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BOC Nº 242. Viernes 11 de Diciembre de 2009 - 4861

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4861 - Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 30 de noviembre de 2009, del Director, que da publicidad y somete a trámite de audiencia la solicitud de la Asociación de Viticultores y Bodegueros de Canarias (Avibo) de reconocimiento de la indicación geográfica Vinos de Calidad de las Islas Canarias.

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Primero.- El 10 de junio de 2008 tuvo entrada en el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria solicitud de la Asociación de Viticultores y Bodegueros de Canarias (Avibo) para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.b).1 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, a efectos de que se proceda a tramitar el reconocimiento de la indicación geográfica "Vino de Calidad de las Islas Canarias".

Segundo.- El apartado 2.f) del artículo 2 (Objeto y funciones) de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, establece que se encomienda al Instituto el ejercicio de la promoción, fomento, protección y control de la calidad agroalimentaria, incluida la potestad sancionadora inherente a las mismas y, especialmente, las siguientes: proponer el reconocimiento y la revocación de denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas y otras denominaciones de calidad, así como promover el reconocimiento de aquellas que se estimen de interés general para la Comunidad Autónoma.

Tercero.- El apartado 1 del artículo 30 (Tramitación) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, establece que el procedimiento de reconocimiento de los distintos niveles de protección y de sus respectivos órganos de gestión se establecerá por la Administración competente en cada caso, debiéndose asegurar la audiencia de todos los operadores que puedan resultar afectados por el reconocimiento.

Por su parte, en el apartado 3 del artículo 118 septies (Procedimiento nacional preliminar) del Reglamento (CE) nº 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en la redacción dada por el Reglamento (CE) nº 491/2009, del Consejo, de 25 de mayo de 2009, se establece que el Estado miembro incoará un procedimiento nacional que garantice una publicación adecuada de la solicitud y en el que se fije un plazo mínimo de dos meses desde la fecha de publicación, durante el cual cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y resida o esté establecida en su territorio podrá impugnar la protección propuesta presentando una declaración debidamente motivada en el Estado miembro.

En consecuencia, y a fin de garantizar una publicación adecuada de la solicitud y asegurar la audiencia de todos los operadores que puedan resultar afectados por el reconocimiento, se ha de proceder tanto a dar publicidad de la solicitud de la Asociación de Viticultores y Bodegueros de Canarias (Avibo) de reconocimiento de la indicación geográfica "Vino de Calidad de las Islas Canarias", como a dar trámite de audiencia durante el plazo de dos meses desde la fecha de publicación de esta Resolución, a cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y resida o esté establecida en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas en el artículo 7.2.l) de la citada Ley 1/2005, de 22 de abril,

R E S U E L V O:

Primero.- Dar publicidad a la solicitud de la Asociación de Viticultores y Bodegueros de Canarias (Avibo) de reconocimiento de la indicación geográfica "Vino de Calidad de las Islas Canarias", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.b).1 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En el documento que figura en el anexo de esta Resolución se resumen los aspectos más significativos del reconocimiento que se pretende realizar. La documentación completa puede ser examinada en el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Segundo.- Dar trámite de audiencia durante el plazo de dos meses desde la fecha de publicación de esta Resolución, a cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y resida o esté establecida en la Comunidad Autónoma de Canarias, que podrá impugnar presentando una declaración debidamente motivada, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Las alegaciones habrán de efectuarse por escrito dirigidas al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria y podrán presentarse en el plazo señalado, en la sede del citado Instituto o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

RESUMEN DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO

DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA

"VINO DE CALIDAD DE LAS ISLAS CANARIAS"

1.- Órgano competente para la presentación de alegaciones.

Nombre: Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Dirección: calle Jesús Hernández Guzmán, 2, planta C, 38110-Santa Cruz de Tenerife.

Teléfono: (922) 237169.

Faxes: (922) 237292 y (922) 237334.

2.- Agrupación solicitante.

Nombre: Asociación de Viticultores y Bodegueros de Canarias (Avibo).

