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BOC Nº 242. Viernes 11 de Diciembre de 2009 - 1827

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

1827 - ORDEN de 26 de noviembre de 2009, por la que se autoriza la creación de una Caja en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas para la recaudación en período voluntario de la deuda tributaria por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivada de la constitución de sociedades, en el marco de la Ventanilla Única Empresarial.

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El Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, el Gobierno de Canarias, el Cabildo Insular de Gran Canaria, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas para la implantación de la Ventanilla Única Empresarial, de fecha 21 de diciembre de 1999, al sentar las bases de su desarrollo, viene en disponer la implantación de un centro, ubicado en la sede de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, en el que las partes firmantes presten servicios integrados de información, atención, tramitación administrativa y orientación sobre los requisitos y procesos para la creación de empresas en el ámbito territorial de la isla de Gran Canaria.

Entre los servicios que presta el Gobierno de Canarias, y en concreto la Administración Tributaria Canaria, se hallan los concernientes a la información, atención, tramitación y orientación para la liquidación de los tributos que afectan a la citada creación de empresas, referidos a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y al Impuesto General Indirecto Canario. Ahora bien, tal Convenio no prevé la gestión de cobro en vía voluntaria de las deudas tributarias que se deriven de la creación de empresas.

Dado que la Administración Tributaria Canaria es la titular del crédito tributario y como tal tiene la correspondiente legitimación para el cobro de estos recursos, nada impide que encomiende o autorice la gestión de cobro mediante disposición o convenio. Incluso razones de economía, eficacia y mejor prestación del servicio a los usuarios, y asimismo la necesidad de facilitar al obligado tributario el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aconsejan se dicte esta disposición otorgando la posibilidad de autorizar los cobros de las deudas tributarias gestionadas por la Administración Tributaria Canaria relativas a la creación de empresas, en la caja o cajas ubicadas en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, la cual los recibirá en nombre de la Administración Tributaria Canaria.

Tal medida va a permitir a los deudores, efectuar pagos en la oficina en la que se ha realizado la gestión, y tiene su fundamento en lo dispuesto en el apartado g) del artículo 12 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que regula el lugar -entre otros- de realización de los ingresos, en los términos siguientes: "g) En cualquier otro lugar de pago que se establezca por el Ministro de Economía y Hacienda", y, en nuestro caso, hay que entender por el Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

En virtud de lo expuesto y haciendo uso de las competencias atribuidas por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero,

D I S P O N G O:

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado g), del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se autoriza la creación de una Caja en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, en adelante Caja, para la recaudación, en período voluntario, de la deuda tributaria devengada por la constitución de sociedades sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el marco de la Ventanilla Única Empresarial.

En la citada Caja se podrá realizar el cobro de la deuda tributaria a que se refiere el apartado anterior en horario laboral de lunes a viernes entre las 9,00 y las 13,00 horas. No obstante, la Dirección General de Tributos y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, en adelante Cámara, podrán acordar, en casos excepcionales, el aumento o la reducción del horario expuesto. Esta medida debe ser adoptada con la máxima antelación posible a fin de que los obligados tributarios estén debidamente informados, y solo procederá en aquellos casos en que sea estrictamente necesario.

Segundo.- Medios de pago.

1. El pago de la deuda tributaria a que se refiere el punto primero anterior que deba realizarse en efectivo se podrá hacer siempre en dinero de curso legal. Igualmente este pago podrá realizarse por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen en el Reglamento General de Recaudación, y siguiendo los procedimientos que se dispongan en cada caso:

a) Cheque, y

b) Cualquier otro que se autorice por el Consejero de Economía y Hacienda.

2. El cheque, además de cumplir los requisitos generales exigidos por la legislación mercantil, deberá reunir los siguientes:

a) Ser nominativo a favor de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias y cruzado.

b) Estar válidamente conformado o certificado por la Entidad librada en fecha, cuantía y forma.

c) Ser por importe igual a la deuda tributaria que a través del mismo se pretenda satisfacer.

d) Ser librado contra oficina de alguna entidad de depósito situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Estar fechado en el mismo día o en los dos días anteriores a aquel en que se efectúe la entrega.

f) Incluir el nombre y apellidos o razón social o denominación completa del librador, que se expresará debajo de la firma con toda claridad.

La admisión de cheques que incumplan alguno de los requisitos anteriores quedará a riesgo de la Cámara, sin perjuicio de las acciones que correspondan a dicha entidad contra el obligado al pago.

3. La admisión de cualquier otro medio de pago de los relacionados en el artículo 34.1 del Reglamento General de Recaudación queda a discreción y riesgo de la Cámara.

Tercero.- Momento del pago y liberación del obligado.

1. Cuando se realice el ingreso en la Caja a que se refiere la presente Orden se entenderá pagada la deuda tributaria en efectivo. En este caso, la Cámara entregará a quien realice el pago un justificante del mismo.

2. El justificante del pago será validado por la Cámara, consignándose en el mismo su numeración, y que deberá indicar, al menos, las siguientes circunstancias:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del deudor.

b) Concepto e importe de la deuda tributaria.

c) Fecha de pago.

d) Entidad que lo expide.

