Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 238. Viernes 4 de Diciembre de 2009 - 1791

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1791 - ORDEN de 27 de noviembre de 2009, por la que se convocan pruebas selectivas para constituir una lista de reserva a fin de nombrar funcionarios interinos del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Técnicos Estadísticos Superiores (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Descargar en formato pdf

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público y con el artículo 65 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, procede convocar las correspondientes pruebas selectivas para la constitución de una lista de reserva a fin de nombrar funcionarios interinos del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Técnicos Estadísticos Superiores (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se llevará a cabo mediante el sistema de oposición, conforme a lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

De conformidad con lo establecido en los artículos 10.2, 55 y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, en los artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, así como en los artículos 15 y siguientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Vistos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de la Función Pública, así como la memoria justificativa presentada por el Instituto Canario de Estadística.

En el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 6.2.i) de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 9.i) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para constituir una lista de reserva a fin de nombrar funcionarios interinos del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Técnicos Estadísticos Superiores (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes

BASES

1.- Objeto.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para constituir una lista de reserva a fin de nombrar funcionarios interinos del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Técnicos Estadísticos Superiores (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se reservará un cupo del cinco por ciento (5%) de los nombramientos que se efectúen para personas con discapacidad física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 33%, a tenor de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 79 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y en los artículos 2 y 3 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.

1.2. La selección se efectuará por el sistema de oposición.

1.3. Las pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en las presentes bases, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, supletoriamente, por el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario interino.

3.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial.

3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

3.2. Los aspirantes con discapacidad aportarán, en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de discapacidad de acuerdo a lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26.1.00, corrección de errores B.O.E. nº 62, de 13 de marzo), debiendo ser el citado grado de discapacidad igual o superior al 33%.

3.3. Además, tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de discapacidad padecen y si necesitan adaptaciones para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.

3.4. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del Cuerpo y Escala objeto de esta convocatoria. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.

4.- Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas dirigirán su solicitud a esta Consejería, en instancia que gratuitamente podrá descargarse de la página Web https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/procesos_selectivos/convocatorias.jsp o facilitada en la Dirección General de la Función Pública, sita en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en la Oficina Canaria de Información y Atención al Ciudadano dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, sita en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la calle Agustín Millares Carlo, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife y presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, y al artículo 4 del Decreto 100/1985, de 19 de abril, en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la orden de convocatoria de las pruebas selectivas.

4.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se señala en el apartado 4.5, y su abono se efectuará mediante el modelo 700 de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias que gratuitamente podrá descargarse en la página Web https://www.gobcan.es/cpj/dgfp/procesos_selectivos/tasas.html o mediante el impreso "documento de ingreso" que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado 4.1 anterior, así como en las Administraciones Tributarias Insulares de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, El Hierro o La Gomera.

4.4. A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.

Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.

4.5. El importe de la tasa a satisfacer para participar en las pruebas selectivas es de veinte euros con noventa y cuatro céntimos (20,94 euros), según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 65.1 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier banco o caja de ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora, de la forma prevista en el apartado 4.3 anterior. En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se abonará la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.

5.- Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión y el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos. Asimismo, dicha Resolución indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición.

5.2. Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

6.- Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros titulares e igual número de miembros suplentes.

La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

6.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de carrera y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, sin que mayoritariamente puedan pertenecer al Cuerpo objeto de selección.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrá formar parte del Tribunal Calificador.

6.3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

6.4. El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.5. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su primera sesión antes de la realización del ejercicio del procedimiento selectivo y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al titular de la Dirección General de la Función Pública.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.

6.7. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración del ejercicio, antes del inicio del mismo.

6.8. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97), modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo. El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de diez.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del citado Tribunal.

6.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes.

6.10. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

7.- Sistema selectivo.

El sistema selectivo será el de oposición.

8.- Ejercicios de la fase de la oposición.

8.1. La oposición constará de un ejercicio obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de noventa (90) preguntas, que versarán sobre las materias previstas en el anexo I de la presente convocatoria. De estas noventa preguntas veinte (20) corresponderán al Bloque A, treinta y seis (36) al Bloque B y treinta y cuatro (34) al Bloque C, del referido anexo I.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ciento ochenta minutos. El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Cada respuesta acertada se valorará en 1 punto. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada respuesta incorrecta se penalizará con 0,50 puntos. Las respuestas en blanco y las nulas no se valorarán.