Dirección: calle Pérez Galdós, 3, 1º, 38002-Santa Cruz de Tenerife.

Correo electrónico: directiva@avibo.es.

3.- Aspectos más significativos de la mención que se pretende proteger.

3.1. Nombre del producto: "Vino de Calidad de las Islas Canarias".

3.2. Zona de producción y elaboración: la protección solicitada se extiende y alcanza plenamente al conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos precisos reflejados en su Estatuto de Autonomía.

3.3. Vínculo con la zona geográfica: las Islas Canarias, por sus especiales y diversas condiciones edáficas, climáticas, de gradiente geomorfológico y acreditadas evoluciones históricas de producciones y transformaciones, cuenta con claras opciones de dotar a su economía vitivinícola de un nivel de producción que rescate, del ámbito genérico, una parte esencial de la renta agraria sectorial.

Los vinos que incluye la indicación geográfica solo pueden ser aquellos procedentes de viñedos ubicados en las islas, inscritos en el correspondiente Registro Vitícola y procedentes de las variedades de uva de vinificación autorizada o recomendada para la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

3.4. Producción: las prácticas de cultivo serán las que tiendan a conseguir las mejores calidades de la uva.

Las prácticas de cultivo de la viña, tanto para las variedades blancas como para las variedades tintas, se realizarán de manera que expresen el mejor equilibrio entre vegetación y calidad de producción.

Se autoriza el riego del viñedo en cada campaña y con carácter general hasta el 31 de julio de cada año.

Para regar con posterioridad a esta fecha el viticultor debe presentar una solicitud de autorización al órgano de gestión, en la que se justifique esta necesidad en función de las condiciones climáticas y agronómicas.

3.5. Variedades autorizadas.

Para la elaboración del "Vino de Calidad de las Islas Canarias", se permitirán todas las variedades de uvas de vinificación autorizadas o recomendadas para la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

3.6. Rendimientos máximos.

El rendimiento máximo por hectárea será de 10.000 kg.

El límite máximo de mosto o vino obtenido por cada 100 kg de vendimia estará en 74 litros.

3.7. Elaboración.

La elaboración, almacenamiento, crianza y embotellado de los Vinos de Calidad de las Islas Canarias ha de realizarse en las bodegas situadas e inscritas en los Registros de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las técnicas empleadas en la elaboración de los vinos, tenderán a obtener la máxima calidad en el producto manteniendo los caracteres de tipicidad de los vinos amparados por la mención "Vino de Calidad de las Islas Canarias".

La elaboración se realizará en depósitos o recipientes que garanticen la sanidad del vino, ya sean de acero inoxidable o cuando se trate de depósitos de obra, estos deberán estar recubiertos con resinas epoxídicas alimentarias.

La indicación "cosecha", "añada", "vendimia" u otras equivalentes se aplicarán exclusivamente a los vinos elaborados con la uva recolectada en el año que se mencione en la indicación y que no hayan sido mezclados con otras cosechas. A los efectos de corregir las características de los vinos de determinada cosecha, se permitirá su mezcla con los de otras, siempre que el vino de la cosecha a que se refiera la indicación entre a formar parte del producto resultante en una proporción mínima del 85%.

Se permitirá el CVC (combinación de varias cosechas).

3.8. Tipos de vino.

Los tipos de vinos amparados por la mención "Vinos de Calidad de las Islas Canarias" serán los siguientes:

· Vinos blancos.

· Vinos rosados.

· Vinos tintos.

· Vinos de licor.

· Vinos espumosos.

· Vinos gasificados y de aguja.

· Vinos naturalmente dulces.

3.9. Características de los vinos.

El grado volumétrico natural mínimo de todos los vinos será de 9% vol.

Las características analíticas serán las establecidas en la normativa vigente.

Organolépticamente los vinos serán limpios y brillantes en fase visual.

Presentarán aromas francos en los que se aprecien las características propias de la materia prima de la que procedan: en boca, frescos, sabrosos y equilibrados.

