergencia 112-Canarias, de 10 cm de anchura y según diseño oficial del Gobierno de Canarias.

6. Riesgos asociados a cada instalación en particular, en español (por ejemplo caídas a distinto nivel en pozos, riesgo eléctrico en instalaciones electrificadas, riesgo de sustancias explosivas en su caso, etc.). Se incluyen como máximo dos riesgos mediante las correspondientes señales triangulares equiláteras de 8,5 cm de lado, con el texto correspondiente a cada riesgo en minúsculas y tamaño 26 ppi, situadas debajo del texto de prohibición de acceso a personas no autorizadas en inglés. En caso de sólo incluir un riesgo, el pictograma se situará alineado inferiormente con el pictograma de "atmósfera no respirable" (ver figura 6).

Ver anexos - páginas 27177-27178

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