El cuestionario se elegirá por sorteo, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, de entre dos previamente elaborados por el Tribunal. El ejercicio se calificará de 0 a 90 puntos, siendo superado por los aspirantes que obtengan 45 o más puntos.

9.- Calificación de la oposición.

9.1. Las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, en el ejercicio de la oposición, deberán reflejarse por el Tribunal Calificador en las correspondientes actas, no bastando que figure simplemente la calificación de "no apto". Asimismo, las puntuaciones del ejercicio serán expuestas en los locales donde se haya desarrollado la prueba correspondiente, en la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano.

10.- Desarrollo de la oposición.

10.1. El ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base quinta, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la orden de convocatoria de las pruebas selectivas.

10.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra W, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 27 de enero de 2009 (B.O.E. nº 31, de 5 de febrero).

10.3. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

10.4. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

A tal efecto los aspirantes deberán concurrir al ejercicio provistos de su D.N.I. o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.

10.5. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

10.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

11.- Relación de aspirantes seleccionados.

11.1. A la vista de los resultados finales, el Tribunal hará pública, por orden de puntuación, la relación de los aspirantes que superen el proceso selectivo, la cual integrará la lista de reserva.

A tal efecto se formará una única lista de reserva con los aspirantes que superen el proceso selectivo, incluyendo a aquéllos con discapacidad, ocupando el lugar correspondiente en función del orden de puntuación.

11.2. En la gestión de la citada lista de reserva, al menos el 5 por ciento de los nombramientos se realizarán a aspirantes con discapacidad, de forma que de cada veinte nombramientos que se realicen al menos uno habrá de recaer a favor de un aspirante de dicho colectivo.

11.3. Los nombramientos que como consecuencia de la gestión ordinaria de dicha lista pudieran recaer en aspirantes con discapacidad en atención al orden de prelación que ocupen en la misma, serán computados a efectos de lo previsto en el párrafo anterior.

11.4. En caso de empate, el orden final de los aspirantes se establecerá atendiendo al menor número de errores en las respuestas a todo el cuestionario tipo test y en el supuesto de persistir el empate se atenderá al mayor número de respuestas correctas en las preguntas del Bloque B), y en su caso del B) y C) del citado cuestionario.

12.- Duración del proceso selectivo.

Entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y la propuesta del Tribunal de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, no deberá transcurrir un plazo superior a 12 meses.

13.- Constitución de lista de reserva.

La lista de reserva se regirá por lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 20 de diciembre de 2007 (B.O.C. nº 256, de 26.12.07), sin perjuicio de la reserva de cupo del cinco por ciento para aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial, previsto en la base 1.1.

14.- Aprobación de la lista de reserva.

14.1. La propuesta del Tribunal de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, serán elevados a esta Consejería por conducto de la Dirección General de la Función Pública, que procederá, mediante resolución, a la aprobación de la correspondiente lista de reserva, y se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

14.2. Con carácter previo a su nombramiento como funcionarios interinos los interesados deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la base 2.1 de esta convocatoria:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad, o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.d) de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.

d) Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

14.3. Salvo los casos de fuerza mayor, si algún interesado no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrá ser nombrado funcionario interino y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a tenor de lo regulado en el artículo 8.2.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio del cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de noviembre de 2009.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

Bloque A)

1. La Constitución Española de 1978: características generales, estructura y contenido. Principios fundamentales de la Constitución. Valor normativo de la Constitución. La reforma constitucional.

2. La organización territorial del Estado: principios generales. Las Comunidades Autónomas: proceso de formación de las Comunidades Autónomas en España. La Administración Local: regulación constitucional. Entidades que integran la Administración Local. La organización estadística en España.

3. La Comunidad Autónoma de Canarias. El Estatuto de Autonomía: estructura, contenido y naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de estadística.

4. El acto administrativo. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La revisión de oficio. Tipos de recursos administrativos.

5. Los contratos administrativos. Ámbito de aplicación subjetiva. Disposiciones comunes a todos los contratos. Requisitos para contratar y procedimiento de contratación. Los contratos regulados por la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos. Características generales.

6. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: sus clases. Personal funcionario: derechos y deberes; provisión de puestos de trabajo; carrera administrativa. Situaciones administrativas de los funcionarios: clases y efectos de cada una de ellas. El Personal laboral. El Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. El personal estadístico en la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7. La Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias: ámbito, estructura, y contenido. La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública: principios y estructura. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal: su incidencia en el ámbito estadístico.