No presentarán sensaciones de oxidación en ninguno de sus caracteres, excepto los derivados de su correcto envejecimiento, en cuyo caso deberán presentar las características aromáticas y gustativas propias de la maduración.

No presentarán defectos organolépticos de aroma, sabor o color.

3.10. Calificación de los vinos.

Para el uso de la mención "Vinos de Calidad de las Islas Canarias", los vinos deberán superar un proceso de calificación de acuerdo con las normas que para este fin proponga el órgano de gestión y sean aprobadas por el organismo competente de la Administración.

Los vinos amparados, deben mantener las cualidades organolépticas y físico-químicas características de los mismos, especialmente en cuanto a color, aroma y sabor.

3.11. Designación, denominación y presentación de los vinos.

La designación y etiquetado de los vinos amparados, se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Antes de la puesta en circulación de las etiquetas, éstas deberán ser remitidas al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA) para su supervisión.

El órgano de gestión registrará un logotipo como símbolo de los vinos amparados por la mención "Vino de Calidad de las Islas Canarias", previo informe del ICCA.

Los envases deben estar dentro de la gama de valores permitidos por la legislación vigente, irán previstos de una etiqueta o contraetiqueta numerada con el logotipo adoptado para la mención. Esta contraetiqueta será expedida por el órgano de control a través del órgano de gestión.

3.12. Derechos y obligaciones.

Las bodegas elaboradoras deberán:

- Comunicar a la entidad de certificación, con una antelación mínima de quince días al inicio de la vendimia, su intención de elaborar vino de esa campaña con derecho a la indicación geográfica "Vino de Calidad de las Islas Canarias".

- Realizar declaración de producción ante la entidad de certificación a fecha 30 de noviembre de cada año de los vinos de la campaña vitícola con destino a la indicación geográfica y presentarla a más tardar el 10 de diciembre de cada año. En ella se reflejará el volumen total elaborado, relación de viticultores, cantidades de uva distribuida por variedades aportadas por cada uno de ellos, así como las entradas de mostos y vinos procedentes de otras bodegas. Esta declaración irá acompañada de copia de las facturas o albaranes de entrega en el caso de bodegas cooperativas por la entrega de uva y de los documentos de acompañamiento de los mostos y vinos procedentes de otras bodegas.

- En caso de disponer de viñedos propios, deberán acreditarlo mediante la presentación de un certificado de inscripción en el registro vitícola de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo se acompañarán los datos del Registro vitícola de las parcelas de donde procede la uva adquirida y destinada a la elaboración de vino de esta indicación geográfica.

Las bodegas que elaboren, almacenen o embotellen vinos con derecho a la indicación geográfica "Vino de las Islas Canarias" deberán:

- Llevar un sistema de trazabilidad que garantice la localización de las partidas en cualquier momento.

- Separar físicamente estos vinos de otros existentes en la bodega, con identificación de los depósitos y envases.

- Enviar a la entidad de certificación con una periodicidad trimestral, una declaración de existencias iniciales, finales, entradas y salidas referidas al trimestre anterior, desglosadas por variedades u otros conceptos siempre que éstos vayan a aparecer en el etiquetado.

Las bodegas embotelladoras, deberán:

- Comunicar a la entidad de certificación con una antelación mínima de quince días al inicio del proceso de embotellado, su intención de embotellar vino amparado por la indicación geográfica.

- Enviar a la entidad de certificación quince días antes del embotellado, un modelo u original de la etiqueta que se vaya a utilizar.

La bodega es responsable de que el vino que se pone al mercado bajo la indicación geográfica "Vino de Calidad de las Islas Canarias" cumple las exigencias de la indicación, especialmente en lo que se refiere al origen y variedades de uva, graduación alcohólica, acidez total, anhídrido sulfuroso total, acidez volátil y características organolépticas del vino, y deberá disponer de todas las pruebas que acrediten que el vino que se vaya a poner al mercado bajo esta indicación cumple todas las exigencias.

Todas las partidas de vino deberán ser sometidas a los necesarios análisis químicos y organolépticos.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 2009.- El Director, Guillermo Díaz Guerra.

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