Cuando la Cámara extienda los justificantes de pago por medios mecánicos, las circunstancias anteriores podrán expresarse en clave o abreviatura suficientemente identificadora, en su conjunto, del deudor y de la deuda satisfecha a que se refieran.

3. Desde la fecha del ingreso del importe de una deuda tributaria en la Caja a que se refiere la presente Orden, queda la Cámara obligada ante la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que inmediatamente procederá a contabilizar el ingreso provisional en los aplicativos informáticos que desarrolle para la gestión de los expedientes.

Cuando el ingreso se efectúe mediante cheque, la entrega del mismo en la Cámara liberará al deudor por el importe satisfecho cuando sea hecho efectivo. En tal caso, surtirá efectos desde la fecha en que haya tenido entrada en la Cámara, que validará el correspondiente justificante de ingreso en el que consignará la fecha y el importe del pago, quedando desde ese momento la Cámara obligada ante la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que se haga efectivo en su totalidad.

4. De cada cobro deberá quedar en la Cámara resguardo con la misma numeración que el justificante original.

Cuarto.- Traspaso de fondos.

1. Las cantidades recaudadas a través de la Caja a que se refiere la presente Orden deberán transferirse semanalmente, previo arqueo, a las cuentas a nombre de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Los arqueos y justificantes de ingreso en la Caja deberán estar controlados por persona distinta de la que realiza la función del cajero.

Quinto.- Suministro de información y de documentación.

La Cámara rendirá al Servicio de Recaudación de Las Palmas, dependiente de la Administración Tributaria Canaria, información correspondiente a los ingresos realizados semanalmente, aportando los datos siguientes:

a) Importe total del ingreso semanal.

b) Relación de las deudas tributarias cobradas, con indicación de los datos identificativos de cada una de ellas.

c) Justificante del ingreso en la cuenta de la Tesorería.

La anterior información podrá presentarse por vía telemática, ajustándose los ficheros de intercambio y suministro de información a la estructura y contenidos que establezca la Dirección General de Tributos.

Los documentos acreditativos del ingreso, referidos al ejemplar que obra en poder de la Cámara, quedarán depositados en las propias oficinas que los hayan validado, debiendo conservarse a disposición de la Administración Tributaria Canaria durante los cuatro años siguientes a la fecha de validación. No obstante, la Administración Tributaria Canaria y la Intervención General podrán requerir la entrega de tales documentos a los efectos que procedan, debiendo realizarse la entrega en los dos días siguientes a su petición.

Sexto.- Reembolso de ingresos excesivos o duplicados.

1. La Cámara podrá solicitar del Servicio de Recaudación de Las Palmas el reembolso de ingresos en los siguientes casos:

a) Cuando el importe ingresado por la Cámara en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias sea superior al que figura en el total de la información aportada.

b) Cuando la Cámara haya ingresado en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias importes superiores a los que figuran en la validación de los documentos de ingreso por ella recaudados.

c) Cuando se produzca el abono duplicado en cuenta restringida de un mismo documento, habiendo ingresado la Cámara en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias el importe duplicado.

La Cámara solicitará el reembolso mediante escrito dirigido al Servicio de Recaudación de Las Palmas.

La citada solicitud deberá contener, en todo caso, los siguientes datos:

a) Hechos y razones en que se concrete la petición.

b) Declaración expresa del medio elegido por el que haya de realizarse el reembolso.

c) Justificación del ingreso duplicado o excesivo.

A efectos de dicha justificación, la Cámara deberá aportar original del ejemplar para la entidad o fotocopia del mismo debidamente cotejada.

2. A los efectos de esta Orden se entiende como ingresos duplicados o excesivos los siguientes:

a) Ingresos duplicados: existencia de un único documento validado pero la entidad ha duplicado la información a que está obligada a proporcionar, repitiendo el mismo número de justificante, y en base a dicha información ha efectuado el ingreso en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Ingreso excesivo: se considerará ingreso excesivo cuando exista un documento correctamente validado, pero la entidad ha hecho constar en la información a que está obligada a suministrar una cantidad distinta a la que consta en dicho documento, y en base a dicha información ha efectuado su ingreso en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Recibida la solicitud, y una vez efectuadas las oportunas comprobaciones, se acordará por el órgano de recaudación el reembolso de las cantidades ingresadas en exceso.

Séptimo.- Autorización.

El Director General de Tributos podrá autorizar a la Cámara la recaudación, en período voluntario, en la Caja de otras deudas tributarias distintas a la prevista en el punto primero de la presente Orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- En lo no expresamente regulado en esta Orden, se estará a lo dispuesto en el vigente Reglamento General de Recaudación y, en lo que resulte aplicable, a lo dispuesto en la normativa reguladora de las entidades de depósito que prestan el servicio de caja a los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segunda.- Se autoriza al Director General de Tributos para adoptar las medidas de ejecución de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2010.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de noviembre de 2009.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.

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