Bloque B)

8. Concepto de probabilidad: Fenómenos aleatorios. Operaciones y relaciones entre sucesos. Concepto de sigma-álgebra. Definición de probabilidad. Propiedades de las probabilidades. Probabilidad condicionada: definición y propiedades. Teorema de la probabilidad total y teorema de Bayes. Independencia de sucesos.

9. Variables aleatorias unidimensionales: definición de variable aleatoria. Probabilidad inducida por una variable aleatoria. Función de distribución de una variable aleatoria: propiedades. Variables aleatorias discretas, continuas y mixtas.

10. Características de una variable aleatoria unidimensional: Esperanza matemática: definición y propiedades. Momentos de una variable aleatoria. Momentos centrales y no centrales. Varianza y coeficiente de variación. Tipificación de una variable. Otras medidas de posición, dispersión y forma. Teorema de Markov y desigualdad de Chebyshev. Función generatriz de momentos y función característica.

11. Modelos de distribuciones discretas y continuas: propiedades y relaciones entre las distribuciones discretas: Bernoulli, binomial, hipergeométrica, geométrica, binomial negativa y Poisson. Propiedades y relaciones entre las distribuciones continuas: Normal, chi-cuadrado, t de Student, F de Fisher-Snedecor. Importancia de la distribución normal en la teoría y práctica estadística.

12. Leyes de los grandes números y teorema del límite central: Convergencia de sucesiones de variables aleatorias: convergencia casi segura, convergencia en probabilidad, convergencia en media de orden r, convergencia en ley o en distribución. Leyes de los grandes números: leyes débiles de los grandes números, convergencia en probabilidad de los momentos muestrales, leyes fuertes de los grandes números. Teorema del límite central: consecuencias del teorema del límite central, corrección por continuidad de Fisher.

13. De la muestra a la población: Inferencia estadística. Concepto de población. Concepto de muestra aleatoria. Inferencia paramétrica y no paramétrica, clásica y bayesiana. Distribución de la muestra. Estadísticos y estimadores. Estadísticos y su distribución en el muestreo. Distribuciones en el muestreo de poblaciones normales. Elevaciones de la muestra a la población.

14. Estimación puntual: Comparación de estimadores: Riesgo y el Error Cuadrático Medio y sus componentes. Propiedades deseables de los estimadores: insesgados, mínima varianza, eficientes, consistentes, invariantes. Estadísticos suficientes. Criterios de selección de estimadores. Estimadores minimax. Estimadores Bayes.

15. Métodos de estimación puntual: el método de los momentos. El método de la máxima verosimilitud. Propiedades asintóticas de los estimadores de máxima verosimilitud. Estimación mínimo cuadrática.

16. Conceptos generales de muestreo: población, marco y muestra. Muestreo no probabilístico. Muestreo probabilístico y estimadores. Métodos probabilísticos de selección de la muestra: muestreo sin reposición y con reposición, probabilidades iguales y desiguales. Métodos de selección sin reposición y probabilidades desiguales: Estimador de Horvitz y Thompson. Métodos de selección con reposición y probabilidades desiguales: Estimadores de Hansen y Hurwitz. Métodos de probabilidades proporcionales a los tamaños.

17. Muestreo aleatorio simple: población y estrategia muestral. Estimadores lineales insesgados. Propiedades. Estimaciones de la media y el total. Errores asociados al muestreo. Estimadores de razón y regresión.

18. Métodos de muestreo: muestreo estratificado, muestreo por conglomerados, muestreo sistemático y muestreo por etapas. Conceptos y estrategia muestral. Estimadores, varianza y tamaño de la muestra. Conceptos y estrategia muestral de técnicas especiales de muestreo: muestreo doble y muestreo en ocasiones sucesivas.

19. Errores de muestreo y ajenos al muestreo: Métodos de estimación del error cuadrático medio: método Jacknife y método Bootstrap. Errores ajenos al muestreo: errores de cobertura, errores de respuesta y errores de falta de respuesta. Técnicas de tratamiento de errores ajenos al muestreo. La depuración de datos estadísticos: funciones, tareas, métodos, coste y críticas.

20. Series temporales: concepto y representación gráfica. Componentes. Análisis de tendencia: concepto y métodos de determinación. Variaciones estacionales: conceptos y métodos de determinación. Variaciones cíclicas: conceptos y determinación. Las variaciones irregulares y su tratamiento.

