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BOC Nº 237. Jueves 3 de Diciembre de 2009 - 1784

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1784 - ORDEN de 24 de noviembre de 2009, por la que se crea y regula el fichero de datos de control horario del personal al servicio de Radiotelevisión Canaria.

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En aplicación de las competencias legalmente atribuidas es interés del Ente Público Radiotelevisión Canaria establecer un mecanismo eficaz para abordar el control horario del personal laboral que presta servicios en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.

Para poder instaurar dicho mecanismo se requiere disponer de determinados datos personales concernientes al personal laboral de RTVC.

El Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad que debe reunir, entre otros, el fichero que contenga dichos datos.

El artículo 20.1 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas podrá hacerse por medio de Disposición General publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

El artículo 2 del Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de carácter personal de la Administración Pública de Canarias, establece que la creación de ficheros de carácter personal se realizará previo informe, sobre las medidas de seguridad, del órgano competente en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, por orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afectan, la cual deberá contener, según los casos, las menciones exigidas en el artículo 20 de la citada Ley Orgánica y será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

El artículo 3 del citado Decreto establece el procedimiento para la elaboración de las disposiciones de carácter general de creación de los ficheros de datos de carácter personal de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo apartado segundo establece que si la propuesta fuera de un organismo autónomo, de una entidad de derecho público o de un Ente público, la propuesta corresponderá a su consejo de administración u órgano que tenga atribuida la competencia.

En el marco normativo expuesto el Ente Público Radiotelevisión Canaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 8/1984, de 11 de diciembre, de Radiodifusión y Televisión en la Comunidad Autónoma de Canarias, constituye una persona jurídica pública institucional, dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma, sometida a las previsiones de esta Ley, disposiciones complementarias y normas de Derecho Público que le sean aplicables y sujeta al Derecho privado en sus relaciones externas, adquisiciones patrimoniales y contrataciones.

El artículo 20 de la precitada Ley 8/1984 atribuye al Director General la gestión administrativa de RTVC y sus sociedades, actuando como órgano de contratación y autoriza los gastos y pagos. En el mismo sentido lo establece el artículo 22.d) del Decreto 153/2001, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de RTVC.

Por Resolución de 23 de diciembre de 1997, del Director General de RTVC, se dispuso la publicación del acuerdo del Consejo de Administración de 22 de diciembre de 1997 que aprueba la plantilla del personal del Ente Público RTVC.

Por otra parte de acuerdo con el artículo 10.5 del Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, este Ente Público Radiotelevisión Canaria está adscrito a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999 y para asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los legítimos derechos que les reconoce la citada Ley Orgánica, vista la iniciativa propuesta del Ente Público Radiotelevisión Canaria de 15 de junio de 2009, y en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 2 del Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el artículo 5 del Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

Se crea, en el seno del Ente Público Radiotelevisión Canaria, el fichero de datos de control horario del personal laboral que forma parte de la plantilla de dicho Ente Público.

Artículo 2.- Finalidad y usos previstos.

La finalidad del fichero es proporcionar a Radiotelevisión Canaria la información necesaria para conocer el cumplimiento del horario de trabajo del personal laboral al servicio de RTVC, a los efectos de mejorar la gestión de los recursos humanos del mismo. Los usos previstos son exclusivamente utilizar la información para controlar el cumplimiento del horario del personal al servicio de RTVC.

Artículo 3.- Personas o colectivos afectados.

Personal laboral al servicio del Ente Público Radiotelevisión Canaria.

Artículo 4.- Procedimiento de recogida de datos.

Los datos personales serán proporcionados por el personal al servicio de RTVC a través de la correspondiente declaración o formulario, obteniéndose la huella dactilar mediante la utilización del terminal de fichaje.

Artículo 5.- Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos, así como sistema de tratamiento utilizado.

Base de datos: "Fioteca".

Tipo de Datos:

Nombre y apellidos

Código de Usuario

Cuerpo al que pertenece

Código del centro de trabajo

Código de fichaje realizado (entrada, salida, desayuno, etc.)

Hora, minuto y segundo en que se ha realizado el fichaje

Minucias de la huella táctil del usuario.

Sistema de tratamiento utilizado en RTVC: automatizado.

Artículo 6.- Cesiones de datos que se prevén.

No se prevén cesiones a órganos o entidades externas a RTVC, en todo caso, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La comunicación a otras Administraciones Públicas de datos recogidos al amparo de la presente Orden deberá ajustarse a las previsiones del artículo 21 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 7.- Órgano responsable del fichero.

El Ente Público Radiotelevisión Canaria es el órgano responsable del fichero. Dicho Ente adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal se usen con las finalidades que concreta la presente Orden, para las que fueron recogidos.

Artículo 8.- Unidad ante la que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Departamento Económico del Ente Público Radiotelevisión Canaria.

Artículo 9.- Medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad que se establecen para este fichero son las de nivel básico, de acuerdo con lo establecido en los artículos 105 a 108 del Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 2009.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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