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BOC Nº 234. Lunes 30 de Noviembre de 2009 - 1759

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Turismo

1759 - ORDEN de 18 de noviembre de 2009, por la que se dispone la creación de un fichero gestionado por esta Consejería con la denominación de Terceros.

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La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (B.O.E. nº 298, de 14 de diciembre), para proteger el tratamiento de los datos personales y de los derechos fundamentales, establece, en su artículo 20.1, que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente, disposición que debe contener las determinaciones previstas en el artículo 20.2 de la citada Ley Orgánica 15/1999 y artículo 54.1 del Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre.

Por otra parte, el Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 29, de 10 de febrero), establece el procedimiento a seguir para la creación, modificación o supresión de ficheros en el ámbito de la Administración Pública del Gobierno de Canarias.

En cumplimiento del citado mandato legal, para asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los legítimos derechos que les reconoce la citada Ley Orgánica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación de fichero.

Se crea el fichero gestionado por la Consejería de Turismo que se describe en el anexo I de la presente Orden, con la denominación de "Terceros".

Artículo 2.- Régimen jurídico.

El fichero que se relaciona en el anexo de la presente Orden se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se dicten para el mismo, y estará sujeto, a todos los efectos, a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como a las normas legales y reglamentarias que le sea de aplicación.

Artículo 3.- Gestión.

1. El titular del órgano responsable del fichero que se crea por esta Orden, adoptará las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

2. Asimismo, se adoptarán las medidas de organización y gestión que sean necesarias para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en las normas que la desarrollen, y en el Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 4.- Ejercicio de derechos.

Los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación reconocidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 15 de diciembre, serán ejercitados, de conformidad con lo dispuesto en la misma y en su normativa reglamentaria de desarrollo, ante el órgano competente que, con respecto al fichero, se designa en el anexo de esta Orden.

Artículo 5.- Cesión de datos.

No se prevén cesiones a órganos o entidades externas a la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo caso habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Las Comunicaciones a otras Administraciones Públicas de datos deberán, en su caso, ajustarse a las previsiones del artº. 21 de la citada Ley Orgánica 15/1999.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 2009.

LA CONSEJERA

DE TURISMO,

Rita María Martín Pérez.

A N E X O I

FICHERO Terceros.

1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo.

Recabar y gestionar la información que resulte necesaria para el ejercicio de las competencias de las Administraciones Turísticas Canarias. Gestionar los procesos inspectores o sancionadores en el ámbito de las Administraciones Turísticas Canarias.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

Propietarios, explotadores, administradores, promotores, directores, notificadores, solicitantes de un establecimiento, actividad o empresa turística. Denunciante de cualquier infracción cometida por un establecimiento, actividad o empresa turística.

Representantes legales en procesos inspectores o sancionadores.

Guías turísticos.

Solicitantes y representantes de una subvención.

3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, se recogen a través de formularios electrónicos y papel, y documentación adjunta a los formularios de solicitud.

En los procedimientos iniciados de oficio, se tramitan de conformidad a lo dispuesto en el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

· Los datos de carácter personal que contiene este fichero son:

- Nacionalidad.

- Localidad, municipio, isla, país.

- N.I.F., N.I.E., Pasaporte.

- Teléfono, fax, email.

- Nombre y apellidos.

- Número de carné (Director Hotel, Guía Turístico).

- Dirección y código postal.

- Sanciones interpuestas e importe.

· Sistema de Tratamiento: mixto.

5. Cesión de datos de carácter personal que se prevé.

No está prevista.

6. Órganos de la Administración responsable del fichero automatizado.

Consejería de Turismo.

7. Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación.

- Servicio de Inspección y Sanciones.

Calle León y Castillo, 200, Edificio de Servicios Múltiples III, 5ª planta, 35004-Las Palmas de Gran Canaria. Teléfonos (928) 899568/899569, fax (928) 899744.

Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 1ª planta, 35071-Santa Cruz de Tenerife. Teléfono (922) 475477, (922) 476061.

- Servicio de Promoción Turística.

Calle León y Castillo, 200, Edificio de Servicios Múltiples III, planta 0, 35004-Las Palmas de Gran Canaria. Teléfonos (928) 899568/899569, fax (928) 899744.

- Servicio de Ordenación Turística.

Calle León y Castillo, 200, Edificio de Servicios Múltiples III, planta 0, 35004-Las Palmas de Gran Canaria. Teléfonos (928) 899568/899569, fax (928) 899744.

- Servicio de Acción Turística.

Calle León y Castillo, 200, Edificio de Servicios Múltiples III, 5ª planta, 35004-Las Palmas de Gran Canaria, Teléfonos (928) 899568/899569, fax (928) 899744.

Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples III, 1ª planta, 35071-Santa Cruz de Tenerife. Teléfonos (922) 475477, (922) 476061.

- Servicio de Estudios e Investigación.

Calle León y Castillo, 200, Edificio de Servicios Múltiples III, 6ª planta, 35004-Las Palmas de Gran Canaria. Teléfonos (928) 899568/899569, fax (928) 899744.

- Servicio de Coordinación y Planificación Turística, calle León y Castillo, 200, Edificio de Servicios Múltiples III, 5ª planta, 35004-Las Palmas de Gran Canaria. Teléfonos (928) 899568/899569, fax (928) 899744.

8. Medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad que se establecen para este fichero son las de Nivel medio, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre.

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