Bloque C)

21. Medir en ciencias sociales: los conceptos: definición nominal y operacional. Cuestionarios: preguntas, variables y códigos. Tipos de cuestionarios: estructurado, semiestructurado y no estructurado. Escalas: conceptos y clases. Pretest de cuestionarios. La matriz de datos. Las unidades informativas y las unidades de análisis. El tiempo: períodos de referencia y períodos de recogida de datos. Tipos de estudios según el tiempo. Diseños con solapamientos en el tiempo.

22. Sistemas de indicadores: la forma de medir en una investigación empírica: dimensiones, indicadores e índices. Propiedades de los indicadores. Indicadores sociales: definición y tipología. Sistema de Indicadores Sociales: construcción y aplicaciones. Indicadores Sociales de España (INE), Indicadores de coyuntura económica (Eurostat), Sistema de indicadores estructurales (Eurostat), Sistema de indicadores de desarrollo sostenible (Eurostat), Indicadores clave del mercado laboral (OIT): características, objetivos, periodicidades y ámbitos territoriales de análisis.

23. Los números índice y el Índice de Precios de Consumo: Números índices simples y complejos. Índices de precios, de cantidad y de valor. Propiedades de los números índice. Cambio de período base y enlace de series. Índice en cadena. Deflactación de series estadísticas. Elaboración del Índice de Precios de Consumo.

24. La actividad económica: Agentes, circuitos y sectores. Interdependencia de procesos económicos: procesos de producción, gasto y distribución. La demanda y la oferta agregada. Consumo, ahorro e inversión. Análisis de las principales macromagnitudes: Producto Nacional, Renta Nacional, Renta Disponible.

25. Sistemas de cuentas económicas: Rasgos básicos del Sistema Europeo de Cuentas 1995 (SEC95). Marco input-output: estructura de las tablas, principales agregados, los flujos y sus valoraciones. La Contabilidad Nacional de España, la Contabilidad Regional de España, la Contabilidad Trimestral de España: componentes, objetivos, fuentes de información, periodicidad y actualización.

26. Principales estadísticas económicas estructurales y coyunturales: Encuesta Industrial de Empresas, Encuesta Anual de Servicios, Estructura de la Industria de la Construcción, Encuesta Trimestral de Costes Laborales, Encuesta Trimestral de Coyuntura Laboral, Encuesta de Ocupación Hotelera: objetivos, ámbitos poblacional y territorial, unidades de muestreo y análisis, diseño muestral, método de recogida de la información, periodicidad.

27. La población: definiciones básicas. Stock y flujos. Dinámica y estructura. Líneas de vida. El diagrama de Lexis. El tiempo en la demografía. Edad, período, cohorte. Mortalidad general e infantil: tasas brutas y específicas. Natalidad y fecundidad: tasas, intensidad y calendario. Migraciones.

28. Estructura de población y proyecciones demográficas: estructura de población. Pirámides de población. El crecimiento de la población. Métodos de proyección: métodos de extrapolación, métodos de la función logística y métodos de los componentes.

29. Encuestas a hogares y población: la Encuesta de Población Activa, Encuesta de Presupuestos Familiares, Encuesta de Condiciones de Vida, Encuesta sobre equipamiento y uso de tecnologías de la información y comunicación en los hogares: objetivos, ámbitos poblacional y territorial, unidades de muestreo y análisis, diseño muestral, método de recogida de la información, periodicidad.

30. Principales estadísticas sanitarias y educativas: Encuesta de salud, Encuesta de morbilidad hospitalaria, Encuesta a establecimientos sanitarios en régimen de internado, Defunciones según causa de muerte, Estadísticas de las enseñanzas no universitarias, Estadística del gasto público en educación, Encuesta de Transición Educativo-Formativa e Inserción Laboral: Metodología general.

31. Directorios de población y empresas: los Censos de Población, Padrón Municipal de Habitantes, Directorio Central de Empresas: definición y objetivos.

32. Clasificaciones y nomenclaturas de uso estadístico: objetivo. Ámbitos de aplicación. Proceso de revisión de clasificaciones. Clasificación Nacional de Actividades Económicas. Clasificación Nacional de Ocupaciones. Clasificación de Consumo (COICOP). Clasificación Nacional de Productos por Actividades (CNPA. PRODCOM). Nomenclatura combinada. Nomenclatura de Unidades Territoriales (NUT). Clasificación Nacional de Educación. Clasificación de Actividades para el Empleo del Tiempo (EET-2002). Clasificación Internacional de Enfermedades, 10ª revisión (CIE-10).

© Gobierno de Canarias